Presidencia de la Nación

ANMAT prohíbe el producto "Aceite de oliva extra virgen - Primera prensada en frío, sabor intenso” marca Cumbres Riojanas

Se trata de un producto que carece de los registros sanitarios correspondientes.

ANMAT informa a la población que, mediante la Disposición 7833/25, se prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en plataformas de venta en línea del producto:

  • Aceite de oliva extra virgen - Primera prensada en frío, sabor intenso; marca Cumbres Riojanas; Procedencia: La Rioja; Envasado por Cumbres Riojanas S.A; RNE N° 020-52332; RPPA N° 03176068”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.

Tras una consulta realizada al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), se verificó que los números de RNE y RNPA que figuran en el rótulo no existen en los registros oficiales. Por este motivo, se trata de un producto falsamente rotulado y, en consecuencia, ilegal.

Por esta razón, se prohíbe también la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los números de registros RPPA N° 03176068 y/o el RNE N° 020-52332.

En consecuenia, ANMAT recomienda a la comunidad no consumirlo y, en caso de haberlo adquirido, evitar su uso y realizar la denuncia correspondiente ante la autoridad sanitaria local.

A continuación se adjuntan imágenes del producto:


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