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SECCIÓN I
IMPUESTO A LAS GANANCIAS E IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. DEBER DE INFORMAR.
PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. IMPUESTO A LAS GANANCIAS E IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. LISTADO DE ACTIVOS EXENTOS. DEBER DE INFORMAR.
ARTÍCULO 1°.- Quedarán comprendidos en los incisos a) y b), primer párrafo, del artículo sin número a continuación del artículo 80 de la Reglamentación de la Ley N° 20.628; y en los incisos a) y b), primer párrafo, del primer artículo sin número a continuación del artículo 11 del Decreto N° 127/1996 , reglamentario del Título VI de la Ley N° 23.966, los fideicomisos financieros y los fondos comunes de inversión emitidos en moneda nacional que se encuentren encuadrados dentro de los regímenes especiales citados en el Anexo I del presente Capítulo.
En virtud de lo establecido por el Decreto N° 621/2021, a los fines de que esta Comisión Nacional informe a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, los Fiduciarios Financieros y las Sociedades Gerentes que administren, respectivamente, fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión emitidos en moneda nacional que se encuadren en alguno de los regímenes especiales citados en el Anexo I del presente Capítulo, deberán presentar a través de la Autopista de la Información Financiera, con carácter de declaración jurada, el Formulario “DDJJ DR 621/2021” correspondiente a cada uno dichos instrumentos.
El Formulario indicado en el párrafo precedente deberá ser presentado, con fecha de cierre al último día de cada mes, dentro de los TRES (3) días hábiles de finalizado el mismo.
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. DEBER DE INFORMAR.
ARTÍCULO 2°.- En virtud de lo establecido por el Decreto N° 621/2021, a los fines de que esta Comisión informe a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, los Fiduciarios Financieros y las Sociedades Gerentes que administren, respectivamente, fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión que cumplan con el porcentaje y demás condiciones indicadas en el segundo artículo sin número a continuación del artículo 11 del Decreto N° 127/1996, reglamentario del Título VI de la Ley N° 23.966, deberán presentar a través de la Autopista de la Información Financiera y con carácter de declaración jurada, el Formulario “DDJJ RG 621/2021” correspondiente a cada uno dichos instrumentos, con fecha de cierre al último día de cada año calendario, en un plazo que no podrá exceder de VEINTE (20) días hábiles de finalizado el mismo.
ARTÍCULO 3°.- En el caso de los fondos comunes de inversión abiertos y de los fondos comunes de inversión cerrados cuyos patrimonios sean integrados exclusivamente por los mismos activos autorizados para los fondos comunes de inversión abiertos, la Sociedad Gerente respectiva deberá publicar en su sitio web, al cierre de las operaciones del día, si el FCI cumple o no con la condición que configura la existencia de un activo subyacente principal, cuando una misma “clase de depósitos o bienes”, o el conjunto de estos, representen como mínimo, el porcentaje indicado en el primer párrafo del segundo artículo sin número a continuación del artículo 11 del Decreto N° 127/1996, reglamentario del Título VI de la Ley N° 23.966, debiéndose efectuar en todos los canales a través de los cuales se promocionen y/o vendan las cuotapartes una remisión a la mencionada publicación.
Dicha publicación también se considerará cumplida con la incorporación en el sitio web de la Sociedad Gerente de un link de acceso público al sitio web de la Cámara Argentina de fondos comunes de inversión donde se consigne la información requerida.
ARTÍCULO 4°.- En la publicación requerida en el artículo precedente, la Sociedad Gerente también deberá informar la cantidad acumulada de días (dentro del período fiscal correspondiente) en los que el fondo común de inversión no hubiere cumplido con la condición citada en dicho artículo, ya sea desde el inicio del período fiscal o desde la constitución del FCI si esta fuere posterior, debiéndose consignar en la publicación la fecha de inicio del conteo de los días.
En el caso en el que el fondo común de inversión hubiere superado la cantidad de días indicada en tercer párrafo del segundo artículo sin número a continuación del artículo 11 del Decreto N° 127/1996, reglamentario del Título VI de la Ley N° 23.966, en los cuales no se hubiere cumplido con la condición citada en el artículo precedente, la publicación también deberá contener una leyenda que indique expresamente que la tenencia de cuotapartes de dicho FCI no se encuentra exenta del Impuesto sobre los Bienes Personales.
ANEXO I
IMPUESTO A LAS GANANCIAS E IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. LISTADO DE REGÍMENES ESPECIALES DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA EXENTOS.
INSTRUMENTO
Antecedentes Normativos:
- Sección I, Artículo 2°, Inciso iv derogado por art. 2° de la Resolución General N° 1084/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 5/8/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;
- Sección II, Artículo 8° derogado por art. 12 de la Resolución General N° 1076/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/07/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;
- Sección I, Artículo 2° sustituido por art. 7° de la Resolución General N° 963/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 2/6/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;
- Sección I, Artículo 3°, Inciso d) sustituido por art. 8° de la Resolución General N° 963/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 2/6/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;
- Sección II, Artículo 4° sustituido por art. 9° de la Resolución General N° 963/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 2/6/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;
- Sección II, Artículo 5° sustituido por art. 9° de la Resolución General N° 963/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 2/6/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;
- Sección II, Artículo 6° sustituido por art. 9° de la Resolución General N° 963/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 2/6/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;
- Sección II, Artículo 11 sustituido por art. 10 de la Resolución General N° 963/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 2/6/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;
- Sección II, Artículo 12 sustituido por art. 10 de la Resolución General N° 963/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 2/6/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;
- Capítulo IX incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 885/2021 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/4/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
CAPÍTULO IX
(Capítulo sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 1085/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 17/09/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. TRATAMIENTO IMPOSITIVO DE REGÍMENES ESPECIALES.
SECCIÓN I
IMPUESTO A LAS GANANCIAS E IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. DEBER DE INFORMAR.
PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. IMPUESTO A LAS GANANCIAS E IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. LISTADO DE ACTIVOS EXENTOS. DEBER DE INFORMAR.
ARTÍCULO 1°.- Quedarán comprendidos en los incisos a) y b), primer párrafo, del artículo sin número a continuación del artículo 80 de la Reglamentación de la Ley N° 20.628; y en los incisos a) y b), primer párrafo, del primer artículo sin número a continuación del artículo 11 del Decreto N° 127/1996 , reglamentario del Título VI de la Ley N° 23.966, los fideicomisos financieros y los fondos comunes de inversión emitidos en moneda nacional que se encuentren encuadrados dentro de los regímenes especiales citados en el Anexo I del presente Capítulo.
En virtud de lo establecido por el Decreto N° 621/2021, a los fines de que esta Comisión Nacional informe a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, los Fiduciarios Financieros y las Sociedades Gerentes que administren, respectivamente, fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión emitidos en moneda nacional que se encuadren en alguno de los regímenes especiales citados en el Anexo I del presente Capítulo, deberán presentar a través de la Autopista de la Información Financiera, con carácter de declaración jurada, el Formulario “DDJJ DR 621/2021” correspondiente a cada uno dichos instrumentos.
El Formulario indicado en el párrafo precedente deberá ser presentado, con fecha de cierre al último día de cada mes, dentro de los TRES (3) días hábiles de finalizado el mismo.
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. DEBER DE INFORMAR.
ARTÍCULO 2°.- En virtud de lo establecido por el Decreto N° 621/2021, a los fines de que esta Comisión informe a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, los Fiduciarios Financieros y las Sociedades Gerentes que administren, respectivamente, fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión que cumplan con el porcentaje y demás condiciones indicadas en el segundo artículo sin número a continuación del artículo 11 del Decreto N° 127/1996, reglamentario del Título VI de la Ley N° 23.966, deberán presentar a través de la Autopista de la Información Financiera y con carácter de declaración jurada, el Formulario “DDJJ RG 621/2021” correspondiente a cada uno dichos instrumentos, con fecha de cierre al último día de cada año calendario, en un plazo que no podrá exceder de VEINTE (20) días hábiles de finalizado el mismo.
ARTÍCULO 3°.- En el caso de los fondos comunes de inversión abiertos y de los fondos comunes de inversión cerrados cuyos patrimonios sean integrados exclusivamente por los mismos activos autorizados para los fondos comunes de inversión abiertos, la Sociedad Gerente respectiva deberá publicar en su sitio web, al cierre de las operaciones del día, si el FCI cumple o no con la condición que configura la existencia de un activo subyacente principal, cuando una misma “clase de depósitos o bienes”, o el conjunto de estos, representen como mínimo, el porcentaje indicado en el primer párrafo del segundo artículo sin número a continuación del artículo 11 del Decreto N° 127/1996, reglamentario del Título VI de la Ley N° 23.966, debiéndose efectuar en todos los canales a través de los cuales se promocionen y/o vendan las cuotapartes una remisión a la mencionada publicación.
Dicha publicación también se considerará cumplida con la incorporación en el sitio web de la Sociedad Gerente de un link de acceso público al sitio web de la Cámara Argentina de fondos comunes de inversión donde se consigne la información requerida.
ARTÍCULO 4°.- En la publicación requerida en el artículo precedente, la Sociedad Gerente también deberá informar la cantidad acumulada de días (dentro del período fiscal correspondiente) en los que el fondo común de inversión no hubiere cumplido con la condición citada en dicho artículo, ya sea desde el inicio del período fiscal o desde la constitución del FCI si esta fuere posterior, debiéndose consignar en la publicación la fecha de inicio del conteo de los días.
En el caso en el que el fondo común de inversión hubiere superado la cantidad de días indicada en tercer párrafo del segundo artículo sin número a continuación del artículo 11 del Decreto N° 127/1996, reglamentario del Título VI de la Ley N° 23.966, en los cuales no se hubiere cumplido con la condición citada en el artículo precedente, la publicación también deberá contener una leyenda que indique expresamente que la tenencia de cuotapartes de dicho FCI no se encuentra exenta del Impuesto sobre los Bienes Personales.
ANEXO I
IMPUESTO A LAS GANANCIAS E IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. LISTADO DE REGÍMENES ESPECIALES DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA EXENTOS.
INSTRUMENTO
| INSTRUMENTO | NORMA CNV |
| Fideicomisos Financieros destinados al financiamiento de PyMES | Título V Capítulo IV Sección XVI |
| Fondos Comunes de Inversión cerrados Inmobiliarios | Título V Capítulo V Sección II y Capítulo VI Sección I |
| Fideicomisos Financieros Inmobiliarios | Título V Capítulo V Sección II y Capítulo VIII Sección II |
| Fondos Comunes de Inversión cerrados de Infraestructura | Título V Capítulo V Sección III y Capítulo VI Sección III |
| Fideicomisos Financieros de Infraestructura | Título V Capítulo V Sección III |
| Fondos Comunes de Inversión cerrados de Capital Emprendedor | Título V Capítulo V Sección IV y Capítulo VI Sección IV |
| Fideicomisos Financieros de Capital Emprendedor | Título V Capítulo V Sección IV y Capítulo VIII Sección III |
| Fondos Comunes de Inversión cerrados para el Fomento del Desarrollo Productivo y de las Economías Regionales | Título V Capítulo V Sección V y Capítulo VI Sección V |
| Fideicomisos Financieros para el Fomento del Desarrollo Productivo y de las Economías Regionales | Título V Capítulo V Sección V y Capítulo VIII Sección IV |
| Fondos Comunes de Inversión cerrados Sustentables | Título V Capítulo V Sección VI y Capítulo VI Sección VI |
| Fideicomisos Financieros Sustentables | Título V Capítulo V Sección VI |
| Fondos Comunes de Inversión abiertos PyMEs | Título V Capítulo VII Sección III |
| Fondos Comunes de Inversión abiertos ASG | Título V Capítulo VII Sección II |
| Fondos Comunes de Inversión abiertos para el Financiamiento de la Infraestructura y la Economía Real | Título V Capítulo VII Sección IV |
Antecedentes Normativos:
- Sección I, Artículo 2°, Inciso iv derogado por art. 2° de la Resolución General N° 1084/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 5/8/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;
- Sección II, Artículo 8° derogado por art. 12 de la Resolución General N° 1076/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/07/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;
- Sección I, Artículo 2° sustituido por art. 7° de la Resolución General N° 963/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 2/6/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;
- Sección I, Artículo 3°, Inciso d) sustituido por art. 8° de la Resolución General N° 963/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 2/6/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;
- Sección II, Artículo 4° sustituido por art. 9° de la Resolución General N° 963/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 2/6/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;
- Sección II, Artículo 5° sustituido por art. 9° de la Resolución General N° 963/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 2/6/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;
- Sección II, Artículo 6° sustituido por art. 9° de la Resolución General N° 963/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 2/6/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;
- Sección II, Artículo 11 sustituido por art. 10 de la Resolución General N° 963/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 2/6/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;
- Sección II, Artículo 12 sustituido por art. 10 de la Resolución General N° 963/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 2/6/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;
- Capítulo IX incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 885/2021 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/4/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.