Presidencia de la Nación

ANMAT prohíbe la comercialización de un aceite de oliva falsamente rotulado

La medida se adoptó tras detectar que el producto carece de registros sanitarios válidos y presenta un rótulo con datos falsos, lo que representa un riesgo para la salud pública.

La medida se adoptó tras detectar que el producto carece de registros sanitarios válidos y presenta un rótulo con datos falsos, lo que representa un riesgo para la salud pública.

ANMAT informa que, a partir de la Disposición 7717/25, se prohibió la elaboración, distribución, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto:

  • Aceite de oliva virgen extra de primera presión en frío marca Olea Nativa - olive oil, Origen de Mendoza, RNE 13451702 - RNPA 13050452.

    Durante una consulta al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), se confirmó que los números de RNE y RNPA del rótulo son inexistentes. Por lo tanto, se trata de un producto apócrifo, sin autorización sanitaria y falsamente rotulado.

Como no puede identificarse su origen ni garantizar su elaboración en condiciones seguras.

Además, también se prohíbe cualquier producto que exhiba en sus etiquetas los RNE/RNPA mencionados, ya que se considera que comparten la misma falsedad documental.

Se adjuntan imágenes del producto mencionado:

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