Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

Resolución 5656/2004

Financiamiento y seguimiento de los beneficiarios VIH+ por quienes los Agentes de Salud hayan presentado solicitudes de subsidios o reintegros. Modifícanse las Resoluciones Nros. 475/2002 y 7800/2003, con la finalidad de actualizar la normativa vigente en relación con los avances en el tratamiento antirretroviral.

Bs. As., 11/6/2004

VISTO la Resolución Nº 475/02 de esta Administración de Programas Especiales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el VISTO fueron aprobadas las nuevas normas de financiamiento y seguimiento de los beneficiarios VIH+ por los que los Agentes de Salud hayan presentado solicitudes de subsidios o reintegros ante esta Administración de Programas Especiales.

Que los nuevos criterios establecidos por la norma obedecieron al avance del conocimiento científico sobre la materia, circunstancia que planteó la necesidad de adecuar las modalidades de tratamiento a las últimas incorporaciones en materia de conocimiento sobre la enfermedad y su tratamiento, a efectos de obtener una mejor calidad de vida de los pacientes.

Que es necesario continuar la senda encarada por la Resolución Nº 475/02 - APE manteniendo actualizada la norma respecto de los avances de la ciencia respecto al tratamiento antirretroviral.

Que en tal sentido fueron consultados distintos representantes de Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales así como a las sociedades científicas y los propios prestadores.

Que el mercado farmacéutico ha desarrollado nuevas drogas de ineludible inclusión en la terapéutica.

Que la propia patología del virus hace frecuente la aparición de comorbilidades siendo una de las de mayor incidencia la Hepatitis C.

Que la experiencia ha demostrado que el abandono del tratamiento sin autorización del médico tratante es la principal causa de fallos terapéuticos haciendo conveniente imponer a los profesionales médicos la obligación de controlar la adherencia de los pacientes al tratamiento.

Que la Gerencia de Prestaciones de esta Administración ha efectuado un relevamiento de todos los expedientes del año 2003 relacionados con pacientes VIH+ cuyo resultado indica que los valores establecidos por la Resolución Nº 475/02 - APE superan los montos solicitados por los Agentes de Salud, por lo que concierne concertar nuevos montos que se ajusten a la realidad.

Que corresponde asimismo ajustar el valor del módulo de CD4 y Carga Viral e incorporar ambos junto con la adherencia en un nuevo módulo que unifique el valor de las tres prestaciones.

Que las adecuaciones a la Resolución Nº 475/02 - APE han sido efectuadas teniendo en cuenta la opinión de representantes de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, del Programa Nacional de Garantía de Calidad, del Programa Nacional de Lucha contra los Retrovirus de Humano VIH/SIDA y ETS del Servicio Penitenciario Federal, de la Sociedad Argentina de SIDA, de la Sociedad Argentina de Infectología y otros expertos en la materia.

Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nº 53/98 y 167/02,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1º — (Artículo derogado art. 2° de la Resolución N° 3000/2005 de la Administración de Programas Especiales B.O. 11/4/2005).

Art. 2º — (Artículo derogado art. 2° de la Resolución N° 3000/2005 de la Administración de Programas Especiales B.O. 11/4/2005).

Art. 3º — (Artículo derogado art. 2° de la Resolución N° 3000/2005 de la Administración de Programas Especiales B.O. 11/4/2005).

Art. 4º — Modifícase el punto h.4 del apartado 1.1 del Anexo I de la Resolución Nº 7800/03 - APE, el que quedará redactado de la siguiente manera: 'h.4) Para los tratamientos y prestaciones relativas al Virus de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH):

h.4.a) Declaración Jurada conforme los términos establecidos en el Anexo V de la presente o Resumen de Historia Clínica al último mes del período otorgado por el expediente sujeto a rendición.

Toda la documentación mencionada en el punto h) deberá ser firmada y sellada por el médico auditor del Agente de Salud.

Las facturas o recibos de los medicamentos adquiridos deberán estar acompañados de sus correspondientes troqueles.'.

Art. 5º — (Artículo derogado art. 2° de la Resolución N° 3000/2005 de la Administración de Programas Especiales B.O. 11/4/2005).

ANEXOS (Derogados por art. 2° de la Resolución N° 3000/2005 de la Administración de Programas Especiales B.O. 11/4/2005).

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1200/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 3/10/2012 se limita la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro, en forma previa a la publicación de la norma de referencia)

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1310/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/10/2012 se amplía la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro hasta el 30 de noviembre de 2012)

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