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TÍTULO XIII

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIONES. PROCEDIMIENTO SUMARIAL. PUBLICIDAD

(Título XIII sustituido por art. 6º de la Resolución General Nº 1131/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/4/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

CAPITULO III


PUBLICIDAD RESOLUCIONES DISCIPLINARIAS.

ARTÍCULO 1°.- Las resoluciones disciplinarias que inicien y finalicen sumarios, y aquellas que resuelvan la exclusión de algún sumariado, serán dadas a conocer a través del sitio web de la Comisión, www.argentina.gob.ar/cnv, con posteridad a su notificación, sin perjuicio de su comunicación a los Mercados que correspondan para su publicación en sus sistemas de información habitual.

SUSPENSIONES PREVENTIVAS.

ARTÍCULO 2°.- Las resoluciones que impongan suspensiones preventivas, serán dadas a conocer a través del sitio web de la Comisión, www.argentina.gob.ar/cnv, con posterioridad a su notificación, sin perjuicio de su comunicación a los Mercados que correspondan para su publicación en sus sistemas de información habitual.

RESOLUCIONES EN PLAZO DE SER RECURRIDAS.

ARTÍCULO 3°.- Las resoluciones de conclusión de sumario que no se encuentren firmes por estar en curso el plazo para recurrirlas o haberse deducido recurso, se indicarán en www.argentina.gob.ar/cnv, como así también las decisiones judiciales posteriores que se dicten.

DENUNCIAS PENALES.

ARTÍCULO 4°.- Las resoluciones que ordenen efectuar denuncias penales o querellas serán publicadas en www.argentina.gob.ar/cnv e indicarán apellido/s y nombre/s, denominación o razón social del o los denunciado/s, delito/s que se le/s impute, los hechos sucintos del caso, así como algún otro asunto que resulte de interés. En el referido sitio web se agregará, en tinta roja y caracteres destacados, la siguiente leyenda referida a todas las denuncias que se formulen: “Las denuncias penales realizadas por este Organismo y publicadas por este medio (de conformidad a lo dispuesto por el artículo 25, in fine, de la Ley de Mercado de Capitales), se efectúan en virtud de la existencia de elementos que generan la sospecha de la comisión de un delito y en orden a lo dispuesto por el artículo 20, inciso e), de la Ley de Mercado de Capitales, así como también en razón a la obligatoriedad existente de denunciar delitos perseguibles de oficio emanada del artículo 177 del CPCCN o la norma que en el futuro la reemplace. La justicia interviniente será la encargada de determinar la efectiva comisión del delito, gozando el/los imputado/s, a dichos efectos, de todas las garantías de jerarquía constitucional existentes, entre ellas la de presunción de inocencia y el debido proceso”. Se indicará en www.argentina.gob.ar/cnv la sentencia judicial con autoridad de cosa juzgada que se dicte o bien aquella otra resolución judicial que concluya el proceso penal iniciado por la CNV”.


Antecedentes Normativos

- Capítulo III incorporado por art. 7° de la Resolución General 944/2022 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/12/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.