| MEDIDA DE CONSERVACION 32-14 (2003) Prohibición de la pesca dirigida a Dissostichus eleginoides en la División estadística 58.5.2 al este de 79°20’E y fuera de la ZEE al oeste de 79°20’E | Especies | austromerluza |
| Areas | 58.5.2 | |
| Temporadas | todas | |
| Artes | todos |
Queda prohibida la pesca de Dissostichus eleginoides en la División estadística 58.5.2 al este de 79°20’E y fuera de la ZEE al oeste de 79°20’E, excepto con fines de investigación científica de conformidad con la Medida de Conservación 24-01 desde el 1º de diciembre de 2003. Esta prohibición permanecerá en vigor hasta que se haya llevado a cabo una prospección del stock de Dissostichus eleginoides en esta división, sus resultados hayan sido notificados al Grupo de Trabajo para la Evaluación de las Poblaciones de Peces (WG-FSA) y evaluados por dicho grupo, y la Comisión haya decidido reanudar la pesquería sobre la base del asesoramiento brindado por el Comité Científico.