ANMAT prohíbe el producto “Aceite de oliva virgen extra marca AO"
La medida alcanza a cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento al verificarse que exhibe en su rótulo números de RNPA y RNE inexistentes.
ANMAT comunica a la población que se prohibe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto “Aceite de oliva virgen extra marca AO; Elaborado por RNE N° 02-542851; RNPA Expte N° 02-00542851-22; Producto de San Juan” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
En consecuencia, también se prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de de cualquier producto que en su rótulo indique el RNE N° 02-542851 y/o el RNPA Expte N° 02-00542851-22, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y/o RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Las actuaciones se iniciaron a partir de una notificación proveniente de la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro, en relación al producto rotulado como: “Aceite de oliva virgen extra marca AO; Cont. Neto 2 L; Consumir preferentemente antes de JULIO 2026; Lote 02/23; Elaborado por RNE N° 02-542851 - RNPA Expte N° 02-00542851-22; Producto de San Juan”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Por lo tanto, se trata de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, por lo que no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
A continuación, se adjuntan imágenes del producto mencionado: