Presidencia de la Nación

Aclaraciones sobre la reglamentación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

El conjunto de modificaciones tiene el objetivo de dinamizar y ampliar la base de empresas con posibilidades de acceder a los beneficios de la Ley.


El Ministerio de Desarrollo Productivo dictó una resolución que contiene un conjunto de modificaciones y aclaraciones sobre la reglamentación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, con el propósito de brindar mayor eficiencia al trámite de inscripción que realizan las empresas para acceder al mismo.

La subsecretaria de Economía del Conocimiento, María Apólito, señaló: “Estas precisiones son fruto de un aprendizaje natural iniciado a partir de la puesta en marcha efectiva del nuevo régimen a fines de marzo de 2021. A partir del análisis de las solicitudes de inscripción y de ratificación recibidas consideramos que era necesario, para el mejor funcionamiento del régimen, dictar esta normativa que aclara algunos puntos que facilitarán el análisis de inscripción y despejará dudas por ejemplo sobre el cumplimiento de los requisitos adicionales”.

En tanto, subrayó que “es habitual que un régimen de estas características vaya ajustándose a medida que avanza su implementación. Sucedió con la Ley de Software durante sus 15 años de vigencia y sucederá con la economía del conocimiento porque engloba una diversidad de actividades que tienen trayectorias de desarrollo muy dinámicas, a las cuales las normativas deberían ir adaptándose”.

El objetivo es dinamizar y ampliar la base de empresas con posibilidades de acceder a los beneficios de la Ley, que consisten en un bono fiscal por el 70% u 80% de las cargas sociales de los empleados, y una reducción en el monto total del impuesto a las ganancias de entre el 20% y el 60%. Así como fomentar la contratación de recursos humanos, que constituye un factor determinante para el sector de la economía del conocimiento.

Es el caso de las ‘actividades promovidas’ por el régimen (software y servicios informáticos, producción audiovisual, biotecnología, nanotecnología, etcétera), algunas de las cuales no cuentan con un código en AFIP que las identifique de manera unívoca (CLAE) , las cuales podrán acreditar su actividad, en la eventualidad de no tenerlo, mediante documentación requerida por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, aclarándose además que no es necesario alcanzar un porcentaje mínimo de facturación.

Los requisitos también indican que para aquellas empresas que sí deban alcanzar el 70% de la facturación del último año, la misma podrá ser generada a partir de una ‘actividad promovida’ o la sumatoria de dos o más, a excepción de algunas actividades para las cuales regía la restricción de que únicamente podían combinarse entre sí (es el caso del software y de los servicios profesionales de exportación), en que la primera debía representar al menos el 50%, lo que se suprimió, haciendo que la participación en la suma sea indistinta, debiendo acreditarse los requisitos adicionales respecto de la que represente mayor proporción.

La Ley de Economía del Conocimiento (N° 27.506 y su modificatoria) creó una serie de incentivos fiscales para fomentar la generación de empleo y capacitación, que contribuyan a reducir el déficit que presenta el mercado respecto de perfiles técnicos acordes a las necesidades de los diferentes sectores que integran esta industria.

Quienes ingresen al régimen tienen derecho a un bono fiscal por el 70% de las cargas sociales de los empleados afectados a las actividades promovidas. El descuento es del 80% para las empresas que a partir de su inscripción contraten mujeres, géneros disidentes, profesionales con estudios de posgrado, personas con discapacidad, residentes de zonas desfavorables o provincias de menor desarrollo relativo o personas que previo a la contratación hayan sido beneficiarias de planes sociales.

A estos perfiles ahora se suman las personas que obtengan certificados de aprobación de capacitaciones referentes a las actividades promovidas que se lleven adelante por el Estado Nacional, las Provincias, los Municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lo que beneficia de forma directa a quienes cursen y finalicen el plan Argentina Programa, entre otras iniciativas públicas de capacitación.

En esa línea, se admite como inversión en capacitación los salarios abonados respecto de las nuevas contrataciones laborales que tengan lugar a partir de la inscripción al régimen, siempre que se realicen por tiempo indeterminado y representen para el empleado su primer acercamiento o acceso al conocimiento teórico o práctico de las actividades de la economía del conocimiento en un entorno laboral.

En cuanto a Investigación y Desarrollo (I+D), cuya interpretación comprende tres categorías: investigación básica, aplicada y experimental, se agrega el concepto de ‘innovación’, y en consecuencia se amplían también las erogaciones computables para el cumplimiento. Al tiempo que se eleva del 40% al 80% la posibilidad de computar como inversión los sueldos de los recursos humanos.

Por último, se incorporan a las instituciones del servicio de ciencia y tecnología nacional y a las UVT como entidades que puedan ser contratadas para que las empresas puedan contar con mayores herramientas para el desarrollo de la I+D.

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