Autorización automática para financiamiento colectivo (crowdfunding) y para inversores súper calificados
El Directorio de la Comisión Nacional de Valores (CNV), en el marco del proceso de modernización del mercado de capitales argentino que viene impulsando y en línea con la agenda de desburocratización del Gobierno Nacional, pone en Consulta Pública una novedosa normativa para habilitar ciertos instrumentos utilizados para el financiamiento colectivo —crowdfunding— dentro del régimen de oferta pública automática de bajo y mediano impacto. Asimismo, se propone un régimen específico para inversores súper calificados.
La iniciativa se inscribe en el objetivo de facilitar la operatoria del mercado de capitales, ampliar las fuentes de financiamiento e incorporar herramientas tecnológicas bajo un esquema regulado, transparente y con la adecuada protección al inversor.
El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que “seguimos expandiendo las fronteras del régimen de oferta pública automática, teniendo como eje central la protección del inversor”, y agregó que “el crowdfunding, que ponemos en consulta pública, es una normativa novedosa que se implementará por primera vez en la Argentina y permitirá que pequeños inversores participen en proyectos productivos de forma simple y transparente, con proporciones que evitan que un eventual resultado adverso implique una pérdida significativa”. Asimismo, dijo que “la norma no solo amplía las fuentes de financiamiento, sino que facilita el acceso al mercado de capitales, permitiendo que más personas participen, a través de montos pequeños, como inversores en proyectos de la economía real”. Por último, resaltó que “además, ponemos en consulta pública la creación de un régimen específico para inversores súper calificados que requieren de un menor grado de protección estatal, lo que les permitirá invertir con mayor libertad en los proyectos de su interés, dentro de un marco claro y transparente que reconozca su experiencia y capacidad financiera”.
En particular, se prevé incorporar, dentro de la estructura de los regímenes de oferta pública automática de bajo y mediano impacto, la posibilidad de realizar colocaciones bajo esquemas de financiamiento colectivo, habilitando la participación de inversores no calificados bajo límites objetivos de inversión y resguardos informativos acordes a su perfil.
El financiamiento colectivo se caracteriza por ser un sistema en el que muchos inversores aportan pequeñas cantidades de dinero a una emisora bajo los lineamientos establecidos en las normas para el financiamiento de un proyecto en común participando como inversores.
En virtud de ello, se permite canalizar a través del mercado de capitales y sin la intervención previa de CNV, emisiones de menor escala mediante mecanismos más ágiles, manteniendo los parámetros técnicos y prudenciales del régimen general de autorización automática.
Cabe destacar, que ningún pequeño inversor podrá invertir más de tres mil (3.000) UVAS en cualquier emisión, ni más de diez mil (10.000) UVAS en el conjunto de las emisiones bajo este régimen.
Asimismo, se propone la creación de un régimen específico orientado exclusivamente a inversores con alto nivel patrimonial -definidos como inversores súper calificados-, que acrediten inversiones en valores negociables, activos virtuales y/o depósitos en entidades financieras por un monto superior a diez millones (10.000.000) de UVAS, es decir inversores cuya capacidad económica y técnica justifica la eliminación de determinadas restricciones cuantitativas previstas para otros segmentos, sin desmedro de los estándares de transparencia e información exigidos por esta CNV.
La propuesta mantiene los principios de segmentación y proporcionalidad regulatoria ya presentes en las normas, diferenciando exigencias y límites en función del tipo de inversor y de la magnitud de las emisiones, y favoreciendo el desarrollo de instrumentos compatibles con nuevas modalidades de colocación.
La RG 1111 no modifica el Régimen de las Plataformas de Financiamiento Colectivo atento a que, el mismo, está estructurado conforme los estrictos lineamientos de la Ley N° 27.349.
Se prevé un plazo de quince (15) días hábiles para que los participantes del mercado puedan presentar opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web.