Resolución 219/2004
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM
RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS
MEDIDAS DE CONSERVACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 30342
- Página:
- 7
| MEDIDA DE CONSERVACION 32-16 (2003) Prohibición de la pesca dirigida a Dissostichus spp. en la Subárea estadística 88.3 | Especies | austromerluza |
| Areas | 88.3 | |
| Temporadas | todas | |
| Artes | todos |
Queda prohibida la pesca de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 88.3 excepto con fines de investigación científica de conformidad con la Medida de Conservación 24-01 desde el 1º de diciembre de 2003. Esta prohibición permanecerá en vigor hasta que se haya llevado a cabo una prospección del stock de Dissostichus spp. en esta subárea, sus resultados hayan sido notificados al Grupo de Trabajo para la Evaluación de las Poblaciones de Peces (WG-FSA) y evaluados por dicho grupo, y la Comisión haya decidido reanudar la pesquería sobre la base del asesoramiento brindado por el Comité Científico.
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