(Anexo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 615/2019 de la de la Superintendencia de Seguros de Salud B.O. 12/7/2019) SEGURO PARA VEHÍCULOS INTERVINIENTES EN UN SERVICIO CONVENIDO POR INTERMEDIO DE UNA PLATAFORMA TECNOLÓGICA. Cláusula 1-Responsabilidad Civil hacia terceros. Riesgo cubierto
Cláusula 1.1 - Riesgo Cubierto
El Asegurador se obliga a mantener indemne al Tomador y/o Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del seguro (en adelante el Conductor) por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daños causados por el vehículo interviniente en el servicio convenido en razón de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos.
El Asegurador asume los riesgos indicados en el Frente de Póliza exclusivamente con respecto a los vehículos intervinientes en un servicio convenido por intermedio de una plataforma tecnológica.
El Asegurador asume esta obligación únicamente en favor del Tomador y/ o Asegurado y/o del Conductor, hasta la suma máxima por acontecimiento, establecida en el Frente de Póliza por lesiones corporales y/o muerte a personas, sean estas transportadas o no transportadas; por daños materiales; y por daños a cosas transportadas, hasta el monto máximo allí establecido para cada acontecimiento sin que los mismos puedan ser excedidos por el conjunto de indemnizaciones que provengan de un mismo hecho generador.
Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador.
En relación a los alcances de la cobertura hacia personas transportadas, la responsabilidad asumida por la Aseguradora se extiende a cubrir dentro del límite indemnizatorio por acontecimiento señalado precedentemente, lesiones corporales y/o muerte sufridas por terceras personas transportadas mientras asciendan o desciendan del habitáculo.
Respecto a la cobertura de daños a cosas transportadas, la responsabilidad de la Aseguradora se extiende a cubrir dentro del límite indemnizatorio por acontecimiento en cuestión, desde el momento en que el Conductor recibe la carga hasta el momento en que entrega la misma.
Si existe pluralidad de damnificados la indemnización se distribuirá a prorrata, cuando las causas se sustancien ante el mismo Juez.
Cláusula 1.2 - Obligación Legal Autónoma
Se cubre la Obligación Legal Autónoma por los siguientes conceptos:
1. Gastos Sanatoriales por persona hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-).
2. Gastos de Sepelio por persona hasta PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL ($ 58.000.-).
Los Gastos Sanatoriales y de Sepelio serán abonados por la Aseguradora al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante dentro del plazo máximo de CINCO (5) días contados a partir de la acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad del Tomador y/ o Asegurado y/o del Conductor respecto del daño.
Los pagos que efectúe la Aseguradora por estos conceptos, serán considerados como realizados por un tercero con subrogación en los derechos del acreedor y no importarán asunción de responsabilidad alguna frente al damnificado. El Asegurador tendrá derecho a ejercer la subrogación contra quien resulte responsable.
La cobertura de Gastos Sanatoriales comprende la totalidad de los reclamos que se efectúen ante la Aseguradora hasta el límite de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) por persona damnificada.
Se deja constancia que el presente seguro es independiente del SO-RC PÓLIZA BÁSICA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ARTÍCULO 68 DE LA LEY N° 24.449 (CUBRIENDO LOS RIESGOS DE MUERTE, INCAPACIDAD, LESIONES Y OBLIGACIÓN LEGAL AUTÓNOMA) y cubre exclusivamente la responsabilidad civil del Tomador y/o Asegurado y/o Conductor en ocasión del viaje tomado por intermedio de la Plataforma Tecnológica.
(Cláusula sustituida por art. 7° de la Resolución N° 766/2021 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 29/10/2021. Vigencia: rige para las polizas emitidas y/o renovadas a partir del 1° de enero de 2022) Cláusula 2 -Exclusiones a la cobertura para Responsabilidad Civil
El Asegurador no indemnizará los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/o su carga:
1) Por hechos de lock-out o tumulto popular, cuando el Asegurado sea participe deliberado en ellos.
2) Cuando el vehículo estuviera secuestrado, confiscado, requisado o incautado, por autoridad competente.
3) En el mar territorial o fuera del territorio de la República Argentina.
4) Mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente.
5) Por exceso de carga transportada, mal estibaje o acondicionamiento y deficiencia de envase.
6) Cuando el vehículo asegurado no se encuentre habilitado para circular conforme las disposiciones vigentes.
7) Cuando el Conductor del vehículo asegurado cruce vías de ferrocarril encontrándose las barreras bajas y/o cuando las señales sonoras o lumínicas no habiliten su paso.
8) Cuando el vehículo asegurado sea conducido a exceso de velocidad (a los efectos de la presente exclusión de cobertura, se deja establecido que la velocidad del vehículo asegurado en ningún caso podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de los límites máximos establecidos por la normativa legal vigente).
9) En ocasión de transitar el vehículo asegurado a contramano, existiendo señalización inequívoca en el lugar del hecho de la dirección de circulación.
10) Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga desinhibidora, alucinógena o somnífera, o en estado de ebriedad. Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse el examen de alcoholemia (u otro que corresponda) o cuando habiéndose practicado éste, arroje un resultado igual o superior a un gramo de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente.
A los fines de su comprobación queda establecido que la cantidad de alcohol en la sangre de una persona, desciende a razón de 0,11 gramos por mil por hora.
11) Cuando el vehículo asegurado sea conducido por persona con trastornos de coordinación motora que impidan la conducción normal del vehículo y éste no se encuentre dotado de la adaptación necesaria para este tipo de conducción.
12) Por la carga, cuando ésta sea notoriamente muy inflamable, explosiva y/o corrosiva y/o tóxica, ni en la medida en que por acción de esa carga resultaren agravados los siniestros cubiertos.
13) Mientras esté remolcando a otro vehículo, salvo el caso de ayuda ocasional y de emergencia.
14) Mientras tome parte en certámenes o entrenamientos de velocidad.
15) Por o a los equipos industriales, científicos o similares montados o transportados, a raíz de su funcionamiento específico, salvo los daños ocasionados por aquellos al vehículo objeto del seguro.
16) A bienes que por cualquier título se encuentren en tenencia del Asegurado.
17) El Asegurador no indemnizará los daños sufridos por :
17.1) El cónyuge o integrante de la unión convivencial en los términos del Artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación y los parientes del Asegurado y/o Conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (en el caso de sociedades los de los directivos).
17.2) Las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado y/o Conductor, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.
17.3) Los terceros transportados en exceso de la capacidad indicada en las especificaciones de fábrica o admitida como máximo para el uso normal del rodado, o en lugares no aptos para tal fin.
17.4) Las personas transportadas en ambulancias en calidad de pacientes.
18) Queda expresamente excluida de la cobertura asumida por el Asegurador, la responsabilidad derivada del riesgo de daño ambiental, contaminación o polución ambiental súbita o accidental, imprevista, gradual, continua o progresiva que como consecuencia de un choque, vuelco, desbarrancamiento, incendio y/o cualquier otro evento en el que participara el vehículo transportador, genere la carga transportada.
Se entiende por contaminación o polución ambiental, el daño producido al ecosistema mediante la generación, emisión, dispersión o depósito de sustancias o productos que afecten o perjudiquen las condiciones normales existentes en la atmósfera, en las aguas o en el suelo, o la producción de olores, ruidos, vibraciones, ondas, radiaciones o variaciones de temperaturas que excedan los límites legales o científicamente permitidos.
También quedan expresamente excluidos de la cobertura asumida por el Asegurador todos los gastos, costos o pagos que por cualquier concepto se hubieren realizado en las tareas de contención del daño o disminución del impacto ambiental, remediación ambiental, recolección y trasvasamiento de las sustancias derramadas, estudios de aguas, suelos o atmósferas destinados a conocer el impacto ambiental, como así también toda otra tarea que tenga por objeto la recomposición o remediación del daño ambiental causado, disposición final o eliminación de residuos ambientales generados.
Cláusula 3 -Defensa en juicio civil
En caso de demanda judicial contra el Tomador y/o Asegurado y/o Conductor, éste debe dar aviso fehaciente al Asegurador de la demanda promovida a más tardar al día siguiente hábil de notificado y remitir simultáneamente al Asegurador, la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificación.
Cuando la demanda o demandas excede la suma asegurada por acontecimiento, el Tomador y/o Asegurado y/o Conductor puede, a su cargo participar también de la defensa con el o los profesionales que designen al efecto.
El Asegurador en todos los casos y circunstancias asumirá la defensa del Tomador y/o Asegurado y/o Conductor desde el comienzo de cualquier procedimiento legal que contra él se promueva e inicie, ya sea procedimiento civil, penal y/o administrativo, y en el cual se alegue responsabilidad por lesiones corporales o muerte de terceros y/u ocupantes y/o daños materiales a cosas de terceros, y que se pretenda el cobro de una indemnización por aquellos conceptos, hasta la conclusión de dicho procedimiento y en todas sus instancias y recursos procedentes, sin que le sea posible al Asegurador en ninguna circunstancia declinar la defensa del Tomador y/o Asegurado y/o Conductor, mientras la cobertura sea procedente, por lo que en todos los casos el Asegurador estará asumiendo la defensa.
Cláusula 4 -Proceso penal:
En los procedimientos penales derivados de un accidente de tránsito amparado por la presente Póliza, y en los casos en que el Conductor se encuentre detenido ante alguna autoridad, el Asegurador designará un abogado para obtener la liberación de éste, quien en caso de que la autoridad fije alguna fianza o caución para otorgar su libertad, el Asegurador a través del abogado pagará y exhibirá las primas de póliza de fianza o cauciones para garantizar la libertad del Conductor.
Cláusula 5 -Costas y gastos:
El Asegurador toma a su cargo como único accesorio de su obligación a que se refiere la cláusula Riesgo Cubierto el pago de las costas judiciales y de los gastos extrajudiciales en que se incurra para resistir la pretensión del tercero (artículo 110 de la Ley de Seguros), sin límite alguno, por lo que todos los costos legales serán incurridos por el Asegurador, aparte de los Límites de Responsabilidad Civil establecidos en la Póliza.
El derecho y deber de defender continuarán hasta que el límite de Responsabilidad Civil se haya agotado por pagos de indemnización procedentes bajo esta Póliza.
Esta cobertura ampara, además de la representación y defensa del Tomador y/o Asegurado y/o Conductor, todos los costos legales inherentes a dichos procedimientos y acciones, tales como honorarios de abogados, peritos, fianzas o cauciones y los gastos y las costas a las que sea condenado el Tomador y/o Asegurado y/o conductor, incluidos los honorarios, costas o tributos que sea procedente pagar para el abogado de la contraparte en cualquier instancia legal
Cláusula 6 -Rescisión unilateral:
Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de 90 días. Cuando lo ejerza el Tomador, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión.
Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente, y en caso contrario, desde la hora veinticuatro.
Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido.
Si el Tomador opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo.
Cláusula 7 -Pago de la prima:
La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura.
En caso que la prima no se pague contra la entrega de la presente póliza, su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en la Cláusula
Cobranza del Premio que forma parte del presente contrato.
Cláusula 8 -Caducidad por incumplimiento de obligaciones y cargas:
El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Tomador y/o Asegurado por la Ley de Seguros (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 36 de la Ley de Seguros.
Cláusula 9 -Verificación del siniestro:
El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o los expertos no compromete al Asegurador, es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del Tomador y/o asegurado.
Cláusula 10 -Domicilio para denuncias y declaraciones:
El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en la Ley de Seguros o en el presente contrato, es el último declarado.
Cláusula 11 -Cómputos de los plazos:
Todos los plazos de días indicados en la presente póliza se computarán corridos salvo disposición expresa en contrario.
Cláusula 12 -Prórroga de jurisdicción:
Toda controversia judicial que se plantee en relación al presente contrato, se substanciará a opción del asegurado, ante los jueces competentes del domicilio del asegurado o el lugar de ocurrencia del siniestro, siempre que sea dentro de los límites del país.
Sin perjuicio de ello, el Asegurado o sus derecho-habientes, podrá presentar sus demandas contra el Asegurador ante los tribunales competentes del domicilio de la sede central o sucursal donde se emitió la póliza e igualmente se tramitarán ante ellos las acciones judiciales relativas al cobro de primas.
Cláusula 13 -Mora automática. - Domicilio:
Toda denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por la Ley debe realizarse en el plazo fijado al efecto. El domicilio donde efectuarlas, será el último declarado (artículos 15 y 16).
Cláusula 14 -Agravación del riesgo:
Toda agravación del riesgo asumido, es causa especial de rescisión del seguro y cuando se deba a un hecho del Tomador y/o Asegurado, produce la suspensión de la cobertura de conformidad con el artículo 37 y correlativos.
Cláusula 15 -Denuncia del siniestro:
El Tomador y/o Asegurado y/o Conductor debe denunciar el siniestro bajo pena de caducidad de su derecho, en el plazo establecido de CIENTO OCHENTA (180) días, facilitar las verificaciones del siniestro y de la cuantía del daño de conformidad con los artículos 46 y 47. En Responsabilidad Civil debe denunciar el hecho que nace su eventual responsabilidad o el reclamo del tercero, dentro del plazo establecido. No puede reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción alguna sin anuencia del Asegurador salvo, en interrogación judicial, en reconocimiento de hechos (artículo 116). Cuando el Asegurador no asuma o declina la defensa, se liberará de los gastos y costas que se devenguen a partir del momento que deposite los importes cubiertos o la suma demandada, el que fuere menor, con más gastos y costasya devengados, en la proporción que le corresponda (artículos 110 y 111).
Cláusula 16 -Exageración fraudulenta o prueba falsa del siniestro o de la magnitud de los daños:
El Tomador y/o Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado en estos casos tal como lo establece el artículo 48.
Cláusula 17 -Pago a cuenta:
Cuando el Asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del Tomador y/o asegurado, éste, luego de un mes de notificado el siniestro, tiene derecho a un pago a cuenta de conformidad con el artículo 51.
Cláusula 18 - Sobreseguro:
Si la suma asegurada supera notablemente el valor actual asegurado, cualquiera de las partes puede requerir su reducción (artículo 62)
Cláusula 19 -Obligación de salvamento:
El Tomador y/o Asegurado está obligado a proveer lo necesario para evitar o disminuir el daño y observar las instrucciones del Asegurador, y si las viola dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado (artículo 72).
Cláusula 20 -Abandono:
El Tomador y/o Asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro (artículo 74).
Cláusula 21 -Cambio de las cosas dañadas:
El Tomador y/o Asegurado no puede introducir cambios en las cosas dañadas y su violación maliciosa libera al Asegurador, de conformidad con el artículo 77.
Cláusula 22 -Facultades del productor o agente:
Sólo está facultado para recibir propuestas, entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador y aceptar el pago de la prima conforme la normativa vigente. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (artículos 53 y 54).
Cláusula 23 -Reconocimiento del derecho del asegurado:
El Asegurador debe pronunciarse sobre el derecho del Tomador y/o Asegurado dentro de los treinta (30) días de recibida la información complementaria que requiera para la verificación del siniestro o dela extensión de la prestación a su cargo (artículos 56 y 46).
Cláusula 24 -Cobranza del premio
Artículo 1 -El o los premios de este seguro deberá ser abonado total o parcialmente, como condición imprescindible y excluyente para que dé comienzo la cobertura la que operará a partir del momento de la recepción del pago por parte del Asegurador, circunstancia que quedará acreditada mediante la extensión del recibo oficial correspondiente (Resolución N° 21.600 de la Superintendencia de Seguros de la Nación).
Si el Asegurador aceptase financiar el premio, el primer pago que dará comienzo a la cobertura según se indica en el párrafo anterior, deberá contener además el equivalente al total del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al contrato y el resto se abonará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas en los plazos indicados en la correspondiente factura.
Para el caso de pago en cuotas, el Asegurador podrá aplicar un componente de financiación que se indica en la correspondiente factura.
Se entiende por premio, la prima más los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro recargo adicional de la misma.
Artículo 2 -Vencido cualquiera de los plazos de pago del premio exigible sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora 24 del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en mora que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo. Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurador como penalidad. Para el caso de pago en cuotas, quedará a favor del Asegurador como penalidad, el premio correspondiente, a un máximo de dos cuotas, siempre y cuando la rescisión del contrato no se hubiere producido con anterioridad.
Toda rehabilitación surtirá efecto desde la hora 0 (cero) del día siguiente a aquel en que la Aseguradora reciba el pago del importe vencido.
Sin perjuicio de ello el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago.
La gestión del cobro extrajudicial o judicial del premio o saldo adeudado no modificará la suspensión de la cobertura o rescisión del contrato estipulada fehacientemente.
Condición Resolutoria: Transcurridos sesenta (60) días desde el primer vencimiento impago sin que se haya producido la rehabilitación de la cobertura de acuerdo con lo establecido en el Artículo anterior o sin que el Tomador y/o asegurado haya ejercido su derecho de rescisión, el presente contrato quedara resuelto de pleno derecho sin necesidad de intimación de ninguna naturaleza y por el mero vencimiento de plazo de sesenta (60) días, hecho que producirá la mora automática del tomador/asegurado debiéndose aplicar en consecuencia la disposiciones de la póliza sobre rescisión por causa imputable al Tomador y/o asegurado.
No entrará en vigencia la cobertura de ninguna facturación en tanto no esté totalmente cancelado el premio anterior.
Artículo 3. Las disposiciones de la presente Cláusula son también aplicables a los premios de los seguros de período menor de 1 (un) año, y a los adicionales por endosos o suplementos de póliza.
En este caso, el plazo de pago no podrá exceder el plazo de la vigencia, disminuido en 30 (treinta) días.
Artículo 4. Cuando la prima quede sujeta a liquidación definitiva sobre la base de las declaraciones que deba efectuar el Tomador, el premio adicional deberá ser abonado dentro de los 2 (dos) meses desde el vencimiento del contrato.
Artículo 5. Los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes:
a. Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
b. Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley N° 21.526.
c. Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley N° 25.065.
d. Cheques de terceros los que deberán ser indefectiblemente endosados por el Asegurado o tomador de la póliza.
e. Efectivo en moneda de curso legal, mediante la utilización de un Controlador Fiscal homologado por la Administración Federal de Ingresos Públicos y registrado ante la Superintendencia de Seguros de la Nación, únicamente hasta la suma máxima establecida en la normativa.
Artículo 6. Aprobada la liquidación de un siniestro el Asegurador podrá descontar de la indemnización, cualquier saldo o deuda vencida de este contrato.
Cláusula 25 - Prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo
El Tomador y/o asegurado asume la carga de aportar los datos y documentos que le sean requeridos por la aseguradora en virtud de lo establecido por las normas vigentes en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de terrorismo.
Caso contrario, la Aseguradora dará cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones UIF vigentes en la materia.
Cláusula Adicional N° 1 -
CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA (Cláusula sustituida por art. 2° de la Resolución N° 401/2020 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 5/11/2020. Ver Vigencia arts. 5° y 6° de la norma de referencia.) Las obligaciones de pago derivadas de este contrato deberán ser efectuadas en la moneda extranjera que se estipula en las Condiciones Particulares y/o en el Certificado Individual.
Sin perjuicio de ello, las partes podrán acordar que sus obligaciones de pago se darán por cumplidas dando el equivalente en de curso legal de acuerdo a las previsiones del Artículo 765 y concordantes delmoneda Código Civil y Comercial de la Nación.
Para ello, las obligaciones se convertirán a moneda de curso legal de acuerdo a la cotización tipo de cambio (minorista/mayorista*) vendedor de cierre del Banco de la Nación Argentina, del día hábil anterior a la fecha de pago de la obligación. Se pacta la utilización de la misma cotización en caso de que una disposición normativa prohibiera o restringiera el acceso de cualquiera de las partes al mercado de cambios.
Lo previsto precedentemente será también de aplicación, en cuanto corresponda, a los efectos de determinar las sumas aseguradas, el monto de la prima, franquicias/deducibles[1], rescates[2] y demás valores establecidos en la póliza.
Si entre la fecha de facturación de la prima y la fecha de efectiva recepción de los fondos por parte del Asegurador se hubiere producido variación en la cotización de la moneda extranjera que se estipula en las Condiciones Particulares, las diferencias que pudieran generarse entre la prima convenida por la/s cobertura/s contratada/s y el pago efectivamente recibido, podrán ser incluidas a través de la correspondiente nota de crédito/débito. Lo mismo resulta de aplicación respecto de las obligaciones de pago del asegurador en caso de variación de cotización de la moneda extranjera que se estipula en las Condiciones Particulares, entre la fecha de pago y la fecha de efectiva recepción de los fondos por parte del Asegurado.
Si por una disposición cambiaria, no hubiere cotización del Banco de la Nación Argentina, se utilizará, en igual forma el Tipo de Cambio (Minorista/Mayorista*) de Referencia vendedor publicado por el Banco Central de la República Argentina.
[1] Todos los Ramos excepto Vida y Retiro.
[2] Ramos Vida y Retiro.
Cláusula Adicional N° 2 -
CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADEROS EN MONEDA EXTRANJERA (Cláusula incorporada por art. 3° de la Resolución N° 401/2020 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 5/11/2020. Ver Vigencia arts. 5° y 6° de la norma de referencia.) Las obligaciones de pago derivadas de este contrato deberán ser efectuadas en la moneda extranjera que se estipula en las Condiciones Particulares y/o en el Certificado Individual.
Sin perjuicio de ello, si por una disposición normativa se prohibiera o restringiera el acceso de cualquiera de las partes al mercado de cambio, las obligaciones se convertirán a moneda de curso legal de acuerdo a la cotización tipo de cambio (minorista/mayorista*) vendedor de cierre del Banco de la Nación Argentina, del día hábil anterior a la fecha de pago de la obligación.
Lo previsto precedentemente será también de aplicación, en cuanto corresponda, a los efectos de determinar las sumas aseguradas, el monto de la prima, franquicias/deducibles[1], rescates[2] y demás valores establecidos en la póliza.
Si entre la fecha de facturación de la prima y la fecha de efectiva recepción de los fondos por parte del Asegurador se hubiere producido variación en la cotización de la moneda extranjera que se estipula en las Condiciones Particulares, las diferencias que pudieran generarse entre la prima convenida por la/s cobertura/s contratada/s y el pago efectivamente recibido, podrán ser incluidas a través de la correspondiente nota de crédito/débito. Lo mismo resulta de aplicación respecto de las obligaciones de pago del asegurador en caso de variación de cotización de la moneda extranjera que se estipula en las Condiciones Particulares, entre la fecha de pago y la fecha de efectiva recepción de los fondos por parte del Asegurado.
Asimismo, si por cualquier motivo no hubiere cotización del Banco de la Nación Argentina, se utilizará, en igual forma el Tipo de Cambio (Minorista o Mayorista*) de Referencia vendedor publicado por el Banco Central de la República Argentina.
*deberá transcribir en la póliza la opción seleccionada únicamente. [1] Todos los Ramos excepto Vida y Retiro.
[2] Ramos Vida y Retiro.
Cláusula Adicional N° 3 -
CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADEROS EN MONEDA DE CURSO LEGAL
(Cláusula incorporada por art. 3° de la Resolución N° 401/2020 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 5/11/2020. Ver Vigencia arts. 5° y 6° de la norma de referencia.) La moneda de la póliza, en la cual se encuentran expresadas las sumas aseguradas, el monto de la prima, franquicias/deducibles[1], rescates[2] y demás valores establecidos en la póliza, es la moneda extranjera indicada en las Condiciones Particulares.
Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que sus obligaciones de pago se darán por cumplidas dando el equivalente en moneda de curso legal de acuerdo a las previsiones del Artículo 765 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Para ello, las obligaciones y demás valores de la póliza se convertirán a moneda de curso legal de acuerdo a la cotización tipo de cambio (minorista/mayorista)* vendedor de cierre del Banco de la Nación Argentina, del día hábil anterior a la fecha de pago de la obligación.
Si entre la fecha de facturación de la prima y la fecha de efectiva recepción de los fondos por parte del Asegurador se hubiere producido variación en la cotización de la moneda extranjera que se estipula en las Condiciones Particulares, las diferencias que pudieran generarse entre la prima convenida por la/s cobertura/s contratada/s y el pago efectivamente recibido, podrán ser incluidas a través de la correspondiente nota de crédito/débito. Lo mismo resulta de aplicación respecto de las obligaciones de pago del asegurador en caso de variación de cotización de la moneda extranjera que se estipula en las Condiciones Particulares, entre la fecha de pago y la fecha de efectiva recepción de los fondos por parte del Asegurado.
Si por una disposición cambiaria, no hubiere cotización del Banco de la Nación Argentina, se utilizará, en igual forma el Tipo de Cambio (Minorista/Mayorista*) de Referencia vendedor publicado por el Banco Central de la República Argentina.
*deberá transcribir en la póliza la opción seleccionada únicamente. [1] Todos los Ramos excepto Vida y Retiro.
[2] Ramos Vida y Retiro.
Anexo del punto 23.6. inc. a. 3) -APARTADO B
SEGURO PARA VEHÍCULOS INTERVINIENTES EN UN SERVICIO CONVENIDO POR INTERMEDIO DE UNA PLATAFORMA TECNOLÓGICA.
Las entidades aseguradoras que operen con la cobertura definida en el punto 23.6. inciso a.3) de este Reglamento deberán respetar las siguientes pautas al momento de su comercialización y registración. I. PLAN DE CUENTAS UNICO Las entidades deberán registrar la emisión como así también todas las cuentas relacionadas de forma separada dentro del plan de cuentas bajo el subramo 'AUTOMOTORES RC - PLATAFORMA TECNOLOGICA'. II. CERTIFICADO DE COBERTURA La presente cobertura será comercializada exclusivamente bajo la modalidad colectiva. Las entidades aseguradoras deberán procurar dar acabado cumplimiento con lo establecido en el punto 2 del anexo al punto 25.1.1.9. del RGAA, sea a través de la misma plataforma tecnológica del tomador o la propia de la aseguradora. En todos los casos, el incumplimiento a lo dispuesto en el presente punto será exclusiva responsabilidad de la entidad aseguradora. La aseguradora deberá brindar al asegurado para cada una de las coberturas otorgadas una constancia en la que se detalle su alcance de conformidad a la modalidad de contratación (ej.: por vehículo, conductor, tiempo de exposición, trayecto recorrido, etc.). III. PRIMAS Las entidades aseguradoras deberán presentar ante esta SSN el manual de tarifas que será utilizado que permita auditar la operatoria, en el cual deberá intervenir actuario externo. El manual deberá especificar los parámetros utilizados a efectos del otorgamiento de la cobertura (ej.: por vehículo, conductor, tiempo de exposición, trayecto recorrido, etc.), debiendo garantizar la inalterabilidad de la información contenida en los medios electrónicos, como así también adoptar los recaudos necesarios para garantizar la seguridad y confidencialidad de la información procesada por medios electrónicos con el tomador y/o los asegurados. Asimismo, trimestralmente mediante certificación de actuario y auditor externo deberá detallar cada una de las coberturas otorgadas de acuerdo a su modalidad, la prima emitida y percibida y, de corresponder las erogaciones realizadas en cumplimiento del objeto del contrato de seguro celebrado. IV. INFORMACION ESTADISTICA Las entidades aseguradoras deberán presentar, con la periodicidad indicada en los puntos 69.1.1. inc. b), 69.1.5. y 69.1.6. del RGAA, un informe estadístico que aborde cada uno de los siguientes puntos: - Distribución Geográfica de la Producción - Información Estadística sobre la operatoria del seguro para vehículos intervinientes en un servicio convenido por intermedio de una plataforma tecnológica - Producción Mensual Dichos informes darán por cumplidos los requerimientos de los Anexos de los puntos 69.1.1. inc. b), 69.1.5. y 69.1.6. del RGAA. V. REQUERIMIENTOS DE LA SSN Cualquier requerimiento de información fundado en el artículo 70 y concordantes de la Ley N° 20.091 deberá ser satisfecho dentro de las 72 horas de notificado salvo que se establezca un plazo mayor, sin dilación y sin oponer la falta de información. Anexo del punto 23.6. inc. b) apartado l)
SOLICITUD INDIVIDUAL DE COBERTURA
Seguro Colectivo de Sepelio
Artículo 5 de la Ley Nº 17.418: “Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato”
Exclusión de otros seguros: Queda expresamente estipulado que ninguna persona asegurada bajo esta póliza podrá estar incorporada o incorporarse en el futuro a otro seguro de sepelio, individual o colectivo, contratado con el Asegurador u otra entidad Aseguradora. En caso de transgresión a lo expuesto precedentemente y en caso de producirse el evento cubierto cada Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato.
N° Solicitud
Solicito ser incluido en el plan de Seguro Colectivo de Sepelio - Cobertura Prestacional / Reintegro de Gastos de Sepelio (según corresponda) por la suma que tenga o pueda tener derecho de acuerdo a las Condiciones convenidas con la aseguradora (Datos de la Aseguradora) a quien me comprometo a abonar el premio correspondiente.
Datos del Tomador:
Nombre o razón social:
Domicilio:
Localidad:
Código Postal:
Provincia
Teléfono Nº:
CUIT:
Condición IVA:
Mail:
Actividad:
Datos Asegurado Titular:
Apellido y Nombre:
Tipo y Nº de Documento:
CUIT/CUIL:
Sexo: F / M
Lugar de nacimiento:
Estado civil:
Domicilio:
Provincia:
Código Postal:
Teléfono:
Mail:
Condición IVA:
De acuerdo con lo estipulado en las Condiciones Generales, solicito la inclusión del grupo familiar que se detalla a continuación:
Datos Grupo Familiar Asegurable
| Nombre | Parentesco con el Asegurado Titular | Documento Nº | Fecha de Nacimiento | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| Coberturas Solicitadas: (Deberá figurar solamente la opción seleccionada por el Tomador de la póliza) | |
| |
Importante: Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo El Asegurado asume la carga de aportar los datos y documentos que le sean requeridos por la Aseguradora en virtud de lo establecido por las normas vigentes en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Caso contrario, la Aseguradora dará cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones UIF vigentes en la materia. |
Lugar y fecha:
Sello y firma del Tomador Firma del Asegurado Titular Solicitante
Esta solicitud será cumplimentada por duplicado, quedando éste en poder del Tomador como constancia.
ST – CL 1
SOLICITUD DEL SEGURO PARA EL TOMADOR:
Seguro Colectivo de Sepelio
Artículo 5 de la Ley Nº 17.418: “Toda Declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato”
Exclusión de otros seguros: Queda expresamente estipulado que ninguna persona asegurada bajo esta póliza podrá estar incorporada o incorporarse en el futuro a otro seguro de sepelio, individual o colectivo, contratado con el Asegurador u otra entidad Aseguradora. En caso de transgresión a lo expuesto precedentemente y en caso de producirse el evento cubierto cada Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato.
Nº de Solicitud:
Datos del Tomador:
Nombre o razón social Domicilio:
Localidad:
Código Postal:
Provincia:
Teléfono Nº:
Mail:
CUIT:
Condición IVA:
Actividad:
- Solicita por intermedio de la presente la emisión de una póliza en el plan de Seguro colectivo – Cobertura Prestacional / Reintegro de Gastos de Sepelio (según corresponda) sobre los componentes del grupo cuyas solicitudes individuales se acompañan por separado.
Las características del grupo y la vinculación existente con el Tomador son las siguientes:
Definición:
Nº actual de asegurables:
Integrantes del grupo familiar a asegurar:
| Coberturas Solicitadas: (deberá figurar solamente la opción seleccionada ) | |
| |
Renovación Automática: SI/NO
El Tomador se obliga a efectuar ……….……………………………… (forma de pago), a ………….. (Nombre de la Aseguradora), el pago total de las primas, en los vencimientos respectivos, y a cumplir con todas las disposiciones que le competen, establecidas en las Condiciones Generales de la póliza que se transcriben al dorso y que declara conocer y aceptar.
ADVERTENCIA: Cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el Tomador, si no reclama dentro de un mes de recibido la póliza. |
Medios de Pago
Los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes:
a) Entidades especializadas en cobranza registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SSN;
b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley Nº 21.526;
c) Tarjetas de crédito, débito, emitidas en el marco de la Ley Nº 25.065;
d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la SSN a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley Nº 25.345 o cheque no a la orden librado por el asegurado o Tomador a favor de la Aseguradora.
Cuando la percepción de premios se materialice a través del SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) se considerará cumplida la obligación establecida en el presente apartado.
IMPORTANTE: Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: El Tomador asume la carga de aportar los datos y documentos que le sean requeridos por la Aseguradora en virtud de lo establecido por las normas vigentes en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Caso contrario, la Aseguradora dará cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones UIF vigentes en la materia. |
Lugar, fecha y sello:
CP – CL 1
CONDICIONES PARTICULARES
Seguro Colectivo de Sepelio
Datos de la Aseguradora
Nombre:
CUIT, CUIL o DNI:
Dirección:
Localidad:
Código Postal:
Provincia:
Teléfono
Mail:
Renovación Automática: SI/NO
Número de Póliza:
Número de Póliza que se Renueva:
Vigencia: [anual]
Fecha de Inicio y fin de Vigencia de la Cobertura:
Fecha de Emisión:
Datos del Productor Asesor de Seguros:
Nombre y Apellido o Denominación:
Social Nº de Matricula:
Mail:
Datos del Tomador
Nombre, Apellido o Razón Social:
Domicilio:
Localidad:
Código Postal:
Provincia:
Teléfono:
Mail:
Tipo y Nº de documento /CUIT/ CUIL o DNI:
Condición de Contribuyente (para el IVA):
Actividad:
Cobertura Contratada: (deberá figurar solamente la opción seleccionada en la solicitud del seguro)
Vidas Aseguradas (cantidad):
* Adjunta listado con los datos de todos los asegurados comprendidos en la póliza (Asegurados Titulares y familiares)
Número mínimo de Asegurados Titulares/Porcentaje mínimo de adhesión:
Edad Máxima de ingreso y de Permanencia (en caso de corresponder)
Asegurado Titular:
Cónyuge/ conviviente:
Hijos:
Padres:
Padres políticos:
Moneda de Contrato: moneda de curso legal.
Contributivo/ no contributivo: Si / No……% [variable, según quien esté a cargo del pago de la prima]
Suma Asegurada:
Pago del premio:
Frecuencia de pago de la prima: Mensual
Fecha de vencimiento:
Limitaciones:
Plazo de Carencia: (TREINTA (30) días corridos)*
* Solo se podrá aplicar el Plazo de Carencia cuando no se exijan requisitos de asegurabilidad (Artículo 9 de las CGC - SEP)
Discriminación del Premio
- Tasa de Prima Media: (Deberá discriminarse de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 de las condiciones Generales)
- Gastos de Explotación:
- Gastos de Producción:
- Recargo por fraccionamiento:
- Impuestos, tasas, sellados:
- Premio:
Esta póliza ha sido aprobada por la SSN por Resolución/Proveído Nº… |
Los asegurados podrán solicitar información ante la SSN con relación a la Aseguradora, dirigiéndose personalmente o por nota a Julio A. Roca 721(C.P.1067), Ciudad de Buenos Aires, o al teléfono 4338-4000 (líneas rotativas), en el horario de 10.30 a 17.30, o vía internet a la siguiente dirección: www.ssn.gob.ar |
Los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes:
a) Entidades especializadas en cobranza registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SSN;
b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley Nº 21.526;
c) Tarjetas de crédito, débito, emitidas en el marco de la Ley Nº 25.065;
d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la SSN a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley Nº 25.345 o cheque no a la orden librado por el asegurado o Tomador a favor de la Aseguradora.
Cuando la percepción de premios se materialice a través del SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) se considerará cumplida la obligación establecida en el presente apartado.
IMPORTANTE: Cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el asegurado, si no reclama dentro de un mes de recibida la póliza. |
AP – CL 1
ANEXO - CONDICIONES PARTICULARES
Seguros Colectivos de Sepelio
Personas Aseguradas
Asegurado Titular:
Nombre:
Fecha nacimiento:
Documento CUIT/CUIL:
Domicilio:
Localidad:
Código Postal:
Provincia:
Teléfono:
Mail:
Asegurados Familiares:
Nombre:
Fecha de Nacimiento:
Documento:
Parentesco con el solicitante:
Domicilio:
Localidad:
Código Postal:
Provincia:
Teléfono:
Mail:
EX – CL 1
Anexo I - Exclusiones
Seguros Colectivos de Sepelio
Artículo 16 - Residencia y viajes – Riesgos no cubiertos – Pérdida del derecho a la indemnización
El asegurado está cubierto por esta póliza sin restricciones en cuanto a residencia y viajes que pueda realizar, dentro o fuera del país.
La Aseguradora, salvo indicación en contrario en Condiciones Particulares, no cubrirá el siniestro cuando el fallecimiento sea consecuencia de alguna de las siguientes causas:
a) Suicidio voluntario, salvo que el certificado individual de cobertura haya estado en vigor ininterrumpidamente por lo menos por un año completo, contado desde la vigencia del mencionado certificado;
b) Acto ilícito provocado deliberadamente por el Asegurado;
c) Participación en empresa criminal;
d) Acto de terrorismo, cuando el asegurado sea partícipe voluntario;
e) Acto de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, cuando el Asegurado hubiera participado como sujeto activo. Si la guerra comprendiera a la Nación Argentina, las obligaciones de la Aseguradora y del Asegurado se regirán por las normas que para tal emergencia dictara la autoridad competente;
f) Acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica.
CC – CL 1
CLÁUSULA DE COBRANZA DE PREMIO
Seguros Colectivos de Sepelio
Artículo 1º. El premio anual (fraccionado en forma mensual) de este seguro deberá pagarse al contado en la fecha de iniciación de la vigencia de cada período de facturación, por alguno de los medios de pagos habilitados de conformidad con la normativa vigente y que se indiquen en las Condiciones Particulares.
El componente financiero será como mínimo el que resulte de la aplicación de la Tasa Libre Pasiva del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA calculada sobre el saldo de deuda.
El premio no será exigible sino contra entrega de la póliza o certificado de cobertura o endoso de cada período de facturación (Artículo 30 de la Ley Nº 17.418).
Se entiende por Premio, la Prima mas los impuestos, tasas gravámenes y todo otro recargo adicional de la misma.
Artículo 2º. La Aseguradora concede un Plazo de Gracia de un mes (no inferior a TREINTA (30) días corridos) para el pago del Premio, sin recargos de intereses. Durante este plazo la póliza continuará en vigor. Si dentro de éste plazo se produjera un siniestro amparado por la presente póliza, se deducirá de la suma a abonarse el premio o fracción de premio impago vencido.
Para el pago del primer Premio o fracción de premio, el Plazo de Gracia se contará desde la fecha inicio de vigencia de la póliza. Para el pago de los premios siguientes, el Plazo de Gracia correrá a partir de la hora CERO (0) del día que vence cada uno de dichos premios.
Vencido el Plazo de Gracia para el pago del premio exigible, sin que este se haya producido, la cobertura quedará automáticamente “Suspendida” desde la hora VEINTICUATRO (24) del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, ni constitución en mora, la que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo.
El plazo máximo de Suspensión de la póliza, será de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al vencimiento del plazo de gracia. Sin embargo el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor de la Aseguradora como penalidad.
La cobertura sólo podrá rehabilitarse dentro de los NOVENTA (90) días corridos, contados desde la fecha de cualquier vencimiento impago. La rehabilitación surtirá efecto desde la hora CERO (0) del día siguiente a aquel en que la Aseguradora reciba el pago del importe total adeudado.
Una vez vencido el plazo máximo de suspensión (SESENTA (60) días corridos) el contrato quedará rescindido por falta de pago. Quedará a favor de la aseguradora, como penalidad, el importe del premio correspondiente al período transcurrido desde el inicio del plazo de gracia hasta el momento de la rescisión.
La gestión del cobro extrajudicial o judicial del premio o saldo adeudado no modificará la suspensión de la cobertura o rescisión del contrato estipulada fehacientemente.
No entrará en vigencia la cobertura de ninguna facturación en tanto no esté totalmente cancelado el premio anterior.
Artículo 3º. Los derechos que la póliza acuerda al asegurado, nacen a la misma hora y día que comienzan las obligaciones a su cargo establecidas precedentemente.
Artículo 4º. Las disposiciones de la presente cláusula son también aplicables a los premios de los seguros contratados por períodos menores a UN (1) año y a los adicionales por endosos o suplementos de la póliza.
Artículo 5º. Los pagos que resulten de la aplicación de la presente cláusula se efectuarán a través de alguno de los medios de pago dispuestos por la entidad, dentro de los autorizados oportunamente por la SSN teniendo en cuenta la reglamentación vigente.
Artículo 6º. Aprobada la liquidación de un siniestro la Aseguradora podrá descontar de la indemnización cualquier saldo o deuda vencida de este contrato.
CI – CL 1
CERTIFICADO INDIVIDUAL DE COBERTURA
Seguro Colectivo de Sepelio
Datos de la Aseguradora
Nombre:
CUIT, CUIL o DNI:
Dirección:
Localidad:
Código Postal:
Provincia:
Teléfono:
Mail:
Exclusión de otros seguros: Queda expresamente estipulado que ninguna persona asegurada bajo esta póliza podrá estar incorporada o incorporarse en el futuro a otro seguro de sepelio, individual o colectivo, contratado con la Aseguradora u otra entidad aseguradora. En caso de transgresión a lo expuesto precedentemente y en caso de producirse el evento cubierto cada Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato.
Número de Póliza:
Número de Certificado Individual de Cobertura:
Fecha de Emisión:
Fecha de Inicio y fin de la Cobertura:
Tomador:
Nombre o Razón Social:
Domicilio:
Localidad:
Código Postal:
Provincia:
Teléfono:
Tipo y Nº de documento /CUIT/ CUIL o DNI:
Condición de ante el IVA:
Actividad:
Mail:
Asegurado Titular:
Apellido y Nombre:
Sexo:
Fecha de Nacimiento:
Nacionalidad:
Nº y tipo de Documento:
CUIT/CUIL:
Estado Civil:
Domicilio:
Localidad:
Código Postal:
Provincia:
Teléfono:
Mail:
Asegurados Familiares:
Nombre:
Fecha de Nacimiento:
Documento:
CUIT/CUIL:
Parentesco con el solicitante:
Domicilio:
Localidad:
Código Postal:
Provincia:
Teléfono:
Edad Máxima de Ingreso:
Edad Máxima de Permanencia:
| Coberturas Contratadas: (deberá figurar solamente la opción seleccionada en la solicitud del seguro) | |
| |
COMUNICACIÓN AL ASEGURADO: El asegurado que se identifica en este “Certificado de Incorporación” tendrá derecho a solicitar una copia de la póliza oportunamente entregada al Tomador del presente contrato de seguro.
CO-CL 1
CONDICIONES GENERALES COMUNES
Seguro Colectivo de Sepelio
Artículo 1º - Disposiciones Fundamentales
Preeminencia normativa: Esta póliza se integra con estas Condiciones Generales Comunes y las Condiciones Particulares (Frente de Póliza). En caso de discordancia entre las Condiciones Generales Comunes y las Particulares predominarán estas últimas”.
Reticencia:
Esta póliza y los respectivos Certificados Individuales han sido extendidos por la Aseguradora sobre la base de las declaraciones suscriptas por el Tomador en su solicitud y las declaraciones suscriptas por los Asegurados Titulares en sus solicitudes individuales.
Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Tomador o por los Asegurados Titulares, aún hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiere impedido el contrato o la aceptación de los certificados individuales, o hubiere modificado las condiciones de los mismos, si la Aseguradora hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato y/o los certificados individuales.
El seguro será válido respecto de aquellas personas a las que no se refiere la declaración falsa o reticente. Excepto que, a juicio de peritos, dicha reticencia hubiese impedido la cobertura de la totalidad del grupo asegurado.
La aseguradora cuenta con un plazo de TRES (3) meses, contado desde que tomó conocimiento de la reticencia, para impugnar el contrato de nulidad o proceder a su reajuste.
Artículo 2º - Vigencia
Esta póliza adquiere fuerza legal desde las CERO (0) horas del día fijado en Condiciones Particulares como comienzo de su vigencia. La misma será de vigencia anual renovable automáticamente, salvo que en Condiciones Particulares se indique un plazo de vigencia distinto.
No obstante ello, cualquiera de las partes (Tomador o Aseguradora) deberá notificar de manera fehaciente, y con una anticipación no menor a TREINTA (30) días corridos al vencimiento de la vigencia de la póliza, su decisión de no renovar.
Artículo 3º - Asegurado Titular - Personas Asegurables
Se consideran “Asegurables” como Asegurados Titulares, a todas las personas físicas, cuya relación con el Tomador resulte preexistente a su incorporación a este seguro, que se encuentren relacionadas entre sí por un interés distinto al de contratar el presente seguro y que reúnan los requisitos de asegurabilidad exigidos por la Aseguradora y que no excedan la Edad Máxima de Ingreso que se indique en las Condiciones Particulares.
El Tomador podrá incorporarse al presente seguro en las mismas condiciones que se exijan para los demás asegurables.
Las personas que en el futuro entren a formar parte del grupo, así como las que reingresen al mismo también serán asegurables una vez que la solicitud de incorporación hubiese sido aprobada por la Aseguradora, a partir de las CERO (0) horas del día primero del mes que siga a la fecha de aprobación de la solicitud.
Artículo 4º - Grupo Familiar – Personas Asegurables
El Asegurado Titular podrá incluir en el presente seguro al cónyuge o integrante de la unión convivencial en los términos del Artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación y/o a sus hijos y/o padres y/o padres políticos y/o a las personas que convivan con el asegurado y reciban del mismo ostensible trato familiar. Todos ellos deben reunir los requisitos de asegurabilidad exigidos por la Aseguradora, y que no excedan la Edad Máxima de Ingreso que se indique en las Condiciones Particulares. Los hijos susceptibles de cobertura lo serán hasta alcanzar los VEINTICINCO (25) años, a menos que se indique una edad menor en las Condiciones Particulares, salvo los hijos incapaces que se encuentren legalmente a cargo del Asegurado Titular que podrán continuar asegurados incluso luego de cumplidos los VEINTICINCO (25) años.
Para el caso en que DOS (2) Asegurados Titulares puedan incorporar como integrantes del Grupo Familiar a la o las mismas personas, dicha inclusión deberá ser efectuada únicamente por UN (1) solo Asegurado Titular.
Será requisito indispensable para la inclusión en el seguro del Grupo Familiar respectivo, que el Asegurado Titular declare ante el Tomador la identidad de los familiares incorporados al seguro y será responsable de su actualización en cada oportunidad en que se produzcan modificaciones en el Grupo Familiar declarado.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 40091/2016 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 18/10/2016). Artículo 5º - Forma y plazo para solicitar la Cobertura Individual:
a) Todo asegurable que desee incorporarse a esta póliza deberá solicitarlo por escrito en los formularios de Solicitud Individual que a este efecto proporciona la Aseguradora. La solicitud deberá formularla dentro del plazo de UN (1) mes, no inferior a TREINTA (30) días corridos, a contar desde la fecha en que sea asegurable;
b) Los asegurables que soliciten su incorporación a esta póliza después de transcurrido el plazo indicado en el inciso anterior, como asimismo los que vuelvan a solicitar su incorporación nuevamente al seguro después de haber rescindido la cobertura, deberán presentar pruebas de asegurabilidad satisfactorias para la Aseguradora a través del cuestionario de salud provisto por la misma, en el caso que la Aseguradora exija a tales efectos el cumplimiento de pruebas de asegurabilidad;
c) Toda Solicitud Individual recibida por el Contratante deberá ser remitida por éste a la Aseguradora dentro del plazo de TRES (3) días hábiles de recibida la misma;
d) La Aseguradora se reserva el derecho de resolver en cada caso si el solicitante es asegurable y podrá rechazar su solicitud;
e) Se determina un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la recepción de la Solicitud Individual por parte de la Aseguradora, para que ésta se expida sobre la aceptación del asegurado, en caso de silencio por parte de la misma la solicitud individual se considerará aceptada.
Artículo 6º - Certificados Individuales de Cobertura
Admitida la incorporación del Asegurado, la Aseguradora por intermedio del Tomador, proporcionará al Asegurado Titular un Certificado Individual de Cobertura, en el que se establecerán los derechos y obligaciones de las partes, el monto del respectivo capital asegurado, la fecha de entrada en vigor y demás datos, tanto del “Asegurado Titular” como de los “Asegurados Familiares” en caso de corresponder, de acuerdo a la reglamentación vigente.
En caso de que se produzca alguna modificación de los enunciados precedentes, la Aseguradora otorgara un nuevo certificado de Cobertura Individual con las correspondientes correcciones.
Artículo 7º- Fecha de entrada en vigor de cada Certificado Individual de Cobertura
Los asegurables que hubieran solicitado su incorporación a esta póliza hasta las CERO (0) horas del día fijado como comienzo de vigencia, y si la misma hubiera sido aprobada por la aseguradora, quedarán comprendidos en la póliza.
Los asegurables que soliciten su incorporación a esta póliza dentro de los TREINTA (30) días corridos de adquirida tal condición, quedarán comprendidos en la misma a partir del día primero del mes siguiente de la aceptación de la respectiva solicitud de cobertura, por parte de la Aseguradora.
La fecha de Inicio de vigencia de cada Certificado Individual de Cobertura estará establecida en el mismo.
Artículo 8º - Número mínimo de Asegurados Titulares y porcentaje mínimo de adhesión
Es condición expresa para que este seguro entre en vigor y mantenga su vigencia en las condiciones pactadas en materia de capitales y primas, que tanto la cantidad de Asegurados Titulares como el porcentaje de los mismos con relación a los que se hallen en condiciones de ser incorporados al seguro, alcancen por lo menos, los mínimos indicados en las Condiciones Particulares.
Si en un determinado momento no se reunieran los requisitos mínimos antes mencionados, la Aseguradora se reserva el derecho de modificar la tasa de prima aplicada. La Aseguradora notificará su decisión por escrito al Contratante con una anticipación mínima de TREINTA (30) días corridos a la fecha de aplicación de la modificación.
Asimismo, si se produjere una variación superior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en la cantidad de Asegurados Titulares y/o en la sumatoria de los capitales asegurados individuales, se podrá realizar un nuevo cálculo de prima promedio, la que regirá hasta el vencimiento del plazo de vigencia en curso.
Artículo 9º - Plazo de Carencia
La cobertura prevista en esta póliza estará sujeta a un Plazo de Carencia de TREINTA (30) días corridos, salvo que en Condiciones Particulares se indique un plazo menor, durante el cual el Asegurado está obligado al pago de las primas, a contar desde la fecha de vigencia inicial del Certificado Individual de Cobertura.
Si ocurriera el fallecimiento del Asegurado durante el Plazo de Carencia no será de aplicación el beneficio previsto en esta póliza, excepto en aquellos casos en que el fallecimiento ocurra como consecuencia de un accidente. Se entenderá por “accidente” a toda lesión corporal producida directa y exclusivamente por causas externas violentas, fortuitas e independientes de la voluntad del Asegurado.
Queda establecido que la Aseguradora, únicamente podrá aplicar el Plazo de Carencia, cuando no exija Requisitos de Asegurabilidad.
Artículo 10 - Prima del Seguro
10.1. La prima media inicial por mil mensual de capital asegurado, inserta en las Condiciones Particulares de esta póliza, resulta del cociente entre la sumatoria del producto de la tarifa correspondiente a la edad y al capital de cada individuo integrante del grupo asegurable y el total de los capitales asegurados.
La misma regirá durante el primer año póliza de vigencia del seguro.
La prima media del seguro podrá ser ajustada en cada aniversario de póliza, por la Aseguradora, quien comunicará por escrito al Tomador la nueva prima media resultante, como asimismo cualquier modificación de la suma asegurada, con una anticipación no menor a los TREINTA (30) días corridos, a la fecha en que comience a regir la misma.
La prima media se aplicará sin ninguna discriminación de edades a todos los asegurados, por lo que el importe a pagar por el Tomador al Asegurador resultará de multiplicar la prima media por el total de capitales asegurados vigentes.
10.2. Las partes podrán convenir:
a) Una prima media inicial por mil de capital asegurado por rango de edades. Dichos rangos serán equidistantes. La metodología de cálculo será similar a la enunciada en párrafos anteriores;
b) Una prima media inicial promedio aplicable teniendo en cuenta los siguientes grupos asegurados:
I) Sólo Asegurado Titular.
II) Grupo Familiar Primario (Asegurado Titular, cónyuge/conviviente e hijos).
III) Grupo Familiar Secundario (Asegurado Titular, cónyuge/conviviente, padres y padres políticos).
IV) Grupo Familiar Primario y Secundario (Asegurado Titular, cónyuge/conviviente, hijos, padres, padres políticos y las personas que convivan con el asegurado y reciban del mismo ostensible trato familiar.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 40091/2016 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 18/10/2016).
Artículo 11- Rescisión de la Póliza
Tanto el Tomador como la Aseguradora podrán rescindir esta póliza en cualquier vencimiento de primas, previo aviso por escrito con anticipación no menor a los TREINTA (30) días corridos, sin limitación alguna. Consecuentemente, se rescindirán automáticamente todas las coberturas individuales.
Artículo 12 - Finalización de las Coberturas Individuales
Las coberturas individuales de cada Asegurado finalizarán en los siguientes casos:
a) Por renuncia del Asegurado Titular a continuar con el seguro;
b) Por fallecimiento del Asegurado Titular;
c) Por dejar de pertenecer el Asegurado Titular al grupo regido por el Tomador;
d) Por caducidad o rescisión de la póliza;
e) Por falta de pago de primas de acuerdo con lo establecido en la Cláusula de Cobranza del Premio que forma parte de la presente póliza;
f) Para el caso de los asegurados familiares: cuando pierdan su condición de miembros del Grupo Familiar;
g) Al cumplir la Edad Máxima de Permanencia establecida en las Condiciones Particulares.
Tanto la renuncia a que se refiere el punto a), como el retiro del grupo previsto en el punto c), deberán ser comunicadas a la Aseguradora por intermedio del Tomador en los formularios previstos a tal efecto dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la fecha en la cual se produjeron dichos eventos.
La rescisión de los Certificados Individuales operará al término del mes por el cual se hubieren descontado primas.
La rescisión o caducidad de la cobertura para el Asegurado Titular implica la terminación automática de la cobertura para todos los Asegurados Familiares.
En cualquier caso de rescisión o caducidad de esta póliza caducarán simultáneamente todos los certificados individuales cubiertos por ella, salvo las obligaciones pendientes a cargo de la Aseguradora.
Se dará cobertura a los siniestros ocurridos a los asegurados, siempre que los mismos hayan acontecido antes de la rescisión del Certificado del Asegurado Titular, lo cual no afectará el compromiso de la Aseguradora para con el siniestro, puesto que la obligación es anterior a dicha rescisión.
Artículo 13 - Nómina de Asegurados
La Aseguradora entregará al Tomador, al momento de emitir la póliza, una nómina completa de los asegurados (titulares y familiares) con las respectivas sumas aseguradas y, asimismo, entregará listas de actualización por ingresos, egresos y variaciones de los capitales asegurados a medida que se produzcan.
Artículo 14 - Obligaciones del Tomador
Son obligaciones del Tomador:
a) Comunicar a la Aseguradora el fallecimiento de cualquier Asegurado;
b) Recepcionar y remitir a la Aseguradora los formularios de solicitud individual en tiempo y forma;
c) Remitir a la Aseguradora, la correspondiente denuncia de siniestro en tiempo y forma; conforme lo establecido en el Artículo 46 de la Ley de Seguros;
d) Comunicar mensual y regularmente a la Aseguradora, las altas y bajas de los asegurados y las bases para efectuar el cálculo de las primas y capitales asegurados, con la siguiente información: fecha de nacimiento, nombre y apellido, capital asegurado;
e) Hacer saber a la Aseguradora cualquier cambio de denominación o domicilio.
Artículo 15 - Exclusión de otros Seguros
Queda expresamente estipulado que ninguna persona asegurada bajo esta póliza podrá estar incorporada o incorporarse en el futuro a otro seguro de sepelio individual o colectivo contratado con la Aseguradora u otra entidad aseguradora. En caso de transgresión a lo expuesto precedentemente y en caso de producirse el evento cubierto cada Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato.
Artículo 16 - Residencia y viajes – Riesgos no cubiertos – Pérdida del derecho a la indemnización
El asegurado está cubierto por esta póliza sin restricciones en cuanto a residencia y viajes que pueda realizar, dentro o fuera del país.
La Aseguradora, salvo indicación en contrario en Condiciones Particulares, no cubrirá el siniestro cuando el fallecimiento sea consecuencia de alguna de las siguientes causas:
a) Suicidio voluntario, salvo que el certificado individual de cobertura haya estado en vigor ininterrumpidamente por lo menos por un año completo, contado desde la vigencia del mencionado certificado;
b) Acto ilícito provocado deliberadamente por el Asegurado;
c) Participación en empresa criminal;
d) Acto de terrorismo, cuando el asegurado sea partícipe voluntario;
e) Acto de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, cuando el Asegurado hubiera participado como sujeto activo. Si la guerra comprendiera a la Nación Argentina, las obligaciones de la Aseguradora y del Asegurado se regirán por las normas que para tal emergencia dictara la autoridad competente;
f) Acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica.
Artículo 17 - Duplicado de póliza y de certificados.
En caso de robo, pérdida o destrucción de esta póliza, el Tomador podrá obtener un duplicado en sustitución de la póliza original. Las modificaciones o suplementos que se incluyen en el duplicado, a pedido del Tomador, serán los únicos válidos.
El Tomador y los Asegurados tienen derecho a que se le entregue copia de las declaraciones efectuadas con motivo de este contrato y copia no negociable de la póliza sin costo alguno.
Artículo 18 - Domicilio
El domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias, declaraciones y demás comunicaciones previstas en este contrato o en la Ley de Seguros es el último declarado por ellas.
Artículo 19 - Impuestos tasas y contribuciones
Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo, o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Tomador, de los Asegurados, según el caso, salvo cuando la Ley los declare expresamente a cargo exclusivo de la Aseguradora.
Artículo 20 - Jurisdicción
Toda controversia judicial relativa a la presente póliza podrá ser dirimida ante los Tribunales Ordinarios competentes del lugar de su emisión. Para el caso en que la póliza y/o el Certificado Individual hayan sido emitidos en una jurisdicción distinta al domicilio del asegurado, éste podrá recurrir a los Tribunales Ordinarios competentes correspondientes a su domicilio.
Artículo 21 - Cesiones
Los derechos emergentes de esta póliza son intransferibles. Toda cesión o transferencia se considerará nula y sin efecto alguno.
EP- CL 1
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS
COBERTURA PRESTACIONAL - Seguro Colectivo de Sepelio
Artículo 1º - Objeto del Seguro
Ocurrido el fallecimiento de una persona asegurada durante la vigencia de esta póliza, estando ella y el respectivo Certificado Individual de Cobertura en pleno vigor, y una vez transcurrido el Plazo de Carencia que se indica en el Artículo 9 de las Condiciones Generales Comunes de la póliza (de resultar aplicable), la Aseguradora se obliga a brindar el servicio de sepelio, hasta la concurrencia de la Suma Asegurada Máxima Contratada, realizado en cualquier punto del país por alguna de las Empresas de Servicios Fúnebres detalladas en la nómina que forma parte integrante de la presente póliza, a cuyos efectos se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
a) Ante el fallecimiento de una persona asegurada es obligación inexcusable del Tomador, de los parientes, de las personas más allegadas o de los herederos legales, solicitar la prestación del servicio de sepelio en alguna de las Empresas de Servicios Fúnebres que figuran en la nómina de prestadores adjunta a la presente póliza o en sus actualizaciones futuras. Es obligación de la Aseguradora, a través del Tomador, mantener informados a los Asegurados de las modificaciones producidas en la nómina de empresas prestadoras del servicio fúnebre;
b) En caso que el servicio se efectuara con una empresa que no figura en la nómina de prestadoras, se rescindirá el seguro en la parte correspondiente al asegurado fallecido sin derecho alguno para el Tomador o el titular del interés asegurable, según corresponda, salvo en los casos específicamente contemplados en el Artículo 3º de las presentes condiciones Generales específicas;
c) A los efectos de la obtención de los servicios necesarios para inhumar al asegurado fallecido, el Contratante, los parientes, personas más allegadas o los herederos legales, actuarán ante las Empresas de Servicios Fúnebres a título personal, solicitando la prestación del servicio que, como máximo, se ajuste hasta la concurrencia del Capital Asegurado que figure en las Condiciones Particulares;
d) En caso de que un asegurado falleciera en circunstancias tales que nadie se hiciera cargo de su sepelio, este seguro obrará de modo tal que puesta la Aseguradora en conocimiento de dicha circunstancia, por intermedio de alguna de las Empresas de Servicios Fúnebres cercana al lugar del deceso, se hará cargo de los gastos de inhumación hasta la concurrencia de la Suma Asegurada establecida en Condiciones Particulares, informando tal situación al Tomador.
Artículo 2º - Capitales Asegurados
La prestación del servicio de sepelio que la Aseguradora se obliga a efectuar, ocurrido el fallecimiento de una persona asegurada durante la vigencia de esta póliza, está representada por el costo del servicio de sepelio, hasta la concurrencia de la Suma Asegurada Máxima establecida en las Condiciones Particulares y el Certificado Individual de Cobertura respectivo. Dicha Suma Asegurada deberá fijarse en función del Servicio de sepelio/inhumación y/o cremación solicitado.
El capital individual asegurado, que representa el límite de la prestación del servicio de sepelio para cada Asegurado, será uniforme para todos los integrantes del grupo.
Los capitales individuales asegurados podrán ser modificados por la Aseguradora durante la vigencia de la póliza si el precio del servicio de sepelio pactado varía en razón de mayores costos de los elementos que lo componen, previa notificación a los Asegurados de TREINTA (30) días corridos, de los nuevos capitales asegurados.
Artículo 3º - Indemnización en efectivo
La Aseguradora abonará como máximo la suma individual asegurada a la persona que haya pagado el servicio de sepelio, previa presentación del formulario completo de denuncia del siniestro que la Aseguradora prevé a tal fin, copia en legal forma de la partida de defunción y la factura original correspondiente al servicio de sepelio efectuado únicamente cuando:
a) No pudiera lograrse la prestación directa del servicio de sepelio por alguna de las empresas de servicios fúnebres que figuran en la nomina adjunta a la presente póliza y a los Certificados Individuales de cobertura o en sus actualizaciones futuras; por causas no imputables al solicitante; o
b) Cuando la inhumación se efectuase sin intervención de alguna de las empresas adheridas por ocurrir el fallecimiento en el extranjero o en lugares dentro del país en el que no exista ninguna de ellas en un radio de TREINTA (30 km.).
Artículo 4º - Requisitos por fallecimiento
Ocurrido el fallecimiento de un Asegurado durante la vigencia de esta póliza, el Tomador, los parientes, personas allegadas o los herederos legales, según corresponda harán la correspondiente comunicación por escrito a la Aseguradora dentro de los TRES (3) días corridos de haberlo conocido, salvo caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.
Como únicos requisitos para convenir la prestación del servicio de sepelio, deberá presentarse:
a) Formulario de denuncia de siniestro que la Aseguradora prevé a tal fin;
b) Certificado Médico de defunción original o copia certificada del mismo;
c) Certificado Individual de cobertura que amparaba al extinto;
d) Constancia emitida por autoridad competente de cualquier actuación que se hubiera instruido con motivo del hecho que hubiere determinado su muerte.
Adicionalmente, en el caso de que la persona fallecida fuera integrante del Grupo Familiar Asegurado (distinta de Asegurado Titular), se deberá presentar:
a) La documentación probatoria del vínculo con el Asegurado Titular;
b) Documentación probatoria de su inclusión en la póliza (certificado Individual de cobertura).
Artículo 5º - Ejecución del Contrato:
Las relaciones entre la Aseguradora y los Asegurados se desenvolverán siempre por intermedio del Tomador, salvo lo referente a la prestación del servicio de sepelio, que podrá ser tratado directamente, quedando establecido que el reembolso que pudiera corresponder a la persona que sufragó los gastos de sepelio del asegurado fallecido, en los casos previstos en el Artículo 3 de estas Condiciones Generales Específicas, será efectuado directamente a la misma sin intervención del Tomador.
ER – CL 1
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS
COBERTURA REINTEGRO DE GASTOS – Seguros Colectivos De Sepelio
Artículo 1º - Objeto del Seguro
Ocurrido el fallecimiento de una persona asegurada durante la vigencia de esta póliza, estando ella y el respectivo Certificado Individual de Cobertura en pleno vigor, y una vez transcurrido el Plazo de Carencia que se indica en el Artículo 9 de las Condiciones Generales Comunes de la póliza (de resultar aplicable), la Aseguradora se obliga a reembolsar a la persona que acredite fehacientemente haber efectuado los gastos derivados del servicio de sepelio hasta la concurrencia de la Suma Máxima Asegurada que se indica en las Condiciones Particulares. Dicha Suma Asegurada deberá fijarse en función del Servicio de Sepelio / inhumación y/o cremación solicitado.
Artículo 2º - Capitales Asegurados
El capital individual asegurado será uniforme para todos los integrantes del grupo, pero podrá convertirse una fracción del mismo para los menores de CATORCE (14) años.
Los capitales individuales asegurados podrán ser modificados por la Aseguradora durante la vigencia de la póliza si el precio del servicio de sepelio pactado varía en razón de mayores costos de los elementos que lo componen, previa notificación a los Asegurados de TREINTA (30) días corridos, de los nuevos capitales asegurados y aceptación por parte de los mismos.
Artículo 3º - Requisitos por fallecimiento
Ocurrido el fallecimiento de un Asegurado durante la vigencia de esta póliza, el Asegurador efectuará el reintegro de los gastos de servicio de sepelio, a la persona que acredite fehacientemente haber efectuado su pago.
El Contratante, los parientes, personas allegadas o los herederos legales, según corresponda harán la correspondiente comunicación por escrito al Asegurador dentro de los TRES (3) días hábiles de haberlo conocido salvo caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.
El pago de beneficio se efectuará dentro de los QUINCE (15) días corridos de haber recibido las siguientes pruebas:
a) Certificado de defunción original o copia certificada del mismo;
b) Comprobante original de los gastos realizados para el sepelio;
c) El Certificado Individual de cobertura que amparaba al extinto;
d) Constancia emitida por autoridad competente de cualquier actuación que se hubiera instruido con motivo del hecho que hubiere determinado su muerte.
En el caso de que la persona fallecida fuera integrante del Grupo Familiar asegurado, también se deberá presentar:
a) La documentación probatoria del vínculo con el Asegurado Titular;
b) Documentación probatoria de su inclusión en la póliza (Certificado Individual de cobertura).
Si un asegurado falleciera en circunstancia en que nadie se hiciera cargo del sepelio, la entidad si fuera notificada de ello se hará cargo de los gastos que demande el sepelio hasta la concurrencia de la suma asegurada máxima.
Artículo 4º - Ejecución del Contrato
Las relaciones entre el Asegurador y los Asegurados se desenvolverán siempre por intermedio del Contratante, salvo en caso de ocurrencia del siniestro, quedando establecido que el reembolso de los gastos de sepelio del asegurado fallecido, será efectuado directamente a la persona que acredite haber efectuado los gastos.
Anexo del punto 23.6. inc. b) apartado II)
000SC-IN 1
SOLICITUD DE COBERTURA
Seguro Individual de Sepelio
Artículo 5º de la Ley Nº 17.418: “Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato”
Exclusión de otros seguros: Queda expresamente estipulado que ninguna persona asegurada bajo esta póliza podrá estar incorporada o incorporarse en el futuro a otro seguro de sepelio, individual o colectivo, contratado con el Asegurador u otra entidad Aseguradora. En caso de transgresión a lo expuesto precedentemente y en caso de producirse el evento cubierto cada Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato.
Nº Solicitud
Solicito ser incluido en el plan de Seguro Individual de Sepelio - Cobertura Prestacional/Reintegro de Gastos de Sepelio (según corresponda) por la suma que tenga o pueda tener derecho de acuerdo a las Condiciones convenidas con la aseguradora (Datos de la Aseguradora) a quien me comprometo a abonar el premio correspondiente
Datos Asegurado Titular: Apellido y Nombre:
Tipo y Nº de Documento:
CUIT/CUIL:
Sexo: F / M
Lugar de Nacimiento:
Estado civil:
Domicilio:
Localidad:
Código Postal:
Provincia:
Teléfono:
Mail:
Condición IVA:
De acuerdo con lo estipulado en las Condiciones Generales Comunes, solicito la inclusión del grupo familiar que se detalla a continuación:
Datos Grupo Familiar Asegurable:
| Nombre | Parentesco con el Asegurado Titular | Documento Nº | Fecha de Nacimiento | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| Coberturas Solicitadas: (Deberá figurar solamente la opción seleccionada por el Tomador de la póliza) | |
| |
Importante: Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo El Asegurado asume la carga de aportar los datos y documentos que le sean requeridos por la Aseguradora en virtud de lo establecido por las normas vigentes en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Caso contrario, la Aseguradora dará cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones UIF vigentes en la materia. |
Lugar y fecha:
Firma del Asegurado Titular Solicitante
Esta solicitud será cumplimentada por duplicado, quedando éste en poder del Asegurado Titular como constancia.
CP – IN 1
CONDICIONES PARTICULARES
Seguro Individual de Sepelio
Datos de la Aseguradora
Nombre:
CUIT, CUIL o DNI:
Dirección:
Localidad:
Código Postal:
Provincia:
Teléfono:
Mail:
Renovación Automática: SI /NO
Número de Póliza:
Número de Póliza que se Renueva:
Vigencia: [anual]
Fecha de Inicio y fin de Vigencia de la Cobertura:
Fecha de Emisión:
Datos del Productor Asesor de Seguros:
Nombre y Apellido o Denominación Social Nº de Matricula:
Mail:
Personas Aseguradas:
Datos del Asegurado Titular
Nombre:
Fecha de Nacimiento:
Documento CUIT/CUIL:
Domicilio:
Localidad:
Código Postal:
Provincia:
Teléfono:
Mail:
Datos de los Asegurados Familiares:
Nombre:
Fecha de Nacimiento:
Documento:
Parentesco con el solicitante:
Domicilio:
Localidad:
Código Postal:
Provincia:
Teléfono:
Mail:
Cobertura Contratada: (deberá figurar solamente la opción seleccionada en la solicitud del seguro)
Edad Máxima de ingreso y de Permanencia (en caso de corresponder)
Asegurado Titular:
Cónyuge/ conviviente:
Hijos:
Padres:
Padres políticos:
Moneda de Contrato: moneda de curso legal
Suma Asegurada:
Pago del premio:
Frecuencia de pago de la prima: Mensual
Fecha de vencimiento:
Limitaciones:
Plazo de Carencia: ( TREINTA (30) días corridos)*
* Solo se podrá aplicar el Plazo de Carencia cuando no se exijan requisitos de asegurabilidad (art. 6 de las CGC - SEP Ind.)
Discriminación del Premio
- Prima
- Gastos de Explotación:
- Gastos de Producción:
- Recargo por fraccionamiento:
- Impuestos, tasas, sellados
Premio:
Exclusión de otros seguros: Queda expresamente estipulado que ninguna persona asegurada bajo esta póliza podrá estar incorporada o incorporarse en el futuro a otro seguro de sepelio, individual o colectivo, contratado con el Asegurador u otra entidad Aseguradora. En caso de transgresión a lo expuesto precedentemente y en caso de producirse el evento cubierto cada Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato.
Esta póliza ha sido aprobada por la SSN por Resolución/Proveído Nº… |
Los asegurados podrán solicitar información ante la SSN con relación a la Aseguradora, dirigiéndose personalmente o por nota a Julio A. Roca 721 (C.P.1067), Ciudad de Buenos Aires, o al teléfono 4338-4000 (líneas rotativas), en el horario de 10.30 a 17.30, o vía internet a la siguiente dirección: www.ssn.gob.ar |
Los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes:
a) Entidades especializadas en cobranza registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SSN;
b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley Nº 21.526;
c) Tarjetas de crédito, débito, emitidas en el marco de la Ley Nº 25.065;
d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la SSN a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley Nº 25.345 o cheque no a la orden librado por el asegurado o Tomador a favor de la Aseguradora.
Cuando la percepción de premios se materialice a través del SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) se considerará cumplida la obligación establecida en el presente apartado.
Importante: Cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el asegurado, si no reclama dentro de un mes de recibido la póliza |
Anexo I – Exclusiones
Seguro Individual de Sepelio
Artículo 11 - Residencia y viajes – Riesgos no cubiertos – Pérdida del derecho a la indemnización.
El Asegurado está cubierto por esta póliza sin restricciones en cuanto a residencia y viajes que pueda realizar, dentro o fuera del país.
La Aseguradora, salvo indicación en contrario en Condiciones Particulares, no cubrirá el siniestro cuando el fallecimiento sea consecuencia de alguna de las siguientes causas:
a) Suicidio voluntario, salvo que la póliza haya estado en vigor ininterrumpidamente por lo menos por un año completo, contado desde la vigencia inicial de la mencionada póliza;
b) Acto ilícito provocado deliberadamente por el Asegurado;
c) Participación en empresa criminal;
d) Acto de terrorismo, cuando el asegurado sea partícipe voluntario;
e) Acto de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, cuando el Asegurado hubiera participado como sujeto activo. Si la guerra comprendiera a la Nación Argentina, las obligaciones de la Aseguradora y del Asegurado se regirán por las normas que para tal emergencia dictare la autoridad competente;
f) Acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica.
CC – IN 1
CLÁUSULA DE COBRANZA DE PREMIO
Seguro Individual de Sepelio
Artículo 1º: El premio anual (fraccionado en forma mensual) de este seguro deberá pagarse al contado en la fecha de iniciación de la vigencia de cada período de facturación, por alguno de los medios de pagos habilitados de conformidad con la normativa vigente y que se indiquen en las Condiciones Particulares.
El componente financiero será como mínimo el que resulte de la aplicación de la Tasa Libre Pasiva del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA calculada sobre el saldo de deuda.
El premio no será exigible sino contra entrega de la póliza o certificado de cobertura o endoso de cada período de facturación ( Artículo 30 de la Ley Nº 17.418).
Se entiende por Premio, la Prima mas los impuestos, tasas gravámenes y todo otro recargo adicional de la misma.
Artículo 2º: La Aseguradora concede un Plazo de Gracia de un mes (no inferior a TREINTA (30) días corridos) para el pago del Premio, sin recargos de intereses. Durante este plazo la póliza continuará en vigor. Si dentro de éste plazo se produjera un siniestro amparado por la presente póliza, se deducirá de la suma a abonarse el premio o fracción de premio impago vencido.
Para el pago del primer Premio o fracción de premio, el Plazo de Gracia se contará desde la fecha inicio de vigencia de la póliza. Para el pago de los premios siguientes, el Plazo de Gracia correrá a partir de la hora CERO (0) del día que vence cada uno de dichos premios.
Vencido el Plazo de Gracia para el pago del premio exigible, sin que este se haya producido, la cobertura quedará automáticamente “Suspendida” desde la hora VEINTICUATRO (24) del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, ni constitución en mora, la que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo.
El plazo máximo de Suspensión de la póliza, será de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al vencimiento del plazo de gracia. Sin embargo el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor de la Aseguradora como penalidad.
La cobertura sólo podrá rehabilitarse dentro de los NOVENTA (90) días corridos, contados desde la fecha de cualquier vencimiento impago. La rehabilitación surtirá efecto desde la hora CERO (0) del día siguiente a aquel en que la Aseguradora reciba el pago del importe total adeudado.
Una vez vencido el plazo máximo de suspensión (SESENTA (60) días corridos) el contrato quedará rescindido por falta de pago. Quedará a favor de la aseguradora, como penalidad, el importe del premio correspondiente al período transcurrido desde el inicio del plazo de gracia hasta el momento de la rescisión.
La gestión del cobro extrajudicial o judicial del premio o saldo adeudado no modificará la suspensión de la cobertura o rescisión del contrato estipulada fehacientemente.
No entrará en vigencia la cobertura de ninguna facturación en tanto no esté totalmente cancelado el premio anterior.
Artículo 3º: Los derechos que la póliza acuerda al asegurado, nacen a la misma hora y día que comienzan las obligaciones a su cargo establecidas precedentemente.
Artículo 4º: Las disposiciones de la presente cláusula son también aplicables a los premios de los seguros contratados por períodos menores a UN (1) año y a los adicionales por endosos o suplementos de la póliza.
Artículo 5º: Los pagos que resulten de la aplicación de la presente cláusula se efectuarán a través de alguno de los medios de pago dispuestos por la entidad, dentro de los autorizados oportunamente por la SSN teniendo en cuenta la reglamentación vigente.
Artículo 6º: Aprobada la liquidación de un siniestro la Aseguradora podrá descontar de la indemnización cualquier saldo o deuda vencida de este contrato.
CO – IN 1
CONDICIONES GENERALES COMUNES
Seguro Individual de Sepelio
Artículo 1º - Disposiciones Fundamentales
Preeminencia normativa: Esta póliza se integra con estas Condiciones Generales Comunes y las Condiciones Particulares (Frente de Póliza). En caso de discordancia entre las Condiciones Generales Comunes y las Particulares predominarán estas últimas.
Reticencia:
Esta póliza ha sido extendida por la Aseguradora sobre la base de las declaraciones suscriptas por el Asegurado Titular en el formulario de Solicitud Individual.
Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado Titular, aún hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiere impedido el contrato o hubiere modificado sus condiciones, si la Aseguradora hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.
La Aseguradora cuenta con un plazo de TRES (3) meses, contado desde que tomó conocimiento de la reticencia, para impugnar el contrato de nulidad o proceder a su reajuste.
Artículo 2º - Vigencia
Esta póliza adquiere fuerza legal desde las CERO (0) horas del día fijado en las Condiciones Particulares como comienzo de su vigencia. La misma será de vigencia anual renovable automáticamente, salvo que en las Condiciones Particulares se indique un plazo de vigencia distinto.
No obstante ello, cualquiera de las partes (Asegurado, Titular o Aseguradora) deberá notificar de manera fehaciente, y con una anticipación no menor a TREINTA (30) días corridos al vencimiento de la vigencia de la póliza, su decisión de no renovar.
Artículo 3º - Personas Asegurables
Asegurados Titulares: Se consideran “Asegurables” en calidad de Asegurados Titulares, a todas las personas físicas, que reúnan los requisitos de asegurabilidad exigidos por la Aseguradora y que no excedan las Edades Máximas de Ingreso o permanencia que se indique en Condiciones Particulares.
Se entenderá por Asegurado Titular, a aquella persona física que contrate la presente póliza de seguro, en consecuencia se podrán aplicar indistintamente los términos “Asegurado Titular” o “Tomador”.
Asegurados Familiares: El Asegurado Titular podrá incluir en el presente seguro a su cónyuge o integrante de la unión convivencial en los términos del Artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación y/o a sus hijos y/o padres y/o padres políticos y/o a las personas que convivan con el Asegurado y reciban del mismo ostensible trato familiar. Todos ellos, deben reunir los requisitos de asegurabilidad exigidos por la Aseguradora, y que no excedan la Edad Máxima de Ingreso que se indique en las Condiciones Particulares.
Los hijos susceptibles de cobertura lo serán hasta alcanzar los VEINTICINCO (25) años, a menos que se indique una edad menor en Condiciones Particulares, salvo los hijos incapaces que se encuentren legalmente a cargo del Asegurado Titular que podrán continuar asegurados incluso luego de cumplidos los VEINTICINCO (25) años.
Será requisito indispensable para la inclusión en el seguro del Grupo Familiar respectivo, que el Asegurado Titular declare ante la Aseguradora la identidad de los familiares incorporados al seguro y será responsable de su actualización en cada oportunidad en que se produzcan modificaciones en el Grupo Familiar declarado.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 40091/2016 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 18/10/2016). Artículo 4º- Forma y plazo para solicitar la Cobertura Individual:
a) Todo asegurable que desee incorporarse a esta póliza deberá solicitarlo por escrito en los formularios de Solicitud de cobertura que a este efecto proporciona la Aseguradora.
b) La Aseguradora se reserva el derecho de resolver en cada caso si el solicitante es asegurable y podrá rechazar su solicitud.
c) Se determina un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la recepción de la Solicitud Individual por parte de la Aseguradora, para que ésta se expida sobre la aceptación del asegurado, en caso de silencio por parte de la misma la solicitud individual se considerará aceptada.
Artículo 5º- Plazo de Carencia:
La cobertura prevista en esta póliza estará sujeta a un Plazo de Carencia de TREINTA (30) días corridos, salvo que en las Condiciones Particulares se indique un plazo menor, durante el cual el Asegurado está obligado al pago de las primas, a contar desde la fecha de vigencia inicial de la póliza.
Si ocurriera el fallecimiento del Asegurado durante el Plazo de Carencia no será de aplicación el beneficio previsto en esta póliza, excepto en aquellos casos en que el fallecimiento ocurra como consecuencia de un accidente. Se entenderá por “accidente”, a toda lesión corporal producida directa y exclusivamente por causas externas violentas, fortuitas e independientes de la voluntad del Asegurado.
Queda establecido que la Aseguradora, únicamente podrá aplicar el Plazo de Carencia, cuando no exija Requisitos de Asegurabilidad.
Artículo 6º - Prima del Seguro:
Se entiende por prima del contrato a aquella prima calculada al contratarse la póliza y en oportunidad de renovación del contrato, con el objeto de garantizar la cobertura durante toda la vigencia del seguro, siempre que las mismas sean abonadas en los plazos establecidos en las Condiciones Particulares y la cláusula de Cobranza del Premio respectiva.
La prima a aplicar será la correspondiente a la edad del Asegurado Titular y a la de cada uno de los integrantes del Grupo Familiar. La misma regirá durante el primer año póliza de vigencia del seguro.
La prima del seguro deberá ser ajustada en cada aniversario de póliza, por la Aseguradora teniendo en cuenta las edades de los asegurables. La Entidad comunicará por escrito al Asegurado Titular la nueva prima resultante, como asimismo cualquier modificación de la suma asegurada, con una anticipación no menor a los TREINTA (30) días corridos a la fecha en que comience a regir la misma.
Artículo 7º - Rescisión de la Póliza
Tanto el Asegurado Titular como la Aseguradora podrán rescindir esta póliza en cualquier vencimiento de primas, previo aviso por escrito con anticipación no menor a los TREINTA (30) días corridos sin limitación alguna.
Artículo 8º - Finalización de la Cobertura
La cobertura de cada Asegurado finalizará en los siguientes casos:
a) Por renuncia del Asegurado Titular a continuar con el seguro;
b) Por fallecimiento del Asegurado Titular;
c) Por caducidad o rescisión de la póliza;
d) Por falta de pago de primas de acuerdo con lo establecido en la Cláusula de Cobranza del Premio que forma parte de la presente póliza;
e) Para el caso de los asegurados familiares: cuando pierdan su condición de miembros del Grupo Familiar;
f) Al cumplir la Edad Máxima de Permanencia establecida en las Condiciones Particulares.
La renuncia a que se refiere el punto a), deberá ser comunicada a la Aseguradora por el Asegurado Titular en los formularios previstos a tal efecto dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la fecha en la cual se produjera dicho evento.
La rescisión o caducidad de la cobertura para el Asegurado Titular implica la terminación automática de la cobertura para todos los Asegurados Familiares, salvo las obligaciones pendientes a cargo de la Aseguradora que pudieran existir.
Artículo 9º- Obligaciones del Asegurado Titular
Son obligaciones del Asegurado Titular:
a) Comunicar a la Aseguradora el fallecimiento de cualquier miembro del grupo familiar;
b) Remitir a la Aseguradora, la correspondiente denuncia de siniestro en tiempo y forma, conforme lo establecido en el Artículo 46 de la Ley de Seguros;
c) Comunicar mensual y regularmente a la Aseguradora, las altas y bajas de los miembros del grupo familiar;
Artículo 10 - Exclusión de otros Seguros
Queda expresamente estipulado que ninguna persona asegurada bajo esta póliza podrá estar incorporada o incorporarse en el futuro a otro seguro de sepelio individual o colectivo contratado con la Aseguradora u otra entidad aseguradora. En caso de transgresión a lo expuesto precedentemente y en caso de producirse el evento cubierto cada Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato.
Artículo 11 - Residencia y viajes – Riesgos no cubiertos – Pérdida del derecho a la indemnización
El Asegurado está cubierto por esta póliza sin restricciones en cuanto a residencia y viajes que pueda realizar, dentro o fuera del país.
La Aseguradora, salvo indicación en contrario en Condiciones Particulares, no cubrirá el siniestro cuando el fallecimiento sea consecuencia de alguna de las siguientes causas:
a) Suicidio voluntario, salvo que la póliza haya estado en vigor ininterrumpidamente por lo menos por un año completo, contado desde la vigencia inicial de la mencionada póliza;
b) Acto ilícito provocado deliberadamente por el Asegurado;
c) Participación en empresa criminal;
d) Acto de terrorismo, cuando el asegurado sea partícipe voluntario;
e) Acto de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, cuando el Asegurado hubiera participado como sujeto activo. Si la guerra comprendiera a la Nación Argentina, las obligaciones de la Aseguradora y del Asegurado se regirán por las normas que para tal emergencia dictara la autoridad competente;
f) Acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica.
Artículo 12 - Duplicado de póliza.
En caso de robo, pérdida o destrucción de esta póliza, el Asegurado Titular podrá obtener un duplicado en sustitución de la póliza original. Las modificaciones o suplementos que se incluyen en el duplicado, a pedido del Asegurado Titular, serán los únicos válidos.
El Asegurado Titular tiene derecho a que se le entregue copia de las declaraciones efectuadas con motivo de este contrato y copia no negociable de la póliza sin costo alguno.
Artículo 13 - Domicilio
El domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias, declaraciones y demás comunicaciones previstas en este contrato o en la Ley de Seguros es el último declarado por ellas.
Artículo 14 - Impuestos tasas y contribuciones
Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo, o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Asegurado Titular, según el caso, salvo cuando la Ley los declare expresamente a cargo exclusivo de la Aseguradora.
Artículo 15 - Jurisdicción
Toda controversia judicial relativa a la presente póliza podrá ser dirimida ante los Tribunales Ordinarios competentes del lugar de su emisión. Para el caso en que la póliza haya sido emitida en una jurisdicción distinta al domicilio del Asegurado, éste podrá recurrir a los Tribunales Ordinarios competentes correspondientes a su domicilio.
Artículo 16 - Cesiones
Los derechos emergentes de esta póliza son intransferibles. Toda cesión o transferencia se considerará nula y sin efecto alguno.
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS
COBERTURA PRESTACIONAL - Seguro Individual de Sepelio
Artículo 1º - Objeto del Seguro
Ocurrido el fallecimiento de una persona asegurada durante la vigencia de esta póliza, estando ella en pleno vigor, y una vez transcurrido el Plazo de Carencia que se indica en el Artículo 5 de las Condiciones Generales Comunes de la póliza (de resultar aplicable), la Aseguradora se obliga a brindar el servicio de sepelio, hasta la concurrencia de la Suma Asegurada Máxima Contratada, realizado en cualquier punto del país por alguna de las Empresas de Servicios Fúnebres detalladas en la nómina que forma parte integrante de la presente póliza, a cuyos efectos se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
a) Ante el fallecimiento de una persona asegurada es obligación inexcusable del Asegurado Titular, de los parientes, de las personas más allegadas o de los herederos legales, solicitar la prestación del servicio de sepelio en alguna de las Empresas de Servicios Fúnebres que figuran en la nómina de prestadores adjunta a la presente póliza o en sus actualizaciones futuras. Es obligación de la Aseguradora, a través del Asegurado Titular, mantener informados a los Asegurados de las modificaciones producidas en la nómina de empresas prestadoras del servicio fúnebre;
b) En caso que el servicio se efectuara con una empresa que no figura en la nómina de prestadoras, se rescindirá el seguro en la parte correspondiente al asegurado fallecido sin derecho alguno para el Asegurado Titular o el titular del interés asegurable, según corresponda, salvo en los casos específicamente contemplados en el Artículo 3 de las presentes Condiciones Generales Específicas.
c) A los efectos de la obtención de los servicios necesarios para inhumar al asegurado fallecido, el asegurado titular, los parientes, personas mas allegadas o los herederos legales, actuaran ante las empresas de servicios fúnebres a titulo personal, solicitando la prestación del servicio que, como máximo, se ajuste hasta la concurrencia del capital asegurado que figure en las condiciones particulares.
d) En caso de que un asegurado falleciera en circunstancias tales que nadie se hiciera cargo de su sepelio, este seguro obrara de modo tal que puesta la aseguradora en conocimiento de dicha circunstancia, por intermedio de alguna de las empresas de servicios fúnebres cercana al lugar del deceso, se hará cargo de los gastos de inhumación hasta la concurrencia de la suma asegurada establecida en las condiciones particulares.
Artículo 2º- Capitales Asegurados:
La prestación del servicio de sepelio que la Aseguradora se obliga a efectuar, ocurrido el fallecimiento de una persona asegurada durante la vigencia de esta póliza, está representada por el costo del servicio de sepelio, hasta la concurrencia de la Suma Asegurada Máxima establecida en las Condiciones Particulares. Dicha Suma Asegurada deberá fijarse en función del Servicio de sepelio/inhumación y/o cremación solicitado.
El capital asegurado, que representa el límite de la prestación del servicio de sepelio para el Asegurado Titular, será uniforme para todos los integrantes del Grupo Familiar.
Los capitales individuales asegurados podrán ser modificados por la Aseguradora durante la vigencia de la póliza, si el precio del servicio de sepelio pactado varía en razón de mayores costos de los elementos que lo componen, previa notificación a los Asegurados de TREINTA (30) días corridos de los nuevos capitales asegurados.
Artículo 3º - Indemnización en efectivo:
La Aseguradora abonará como máximo la suma individual asegurada a la persona que haya pagado el servicio de sepelio, previa presentación del formulario completo de denuncia del siniestro que la Aseguradora prevé a tal fin, copia en legal forma de la partida de defunción y la factura original correspondiente al servicio de sepelio efectuado únicamente cuando:
a) No pudiera lograrse la prestación directa del servicio de sepelio por alguna de las empresas de servicios fúnebres que figuran en la nomina adjunta a la presente póliza o en sus actualizaciones futuras; por causas no imputables al solicitante; o
b) Cuando la inhumación se efectuase sin intervención de alguna de las empresas adheridas por ocurrir el fallecimiento en el extranjero o en lugares dentro del país en el que no exista ninguna de ellas en un radio de TREINTA (30 km.).
Artículo 4º - Requisitos por fallecimiento
Ocurrido el fallecimiento de un Asegurado durante la vigencia de esta póliza, el Asegurado Titular, los parientes, personas allegadas o los herederos legales, según corresponda harán la correspondiente comunicación por escrito a la Aseguradora dentro de los TRES (3) días hábiles de haberlo conocido salvo caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.
Como únicos requisitos para convenir la prestación del servicio de sepelio, deberá presentarse:
a) Formulario de denuncia de siniestro que la Aseguradora prevé a tal fin;
b) Certificado Médico de Defunción original o copia certificada del mismo;
c) Constancia emitida por autoridad competente de cualquier actuación que se hubiera instruido con motivo del hecho que hubiere determinado su muerte.
Adicionalmente, en el caso de que la persona fallecida fuera integrante del Grupo Familiar asegurado (distinta del Asegurado Titular), se deberá presentar:
a) La documentación probatoria del vínculo con el Asegurado Titular;
b) Documentación probatoria de su inclusión en la póliza.
Artículo 5º - Ejecución del Contrato
Las relaciones entre la Aseguradora y los Asegurados se desenvolverán siempre por intermedio del Asegurado Titular, salvo lo referente a la prestación del servicio de sepelio, que podrá ser tratado directamente, quedando establecido que el reembolso que pudiera corresponder a la persona que sufragó los gastos de sepelio del asegurado fallecido, en los casos previstos en el Artículo 3 de estas Condiciones Generales Específicas, será efectuado directamente a la misma.
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS
COBERTURA REINTEGRO DE GASTOS - Seguro Individual de Sepelio
Artículo 1º- Objeto del Seguro
Ocurrido el fallecimiento de una persona asegurada durante la vigencia de esta póliza, estando ella en pleno vigor, y una vez transcurrido el Plazo de Carencia que se indica en el Artículo 5 de las Condiciones Generales Comunes de la póliza (de resultar aplicable), la Aseguradora se obliga a reembolsar a la persona que acredite fehacientemente haber efectuado los gastos derivados del servicio de sepelio hasta la concurrencia de la Suma Máxima Asegurada que se indica en las Condiciones Particulares. Dicha Suma Asegurada deberá fijarse en función del Servicio de sepelio/inhumación y/o cremación solicitado.
Artículo 2º- Capitales Asegurados
El capital individual asegurado será uniforme para todos los integrantes del Grupo Familiar, pero podrá convertirse una fracción del mismo para los menores de CATORCE (14) años.
Los capitales individuales asegurados podrán ser modificados por la Aseguradora durante la vigencia de la póliza si el precio del servicio de sepelio pactado varía en razón de mayores costos de los elementos que lo componen, previa notificación a los Asegurados de TREINTA (30) días corridos de los nuevos capitales asegurados y aceptación por parte de los mismos.
Artículo 3º- Requisitos por fallecimiento:
Ocurrido el fallecimiento de un Asegurado durante la vigencia de esta póliza, el Asegurador efectuará el reintegro de los gastos de servicio de sepelio, a la persona que acredite fehacientemente haber efectuado su pago.
El Asegurado Titular, los parientes, personas allegadas o los herederos legales, según corresponda harán la correspondiente comunicación por escrito al Asegurador dentro de los TRES (3) días hábiles de haberlo conocido salvo caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.
El pago de beneficio se efectuará dentro de los QUINCE (15) días corridos de haber recibido las siguientes pruebas:
a) Certificado de Defunción original o copia certificada del mismo;
b) Comprobante original de los gastos realizados para el sepelio;
c) Constancia emitida por autoridad competente de cualquier actuación que se hubiera instruido con motivo del hecho que hubiere determinado su muerte.
En el caso de que la persona fallecida fuera integrante del Grupo Familiar asegurado, también se deberá presentar:
a) La documentación probatoria del vínculo con el Asegurado Titular;
b) Documentación probatoria de su inclusión en la póliza.
Si un asegurado falleciera en circunstancia en que nadie se hiciera cargo del sepelio, la entidad, si fuera notificada de ello, se hará cargo de los gastos que demande el sepelio hasta la concurrencia de la suma asegurada máxima.
Artículo 4º - Ejecución del Contrato
Las relaciones entre el Asegurador y los Asegurados se desenvolverán siempre por intermedio del Contratante, salvo en caso de ocurrencia del siniestro, quedando establecido que el reembolso de los gastos de sepelio del asegurado fallecido, será efectuado directamente a la persona que acredite haber efectuado los gastos.
Anexo del punto 23.6. inc. c) (Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 40.629/2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 25/07/2017. Vigencia: a partir del 1° de julio de 2017) ANEXO
REGLAMENTO DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO
DECRETO N° 1567/74
CAPÍTULO I
DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO DECRETO N° 1567/74
Artículo 1°. OBJETO El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio previsto en el Decreto N° 1567/74 cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia, cuyos empleadores se encuentren o no obligados con el Sistema Único de la Seguridad Social.
Articulo 2°. EXCLUSIONES Quedan excluidos de esta cobertura:
a) Los trabajadores rurales permanentes amparados por la Ley N° 16600;
b) Los trabajadores contratados por un término menor a un mes.
Artículo 3°. PRESTACIÓN La prestación establecida por el Decreto N° 1567/74 es independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier especie que se fije o haya sido fijada por ley, convención colectiva de trabajo o disposiciones de la seguridad social o del trabajo.
Los trabajadores en relación de dependencia que presten servicios para más de un empleador, sólo tendrán derecho a una sola prestación del seguro. La contratación del seguro queda a cargo y es obligación del empleador ante el que el trabajador cumpla la mayor jornada mensual laboral, y en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador.
Artículo 4°. CONTRATACIÓN DEL SEGURO Las pólizas de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto N° 1567/74, autorizadas a las entidades, serán tomadas por los empleadores en cualquier entidad aseguradora, que se encuentre inscripta en el Registro Especial de carácter público que lleva la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN).
Artículo 5°. PRIMA - SUMA ASEGURADA - VARIACIÓN DE CAPITAL ASEGURADO -AJUSTE DE PRIMAS El costo del seguro estará a cargo del empleador.
La suma asegurada, las primas y los conceptos que de ellos se derivan, deben expresarse en moneda de curso legal.
Prima
La prima se fija en PESOS DOSCIENTOS CINCO MILÉSIMOS ($ 0,205) mensuales por cada PESOS MIL ($ 1.000). Suma asegurada
La suma asegurada será equivalente a la de 5,5 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM). Dicha suma se ajustará anualmente conforme al último SMVM publicado al mes de diciembre de cada año. La suma asegurada que resulte de la actualización anual entrará en vigencia a partir del 1° de marzo del año siguiente. La SSN comunicará anualmente con la suficiente antelación la misma, tanto a las Entidades Aseguradoras autorizadas para su correcta emisión y endosos de pólizas que correspondan, como así también a la Administración Federal de Ingresos Públicos para la actualización del valor mensual de la prima individual en el sistema de declaración jurada (F.931) que utilizan los empleadores para el pago correspondiente de primas.
Articulo 6°. AUTORIZACIÓN PARA OPERAR EN LA COBERTURA Para operar en la cobertura del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto N° 1567/74, las entidades deberán estar expresamente autorizadas para operar en la Rama Vida, y solicitar su inscripción en el 'Registro Especial de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto N° 1567/74', que lleva la SSN. En los casos de transferencia de la Rama Vida o cesión de la cartera del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto N° 1567/74, las entidades cesionarias deberán contar con la pertinente inscripción en el Registro Especial del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. A los fines de la inscripción, las entidades acompañarán copia auténtica del Acta del órgano directivo que refleje la decisión de operar en la cobertura e informará la fecha y el número de Resolución de SSN que la autoriza a operar en la Rama Vida.
Artículo 7°. SOLICITUD DEL SEGURO - EMISIÓN DE LA PÓLIZA - NÓMINADEL PERSONAL ASEGURADO Solicitud del Seguro
Las solicitudes de seguro que formulen los tomadores serán acompañadas de manera indefectible con:
a) Copia de la última nómina del personal empleado declarada al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) o en su reemplazo el Listado de las Relaciones Laborales Activas del Sistema 'Mi Simplificación', ambos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);
b) Constancia de baja de la cobertura correspondiente al período anterior, emitida por la aseguradora desde el sistema Kausay en caso de corresponder, a fin de evitar que un mismo empleador posea más de una póliza vigente para un mismo período. A partir del momento de inicio de la cobertura queda incluido en la misma todo el personal en relación de dependencia declarado al SUSS o el que figure en el Listado de las Relaciones Laborales Activas del Sistema 'Mi Simplificación'. Cuando el tomador empleador -contratante no estuviere incluido en el Sistema Único de la Seguridad Social será su obligación comunicar a la aseguradora al momento de presentar la solicitud de seguro, el número de CUIL (Clave Única de Identificación Laboral) del personal asegurado y en caso de menores, el número de la cuenta de la Caja de Ahorro Especial, y mantener esta nómina actualizada con las altas y bajas producidas.
Emisión y entrega de Póliza - Fecha de inicio de vigencia
Las aseguradoras emitirán las pólizas en donde la fecha de inicio de vigencia sea coincidente con el primer día del mes calendario. Esto también es aplicable a las renovaciones.
Las entidades aseguradoras deberán entregar la póliza al tomador por un medio que permita comprobar su recepción dentro de los QUINCE (15) días de celebrado el contrato. Dicha póliza deberá emitirse anualmente. Consignará en su frente superior el texto 'Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto N° 1567/74' y contendrá el número de registro y su fecha de emisión, el nombre, domicilio y demás datos personales del tomador, capital asegurado, prima vigente al inicio de la cobertura, plazo y condiciones de pago y riesgo cubierto, como así también, la Clave Única de Identificación de Contratos (CUIC).
No obstante lo indicado precedentemente, los datos de las pólizas emitidas deberán exhibirse a través de la página web de la compañía a fin de que los empleadores-tomadores accedan de manera ágil y rápida a los mismos.
A los efectos de facilitar la información de los asegurados, el tomador de la póliza deberá exhibir un Afiche donde se indique:
a) Aseguradora donde se encuentre vigente la cobertura, domicilio, teléfonos y dirección electrónica;
b) Como mínimo, incluirá la información que se señala en el Anexo i) del presente;
c) Al pie se indicará que cualquier consulta o denuncia relativa a esta cobertura debe dirigirse a la SSN, con su dirección, teléfonos y dirección electrónica.
El arte del afiche deberá contemplar la uniformidad de medidas tipográficas y tener como mínimo un tamaño de SESENTA CENTÍMETROS (60 cm.) de alto por CUARENTA y CINCO CENTÍMETROS (45 cm.) de ancho.
Este Afiche deberá ser provisto por la aseguradora conjuntamente con la entrega de la póliza.
Las aseguradoras se encuentran obligadas a entregar los mismos de manera gratuita a todos los tomadores del seguro y a reponer los afiches para garantizar la exhibición en todo momento de al menos UN (1) afiche por cada establecimiento.
La exhibición del afiche es obligatoria por parte de los empleadores - tomadores del seguro, quienes expondrán al menos UNO (1) por establecimiento, en lugares destacados que permitan la fácil visualización por parte de todos los trabajadores. Asimismo los empleadores verificarán la correcta conservación de los afiches, solicitando la reposición a su aseguradora en caso de deterioro, pérdida o sustracción. Es de exclusiva responsabilidad del empleador-tomador del seguro, cumplimentar todos los recaudos exigidos en la normativa.
Artículo 8°. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS Todo el personal asegurado tiene el derecho a designar beneficiarios.
La aseguradora deberá exigir al tomador que efectúe la comunicación, a los asegurados en orden al derecho de designar beneficiarios, para lo cual, dentro de los QUINCE (15) días de contratada la cobertura o de denunciada la incorporación del nuevo empleado, según corresponda, la aseguradora deberá proveer al tomador del seguro, por cada asegurado, el. 'Formulario de Designación de Beneficiarios', que como Anexo ii) forma parte del presente.
En el 'Formulario de Designación de Beneficiarios' que le proporcionará el empleador; el asegurado consignará, el lugar y la fecha e instituirá a las personas beneficiarias del seguro, determinando en su caso, la cuota parte que le asigna a cada uno de los beneficiarios designados, además del domicilio, tipo y número de Documento de Identidad y firma del asegurado.
En caso de no efectuarse designación de beneficiario/s o si por cualquier causa la designación se tornara ineficaz, o quede sin efecto, se estará a lo reglado por los Artículos 53 y 54 de la Ley N° 24.241.
A efectos de acreditarse tales extremos se tomará en consideración la declaración de derechohabientes expedida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) o similar emitido por la caja provisional respecto de la cual resultare aportante el fallecido.
El comprobante de Incorporación al seguro y de Designación de Beneficiarios debe ser debidamente completado por el Tomador y el Asegurado.
El Original y Duplicado quedará en poder del tomador quien presentará el Original a la aseguradora cuando reclame el pago del beneficio y el Triplicado será entregado por el tomador al empleado asegurado.
El asegurador que pagare conforme a lo establecido en el presente Artículo, queda liberado de toda responsabilidad frente al siniestro.
Articulo 9°. VIGENCIA - PERÍODO DE CARENCIA POR INICIO DE ACTIVIDADTRASPASO DE ASEGURADORA Únicamente, en los casos de iniciación de actividades, el empleador tendrá TREINTA (30) días de plazo para tomar el seguro. Quienes tomen el seguro en el plazo indicado tendrán cubiertos los siniestros que se produzcan desde esa fecha. Vencido dicho plazo y no contratada la cobertura ésta regirá a partir de la hora CERO (O) del trigésimo primer día posterior a la solicitud del seguro.
Las aseguradoras al emitir las pólizas correspondientes por inicio de actividades de los empleadores, deberán tomar en consideración lo establecido en el Artículo 7° del presente Anexo.
En el caso en que el tomador hubiera contratado la cobertura del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto N° 1567/74 en una entidad aseguradora y:
a) Resolviera contratarla con otra, existiendo continuidad asegurativa, no le alcanza el plazo de carencia mencionado en el presente articulo. En este caso, se deberán cumplimentar los requisitos establecidos en los Artículos 7° y 8° del presente Reglamento.
b) Durante la vigencia de la misma, decidiera cambiar de aseguradora y a fin de mantener la continuidad asegurativa, dicho cambio comenzará a regir a partir del día primero del mes calendario siguiente a la baja de la anterior cobertura. Para emitir la póliza, la nueva entidad aseguradora deberá exigir al tomador- empleador una constancia de baja de cobertura, emitida por la anterior aseguradora desde el Sistema Kausay, a fin de evitar que un mismo empleador posea más de una póliza vigente para un mismo periodo.
La responsabilidad del asegurador comienza a la hora CERO (O) del día en que se inicie la vigencia de la cobertura y finaliza a las VEINTICUATRO (24) horas del último día de vigencia estipulado.
Artículo 10°. DERECHO DE EMISIÓN, GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE PARTICIPACIÓN A PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS - EXENCIÓN DE TASA UNIFORME El derecho de emisión es anual, podrá percibirlo el asegurador cuando se emita o renueve una póliza, de acuerdo a la siguiente escala:
Hasta VEINTICINCO (25) asegurados PESOS DOCE ($12). Entre VEINTISEIS (26) y CINCUENTA (50) asegurados PESOS DIECISIETE ($17). Más de CINCUENTA (50)'asegurados PESOS VEINTICINCO ($25).
El tomador-empleador, cuando corresponda, declarará y abonará el derecho de emisión a través del aplicativo del SICOSS.
De las primas percibidas, las entidades aseguradoras destinarán un VEINTIDÓS CON SETENTA POR CIENTO (22,70%), para atender los gastos de administración de esta cobertura. Las entidades aseguradoras podrán reconocer a los productores asesores de seguros una participación de los fondos provenientes de los gastos de administración. La liquidación de las participaciones será efectuada por las entidades aseguradoras. Atento a la naturaleza particular del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto N° 1567/74 no le resulta de aplicación las previsiones del Articulo 81 de la Ley N° 20.091.
Artículo 11°. PAGO DEL PREMIO El premio correspondiente a la presente cobertura será declarado e ingresado directamente por el tomador-empleador con las mismas modalidades, plazos y condiciones establecidos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social, en función de la nómina del mes que declara tomando en consideración el valor del premio vigente, a partir de lo establecido en el Artículo 2° y lo determinado en el Artículo 6° de la Resolución SSN N° 35.333 del 16 de septiembre de 2010 y sus modificatorias.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación respecto de los empleadores no obligados con SUSS, con excepción de aquellas pólizas que amparen a los trabajadores domésticos encuadrados en el Artículo 1° de la Ley N° 26.844, las que serán abonadas directamente a las aseguradoras. A tal efecto la AFIP queda facultada para dictar las normas operativas que resulten necesarias.
La AFIP establecerá los mecanismos para la distribución de los fondos a las respectivas aseguradoras.
En el caso de fallecimiento de un trabajador no incluido en la nómina de personal del tomador se actuará conforme a lo dispuesto en el Artículo 18 del presente reglamento. Si el empleador determinara e ingresara el monto del premio, sin haber contratado una póliza con una aseguradora o la relación aseguradora-CUIT sea errónea o esté fuera de vigencia, no implicará cobertura automática en dicho seguro. En dichos supuestos la AFIP direccionará los montos y la información a la SSN.
Regularizados los supuestos antes mencionados, los futuros pagos que efectúen serán transferidos por la AFIP a las entidades aseguradoras que correspondan conforme el procedimiento establecido en el Artículo 12 del presente anexo.
Artículo 12°. DISTRIBUCIÓN DE RECAUDACIÓN 12.1. Los montos correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, recaudados por la AFIP serán transferidos a las aseguradoras a las cuentas bancarias que éstas establezcan. A tal efecto, las aseguradoras, a través de una nota firmada por personal de la entidad autorizado a tal fin, deberán informar a la SSN los datos correspondientes a la cuenta bancaria del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a la cual se le efectuarán las transferencias correspondientes a la recaudación del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto N° 1567/74, como así también cualquier modificación sobre la misma, conforme lo requerido a través de la Comunicación SSN N° 2434 del 6 de mayo de 2010.
La mencionada nota deberá contener como mínimo los siguientes datos: titular de la cuenta bancaria, número y tipo de cuenta, entidad bancaria y sucursal y clave bancaria universal, debiendo ser acompañada de una certificación emitida por la entidad bancaria en la que conste que la misma está libre de inhibiciones y embargos.
Las aseguradoras que en el futuro comiencen a operar en este Seguro, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el presente Artículo antes de iniciar la comercialización del mencionado seguro.
12.2. La AFIP transferirá los fondos a las aseguradoras, conforme el padrón de pólizas que remitirá esta SSN, el que será confeccionado en base a los datos que las entidades envían al Sistema Informático Kausay y el cual contendrá los datos necesarios para poder proceder a la correcta distribución de los conceptos recaudados por el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
12.3. La AFIP informará en forma diaria a las aseguradoras diversa información respecto de la determinación del pago, las nóminas y los importes acreditados en las Cuentas Bancarias por ellas informadas, mediante la utilización de transferencia electrónica, los que contendrán los siguientes datos:
1) CUIC - Clave única de identificación de contratos;
2) CUIT del tomador-empleador;
3) Período declarado;
4) Identificación de las CUIL declaradas;
5) Fecha en que pagó el tomador-empleador;
6) Importe total depositado por el tomador-empleador discriminado por prima y derecho de emisión;
7) Fecha de procesamiento;
8) Fecha de transferencia a la Cuenta Bancaria de la Aseguradora;
9) Importe acreditado en la Cuenta Bancaria;
12.4. Cuando la Aseguradora detecte diferencias entre lo informado por la AFIP en los archivos publicados de respaldo y la información provista por los empleadores podrá requerir un análisis de las mismas. A tal fin deberá presentar una nota escrita, firmada por autoridad de la Aseguradora, indicando la CUIT del contribuyente por el cual realiza la consulta, y el/los periodo/s fiscal/es con diferencia, adjuntando el/los comprobante/s de pago correspondiente/s. La nota deberá ser dirigida a la División Usuarios de la Seguridad Social y presentarla personalmente en Balcarce 167 - Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, o enviarla por correo postal.
Si se diera el caso que la consulta no está relacionada con diferencias entre lo pagado y lo transferido, no será necesaria la presentación de la copia del comprobante de pago. Una vez iniciado el análisis de lo requerido, la AFIP podrá solicitar a la Aseguradora la presentación de documentación adicional que coadyuve a obtener el resultado del mismo.
12.5. Cuando los empleadores o las Aseguradoras verifiquen que los fondos de los pagos efectuados fueron derivados por la AFIP a la SSN, podrán requerir la devolución de los mismos. A tal fin deberán presentar una nota escrita, firmada por autoridad de la empresa (empleador) o de la Aseguradora, indicando la CUIT del contribuyente por el cual requiere la devolución de los fondos, indicando el/los periodo/s fiscal/es, sus montos y adjuntando el/los comprobante/s de pago correspondiente/s y/o toda otra documentación que acredite el reclamo.
La nota deberá ser dirigida a la Gerencia Administrativa de la SSN - Sector SCVO y presentarla personalmente o a través de correo postal en la Avda. Julio A. Roca 721 - Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo.
Artículo 13°. SUSPENSIÓN DE LA COBERTURAPOR FALTA DE PAGO DEL PREMIO -RESCISIÓN El pago del premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio por parte del tomador-empleador deberá efectuarse en la fecha que opere el vencimiento para tributar los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. Si el premio no fuera abonado en dicha fecha, el empleador contará con un plazo de TREINTA (30) días a partir de la fecha de vencimiento para hacer efectivo el pago. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera efectuado el pago del premio operará la mora en forma automática y con ello la suspensión de la cobertura sin necesidad de aviso o intimación alguna.
La cobertura se reanudará a partir de la hora CERO (O) del día siguiente al ingreso de la prima.
La cobertura sólo podrá ser rehabilitada dentro de los SESENTA (60) días desde la fecha de su suspensión. El vencimiento de este plazo provocará la rescisión automática del contrato.
La suspensión del seguro, .o su rescisión por falta de pago del premio, hará directamente responsable al empleador por el pago del beneficio. Los pagos efectuados por los tomadores-empleadores una vez vencido el plazo de suspensión y estando la póliza rescindida, no dará derecho a rehabilitar la misma.
Artículo 14°. COMUNICACIÓN DE ALTAS y BAJAS - AJUSTE DE LAS PRIMAS Las altas y bajas serán comunicadas por el tomador a la aseguradora con el envío de la última nómina del personal empleado declarada al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS), o en su reemplazo el Listado de las Relaciones Laborales Activas del Sistema 'Mi Simplificación', lo que establecerá el ajuste de primas si correspondiere. La aseguradora, sin perjuicio de la información que le sea suministrada a través de la AFIP, tendrá derecho a exigir al tomador la última nómina del personal empleado declarada al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS) cuando lo estime conveniente.
Para el caso que el tomador-empleador contratante no estuviere incluido en el Sistema Único de la Seguridad Social, las altas y bajas deben ser comunicadas mensualmente a la aseguradora. A fin de mantener vigente la cobertura, el tomador-empleador deberá integrar la diferencia de primas conforme las altas y bajas comunicadas a la aseguradora de acuerdo a lo determinado en el Artículo 11 del presente reglamento.
Artículo 15°. LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO La aseguradora deberá requerir al tomador que acredite haber notificado fehacientemente a los beneficiarios la existencia del beneficio, al momento de producirse el siniestro, en el último domicilio que el asegurado tenga registrado. Si por cualquier causa la designación deviniera ineficaz o quedase sin efecto, se considerarán beneficiarios aquellas personas que cumplan con la condición de derechohabiente, según lo reglado por los Artículos 53 y 54 de la Ley N° 24.241. A tal efecto, deberá presentarse las constancias a las que se hace referencia en el Artículo 8°. En esta notificación se deberá especificar el monto del beneficio, así como que su cobro puede efectuarse personalmente. En caso de requerirse el cobro a través de mandatarios se requerirá al efecto un Poder Especial en el cual se deberá especificar concepto y monto del beneficio. Las entidades aseguradoras liquidarán el siniestro de los seguros en vigencia una vez que cuenten con los siguientes elementos:
1) Partida de Defunción del Asegurado;
2) Constancia de CUIL del trabajador;
3) Copia de la nómina de empleados del tomador-empleador correspondiente al mes de ocurrencia del fallecimiento;
4) Constancia de pago del premio;
5) Copia certificada por el empleador del último recibo de haberes o liquidación final;
6) Copia certificada por el empleador del último recibo de haberes firmado por el empleado fallecido;
7) Formulario de Designación de Beneficiarios;
8) En caso de no existir designación de beneficiarios o si por cualquier causa la designación se tornara ineficaz, o quede sin efecto, la declaración de derechohabientes expedida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) de acuerdo a lo reglado por los Artículos 53 y 54 de la Ley N° 24.241 o presentar copia autenticada de la documentación que acredite tal condición, sea ésta emitida. por la ANSeS o por la caja provisional respecto de la cual resultara aportante el asegurado fallecido;
9) Documentación a presentar por los destinatarios de la prestación:
a) Ellos beneficiario/s: fotocopia del Documento Nacional de Identidad, y declaración del último domicilio real;
b) Derechohabientes;
b.1) El/la cónyuge: fotocopia del Documento Nacional de Identidad; declaración del último domicilio real; partida de matrimonio legalizada emitida con una antelación no mayor a SEIS (6) meses de su presentación para la liquidación del siniestro.
b.2) El/la conviviente: fotocopia del Documento Nacional de Identidad; declaración del último domicilio real; Información Sumaria Judicial y Declaración de Derechohabientes expedida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES);
b.3) Hijos/as: fotocopia del Documento Nacional de Identidad y partida de nacimiento legalizada y de corresponder la documentación que acredite quien resulta ser su representante legal conforme lo dispuesto en el Artículo 101 del Código Civil y Comercial de la Nación. Completada la documentación, suministrada por el empleador, beneficiarios y/o derechohabientes, la indemnización deberá abonarse dentro de los QUINCE (15) días siguientes.
En ningún caso la aseguradora será responsable del pago del beneficio por el fallecimiento de los trabajadores que no hubiesen sido dados de alta en la nómina del tomador conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 1891/2005 (texto ordenado por la Resolución General N° 2016/2006) de la AFIP y sus modificatorias.
Las entidades aseguradoras deberán extremar los mecanismos a fin de obtener la documentación que les permita abonar los siniestros y sólo depositarán el importe de la prestación en la Caja Compensadora ante:
i) La falta de reclamo por parte de los beneficiarios, o de los declarados derechohabientes por la ANSES conforme lo reglado por los Artículos 53 y 54 de la Ley N° 24.241 o testamentarios;
ii) Luego de haber agotado los mecanismos para la obtención de los elementos requeridos para efectuar el pago;
En ambos casos la aseguradora deberá adjuntar:
1) Copia del frente de póliza con su correspondiente Clave Única de Identificación de Contratos;
2) Certificación por parte de la aseguradora de la vigencia de la cobertura al momento de ocurrencia del siniestro;
3) Copia certificada de toda la documentación que obrare en su poder incluyendo también las constancias que acrediten las comunicaciones y requerimientos efectuados al empleador, beneficiarios designados o posibles herederos;
4) Constancia del depósito en la Caja Compensadora.
Las entidades aseguradoras no podrán integrar las sumas debidas en concepto de indemnizaciones de otros seguros de vida con el beneficio instituido por el Decreto N° 1567/74, debiendo proceder a otorgar al beneficiario documentos separados de cada una de las liquidaciones que correspondan.
Artículo 16°. SINIESTROS NO TRASLADABLES A LA CAJA COMPENSADORA Independientemente del pago de premio efectuado por los empleadores, no podrán ser trasladados a la Caja Compensadora bajo ningún concepto los siniestros:
a) Que afecten a trabajadores no incluidos en las nóminas del tomador, ni los excluidos en el Artículo 2° del presente anexo;
b) Que correspondan a pólizas emitidas que no cuenten con la debida Clave Única de Identificación de Contratos (CUIC);
c) Que correspondan a pólizas que si bien poseen Clave Única de Identificación de Contratos (CUIC), la aseguradora hubiera remitido, a través del Sistema Kausay, datos incorrectos o no hubiera efectuado la remisión en tiempo y forma de todas las novedades que modifique el padrón pólizas;
d) Que correspondan a pólizas emitidas por las entidades que no hayan dado cumplimiento a lo establecido en el Articulo 12 - 12.1 del presente Anexo;
e) Que correspondan a pólizas cuyos premios no hayan sido abonados conforme lo establecido en el Artículo 11 del presente Anexo.
Artículo 17°. PROHIBICIONES Se prohíbe a las entidades aseguradoras:
1) Otorgar bonificaciones;
2) Realizar gastos por cualquier concepto, excepto los establecidos en el Artículo 10 del presente reglamento;
3) Efectuar publicidad directa;
4) Rechazar solicitudes presentadas por los empleadores de conformidad a las disposiciones del presente reglamento;
5) Efectuar pagos graciables;
6) Compensar los saldos que arrojen sus declaraciones juradas, con las sumas debidas por la Caja Compensadora por períodos anteriores;
7) Co asegurar y reasegurar.
Articulo 18°. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR El empleador será directamente responsable por el pago del beneficio ante la falta de concertación del seguro.
La suspensión del seguro, por falta de pago o pago insuficiente del premio y la consecuente rescisión en su caso, hará directamente responsable al empleador por el pago del beneficio.
CAPÍTULO II
DE LA CAJA COMPENSADORA
Artículo 19°. CAJA COMPENSADORA - FONDOS - SISTEMA INFORMÁTICO -TERMINOLOGÍA - INTERESES - COBRO JUDICIAL. 19.1. CAJA COMPENSADORA - FONDOS
El total de primas recaudadas por el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto N° 1567/74 conformará el 'Fondo de la Caja Compensadora', y su administración estará a cargo de la SSN quien dispondrá las transferencias:
a) De los excedentes a fin de compensar los defectos a quienes los tuvieran o el depósito de los mismos en la cuenta bancaria habilitada a tal efecto para la Caja Compensadora.
b) Para el pago de los resarcimientos por las muertes producidas de los amparados por la cobertura;
c) Por la distribución de las utilidades del sistema;
d) Por los gastos de administración de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
19.2. SISTEMA INFORMATICO
La SSN establece un sistema para la operatoria de la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto Nro. 1567/74, el cual recibirá todas y cada una de las informaciones que remitan las entidades por vía informática, efectuando los controles para realizar la validación de los datos enviados.
Dicha información será recepcionada por la SSN, a los efectos de la supervisión y control. Una vez validada la información recibida, el sistema emitirá a las entidades las comunicaciones correspondientes.
19.3. TERMINOLOGÍA.
19.3.1. ANTICIPOS DE OPERACIONES MENSUALES Se define como tal a aquellas informaciones que las entidades mensualmente enviarán a través del sistema informático a la SSN.
19.3.2. DECLARACIÓN JURADA TRIMESTRAL
Se define como tal a aquella información que las entidades trimestralmente enviarán tanto en forma impresa y debidamente firmada por la entidad, como a través del sistema informático a la SSN.
19.3.3. AJUSTES DE PERIODOS INFORMADOS
Cuando surgieran diferencias en la información suministrada, ya sean éstas detectadas por la propia aseguradora como por la SSN, los ajustes correspondientes serán consignados en la próxima declaración jurada trimestral a remitir.
19.3.4. ÓRDENES PARA DEPOSITAR Son las que la SSN enviará a través del sistema informático trimestralmente a las entidades para que efectúen el depósito en la Cuenta Bancaria habilitada para la Caja Compensadora.
Artículo 20°. ANTICIPOS DE OPERACIONES MENSUALES - DECLARACIÓN JURADA TRIMESTRAL - EXCEDENTES - INTERESES. 20.1. ANTICIPOS DE OPERACIONES MENSUALES
20.1.1. Formulario - Forma de Envío:
Las entidades aseguradoras enviarán a través del sistema informático un ANTICIPO DE OPERACIONES MENSUALES, que contendrá la información indicada en el Formulario que se establece en la presente como Anexo iii).
La información a remitir en forma mensual, con carácter de ANTICIPO, deberá indicar:
a) Premios percibidos del mes;
b) Derechos de Emisión del mes;
c) Primas Percibidas Netas (Premios Percibidos del mes menos Derechos de Emisión del Mes); Importes a deducir:
d) Gastos de Administración (Artículo 10) del mes VEINTIDOS CON SETENTA POR CIENTO (22,70%) sobre Primas Percibidas Netas;
e) Importe de los Siniestros Pagados en el mes;
f) El importe neto surge de la sumatoria de Primas Percibidas Netas menos los Gastos de Administración (Articulo 10) y los Siniestros Pagados.
20.1.2. Fecha de Vencimiento.
El vencimiento para el envío del ANTICIPO DE OPERACIONES MENSUALES opera a los DIEZ (10) días corridos de finalizado el mes al que corresponden las operaciones.
20.2. DECLARACIÓN JURADA TRIMESTRAL
20.2.1. Formulario - Forma de presentación.
Sin perjuicio de los ANTICIPOS DE OPERACIONES MENSUALES que las aseguradoras envíen, que revisten carácter informativo, deberán presentar la DECLARACIÓN JURADA TRIMESTRAL, en forma impresa y debidamente firmada por la entidad, como así también enviarla a través del sistema informático, utilizando para tal fin los Formularios que obran como Anexos iv) y v) y forman parte integrante del presente reglamento.
La información a remitir en la DECLARACIÓN JURADA TRIMESTRAL, deberá indicar:
1.-
a) Premios Percibidos por cada uno de los meses del trimestre;
b) Derechos de Emisión por cada uno de los meses del trimestre;
c) Primas Percibidas Netas por cada uno de los meses del trimestre (Premios Percibidos en cada uno de los meses del trimestre menos los Derechos de Emisión de cada uno de los meses del trimestre).
Importes a deducir:
d) Gastos de Administración (Artículo 10) VEINTIDOS CON SETENTA POR CIENTO (22,70%) sobre Primas Percibidas Netas de cada uno de los meses del trimestre;
e) Importe de los Siniestros Pagados en cada uno de los meses del trimestre;
f) El importe neto de cada uno de los meses del trimestre surge de la sumatoria de Primas Percibidas Netas menos los Gastos de Administración (Artículo 10) y los Siniestros Pagados.
2.- Totales por cada uno de los conceptos señalados que constituyen la operatoria del trimestre;
3.- Los importes consignados en las declaraciones juradas trimestrales deberán ser la sumatoria de los informados en los anticipos mensuales. En el supuesto de existir diferencias se estará a lo dispuesto en el punto 19.3.3. del presente reglamento.
4.- Detalle de los siniestros pagados, cuyos montos hayan sido consignados en la declaración jurada trimestral.
20.2.2. Fecha de Vencimiento
El vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas trimestrales - por los medios antes señalados - opera a los QUINCE (15) días corridos finalizado el trimestre.
20.2.3. Procesamiento de las declaraciones juradas trimestrales
El sistema recibirá todas y cada una de las informaciones que remitan las entidades a través del sistema informático por la operatoria del trimestre las que deberán ser coincidentes con las declaraciones juradas trimestrales que presentan en forma impresa, y efectuará los controles para realizar la validación de los datos enviados.
20.3. Saldos trimestrales
a) Una vez efectuado los procesos de controles y establecido el saldo final de los trimestres, el sistema informático enviará, a aquellas aseguradoras que posean un saldo positivo, una 'ORDEN PARA DEPOSITAR' el excedente a favor de la Caja Compensadora en la cuenta bancaria habilitada a tal efecto, las que deberán ser abonadas hasta el vencimiento del trimestre (según punto 20.2.2.), debiendo remitir la constancia de pago a la SSN;
b) Si el saldo final resultare negativo, será la Caja Compensadora quien transferirá los mismos a la aseguradora para lo cual deberán tener cumplimentado el procedimiento de Altas, Bajas, Modificaciones de datos de beneficiarios de pagos en el Sistema Integrado de Información Financiera instituido por el ex Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos - Secretaria de Hacienda, a través de la Resolución N° 262 del 13 de junio de 1995 y normas complementarias.
20.4. Intereses
A los saldos a favor de la Caja Compensadora no abonados en término se les aplicará en todos los casos el interés punitorio de un UNO POR CIENTO (1%) mensual conforme lo establece la Resolución SSN N° 29.054 del 13 de diciembre de 2002.
20.5. ERRORES EN LAS DECLARACIONES JURADAS- COBRO JUDICIAL
Si la SSN detectara errores en las declaraciones juradas presentadas por las aseguradoras que operaren en esta cobertura que determinaren deudas de la Caja Compensadora con la entidad, las sumas respectivas serán compensadas a valores nominales en futuros períodos. Cuando de las verificaciones practicadas por el Organismo de Control resulten en ajustes definitivos a las declaraciones juradas presentadas por el asegurador, sobre el saldo a favor de la Caja Compensadora, se aplicarán los intereses punitorios que determine periódicamente esta SSN conforme lo establecido en la Resolución N° 29.054 del 13 de diciembre de 2002, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder en los términos de la Ley N° 20.091. A los efectos del cobro de los saldos a favor de la Caja Compensadora, la SSN extenderá una boleta de deuda que, junto con las declaraciones juradas trimestrales efectuadas por las entidades y debidamente intervenidas, configurarán el instrumento público ejecutable para iniciar las acciones ante el Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal.
Artículo 21°. PENALIDADES Las entidades aseguradoras que no cumplimentaran con las disposiciones del presente reglamento y principalmente con los plazos fijados en los puntos 20.2.2. y 20.3.a), serán intimadas a regularizar la situación en el término de DIEZ (10), de no ser así se procederá a establecer la suspensión para operar en dicha cobertura.
Artículo 22°. COMPENSACIÓN DE SALDOS Queda expresamente prohibido compensar saldos por otros conceptos que no sean los correspondientes a la operatoria del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
Artículo 23°. UTILIDADES DEL SISTEMA. DISTRIBUCIÓN Las utilidades del sistema serán determinadas y liquidadas por los semestres que cierran el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, por la Caja Compensadora, procediéndose a su distribución conforme lo establecido en el Decreto N° 1912 del 21 de octubre de 1986.
Las sumas que superen las previsiones necesarias para hacer frente a los déficits a que hace mención el segundo párrafo del Articulo 4° del Decreto N° 1567 del 20 de noviembre de 1974, modificado por el Decreto N° 1912 del 21 de octubre de 1986, se destinarán conforme lo establece el Decreto N° 577 del 30 de mayo de 1996.
Articulo 24°. GASTOS DE ADMINISTRACION DE LA CAJA COMPENSADORA Del total de primas de cada semestre que cierra el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, se deducirá un CINCO POR CIENTO (5%) en concepto de gastos de administración de la Superintendencia de Seguros de la Nación, conforme el artículo 4° del Decreto N° 1567/74.
Artículo 25°. SISTEMA DE CONTRALOR La SSN supervisará la suscripción de coberturas mediante el 'Sistema de Contralor del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto N° 1567/74', el que generará una 'Clave Única de Identificación de Contratos' (CUIC) por cada póliza contratada.
El Sistema de Contralor del SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO Decreto N° 1567/74 se ajustará a las siguientes pautas:
a) Acceso al sistema: La operatividad se realizará vía INTERNET.
b) Seguridad: Contará con niveles de seguridad para accesos y procesamientos.
c) Validación de pólizas: El sistema generará la 'CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION DE CONTRATOS (CUIC) ', y determinará la fecha de emisión.
d) Exteriorización de la CUIC: La póliza del SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO que se entregará al tomador-empleador exhibirá la CUIC.
e) Estado de póliza: El sistema receptará las novedades de suspensión, rehabilitación y rescisión del contrato.
f) Aplicación del sistema: El sistema es de aplicación para las pólizas que se emitan o renueven a partir del 1° de enero de 2007.
g) Captura de Códigos Únicos de Identificación Laboral (CUlL): En una etapa de desarrollo posterior, se obtendrán automáticamente los CUlL asociados a cada tomador-empleador desde la base de datos de la ADMINSTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
CAPÍTULO III
DE LA CONTABILIZACIÓN
Artículo 26°. INDEPENDENCIA CONTABLE Las operaciones contables correspondientes a esta cobertura de seguro, se registrarán en forma separada atento que constituyen un fondo de primas administrado por la SSN y para facilitar el control por parte de la misma. El sistema de contabilización del 'Seguro Colectivo de Vida Obligatorio', se regirá por las normas del presente capítulo.
Artículo 27°. LIBROS Deberán llevarse los siguientes libros:
a) Registro de Emisión: En el mismo se anotarán por orden cronológico las pólizas emitidas y contendrá como mínimo, los siguientes datos: N° de póliza; fecha de emisión; nombre de la empresa tomadora; número inicial de asegurados; y cualquier otro detalle que la compañía considere de interés;
b) Registro de Anulaciones: En este registro se anotarán, también en forma cronológica, las anulaciones que se produzcan. En el mismo deberán figurar obligatoriamente, el número de póliza; fecha de anulación; nombre de la empresa tomadora y cualquier otro detalle que se considere de interés;
c) Registro de Siniestros Denunciados: Se registrarán cronológicamente todas las denuncias de siniestros recibidas, dejándose constancia de: N° de siniestro; fecha de siniestro; fecha de denuncia; número de la póliza; nombre de la empresa tomadora y su CUIT; nombre del asegurado y su CUIL y nombre del beneficiario y su DNI o DU;
d) Registro de Pólizas Cobradas: Se asentarán diariamente los cobros de pólizas de este seguro dejándose constancia el origen de las mismas (por transferencias de AFIP o por forma directa), del número de la póliza; nombre de la empresa tomadora y su CUIT, del importe cobrado y de la fecha real de cobro;
e) Registro de Siniestros Pagados: Se anotarán en forma cronológica los pagos que se efectúen a los beneficiarios de este seguro, dejándose constancia, además de la fecha de pago, del número de siniestro; número de póliza; importe abonado, nombre del trabajador fallecido con su CUIL y nombre del beneficiario/s con su/s DNI o DU.
Los registros señalados en los apartados d) y e) formarán parte integrante de los libros principales de la empresa y deberán ser llevados con todas las formalidades legales.
Artículo 28°. CONTABILIZACIÓN A los efectos de la contabilización las operaciones relacionadas con este seguro se regirán por el sistema denominado de 'Caja' es decir que sólo se contabilizarán los importes percibidos o los pagos realmente efectuados.
Se utilizará, con tal propósito, una cuenta denominada CAJA COMPENSADORA SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO, que será de carácter patrimonial, bajo las codificaciones 1.03.04.01.08.17.00.00 y 2.01.06.06.06.16.00 y se desdoblarán en las siguientes subcuentas:
- Primas Cobradas;
- Derecho de Emisión;
- Siniestros Pagados;
- Recupero de Gastos de Administración (Artículo 10);
- Liquidación de Saldos;
Se acreditará con débito a 'Banco........' por las primas cobradas y por los importes recibidos
cuando asi correspondiere, de la Caja Compensadora.
Se debitará con crédito a 'Banco.....' por los siniestros abonados y por los pagos efectuados a la
Caja Compensadora en concepto de excedentes. También se debitará con crédito a Recupero de Gastos de Administración (Articulo 10) por el VEINTIDOS CON SETENTA POR CIENTO (22,70%) previsto para gastos de este tipo de seguro.
Los gastos de administración que demande este seguro, se debitarán de la cuenta 'Gastos de Explotación' Sección Vida.
Articulo 29°. BALANCE ANALÍTICO Si al cierre del Ejercicio la cuenta 'CAJA COMPENSADORA SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO' arrojara saldo acreedor deberá exponerse en el pasivo en 'Otras Deudas', por el importe a ingresar a la Caja Compensadora. Si es deudor deberá exponerse en 'Otros Créditos' por el saldo a percibir de la Caja Compensadora.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Articulo 30°. HABILITACIÓN DEL SISTEMA 30.1. Para operar en el sistema que se implementa en el presente reglamento, las entidades deberán estar habilitadas por la SSN.
A tal efecto, cada entidad aseguradora deberá enviar una nota, con la firma y sello de un responsable de la misma, informando lo siguiente:
a) Nombre completo de la entidad;
b) Número de inscripción en el 'Registro de Entidades de Seguros' que lleva la SSN;
c) Número de inscripción en el 'Registro Especial del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio -Decreto N° 1567/74' que lleva la SSN;
d) Nombre/s completo/s de la/s persona/s designada/s por la entidad como Usuario/s Administrador/es del sistema, su/s cargo/s y dirección/es electrónica/s;
e) Nombre completo de un directivo de la entidad, su cargo y dirección electrónica;
f) Poseer cumplimentado el procedimiento citado en el Punto 20.3. b del presente, debiendo mantenerlo permanentemente actualizado.
30.2. Usuario/s Administrador/es
Se definen como tal a aquella/s persona/s que, designada/s por la entidad aseguradora, será/n la/s encargada/s de administrar el o los sistema/s en la entidad y que, a su vez, podrá generar otros usuarios para operar en el/los mismo/s.
La aseguradora deberá designar un usuario para el Sistema de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio y otro usuario para el Sistema de Contralar del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, o bien recaer la designación en una sola persona para ambos sistemas.
30.3. Una vez recepcionada la información mencionada, la SSN generará y enviará a la entidad el/los Password Único para el/los Usuario/s Administrador/es designado/s. De esta manera, la entidad queda habilitada para operar en el sistema de la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto Nro. 1567/74 que se establece en el presente reglamento.
30.4. Si la aseguradora designa un solo usuario administrador, y el mismo ya cuenta con Password Único, no deberá volver a cumplimentar el punto 30.1. En caso de designar un usuario por cada sistema, o de haberse producido modificaciones al actualmente designado, deberá cumplimentar la información requerida en el punto 30.1. a fin de asignar el o los Password correspondientes, indicando para cuál de los sistemas es el usuario que designa.
INFORMACIÓN A INCLUIR EN EL AFICHE ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7° Objeto del Seguro y quienes están excluidos
El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio previsto en el Decreto N° 1567f74 cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia cuyos empleadores se encuentren o no obligados con el Sistema Único de Seguridad Social, encontrándose excluidos los trabajadores rurales permanentes amparados por la Ley N° 16.600 Y los trabajadores contratados por un término menor a un mes.
Prestación
La prestación establecida por el Decreto N° 1567/74 es independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier especie que se fije o haya sido fijada por ley, convención colectiva de trabajo o disposiciones de la seguridad social o del trabajo. Los trabajadores en relación de dependencia que presten servicios para más de un empleador, sólo tendrán derecho a una sola prestación del seguro. La contratación del seguro queda a cargo y es obligación del empleador ante el que el trabajador cumpla la mayor jornada mensual laboral, y en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador.
Contratación del Seguro - Responsabilidad del Empleador
La contratación del seguro, está a cargo del empleador, quien en caso de no contratarlo o de no abonar las primas, es el responsable directo del pago del beneficio.
Designación de beneficiarios
El personal asegurado tiene derecho a designar beneficiarios, para lo cual deberá cumplimentar por triplicado el formulario que le entregará el empleador. El Original y el Duplicado quedarán en poder del Tomador quien lo presentará a la aseguradora cuando reclame el pago del beneficio y el Triplicado será entregado por el Tomador al empleado asegurado.
Documentación a presentar para el cobro del beneficio
• Partida de defunción del trabajador asegurado.
• Constancia de Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador.
• Copia de la nómina de empleados del tomador del seguro correspondiente al mes de ocurrencia del fallecimiento.
• Copia certificada por el empleador del último recibo de haberes
• Copia certificada por el empleador del último recibo de haberes firmado por el empleado fallecido.
• Formulario de Designación de Beneficiarios.
• En caso de no existir designación de beneficiarios o si por cualquier causa la designación se tornara ineficaz, o quede sin efecto, deberá presentar copia autenticada de la declaración de derechohabientes expedida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) de acuerdo a lo reglado por los Articulas 53 y 54 de la Ley N° 24.241 o presentar copia autenticada de la documentación que acredite tal condición y que se establece en el Artículo 15 del reglamento.
Plazo para el cobro del beneficio
Completada la documentación, el asegurador tendrá QUINCE (15) días corridos para efectuar el pago.
Falta de reclamo de los beneficiarios
Si los beneficiarios o herederos no efectúan el reclamo del beneficio o ante la falta de presentación de la documentación requerida para el pago del mismo, la aseguradora transferirá los fondos a la SSN, donde deberán continuar el trámite para el cobro de los mismos.
Derecho a modificar los beneficiarios
El asegurado tiene derecho a designar sus beneficiarios en el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto N° 1567/74. La no designación de beneficiarios, o su designación errónea puede implicar demoras en el trámite de cobro del beneficio. Asimismo, el asegurado tiene derecho a efectuar o a modificar su designación en cualquier momento por escrito sin ninguna otra formalidad.
Anexo del punto 23.6. inc. d) (Anexo sustituido por Resolución N° 1039/2018 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 1/11/2018) POLIZA GLOBAL DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA ADQUIRENTES DE UNIDADES CONSTRUIDAS O PROYECTADAS BAJO EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
CONDICIONES PARTICULARES
...................... (el Asegurador), con domicilio en ............................., en su carácter de fiador solidario con renuncia a los beneficios de excusión y división, asegura a los adquirentes del proyecto de construcción incluidos en los Certificados Individuales anexos a esta póliza, y los que se emitan en el futuro (los Asegurados) el pago en efectivo de hasta el límite máximo indicado de las Sumas Aseguradas que hayan sido abonadas por cada uno de los Asegurados en la/s Cuenta/s Especial/es aquí indicada/s como consecuencia del fracaso de la operación de acuerdo con lo establecido por el artículo 2071 del Código Civil y Comercial de la Nación que resulte obligado a efectuar........................ (el Tomador), con domicilio en................................... por incumplimiento de éste de entregar la posesión de las Unidades Funcionales en las condiciones establecidas en el proyecto de construcción que más abajo se indica y en la presente garantía y/o a consecuencia de la falta de liberación de gravámenes sobre el inmueble no asumidos por los Asegurados al momento de celebrar el contrato.
Las Sumas Máximas Aseguradas en cada uno de los Certificados que integran esta póliza se incrementarán por el mismo importe de las sumas que abone el Asegurado a la/s Cuenta/s Especial/es indicadas en las presentes Condiciones Particulares, con más el interés indicado a continuación.
La tasa de interés retributivo que hayan pactado las partes en el Contrato Garantizado será el que aplique en caso de siniestro para resarcir a los Asegurados comprendidos en la presente póliza.
La presente póliza está integrada por las Condiciones Generales, éstas Condiciones Particulares y los Certificados Individuales que se emitan a favor de cada uno de los Asegurados.
Proyecto de Construcción objeto de esta Garantía:
Unidades Funcionales Proyectadas:
Dirección y lugar exacto de la obra:
Descripción de la obra especificando sus aspectos esenciales:
Entidad/es en la/s que se halla/n abierta/s la/s Cuenta/s Especial/es:
Identificación de la/s Cuenta/s Especial/es:
El presente seguro regirá desde la 0 hora del día.... de.... de.... hasta la extinción de las obligaciones del Tomador, cuyo cumplimiento cubre. Tomador
Domicilio:
CUT:
Tipo y N° de documento:
Condición de IVA: Mail:
Teléfono:
Endoso N°:
Solicitud N°:
Lugar y fecha de emisión:
Esta póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación por Resolución SSN N°.... de fecha....
POLIZA GLOBAL DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA ADQUIRENTES DE UNIDADES CONSTRUIDAS O PROYECTADAS BAJO EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
CERTIFICADO INDIVIDUAL
........ (el Asegurador) asegura a ........(Asegurado/Adquirente del proyecto de construcción abajo indicado), en su carácter de fiador solidario con renuncia a los beneficios de excusión y división, el pago en efectivo de hasta el límite máximo indicado de las Sumas Aseguradas que hayan sido abonadas por el Asegurado en la/s Cuenta/s Especial/es aquí indicada/s como consecuencia del fracaso de la operación de acuerdo con lo establecido por el artículo 2071 del Código Civil y Comercial de la Nación que resulte obligado a efectuar........................ (el Tomador), con domicilio en...................................por incumplimiento de éste de entregar la posesión de las Unidades Funcionales en las condiciones establecidas en el proyecto de construcción que más abajo se indica y en la presente garantía y/o a consecuencia de la falta de liberación de gravámenes sobre el inmueble no asumidos por el Asegurado al momento de celebrar el contrato.
Las Sumas Máximas Aseguradas en este Certificado Individual se incrementará de manera automática por el mismo importe de las sumas que abone el Asegurado a la/s Cuenta/s Especial/es indicadas en las presentes Condiciones Particulares, con más el interés indicado a continuación.
La tasa de interés retributivo que hayan pactado las partes en el Contrato Garantizado será el que aplique en caso de siniestro para resarcir a los Asegurados comprendidos en la presente póliza.
Suma Asegurada acumulada individual:
La presente póliza está integrada por las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y el presente Certificado Individual.
El presente seguro regirá desde la 0 hora del día.... de.... de.... hasta la extinción de las obligaciones del Tomador, cuyo cumplimiento cubre. Proyecto de Construcción objeto de esta Garantía:
Unidades Funcionales Proyectadas:
Dirección y lugar exacto de la obra:
Descripción de la obra especificando sus aspectos esenciales:
Entidad/es en la/s que se halla/n abierta/s la/s Cuenta/s Especial/es:
Identificación de la/s Cuenta/s Especial/es:
Tomador
Nombre:
CUIT:
DNI:
Domicilio:
Correo Electrónico:
Asegurado
Nombre
CUIT:
DNI:
Domicilio:
Correo Electrónico:
El Asegurado podrá solicitar al Asegurador en cualquier momento copia de las Condiciones Generales de esta póliza.
El presente Certificado Individual sustituye a todos los efectos legales a los Certificados Individuales anteriores emitidos por el mismo concepto en beneficio del mismo Asegurado.
IMPORTANTE
A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LAS CLÁUSULAS 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12 Y 13 DE LAS CONDICIONES GENERALES
Artículo 3 - Objeto y Extensión del Seguro El objeto de este seguro es la garantía exigida por el Artículo 2071 del Código Civil y Comercial de la Nación que el Tomador presenta para responder por el cumplimiento, en tiempo y forma, de sus obligaciones derivadas de los contratos sobre unidades funcionales construidas o proyectadas bajo el régimen de Propiedad Horizontal, hasta la entrega de la posesión de las mismas libre de gravámenes no asumidos por el Asegurado en el contrato garantizado y libre de inhibiciones.
La presente póliza cubre el reintegro de las sumas abonadas en concepto de precio por los Asegurados, a causa del incumplimiento culpable del Tomador de entregar la posesión de las Unidades Funcionales en las condiciones establecidas en el proyecto de construcción indicado en las Condiciones Particulares con más el interés allí pactado y/o la liberación de gravámenes sobre dicho inmueble no asumidos por los Asegurados al momento de celebrar el contrato objeto de este seguro.
Artículo 4 - Suma Asegurada La Suma Asegurada será la que resulte de los montos efectivamente abonados por el Asegurado en la/s Cuenta/s Especiales indicadas en las Condiciones Particulares y en el Certificado Individual. Los montos en su conjunto constituyen el límite máximo de la responsabilidad del Asegurador.
Asimismo, esta suma debe entenderse como un importe nominal no susceptible de incrementos por depreciación monetaria ni otros conceptos a los efectos del pago, con excepción de los intereses o de las Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por 'CER' - Ley 25.827 ('UVA'), hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares y en el Certificado Individual. En caso de discordancia entre los intereses establecidos en las mismas, predominarán los pactados en el Certificado Individual.
Artículo 5 - Riesgos no Cubiertos Queda entendido y convenido que el Asegurador no otorgará cobertura a:
a) Todo pago que no se haya realizado en la/s Cuenta/s Especiales en la forma establecida en el
Artículo 9 - Régimen de la Cuenta Especial de estas Condiciones Generales.
b) El reintegro de sumas que pudieren originarse en la rescisión individual del contrato celebrado por el Asegurado que fuere producida por incumplimiento de éste o por su renuncia a la continuidad del mismo por causa no imputable al Tomador.
c) Cualquier demora que pudiera sufrir el asegurado en la aprobación tanto del reglamento de copropiedad como de los planos de subdivisión, o respecto del trámite de habilitación por parte de las entidades públicas.
Artículo 8 - Modificación del Riesgo Esta póliza mantiene su vigencia aun cuando el Asegurado convenga con el Tomador modificaciones al contrato objeto del presente seguro, siempre que estuvieran genéricamente previstas en el mismo y:
a) Correspondieran a obras de la misma naturaleza que las contempladas en su objeto.
b) No produjeran más de un DIEZ POR CIENTO (10%) de aumento o disminución respecto del monto originario del contrato garantizado.
c) No implicaran modificaciones de los Artículos a que se refieren las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares o los Certificados Individuales.
El Asegurador quedará liberado de toda responsabilidad cuando las modificaciones o alteraciones realizadas al contrato no cuenten con su conformidad previa expresa y fehaciente.
Artículo 9 - Régimen de la Cuenta Especial Toda suma de dinero que un Asegurado otorgue al Tomador en función del Contrato suscripto, deberá hacerse efectiva en la/s Cuenta/s Especial/es, que el Tomador ha abierto en la/s Entidad/es Financiera/s, indicada/s en las Condiciones Particulares y los Certificados Individuales.
El Asegurador cubrirá el reintegro de los fondos efectivamente abonados por los Asegurados en dicha/s Cuenta/s Especial/es en la medida que los mismos hayan sido integrados mediante depósito o transferencia bancaria.
Dicha cuenta deberá estar separada de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al Tomador, y solamente podrá, el Tomador, disponer de las sumas allí depositadas para la atención de la construcción de las unidades funcionales bajo el régimen de propieda d horizontal indicadas en las Condiciones Particulares. El Asegurado tendrá el derecho de efectuar un control periódico del saldo existente en la/s Cuenta/s Especial/es y del destino dado a los fondos extraídos de la/s misma/s.
Artículo 10 - Cargas del Asegurado - Aviso al Asegurador El Asegurado deberá dar aviso al Asegurador de los actos u omisiones del Tomador que puedan dar lugar a la afectación de esta póliza dentro de un plazo de VEINTE (20) días hábiles de ocurridos o conocidos por él, bajo pena de perder los derechos que le acuerda esta garantía. Sin perjuicio de lo anterior, el Asegurado está obligado a adoptar todos los recaudos extrajudiciales o judiciales a su alcance contra el Tomador. Si por no hacerlo se produjera una agravación del riesgo o se provocara la configuración del siniestro en los términos previstos en el mencionado
Artículo 11 - Configuración y Determinación del Siniestro, el Asegurador quedará liberado de la responsabilidad asumida por esta póliza.
Sin perjuicio del aviso indicado precedentemente el Asegurado, en caso de pretender rescindir el contrato garantizado por haber incurrido el Tomador en incumplimiento a las obligaciones asumidas en el mismo, deberá notificar por medio fehaciente al Asegurador en un plazo no menor a TREINTA (30) días informando de su intención de rescindir el contrato garantizado, a efectos de que, si así lo considera, proceda al pago de los derechos indemnizatorios contemplados en la póliza a su favor y se subrogue en los derechos del mismo en la forma indicada en el
Artículo 12 - Pago de la indemnización de estas Condiciones Generales.
Artículo 11 - Configuración y Determinación del Siniestro El siniestro quedará configurado y los Asegurados tendrán derecho a reclamar al Asegurador el pago de la indemnización prevista en esta póliza, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) La falta de entrega de la posesión en los términos del
Artículo 3 - Objeto y extensión del seguro de acuerdo a lo convenido en el contrato garantizado, siempre que exista incumplimiento culpable del Tomador, el Asegurado no hubiese concedido la prórroga a que se refiere el
Artículo 13 - Prórrogas y se acredite todo ello en forma fehaciente.
b) Que los asegurados efectúen una previa intimación fehaciente de pago al Tomador, debiendo comunicar al Asegurador el resultado infructuoso de tal intimación, acompañando dentro de los DIEZ (10) días la documentación pertinente y la contestación del Tomador, si la hubiere.
En caso de que el siniestro ocurra por la existencia, a la fecha prevista para la entrega de la posesión de la Unidad Funcional, de gravámenes sobre el inmueble no asumidos por los Asegurados al momento de celebrar el contrato garantizado, deberá concurrir ésta circunstancia y la estipulada en el punto b) precedente.
A los efectos indemnizatorios, el asegurado deberá entregar al Asegurador las constancias de lo indicado en los puntos a) y b) precedentes, justificando los motivos y el monto de su reclamo dentro de los DIEZ (10) días hábiles
Artículo 12 - Pago de la indemnización Producido el siniestro en los términos del artículo anterior, el Asegurador procederá a indemnizar a los Asegurados la pérdida sufrida, como consecuencia del incumplimiento del Tomador, dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la fecha cierta del siniestro, y hasta el límite máximo indicado de las Sumas Aseguradas que hayan sido abonadas por cada uno de los Asegurados en la/s Cuenta/s Especial/es con más el interés establecido en la presente póliza.
Los derechos que corresponden a los Asegurados contra el Tomador, en razón del siniestro cubierto por esta póliza, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización pagada por éste.
Artículos 13 - Prórrogas Si expirado el plazo de entrega de la/s unidad/es funcional/es objeto del presente seguro sin que la/s misma/s hubiere/n tenido lugar, los Asegurados o algunos de ellos optaren por conceder al Tomador prórroga para dicha entrega, el seguro deberá prorrogarse respecto de aquellos Asegurados que lo solicitaren.
Esta póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación por Resolución SSN N° .. de fecha..
CONDICIONES GENERALES
Artículo 1 - Preeminencia Normativa En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, predominarán éstas últimas. En caso de discordancia entre aquéllas y el Certificado Individual, predominará este último.
Artículo 2 - Vínculo entre Tomador y Aseguradora Las relaciones entre el Tomador y el Asegurador se rigen por lo establecido en la Solicitud-Convenio accesoria a esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado. Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador de la póliza que importan violación a lo establecido en dicha solicitud-convenio, incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas no afectarán en modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador.
La utilización de esta póliza implica ratificación de los términos de la Solicitud-Convenio mencionada.
Artículo 3 - Objeto y Extensión del Seguro El objeto de este seguro es la garantía exigida por el artículo 2071 del Código Civil y Comercial de la Nación que el Tomador presenta para responder por el cumplimiento, en tiempo y forma, de sus obligaciones derivadas de los contratos sobre unidades funcionales construidas o proyectadas bajo el régimen de Propiedad Horizontal, hasta la entrega de la posesión de las mismas libre de gravámenes no asumidos por el Asegurado en el contrato garantizado y libre de inhibiciones.
La presente póliza cubre el reintegro de las sumas abonadas en concepto de precio por los Asegurados, a causa del incumplimiento culpable del Tomador de entregar la posesión de las Unidades Funcionales en las condiciones establecidas en el proyecto de construcción indicado en las Condiciones Particulares con más el interés allí pactado y/o la liberación de gravámenes sobre dicho inmueble no asumidos por los Asegurados al momento de celebrar el contrato objeto de este seguro.
Artículo 4 - Suma Asegurada La Suma Asegurada será la que resulte de los montos efectivamente abonados por el Asegurado en la/s Cuenta/s Especiales indicadas en las Condiciones Particulares y en el Certificado Individual. Los montos en su conjunto constituyen el límite máximo de la responsabilidad del Asegurador.
Asimismo, esta suma debe entenderse como un importe nominal no susceptible de incrementos por depreciación monetaria ni otros conceptos a los efectos del pago, con excepción de los intereses o de las Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por 'CER' - Ley 25.827 ('UVA'), hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares y en el Certificado Individual. En caso de discordancia entre los intereses establecidos en las mismas, predominarán los pactados en el Certificado Individual.
Artículo 5 - Riesgos no Cubiertos Queda entendido y convenido que el Asegurador no otorgará cobertura a:
a) Todo pago que no se haya realizado en la/s Cuenta/s Especiales en la forma estableci da en el Artículo 9 - Régimen de la Cuenta Especial de estas Condiciones Generales.
b) El reintegro de sumas que pudieren originarse en la rescisión individual del contrato celebrado por el Asegurado que fuere producida por incumplimiento de éste o por su renuncia a la continuidad del mismo por causa no imputable al Tomador.
c) Cualquier demora que pudiera sufrir el asegurado en la aprobación tanto del reglamento de copropiedad como de los planos de subdivisión, o respecto del trámite de habilitación por parte de las entidades públicas.
Artículo 6 - Pluralidad de Garantías El Asegurado está obligado a solicitar la previa conformidad fehaciente del Asegurador para la celebración de otras garantías que cubran el mismo riesgo e interés que esta póliza, bajo pena de caducidad.
En caso de aceptación por parte del Asegurador, ésta participará a prorrata del riesgo asumido en concurrencia con los otros garantes hasta el importe total de la garantía que se exija.
Artículo 7 - Vinculaciones entre el Asegurado y el Tomador Esta póliza será nula cuando entre el Tomador y el Asegurado, al tiempo de la celebración de este contrato, existan vinculaciones económicas o jurídicas de sociedad, asociación o dependencia recíproca, o se trate de sociedades controladas o vinculadas en los términos del Artículo 33 de la Ley de General de Sociedades. El mismo efecto tendrá la relación de parentesco hasta cuarto grado, cuando se trate de personas humanas. Cuando estas vinculaciones nazcan con posterioridad a la fecha de emisión de esta póliza, producirán la caducidad de los derechos derivados de ella, salvo conformidad previa, expresa y fehaciente del Asegurador.
Artículo 8 - Modificación del Riesgo Esta póliza mantiene su vigencia aun cuando el Asegurado convenga con el Tomador modificaciones al contrato objeto del presente seguro, siempre que estuvieran genéricamente previstas en el mismo y:
a) Correspondieran a obras de la misma naturaleza que las contempladas en su objeto.
b) No produjeran más de un DIEZ POR CIENTO (10%) de aumento o disminución respecto del monto originario del contrato garantizado.
c) No implicaran modificaciones de los Artículos a que se refieren las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares o los Certificados Individuales.
El Asegurador quedará liberado de toda responsabilidad cuando las modificaciones o alteraciones realizadas al contrato no cuenten con su conformidad previa expresa y fehaciente.
Artículo 9 - Régimen de la Cuenta Especial Toda suma de dinero que un Asegurado otorgue al Tomador en función del Contrato suscripto, deberá hacerse efectiva en la/s Cuenta/s Esoecial/es, que el Tomador ha abierto en la/s Entidad/es Financiera/s, indicada/s en las Condiciones Particulares y los Certificados Individuales.
El Asegurador cubrirá el reintegro de los fondos efectivamente abonados por los Asegurados en dicha/s Cuenta/s Especial/es en la medida que los mismos hayan sido integrados mediante depósito o transferencia bancaria.
Dicha cuenta deberá estar separada de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al Tomador, y solamente podrá, el Tomador, disponer de las sumas allí depositadas para la atención de la construcción de las unidades funcionales bajo el régimen de propiedad horizontal indicadas en las Condiciones Particulares. El Asegurado tendrá el derecho de efectuar un control periódico del saldo existente en la/s Cuenta/s Especial/es y del destino dado a los fondos extraídos de la/s misma/s.
Artículo 10 - Cargas del Asegurado - Aviso al Asegurador El Asegurado deberá dar aviso al Asegurador de los actos u omisiones del Tomador que puedan dar lugar a la afectación de esta póliza dentro de un plazo de VEINTE (20) días hábiles de ocurridos o conocidos por él, bajo pena de perder los derechos que le acuerda esta garantía. Sin perjuicio de lo anterior, el Asegurado está obligado a adoptar todos los recaudos extrajudiciales o judiciales a su alcance contra el Tomador. Si por no hacerlo se produjera una agravación del riesgo o se provocara la configuración del siniestro en los términos previstos en el mencionado
Artículo 11 - Configuración y Determinación del Siniestro, el Asegurador quedará liberado de la responsabilidad asumida por esta póliza.
Sin perjuicio del aviso indicado precedentemente el Asegurado, en caso de pretender rescindir el contrato garantizado por haber incurrido el Tomador en incumplimiento a las obligaciones asumidas en el mismo, deberá notificar por medio fehaciente al Asegurador en un plazo no menor a TREINTA (30) días informando de su intención de rescindir el contrato garantizado, a efectos de que, si así lo considera, proceda al pago de los derechos indemnizatorios contemplados en la póliza a su favor y se subrogue en los derechos del mismo en la forma indicada en el
Artículo 12 - Pago de la indemnización de estas Condiciones Generales.
Artículo 11 - Configuración y Determinación del Siniestro El siniestro quedará configurado y los Asegurados tendrán derecho a reclamar al Asegurador el pago de la indemnización prevista en esta póliza, cuando concurran las siguientes circunstancias:
c) La falta de entrega de la posesión en los términos del
Artículo 3 - Objeto y extensión del seguro de acuerdo a lo convenido en el contrato garantizado, siempre que exista incumplimiento culpable del Tomador, el Asegurado no hubiese concedido la prórroga a que se refiere el Artículo 13 - Prórrogas y se acredite todo ello en forma fehaciente.
d) Que los asegurados efectúen una previa intimación fehaciente de pago al Tomador, debiendo comunicar al Asegurador el resultado infructuoso de tal intimación, acompañando dentro de los DIEZ (10) días la documentación pertinente y la contestación del Tomador, si la hubiere.
En caso de que el siniestro ocurra por la existencia, a la fecha prevista para la entrega de la posesión de la Unidad Funcional, de gravámenes sobre el inmueble no asumidos por los Asegurados al momento de celebrar el contrato garantizado, deberá concurrir ésta circunstancia y la estipulada en el punto b) precedente.
A los efectos indemnizatorios, el asegurado deberá entregar al Asegurador las constancias de lo indicado en los puntos a) y b) precedentes, justificando los motivos y el monto de su reclamo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles.
Artículo 12 - Pago de la indemnización Producido el siniestro en los términos del artículo anterior, el Asegurador procederá a indemnizar a los Asegurados la pérdida sufrida, como consecuencia del incumplimiento del Tomador, dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la fecha cierta del siniestro, y hasta el límite máximo indicado de las Sumas Aseguradas que hayan sido abonadas por cada uno de los Asegurados en la/s Cuenta/s Especial/es con más el interés establecido en la presente póliza.
Los derechos que corresponden a los Asegurados contra el Tomador, en razón del siniestro cubierto por esta póliza, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización pagada por éste.
Artículos 13 - Prórrogas Si expirado el plazo de entrega de la/s unidad/es funcional/es objeto del presente seguro sin que la/s misma/s hubiere/n tenido lugar, los Asegurados o algunos de ellos optaren por conceder al Tomador prórroga para dicha entrega, el seguro deberá prorrogarse respecto de aquellos Asegurados que lo solicitaren.
Artículo 14 - Derechos del Asegurador El Asegurador podrá suspender la emisión de nuevos Certificados Individuales, cuando se comprobare cualquier incumplimiento por parte del Tomador a las obligaciones garantizadas por la presente, sin perjuicio de quedar garantizadas las Sumas Aseguradas a riesgo.
Artículo 15 - Acuerdos entre Asegurado y Tomador Todo acuerdo de cualquier naturaleza celebrado entre el Asegurado y el Tomador, sin intervención del Asegurador y que afecta la obligación garantizada, no priva al Asegurador de oponer al Asegurado todas las excepciones propias y las del Tomador aún cuando éste no las hubiese hecho valer o hubiera renunciado a ellas.
Artículo 16 - Vigencia del Seguro Cada uno de los Certificados Individuales constituye una obligación independiente, y son complementarios del Seguro de Caución Global. La vigencia de cada uno de los certificados individuales comenzará a partir de la fecha en que los Asegurados efectúen sus respectivos pagos en concepto de precio y se entreguen los certificados de cobertura respectiva, cesando en el momento en que se libere la garantía respecto de cada uno de los Asegurados.
Artículo 17 - Liberación de la Responsabilidad La presente póliza se liberará con la entrega de la posesión de la Unidad Funcional en las condiciones pactadas, libre de inhibiciones y libre de gravámenes que no hayan sido asumidos por el Asegurado al momento de celebrar el contrato. La misma no cubre el período de la garantía o conservación de la obra.
Asimismo, el Asegurador quedará liberado del pago de la suma garantizada cuando las disposiciones legales o contractuales pertinentes establezcan la dispensa del Tomador.
Artículo 18 - Cesión de los Derechos de los Certificados Individuales Los derechos emergentes de cada uno de los Certificados Individuales de la presente póliza no podrán ser cedidos o transferidos total o parcialmente, sin conformidad previa, expresa y fehaciente del Asegurador, bajo pena de caducidad
Artículo 19 - Prescripción Liberatoria La prescripción de las acciones contra el Asegurador, se producirá cuando prescriban las acciones del Asegurado contra el Tomador, de acuerdo con las disposiciones legales o contractuales aplicables.
Artículo 20 - Jurisdicción y Términos Todos los plazos de días indicados en la presente póliza se computarán por días hábiles. Las cuestiones judiciales que se planteen con relación al presente contrato entre el Asegurado y el Asegurador se substanciarán ante los jueces del domicilio del Asegurado. Sin perjuicio de ello, el Asegurado o sus derecho-habientes podrán presentar sus demandas contra el Asegurador ante los tribunales del lugar de acaecimiento del siniestro o del domicilio de la sede central o sucursal donde se emitió la póliza.
CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA (Cláusula sustituida por art. 2° de la Resolución N° 401/2020 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 5/11/2020. Ver Vigencia arts. 5° y 6° de la norma de referencia.) Las obligaciones de pago derivadas de este contrato deberán ser efectuadas en la moneda extranjera que se estipula en las Condiciones Particulares y/o en el Certificado Individual.
Sin perjuicio de ello, las partes podrán acordar que sus obligaciones de pago se darán por cumplidas dando el equivalente en de curso legal de acuerdo a las previsiones del Artículo 765 y concordantes delmoneda Código Civil y Comercial de la Nación.
Para ello, las obligaciones se convertirán a moneda de curso legal de acuerdo a la cotización tipo de cambio (minorista/mayorista*) vendedor de cierre del Banco de la Nación Argentina, del día hábil anterior a la fecha de pago de la obligación. Se pacta la utilización de la misma cotización en caso de que una disposición normativa prohibiera o restringiera el acceso de cualquiera de las partes al mercado de cambios.
Lo previsto precedentemente será también de aplicación, en cuanto corresponda, a los efectos de determinar las sumas aseguradas, el monto de la prima, franquicias/deducibles[1], rescates[2] y demás valores establecidos en la póliza.
Si entre la fecha de facturación de la prima y la fecha de efectiva recepción de los fondos por parte del Asegurador se hubiere producido variación en la cotización de la moneda extranjera que se estipula en las Condiciones Particulares, las diferencias que pudieran generarse entre la prima convenida por la/s cobertura/s contratada/s y el pago efectivamente recibido, podrán ser incluidas a través de la correspondiente nota de crédito/débito. Lo mismo resulta de aplicación respecto de las obligaciones de pago del asegurador en caso de variación de cotización de la moneda extranjera que se estipula en las Condiciones Particulares, entre la fecha de pago y la fecha de efectiva recepción de los fondos por parte del Asegurado.
Si por una disposición cambiaria, no hubiere cotización del Banco de la Nación Argentina, se utilizará, en igual forma el Tipo de Cambio (Minorista/Mayorista*) de Referencia vendedor publicado por el Banco Central de la República Argentina.
[1] Todos los Ramos excepto Vida y Retiro.
[2] Ramos Vida y Retiro.
CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADEROS EN MONEDA EXTRANJERA (Cláusula incorporada por art. 3° de la Resolución N° 401/2020 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 5/11/2020. Ver Vigencia arts. 5° y 6° de la norma de referencia.) Las obligaciones de pago derivadas de este contrato deberán ser efectuadas en la moneda extranjera que se estipula en las Condiciones Particulares y/o en el Certificado Individual.
Sin perjuicio de ello, si por una disposición normativa se prohibiera o restringiera el acceso de cualquiera de las partes al mercado de cambio, las obligaciones se convertirán a moneda de curso legal de acuerdo a la cotización tipo de cambio (minorista/mayorista*) vendedor de cierre del Banco de la Nación Argentina, del día hábil anterior a la fecha de pago de la obligación.
Lo previsto precedentemente será también de aplicación, en cuanto corresponda, a los efectos de determinar las sumas aseguradas, el monto de la prima, franquicias/deducibles[1], rescates[2] y demás valores establecidos en la póliza.
Si entre la fecha de facturación de la prima y la fecha de efectiva recepción de los fondos por parte del Asegurador se hubiere producido variación en la cotización de la moneda extranjera que se estipula en las Condiciones Particulares, las diferencias que pudieran generarse entre la prima convenida por la/s cobertura/s contratada/s y el pago efectivamente recibido, podrán ser incluidas a través de la correspondiente nota de crédito/débito. Lo mismo resulta de aplicación respecto de las obligaciones de pago del asegurador en caso de variación de cotización de la moneda extranjera que se estipula en las Condiciones Particulares, entre la fecha de pago y la fecha de efectiva recepción de los fondos por parte del Asegurado.
Asimismo, si por cualquier motivo no hubiere cotización del Banco de la Nación Argentina, se utilizará, en igual forma el Tipo de Cambio (Minorista o Mayorista*) de Referencia vendedor publicado por el Banco Central de la República Argentina.
*deberá transcribir en la póliza la opción seleccionada únicamente. [1] Todos los Ramos excepto Vida y Retiro.
[2] Ramos Vida y Retiro.
CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADEROS EN MONEDA DE CURSO LEGAL (Cláusula incorporada por art. 3° de la Resolución N° 401/2020 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 5/11/2020. Ver Vigencia arts. 5° y 6° de la norma de referencia.) La moneda de la póliza, en la cual se encuentran expresadas las sumas aseguradas, el monto de la prima, franquicias/deducibles[1], rescates[2] y demás valores establecidos en la póliza, es la moneda extranjera indicada en las Condiciones Particulares.
Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que sus obligaciones de pago se darán por cumplidas dando el equivalente en moneda de curso legal de acuerdo a las previsiones del Artículo 765 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Para ello, las obligaciones y demás valores de la póliza se convertirán a moneda de curso legal de acuerdo a la cotización tipo de cambio (minorista/mayorista)* vendedor de cierre del Banco de la Nación Argentina, del día hábil anterior a la fecha de pago de la obligación.
Si entre la fecha de facturación de la prima y la fecha de efectiva recepción de los fondos por parte del Asegurador se hubiere producido variación en la cotización de la moneda extranjera que se estipula en las Condiciones Particulares, las diferencias que pudieran generarse entre la prima convenida por la/s cobertura/s contratada/s y el pago efectivamente recibido, podrán ser incluidas a través de la correspondiente nota de crédito/débito. Lo mismo resulta de aplicación respecto de las obligaciones de pago del asegurador en caso de variación de cotización de la moneda extranjera que se estipula en las Condiciones Particulares, entre la fecha de pago y la fecha de efectiva recepción de los fondos por parte del Asegurado.
Si por una disposición cambiaria, no hubiere cotización del Banco de la Nación Argentina, se utilizará, en igual forma el Tipo de Cambio (Minorista/Mayorista*) de Referencia vendedor publicado por el Banco Central de la República Argentina.
*deberá transcribir en la póliza la opción seleccionada únicamente. [1] Todos los Ramos excepto Vida y Retiro.
[2] Ramos Vida y Retiro.
SOLICITUD-CONVENIO GLOBAL PARA SEGURO DE CAUCIÓN PARA ADQU IRENTES DE UNIDADES CONSTRUIDAS O PROYECTADAS BAJO EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a ustedes en relación a la emisión de pólizas de seguro de caución que esa aseguradora resuelva efectuar a nuestra solicitud para garantizar nuestras obligaciones emanadas del artículo 2071 del Código Civil y Comercial de la Nación.
En este sentido, solicitamos la emisión del Seguro de Caución para Adquirentes de Unidades Construidas o Proyectadas Bajo el Régimen de Propiedad Horizontal.
A este efecto declaramos conocer y aceptar las condiciones insertas al dorso de la presente, en base a las cuales esa aseguradora resolverá la emisión de las garantías que solicitemos, las que regirán a partir de la fecha de la presente y hasta la total extinción a satisfacción de esa aseguradora de todas las obligaciones emanadas de las mismas.
Asimismo nos comprometemos a suministrar a esa aseguradora toda la documentación e información que nos requieran para nuestra calificación como empresa y para la calificación del riesgo.
A los efectos de esta solicitud, se definen como:
ASEGURADO: La persona física/jurídica a favor de quien deberá emitirse la póliza.
ASEGURADOR: (Razón Social del Asegurador)
TOMADOR: La empresa o conjunto de empresas que representamos y que solidariamente forman la presente solicitud.
Queda entendido y convenido que el retiro por nuestra parte de las pólizas -emitidas a nuestra solicitud- de esa aseguradora, así como su presentación ante los respectivos Asegurados, será juzgado como conformidad plena con las condiciones de emisión.
Firma/s Aclaración de firma/s y Cargo/s
Certificación de firmas del Tomador por escribano público
EMPRESA: DOMICILIO: TELEFONO/MAIL: CONDICIONES PARA EL CASO DE ACEPTACIÓN DE ESTA SOLICITUD
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 1° - El Asegurador podrá, a su elección, exigir al Tomador la inmediata liberación de la fianza asumida por la emisión de la póliza, y/o exigir de inmediato y por anticipado el pago del importe garantizado al Asegurado, y/o solicitar medidas precautorias sobre los bienes del Tomador hasta cubrir las sumas aseguradas, en los siguientes casos:
a) Cuando medie reticencia o falsa declaración incurrida por el Tomador al solicitar el seguro.
b) Cuando el Asegurador considere fundamentalmente que la conducta o solvencia el Tomador de este seguro, evidencia su ineptitud para cumplimentar las obligaciones contraídas con el Asegurado.
c) Cuando el Tomador o, en su caso, una de las empresas que lo integren soliciten concurso preventivo de acreedores.
d) Cuando el Tomador no cumpla con cualquiera de las otras obligaciones que en particular se expresan en el Artículo 4° del presente convenio.
e) En general, cuando concurra cualquiera de los supuestos enumerados en el Artículo 1594 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El Asegurador podrá, a efectos de hacer efectivo los Derechos que se acuerden en este artículo, iniciar todas las acciones judiciales y extrajudiciales, y en especial podrá solicitar embargos, inhibiciones especiales o generales y cuantas otras medidas precautorias crea necesaria.
2° - En caso de que el Asegurador obtenga del Tomador por anticipado el importe garantizado al Asegurado, podrá depositarlo a la orden de este último, para obtener así su liberación. Si así no lo hiciere dicho importe solo será devuelto al Tomador, sin intereses -de no producirse el siniestro- cuando el Asegurador quede legalmente liberado de la fianza otorgada.
3° - Queda entendida que las medidas precautorias a que se hace referencia en el Artículo 1° se mantendrán mientras no se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el Tomador con intervención y conformidad del Asegurado, libere al Asegurador de la fianza otorgada.
b) Que el Tomador cancele su obligación ante el Asegurado, lo que deberá ser fehacientemente comunicado por este al Asegurador.
c) Que el Asegurado obtenga la entrega del importe total garantizado.
4° - Serán obligaciones del Tomador hacia el Asegurador:
a) Dar cumplimiento a las obligaciones contraídas con el Asegurado en la forma especificada y solicitada en el contrato pertinente.
b) Dar aviso al Asegurador, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas, de cualquier conflicto que ocurra o se plantee en relación con el punto anterior.
c) Dar aviso al Asegurador de cualquier eventualidad que, mediata o inmediatamente, pueda lle varlo a la imposibilidad de cumplir sus obligaciones.
d) Suministrar al Asegurador la información que éste requiera sobre el riesgo en curso.
e) Abrir una Cuenta Especial, la cual deberá estar separada de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al Tomador, y solamente podrá disponer de las sumas allí depositadas para la atención de la construcción de la obra objeto del presente seguro. En caso de requerir de más de una Cuenta Especial, deberá informar la/s misma/s al Asegurador previo a solicitar su apertura. Una vez abiertas, la información identificatoria correspondiente a toda Cuenta Especial será notificada al Asegurador y Asegurados.
f) Informar al Asegurador mensualmente los pagos realizados por los Asegurados en la/s Cuenta/s Especial/es abierta/s al efecto de dar curso al proyecto de construcción objeto del presente seguro.
g) Informar al Asegurador y Asegurados el estado de la/s Cuenta/s Especial/es mencionada/s en el presente artículo, en forma mensual y/o a requerimiento de éstos en cualquier momento.
h) Comunicar al Asegurador toda venta o formalización de gravámenes sobre bienes inmuebles.
i) Informar toda cesión de derechos que los adquirentes realicen respecto de los boletos de compraventa, siempre que hubiera tenido intervención en la misma.
5° - El Tomador deberá contestar al intimación de pago que le efectúe el Asegurado, oponiendo en tiempo y forma las excepciones y defensas que le competen, todo lo cual deberá comunicarlo dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas al Asegurador juntamente con las pruebas con que cuenta. La notificación de las defensas no importa aceptación de las mismas, pero ninguna excepción, defensa o prueba que en dicho plazo no haya sido opuesta al Asegurado y notificada al Asegurador podrá ser posteriormente opuesta por el Tomador contra el Asegurador cuando este haga uso de la facultad que le confiere el Artículo 8° de este convenio. Cuando el Tomador cuestionara su responsabilidad ante el Asegurado y este no obstante intimare el pago al Asegurador éste podrá efectuar el mismo sin necesidad de oponer las defensas a que se creyere con derecho el primero. El pago realizado en estas condiciones no afectará en manera alguna el recurso que en su virtud cabe al Asegurador contra el Tomador. Cuando el Asegurador lo juzgue conveniente podrá asumir la representación del tomador en estos procedimientos para lo cual éste otorgará los poderes que resulten necesarios y prestará la colaboración debida.
MODIFICACIÓN DEL RIESGO 6° - Salvo las especialmente previstas por las leyes, el contrato de seguro o el contrato respectivo garantizado, el Asegurador no reconocerá ninguna alteración o modificación posterior de las convenciones entre el Tomador y el Asegurado, tenidas en cuenta por el Asegurador para emitir la póliza, salvo expresa conformidad previa, otorgada por escrito.
PREMIO DEL SEGURO 7° - El Tomador queda obligado a abonar al Asegurador además del premio inicial las sucesivas facturas que el Asegurador emita hasta la finalización total del riesgo. Dichas facturas deberán ser abonadas por el tomador antes de la fecha inicial de cada período facturado. El Tomador queda asimismo obligado a abonar el premio correspondiente a los ajustes practicados en virtud a lo establecido en el Artículo 4 -Suma Asegurada de las Condiciones Generales de la póliza solicitada.
REPETICIÓN Y SUBROGACIÓN 8° - Todo pago que vea compelido a efectuar al Asegurado como consecuencia de las responsabilidades asumidas, dará derecho al Asegurador para repetirlo del Tomador, sus sucesores, herederos o causahabientes, acrecentándose con los intereses respectivos.
Cuando el incumplimiento del Tomador fuera imputable a su mala fe, el Asegurador tendrá derecho a exigir, además, daños y perjuicios.
Asimismo, el Asegurador subroga al Tomador en todos sus derechos y acciones para repetir de terceros responsables las sumas indemnizadas.
JURISDICCIÓN 9° - Las cuestiones que pudieran surgir entre el Tomador y el Asegurador se substanciaran ante los tribunales ordinarios del domicilio de la sede central del mismo o de la sucursal que emita la póliza o del domicilio del Tomador.
COMUNICACIÓN Y TÉRMINOS 10° - Toda comunicación deberá efectuarse por carta postal certificada o telegrama colacionado y los términos sólo se contarán por días hábiles.
Firma/s Aclaración de firma/s y cargo/s
Anexo del punto 23.6. inc. e)
CA-CO 2.1 - Responsabilidad Civil por Competencias Deportivas, Recreativas y/o Acrobáticas
Contrariamente a lo establecido en el Inciso f) del Artículo 6 - Exclusiones de Cobertura de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil para Vehículos Pilotados a Distancia, el Asegurador se obliga a cubrir la Responsabilidad Civil por cuanto deba un resarcimiento a un tercero por los daños causados por ese vehículo aéreo pilotado a distancia o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias en ocasión de la práctica de actividades deportivas, recreativas y/o acrobáticas indicadas en detalle en el Frente de Póliza.
Asimismo, y adicionalmente a cumplir con las cargas del Artículo 7 - Cargas del Asegurado de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil para Vehículos Pilotados a Distancia, queda convenido que la cobertura aquí otorgada está condicionada a:
1) Cumplir con la normativa vigente para el tipo de competencia deportiva y/o recreativa desarrollada.
2) Contar con la habilitación para poder operar el vehículo pilotado a distancia.
3) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro.
NOTA: Las condiciones de cobertura de la presente cláusula sólo le serán oponibles al Asegurado cuando se consigne en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente advertencia al Asegurado:
'Advertencia al Asegurado: Queda entendido y convenido que la cobertura aquí otorgada está condicionada a:
1) Cumplir con la normativa vigente para el tipo de competencia deportiva y/o recreativa desarrollada.
2) Contar con la habilitación para poder operar el vehículo pilotado a distancia.
3) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro.