Adecuaciones al Régimen Informativo, a los indicadores y a los límites prudenciales para los ALyCs
El Directorio de la Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la RG N° 1144 que introduce adecuaciones al régimen informativo para los ALyCs en cuanto a tenencias en moneda extranjera e indicadores financieros, dispuesto por la RG N° 1130 con el objetivo de optimizar y precisar el alcance de la información recibida y aclarar diversos aspectos de dicha norma.
Respecto de las tenencias en moneda extranjera introduce el concepto de tenencia neta, para distinguirla del concepto de tenencia bruta, que permitirán distinguir con mayor claridad la posición asumida en esos activos.
Asimismo, respecto de los excesos a los límites prudenciales, la normativa incorpora que: a) de no regularizar los mismos dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores, el Agente deberá abstenerse de registrar nuevas operaciones para la cartera propia, y b) de transcurrir 4 (cuatro) días hábiles de incumplimiento a los referidos límites, corresponde la abstención de funcionamiento total conforme lo dispuesto en el artículo 12 del Capítulo VII.
Con el fin de facilitar la adecuación de los ALyCs, no se solicitará la presentación de los datos diarios correspondientes al mes de mayo. La remisión de información diaria aplicará recién para la información de junio, datos que se reportarán en julio.
Por otro lado, se aclara que todas las variables deberán calcularse bajo el criterio de “concertación”, excepto para los indicadores de Liquidez II y III donde los saldos acreedores de comitentes deberán calcularse con el criterio de “liquidación”.
En la misma línea, y para los indicadores de apalancamiento, se establece que el Patrimonio Neto a considerar durante un mes, sea el calculado al cierre del mes anterior, pudiendo realizar el pertinente recálculo de los patrimonios correspondientes dentro del mes que se está informando; en caso de existir compromisos de socios o terceros relativos a aportes de capital o aportes irrevocables.