Presidencia de la Nación

Autorizan a niñas y niños de hasta 12 años a hacer compras junto a uno de sus padres

La medida fue firmada por el ministro de Desarrollo Social, Daniel Arroyo, en el marco de la resolución 262/2020 de la emergencia sanitaria. Podrán hacerlo en los comercios de cercanía habilitados para funcionar, en caso de no poder dejarlos en el hogar al cuidado de otro adulto responsable.


En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las y los progenitores o las personas adultas responsables se encuentran autorizados para ingresar con sus hijos e hijas, o niños o niñas que se encuentren a su cargo, de hasta doce años de edad, a los comercios de cercanía habilitados para funcionar, de acuerdo con las excepciones establecidas durante la emergencia sanitaria, siempre que no puedan dejarlos en el hogar al cuidado de otro adulto responsable.

Así fue establecido por la resolución 262/2020, firmada por el ministro Daniel Arroyo y publicada hoy en el Boletín Oficial. Fue adoptada a instancias de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y para su elaboración se consultó al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación.

La normativa recuerda que, por el artículo 6° del Decreto N° 297/20, se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y se estableció que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

A partir de la experiencia recogida en las últimas semanas, se han realizado en la práctica diversas interpretaciones acerca del alcance de la excepción prevista en el inciso 11 del artículo 6 del Decreto N° 297/20. Algunas de esas interpretaciones han sido erróneas y han devenido en prácticas discriminatorias respecto de niños y niñas, así como de sus progenitoras, progenitores y cuidadores que se han visto impedidos de realizar algunas compras y trámites imprescindibles en establecimientos en las inmediaciones de sus hogares.

En consecuencia, deviene necesario precisar que en caso de familias que no tengan la posibilidad de dejar a niños o niñas de hasta doce (12) años de edad, de acuerdo con el distingo efectuado por el artículo 25 del Código Civil y Comercial de la Nación respecto de las personas menores de edad, al cuidado de otro adulto responsable en ocasión de concurrir a los comercios de cercanía que se encuentran habilitados para funcionar, corresponde permitir su ingreso a dichos establecimientos, en compañía de los niños y las niñas a su cargo.

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