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Avances normativos: Nuevas actualizaciones en el Código Alimentario Argentino

Se destacan la incorporación de nuevos criterios microbiológicos para el procesamiento industrial de la yerba mate, la inclusión de bebidas lácteas, especies vegetales andinas y polvos para preparar bebidas lácteas.


La Secretaría de Gobierno de Agroindustria comunica que se han introducido varias modificaciones que actualizan el Código Alimentario Argentino (CAA) a través de distintas resoluciones conjuntas de su Secretaría de Alimentos y Bioeconomía, y de la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria perteneciente a la Secretaría de Gobierno de Salud.

Cabe recordar que el Código Alimentario Argentino (CAA) fija las normas para todos los alimentos, bebidas, materias primas, aditivos y condimentos que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan en todo el territorio nacional, así como para toda persona, firma comercial o establecimiento que lo haga. Sus reglas son instrumentos de políticas públicas productivas, sociales y sanitarias, y su actualización una tarea permanente. Como señaló Andrés Murchison, secretario de Alimentos y Bioeconomía, "las actualizaciones al Código Alimentario Argentino surgen del trabajo mancomunado y con celeridad de los trámites administrativos, que llevamos a cabo junto con la Secretaria de Regulación y Gestión Sanitaria, apuntando siempre a contar con una normativa alimentaria que acompañe las innovaciones de la agroindustria, promueva su desarrollo, mejore la calidad de los productos y permita alcanzar el objetivo de ser el supermercado del mundo".

A través de la Resolución Conjunta N° 8/2018 , se incorporan criterios microbiológicos en yerba mate elaborada, como parámetro de control de la calidad higiénico sanitaria del producto. La medida, propiciada por la industria de alimentos y bebidas, se inserta en el Capítulo XV "Productos Estimulantes o Fruitivos" bajo el Artículo 1195 tris, permitirá avanzar en el control de la inocuidad de la yerba, de alto consumo en el país, y eliminar el arbitrio de reducir los costos de elaboración empleando materia prima de inferior calidad.

Por otro lado, mediante la Resolución Conjunta N° 9/2018 se incorporan los artículos 578 y 578 bis en el Capítulo VIII "Alimentos Lácteos", referidos a bebidas lácteas y polvos para preparar bebidas lácteas, respectivamente. Así, se permitirá adoptar los avances tecnológicos en la industria de alimentos y bebidas, aprovechando los macro y micronutrientes de otros productos lácteos incluyéndolos como componentes mayoritarios, creando nuevos alimentos lácteos importantes por su aporte nutricional.

Otras actualizaciones importantes del Código han sido:

  • La (resolución 6/2018)[https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNormaBusquedaAvanzada/196247/20181120] que incorpora al Capítulo VIII -Alimentos Lácteos- del C.A.A. el artículo 642 bis referido al tradicional "quesillo" norteño. En dicho articulado se detalla los ingredientes obligatorios, la exigencia de las buenas prácticas de fabricación, las características sensoriales, fisicoquímicas y microbiológicas del mencionado producto.

-La inclusión del producto Wakame al listado de algas comestibles del artículo 923 del C.A.A. Resolución Conjunta N°7/2018

-La modificación del artículo 1084 referido a Hidromiel. La medida permite nuevas clasificaciones de este producto y autoriza otras denominaciones (Resolución N° 14/2018)[https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/196408/20181122].

  • La incorporación de carne de cerdo en polvo como ingrediente en chacinados frescos, secos y cocidos. Queda así permitido, con determinadas dosis máximas, el agregado de carne de cerdo en polvo con contenido proteico de entre 60% y 90%, en productos cárnicos elaborados a base de cerdo, crudos y cocidos Resolución N° 10/2018.

  • La incorporación del artículo 1353 bis referido a fórmulas de alimento para lactantes y sus clasificaciones, como sucedáneos de la leche materna Resolución Conjunta N° 12/2018.

  • La inclusión de la especie Moringa oleifera Lam como hierba para infusiones al Capítulo XV "Productos Estimulantes y Fruitivos" . La medida incorporada al artículo 1192 permitirá aumentar la oferta de hierbas nutritivas al consumidor y apoyar la adopción de medidas para promover y facilitar la introducción y cultivo industrial de la especie en las regiones del Noroeste (NOA) y Nordeste (NEA) argentinos el cultivo de esta especie exótica arbórea, de probadas cualidades agroindustriales, alimenticias y como depuradora de aguas Resolución Conjunta N° 15/2018.

  • Y finalmente, la actualización vinculada a hortalizas frescas en el Capítulo XI "Alimentos Vegetales" del CAA, que incorpora a las Especies Vegetales Andinas cuyos nombres populares son Mashwa (o papa amarga), Ulluku (o papa lisa), y el Papayo de altura o Chamburo, una fruta de sabor dulce y múltiples formas de consumo Resolución Conjunta N° 11/2018.

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