Presidencia de la Nación

Autogestión del DT-e para el movimiento de colmenas

El productor apícola debe tener actualizada la inscripción en el Renapa y los apiarios registrados. Con esta herramienta, el Senasa facilita y agiliza el trámite a la actividad.


Buenos Aires, 2 de octubre de 2018 - Ahora los productores apícolas pueden emitir de manera gratuita, por autogestión el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) para el movimiento de sus colmenas y cerrar la operación de la misma forma a través de la plataforma de la AFIP.

Con esta herramienta, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) facilita y agiliza el trámite al productor apícola en el marco de la Resolución Senasa N° 278/2013 que regla el uso del DT-e para movilizar colmenas.

Esto es el resultado del trabajo entre el Senasa y la Secretaría de Agroindustria de la Nación, que vinculó la información del Registro Nacional de Productores Apícolas (Renapa) con el Sistema Único de Registros (SUR) del Organismo.

Para poder utilizar el servicio de autogestión, los productores apícolas deben tener actualizada su inscripción en el Renapa, tener los apiarios registrados con las existencias declaradas en cada uno de ellos y seguir los pasos que se detallan en el instructivo.

Paralelamente, el DT-e se puede seguir tramitado en las oficinas del Senasa, informando el número de Renspa de origen y destino del movimiento.

En todos los casos, las colmenas que vayan a ser movilizadas deben cumplir con las siguientes condiciones:
• Estar marcadas con el número de Registro Nacional de Productores Apícolas (Renapa) del titular.
• No presentar signos clínicos de loque americana.
• No presentar niveles de infestación de varroosis en fase forética superior al 1%, según la prueba del frasco (método David de Jong).
• Llevar un registro de monitoreos y tratamientos acaricidas aplicados para el control de la enfermedad, que debe estar a disposición del Senasa (establecido mediante la Resolución Senasa N° 81/2015).
• No presentar signos compatibles con las plagas exóticas Aethina tumida (pequeño escarabajo de las colmenas) y Tropilaelaps spp.

No cumplir con estas condiciones implica la interdicción e inmovilización del lote y la aplicación de sanciones para los productores.

Cabe recordar que cada provincia puede establecer requisitos adicionales para el ingreso y el tránsito de material apícola vivo en sus respectivas jurisdicciones, motivo por el cual se recomienda consultar previamente en la delegación provincial que corresponda.

Para obtener más información puede escribir un correo electrónico a [email protected]

Manual Sigsa - autogestión para los movimientos apicolas

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