Presidencia de la Nación

ANEXO XIX AL DECRETO Nº 690

  • Productos comprendidos en el Anexo I del presente decreto e identificados como bienes de capital según lo expresado en el artículo 2º del presente decreto, excepto los productos comprendidos en el Anexo I del Decreto N° 660 de fecha de 1 agosto de 2000
  • Productos comprendidos en el Anexo VIII del presente decreto
  • Exportaciones inscriptas en el Registro de Contratos de Exportación Planta Llave en Mano (Decreto N° 525 de fecha 15 de marzo de 1985).
  • Productos comprendidos en el Anexo I del Decreto N° 660 de fecha 1 de agosto de 2000.
  • Productos comprendidos en las siguientes partidas y subpartida del Sistema Armonizado:

  • 8708.9

Demás partes y accesorios (incluidos chasis sin motor)

  • 87.10

Tanques y automóviles blindados

  • 87.11

Motocicletas, ciclomotores

  • 88.01

Planeadores, aeronaves sin motor

  • 89.03

Yates, embarcaciones de recreo y deportivas

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