Actualización de la declaración de Áreas de Producción de Semillas de Especies Nativas
La Resolución INASE 318/2018 reglamentó la producción y comercialización de plantas de especies nativas, estableciendo mecanismos de control y la experiencia acumulada desde ese momento permite simplificar sus procedimientos.
La Resolución INASE Nº 371/2024 redefine y actualiza la reglamentación establecida para la Declaración de Áreas de Producción de Semillas de Especies Nativas, precisando su definición y optimizando el procedimiento de trazabilidad de los materiales de propagación que en ellas se generen.
Con su puesta en vigencia se modifican aspectos sustantivos de la Resolución INASE 318/2018 y se define a las Especies Nativas como todas aquellas que se encuentren inventariadas en la edición en línea del Catálogo de las Plantas Vasculares del Cono Sur, desarrollado por el Instituto de Botánica Darwinion, que es de actualización contínua.
A su vez, quienes realicen fitomejoramiento, multipliquen, comercialicen, exporten, importen, procesen para sí mismos, identifiquen o entreguen a cualquier título semillas y/o material de propagación de especies nativas deberán inscribirse en la categoría “N - Operador de Semillas Nativas” del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas del INASE.
Por otra parte se optimiza la confección del rótulo que deben completar los Operadores registrados, quienes deberán consignar los siguientes datos:
1) Provincia del lugar de procedencia del material original
2) Si el material proviene de una APSEN la Identificación de la misma.
3) En el reverso del rótulo indicar que “EL IDENTIFICADOR SE HACE RESPONSABLE DE LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN EL RÓTULO”.
Para aquellas Especies Nativas en las que determinar el PG insume un tiempo muy prolongado no es necesario indicarlo en el Rótulo, pero es imprescindible declarar en él la Especie, el cv. (si tuviese) y el volumen o peso.
El operador deberá llevar un registro auditable donde consten las acciones realizadas en el material identificado”.
Finalmente, los operadores de especies nativas que actualmente estén inscriptos en la Categoría K del RNCyFS deberán migrar a la nueva Categoría específica para esa actividad.