Actualización de patrimonio neto mínimo y activos elegibles como contrapartida líquida
La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la RG N° 1080, con el objetivo de actualizar el listado de activos que pueden ser utilizados por las entidades bajo su fiscalización para cumplir con los requisitos de contrapartida líquida y fondo de garantía III.
Asimismo, la norma introduce modificaciones en los requisitos patrimoniales que deben cumplir los mercados y las Cámaras Compensadoras, reforzando así los estándares de solvencia y liquidez aplicables a diversas entidades reguladas por la Comisión.
En este sentido, se actualizó el listado de activos elegibles contemplados en la normativa vigente, incorporando nuevos instrumentos y consolidando aquellos que ya habían sido contemplados en criterios interpretativos, priorizando la condición de liquidez.
Por otra parte, se disponen lineamientos de solvencia y liquidez para los Agentes que se encuentran inscriptos en múltiples categorías, aportando mayor claridad normativa en cuanto a sus obligaciones.
Por otro lado, estableciéndose un paralelismo con las restantes categorías previstas por la normativa vigente, se incorporaron ciertas previsiones en lo relativo al cumplimiento patrimonial de los Agentes Asesores Globales de Inversión.
Finalmente, a fin de facilitar la adecuación de los sujetos alcanzados, la RG establece diferentes cronogramas: para el patrimonio neto mínimo aplicable a mercados y Cámaras hasta el 31 de diciembre del 2025; para los activos elegibles de contrapartida líquida y el fondo de garantía III, hasta el 30 de septiembre del 2025; y para el activo elegible “Acciones de los Mercados autorizados por CNV”, hasta el 31 de diciembre del 2025.