| MEDIDA DE CONSERVACION 41-04 (2003) Restricciones a la pesquería exploratoria de Dissostichus spp . en la Subárea estadística 48.6 durante la temporada 2003/04 | Especies | austromerluza |
| Areas | 48.6 | |
| Temporadas | 2003/04 | |
| Artes | palangre |
Por la presente la Comisión adopta la siguiente medida de conservación de acuerdo con la Medida de Conservación 21-02:
| Acceso | 1. | La pesca de Dissostichus spp . en la Subárea estadística 48.6 se limitará a la pesca de palangre exploratoria de Argentina, España, Japón, Namibia, Nueva Zelandia, y Sudáfrica. Sólo podrán participar en la pesca los barcos de pabellón argentino, español, japonés, namibio, neocelandés y sudafricano, utilizando artes de palangre solamente, y no más de un barco por país a la vez. |
| Límite de captura | 2. | La captura total de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 48.6 durante la temporada 2003/04 tendrá un límite de captura precautorio de 455 toneladas para la zona al norte de los 60°S, y 455 toneladas al sur de los 60°S. |
| Temporada | 3. | A los efectos de la pesquería de palangre exploratoria de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 48.6, la temporada de pesca 2003/04 se define como el período entre el 1º de marzo y el 31 de agosto de 2004 al norte de los 60°S, y el período entre el 15 de febrero y el 15 de octubre de 2004 al sur de los 60°S. La pesquería se cerrará si se alcanza cualquiera de estos límites. |
| Captura secundaria | 4. | La captura secundaria en esta pesquería estará regulada por la Medida de Conservación 33-03. |
| Mitigación | 5. | La pesquería de palangre exploratoria dirigida a Dissostichus spp. en la Subárea estadística 48.6 deberá realizarse conforme a las disposiciones de la Medida de Conservación 25-02, con la excepción del párrafo 4 (calado nocturno). Antes de que la licencia entre en vigencia y antes de entrar al Area de la Convención, todo barco deberá demostrar que puede cumplir con las pruebas experimentales de lastrado de la línea aprobadas por el Comité Científico y descritas en la Medida de Conservación 24-02, y estos datos deberán ser notificados inmediatamente a la Secretaría. |
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| 6. | Los palangres sólo podrán ser calados durante las horas de luz diurna si el barco puede demostrar que las líneas de palangre han alcanzado una velocidad mínima y constante de hundimiento de 0,3 m/s. Todo barco que capture un total de tres (3) aves marinas volverá inmediatamente al calado nocturno de sus palangres de acuerdo con la Medida de Conservación 25-02. |
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| 7. | No se verterán restos de pescado durante esta pesquería. |
| Observación | 8. | Todo barco que participe en esta pesquería llevará por lo menos dos observadores científicos a bordo, uno de los cuales habrá sido designado de acuerdo con el Sistema de Observación Científica Internacional de la CCRVMA, durante todas las actividades pesqueras realizadas en la temporada de pesca. |
| Datos de captura y esfuerzo | 9. | Con el fin de dar cumplimiento a esta medida de conservación en la temporada 2003/04 se aplicará: |
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| i) el sistema de notificación de datos de captura y esfuerzo por períodos de cinco días establecido en la Medida de Conservación 23-01; |
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| ii) el sistema de notificación mensual de datos de captura y esfuerzo a escala fina establecido en la Medida de Conservación 23-04. Estos datos deberán remitirse en un formato de lance por lance. |
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| 10. | A los efectos de las Medidas de Conservación 23-01 y 23-04, las especies objetivo son Dissostichus spp. y las especies de la captura secundaria se definen como cualquier otra especie distinta de Dissostichus spp. |
| Datos biológicos | 11. | Se recopilarán y consignarán los datos biológicos a escala fina requeridos por la Medida de Conservación 23-05. Estos datos han de notificarse de acuerdo con el Sistema de Observación Científica Internacional. |
| Investigación | 12. | Todo barco que participe en esta pesquería exploratoria deberá realizar actividades de investigación basadas en la pesca comercial, de conformidad con el plan de investigación y el programa de marcado descritos en la Medida de Conservación 41-01, anexo B y anexo C respectivamente. |