Presidencia de la Nación

Actualización del Código Alimentario Argentino

Se destacan las modificaciones en lo que respecta al aceite de chía y la incorporación de las hojas de stevia.


La Secretaría de Gobierno de Agroindustria informa que, a través de las resoluciones conjuntas n° 1/2018 y n° 3/2018 de la Secretaría de Alimentos y Bioeconomía y de la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria de la cartera de Salud, se introdujeron el aceite de chía como uso industrial y las hojas de stevia al Código Alimentario Argentino (CAA).

El secretario de Alimentos y Bioeconomía, Andrés Murchison, destacó que "las actualizaciones al Código Alimentario Argentino buscan además de asegurar la inocuidad de nuestros alimentos, promover una normativa alimentaria que acompañe el desarrollo de las economías regionales e impulse su desarrollo".

La medida incorporada por resolución conjunta n° 1/2018 consiste en la inclusión del aceite de chía como aceite de uso industrial en una proporción máxima del 10% en mezcla con otro aceite comestible. El nuevo uso del aceite de chía - hasta el momento su uso era autorizado exclusivamente en suplementos dietarios - es incorporado bajo el Art. 527 bis - Capítulo VII "Alimentos Grasos" del CAA.

Cabe mencionar que, la creciente demanda mundial del aceite de chía asegura grandes perspectivas para la producción local y exportación como fuente de omega 3 para uso en diferentes alimentos. Al permitir el aceite como uso industrial se incentivará el desarrollo de potenciales mercados en diferentes aplicaciones alimentarias, lo cual se traduce en productos con mayor agregado de valor y grandes perspectivas económicas para muchos productores del Noroeste Argentino que han optado por este cultivo.

Por otro lado, a través de la otra resolución mencionada, se incorporan las hojas de stevia desecadas o deshidratadas de la planta Stevia Rebaudiana. Permitirá comercializar en el territorio nacional las hojas de stevia desecadas, entendiéndose como aquellas que han sufrido un proceso de secado natural o artificial, enmarcada en el Capítulo XV "Productos Estimulantes o Fruitivos" bajo el artículo 1198 quater.

La producción de hojas de stevia en nuestro país se encuentra en desarrollo, concentrándose en las regiones del NOA y NEA debido a las condiciones climáticas que el cultivo requiere. Cabe señalar, que en la provincia de Jujuy el rendimiento anual estimado se encuentra alrededor de 2.400 kg por hectárea al año, de esta forma se sanea el aspecto legal de la comercialización siendo una gran solución para la región.

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