Ampliación del derecho de acceso a la lectura para personas con discapacidad
Se aprobó en la Cámara de Diputados de la Nación, con 233 votos positivos y ningún negativo, la modificación del artículo 36 de la Ley 11.723 de propiedad intelectual.
Se aprobó en la Cámara de Diputados de la Nación, con 233 votos positivos y ningún negativo, la modificación del artículo 36 de la Ley 11.723 de propiedad intelectual donde, quedan eximidos del pago de la licencia las personas con discapacidad que tengan dificultades para acceder a las obras publicadas en formato convencional.
Entre los puntos destacados del proyecto recientemente sancionado por la Cámara Baja podemos mencionar el intercambio de libros a nivel internacional y se fija a la Biblioteca Nacional como encargada de elaborar un catálogo de libros accesibles en el país. Además, incorpora a otras discapacidades, además de la visual, dentro de la eximición.
De esta manera, Argentina se adecua al Tratado impulsado por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) y cuyo objetivo final es “crear un conjunto de limitaciones y excepciones obligatorias en beneficio de las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras discapacidades para acceder al texto impreso.”
El tratado de Marrakech aprobado el 27 de junio de 2013 y ratificado por la República Argentina mediante la ley 27.061 en el año 2014, posee una clara dimensión de desarrollo humanitario y social para la inclusión de las personas con discapacidad que tienen dificultad para acceder a los textos impresos.