Presidencia de la Nación

Ver Antecedentes Normativos

CAPÍTULO IX

PROSPECTO

SECCIÓN I

RÉGIMEN GENERAL.

ARTÍCULO 1°.- Las emisoras que soliciten:

a) Autorización de ingreso al régimen de oferta pública de valores negociables y/o autorización de oferta pública para una suscripción de valores negociables;

b) El Registro como Emisor Frecuente en el Régimen General de Oferta Pública y las emisiones dentro del mismo régimen;

c) En los casos de oferta de adquisición y/o canje de valores de acuerdo al procedimiento establecido en el Capítulo “Oferta Pública de Adquisición y/o Canje de Valores” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Deberán dar publicidad un Prospecto y/o Suplemento de Prospecto confeccionado de acuerdo al modelo y estricto orden expositivo establecido en el presente Capítulo, según corresponda a cada uno de ellos.

Los sujetos registrados como Emisor Frecuente deberán ingresar los Prospectos y/o Suplementos de Prospectos por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, como información restringida, en el acceso creado por este Organismo a tal efecto, en reemplazo de su presentación en soporte papel.

(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución General N° 746/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/6/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

ARTÍCULO 2°.- El Prospecto constituye el documento básico a través del cual se realiza la oferta pública de valores negociables y en su redacción debe emplearse un lenguaje sencillo, claro para la generalidad de los lectores y que resulte fácil para el análisis y comprensión de su contenido.

Los Prospectos deberán estar firmados por personas con facultades para obligar al emisor u oferente, las que deberán estar precisamente individualizadas, e inicialados en todas sus hojas por persona con representación suficiente.

Los Prospectos -con excepción de los Prospectos de Emisores Frecuentes- describirán detalladamente los esfuerzos de colocación a ser efectuados y las emisoras deberán acreditar, en caso de serle requerido por autoridad competente, la realización de esa actividad.

La Comisión podrá exigir al oferente que incluya en el Prospecto cuanta información adicional, advertencia y/o cualquier consideración estime necesaria, y que aporte la documentación complementaria que entienda conveniente.

(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución General N° 746/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/6/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

ARTÍCULO 3°.- Una vez aprobado, el prospecto deberá, ser impreso en un número suficiente de ejemplares para cubrir la demanda de los posibles interesados, y publicarse en la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA y en los sistemas de información de los Mercados en que vayan a negociar los valores negociables.

ARTÍCULO 4°.- A los efectos de la publicación del prospecto, se podrá emitir una versión resumida que deberá contener en forma de síntesis todos los puntos incluidos en el prospecto confeccionado de acuerdo con los correspondientes Anexos, en su caso, sin incluir los estados contables completos.

En tal caso, el prospecto completo deberá encontrarse a disposición del inversor:

a) En la sede inscripta de la emisora,

b) En su caso, en la sede de los agentes colocadores y de distribución,

c) En todo otro lugar que la emisora indique.

Esta circunstancia deberá encontrarse debidamente aclarada en la versión resumida.

ARTÍCULO 5°.- En caso de tratarse de emisiones de valores negociables que no sean acciones, la información exigida para el prospecto deberá adecuarse a la naturaleza del valor negociable en cuestión.

Cuando se trate de Emisoras de valores representativos de deuda de corto plazo, el prospecto deberá adecuarse al modelo que se indica en el Anexo II de este Capítulo.

Adicionalmente, para la emisión de obligaciones negociables y/o valores fiduciarios y/o cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados, destinados a proyectos SVS+, el prospecto deberá incluir información que se encuentre en consonancia con los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina”, conforme figura en el Anexo III del Capítulo I del Título VI de estas Normas.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 963/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 2/6/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

INNECESARIEDAD DEL PROSPECTO.

ARTÍCULO 6°.- No será necesaria la confección del prospecto en los siguientes casos:

a) Emisión de acciones por capitalización de reservas, ajustes contables, utilidades u otras cuentas especiales registradas en los estados contables.

b) Emisión de acciones con suspensión del derecho de suscripción preferente.

c) Emisión de acciones por conversión o canje de otros valores negociables en los términos originales de la emisión.

INSERCIÓN OBLIGATORIA EN EL PROSPECTO Y/O SUPLEMENTO DE PROSPECTO.

ARTÍCULO 7°.- Las Emisoras deberán insertar en la primera página de todos los Prospectos y/o Suplementos de Prospecto, en caracteres destacados, el texto indicado a continuación, adaptado, en su caso, a las características de la emisión y el rol que cumple cada interviniente (emisor, fiduciario, organizador, colocador, experto, etc.).

Respecto de emisiones de valores negociables de Emisoras en general y aquellas bajo el de Régimen Emisores Frecuentes:

“Oferta Pública autorizada por Resolución/Certificado/Registro Nº... de fecha... de la Comisión Nacional de Valores. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto/Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada en el presente Prospecto/Suplemento de Prospecto, es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831.

El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto/Suplemento de Prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes”.

Respecto de emisiones de obligaciones negociables y/o valores fiduciarios y/o cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados destinados a proyectos SVS+ se deberá agregar, adicionalmente, el siguiente texto a la leyenda:

“La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre la denominación temática que pueda tener la presente emisión. A tal fin, el órgano de administración manifiesta haberse orientado por los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina” contenidos en el Anexo III del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)”.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 992/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/2/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)


SECCIÓN II

DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN PREVIA A LA AUTORIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA.

ARTÍCULO 8°.- Las emisoras podrán distribuir un prospecto preliminar, con anterioridad al otorgamiento de la autorización de la oferta pública por parte de la Comisión, en las siguientes condiciones:

a) En el prospecto preliminar deberá insertarse, en la primera página, la siguiente leyenda en tinta roja y caracteres destacados: “PROSPECTO PRELIMINAR: el presente prospecto preliminar es distribuido al sólo efecto informativo. La autorización para hacer oferta pública de los valores negociables a que se refiere el presente ha sido solicitada a la Comisión Nacional de Valores con arreglo a las normas vigentes con fecha... y, hasta el momento, ella no ha sido otorgada. La información contenida en este prospecto está sujeta a cambios y modificaciones y no puede ser considerada como definitiva por aquellas personas que tomen conocimiento de ella. Este prospecto no constituye una oferta de venta, ni una invitación a formular oferta de compra, ni podrán efectuarse compras o ventas de los valores negociables aquí referidos, hasta tanto la oferta pública haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores”.

b) En oportunidad de solicitar la autorización de oferta pública el emisor deberá, informar si realizará una publicidad de la emisión mediante la distribución de un prospecto preliminar y, presentar una copia del prospecto preliminar a la Comisión, con los recaudos establecidos en el inciso a) del presente artículo.

c) El prospecto preliminar no será objeto de autorización ni aprobación por la Comisión, asumiendo los órganos de administración y, en lo que les atañe, los órganos de fiscalización de la emisora y los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan, plena responsabilidad por la información contenida en él. En caso de valores negociables fiduciarios, esa responsabilidad corresponderá al fiduciante en su caso y, en lo que respecta al fideicomiso y su propia información como entidad, al fiduciario.

d) El prospecto preliminar deberá ser sustituido por el prospecto definitivo una vez autorizada la oferta pública de los valores negociables a que se refiere, oportunidad en la cual deberá ser puesto a disposición de interesados e intermediarios con todas las modificaciones introducidas a requerimiento de la Comisión, eliminándose la leyenda establecida en el inciso a).

e) La distribución del prospecto preliminar no podrá ser realizada, en ningún caso, con anterioridad a la presentación de la solicitud de autorización de oferta pública de la emisión de que se trate.

(Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución General N° 746/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/6/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

ARTÍCULO 9°.- Se podrán celebrar reuniones informativas acerca de la emisora y los valores negociables respecto de los cuales se ha presentado la respectiva solicitud.

La convocatoria y realización de las reuniones informativas deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las invitaciones sólo podrán ser formuladas en forma personalizada por la emisora y/o los agentes registrados en la Comisión a cargo de la organización, colocación y distribución y/o el fiduciante [emisor u organizador], en su caso.

b) En el texto de las invitaciones deberá incluirse un párrafo indicando que la Comisión no se ha expedido respecto de la solicitud de autorización de oferta pública de los valores negociables.

c) Las reuniones deberán celebrarse en espacios en los cuales pueda garantizarse el acceso exclusivo de las personas invitadas.

d) Las reuniones tendrán como único objeto la presentación de información, que deberá ser consistente con la incluida en el prospecto preliminar, respecto de la emisora (y en su caso del fiduciante [emisor u organizador], tratándose de valores negociables fiduciarios), sus actividades, situación, resultados, perspectivas y cualquier otra información relevante en relación con ella y sobre los valores negociables motivo de la emisión.

e) Podrá difundirse información de carácter general que fuere consistente con el prospecto preliminar y no exceda los contenidos del mismo. Dicha información deberá incluir la advertencia prevista en el inciso b).

f) Durante el período comprendido entre la distribución del prospecto preliminar y la autorización de oferta pública de los valores negociables por parte de la Comisión, las emisoras y/o instituciones seleccionadas por la emisora para la colocación de la emisión en el país, podrán recibir indicaciones de interés respecto de los valores negociables en cuestión. Dichas indicaciones de interés no tendrán carácter vinculante.

g) La emisora y/o las instituciones seleccionadas para la colocación de la emisión deberán enviar a cada uno de los asistentes a las reuniones informativas un ejemplar del prospecto definitivo dentro de los DOS (2) días hábiles posteriores al otorgamiento de la autorización de oferta pública correspondiente.

En caso de haberse brindado información general al público sobre la base del prospecto preliminar, la emisora y/o las instituciones seleccionadas para la colocación deberán asegurar (con adecuada antelación a la colocación por oferta pública de la emisión) la difusión de la información del prospecto definitivo en condiciones idénticas a la otorgada al prospecto preliminar, en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA y en los sistemas de información de los Mercados donde negocien.

No será necesario hacer referencia en el prospecto al precio de colocación cuando el mismo no hubiera sido determinado a la fecha de la distribución antes referida.

MODIFICACIONES AL PROSPECTO.

ARTÍCULO 10.- Las emisoras a las que se les requieran aclaraciones, informaciones complementarias o cambios en la redacción del prospecto, tendrán un plazo de DIEZ (10) días hábiles para presentarlas, cuando no se hubiese fijado un plazo diferente.

SECCIÓN III

PROSPECTO DEFINITIVO.

ARTÍCULO 11.- Con anterioridad a autorizarse la respectiva oferta pública la emisora deberá presentar el texto definitivo del prospecto por duplicado.

INFORMACIÓN RELEVANTE.

ARTÍCULO 12.- El prospecto de emisión contendrá -en caracteres bien visibles y destacados- la información acerca de la entidad oferente que, a criterio de la Comisión, pueda afectar la colocación o circulación posterior del valor negociable en perjuicio de los eventuales suscriptores, en lo que queda comprendido lo requerido en el Título de “Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública”.

DIFUSIÓN DEL PROSPECTO.

ARTÍCULO 13.- El oferente y los colocadores deberán, poner el prospecto a disposición del público inversor en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, y enviar ejemplares a los Mercados donde se negocien los valores negociables ofrecidos, y a los agentes que en ellos desarrollen su actividad.

PUBLICIDAD.

ARTÍCULO 14.- Los prospectos y suplementos de prospectos deberán, en todos los casos, publicarse con antelación a la colocación de los respectivos valores negociables, ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos correspondientes a valores de corto plazo, y de las facultades de fiscalización y sanción de esta Comisión.

Cuando el prospecto no contenga información financiera de la colocación tal como la tasa, el precio o el monto, por no haber sido determinada, debido a las condiciones particulares de la emisión, una vez determinada dicha información deberá ser publicada de inmediato por los medios electrónicos de información financiera y mediante un aviso complementario en el mismo medio utilizado para la publicación inicial dentro de los DOS (2) días hábiles de su determinación.

ARTÍCULO 15.- La publicidad de la oferta de valores negociables deberá ser veraz y proporcionada a las circunstancias, siendo prohibido el empleo de referencias inexactas u ocultamiento, así como expresiones susceptibles de engendrar error, engaño o confusión.

SECCIÓN IV

(Sección incorporada por art. 11 de la Resolución General N° 746/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/6/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

SUPLEMENTO DE PROSPECTO.

ARTÍCULO 16.- El Suplemento de Prospecto constituye el documento que complementa al Prospecto mencionado en artículo 2° del presente Capítulo, a través del cual se realiza la oferta pública de valores negociables. En su redacción debe emplearse un lenguaje fácilmente comprensible para la generalidad de los lectores y que resulte fácil para el análisis y comprensión de su contenido.

El Suplemento de Prospecto deberá estar firmado por personas con facultades para obligar al emisor u oferente, las que deberán estar precisamente individualizadas, y ser inicialado en todas sus hojas por persona con representación suficiente.

El Suplemento de Prospecto describirá detalladamente los esfuerzos de colocación a ser efectuados y las emisoras deberán acreditar la realización de esa actividad en caso de serle requerido por autoridad competente.

La Comisión podrá exigir al emisor u oferente que incluya en el Suplemento de Prospecto cuanta información adicional, advertencia y/o cualquier consideración que estime necesaria, y que aporte la documentación complementaria que entienda conveniente.

En relación a los plazos de aprobación del Suplemento de Prospecto, serán de aplicación lo dispuesto en artículo 46 de la Sección V del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 12 de la Resolución General N° 746/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/6/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
A) PROSPECTO.

PARTE GENERAL (Información de la Emisora).

En el inicio del documento, y como información principal, deberá consignarse la leyenda contenida en el artículo 7º de la Sección I del Capítulo IX del Título II de las presentes Normas, donde conste la autorización de oferta pública y/o registro como EF y respetarse el diagrama de información estrictamente en el orden que seguidamente se detalla, caso contrario no será aprobado.

I. PORTADA.

En la Portada deberá constar:

a) La denominación o razón social que surge del ultimo Estatuto/Contrato Social inscripto.

b) Si el emisor se encuentra registrado como EF indicar los datos de registro.

c) Sede Social, CUIT, teléfono, correo electrónico declarado en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA y su Sitio Web.

d) La fecha del Prospecto.

II. ÍNDICE.

III. INFORMACIÓN DEL EMISOR.

a) Reseña histórica.

Se deberá proporcionar una breve reseña de la emisora y los eventos importantes en el desarrollo de sus negocios, por ejemplo:

1. Información concerniente a la naturaleza y resultados de alguna reorganización significativa.

2. Fusión o consolidación de la emisora o de alguna subsidiaria importante.

3. Adquisición o enajenación de algún activo importante fuera del curso ordinario de los negocios.

4. Cambios importantes en el modo de conducir los negocios.

5. Cambios importantes en el tipo de productos producidos o servicios prestados.

6. Cambio en la denominación.

7. La naturaleza o resultado de cualquier proceso concursal, administración judicial o procedimiento similar con respecto a la emisora o subsidiaria.

b) Descripción del sector en que se desarrolla su actividad.

Se deberá agregar la descripción del sector industrial al que pertenece el Emisor.

c) Descripción de las actividades y negocios.

Se deberá proporcionar la siguiente información:

1. Una descripción de la naturaleza de las operaciones de la emisora y sus principales actividades, informando sobre los principales productos vendidos y/o servicios prestados durante los últimos TRES (3) ejercicios financieros.

2. Se indicará cualquier nuevo producto o servicio que haya sido presentado u ofrecido y el estado de desarrollo de nuevos productos en la medida en que hayan sido dados a conocer públicamente. Asimismo, se consignará las cuestiones ambientales pertinentes para una razonable ponderación de la emisora, o una explicación de por qué la administración de la emisora considera que no hay cuestiones ambientales involucradas en el negocio descripto.

3. Una descripción de los principales mercados locales y/o internacionales donde la emisora compite, incluyendo un desagregado de los ingresos totales por segmento de actividad y mercado geográfico para cada uno de los últimos TRES (3) ejercicios financieros. Informar sobre los fundamentos de cualquier información que haya dado a conocer la emisora con relación a su posición competitiva.

4. Una descripción de la estacionalidad del negocio principal de la emisora.

5. Una descripción de las fuentes y disponibilidad de materias primas, incluyendo una descripción de la volatilidad de los precios de las mismas.

6. Una descripción de los canales de comercialización que utiliza la emisora, incluyendo la descripción de algún método especial de ventas.

7. Información resumida sobre la medida en que la emisora depende, si es el caso, de patentes, licencias o contratos industriales, comerciales o financieros (incluyendo contratos con clientes y proveedores) o nuevos procesos de fabricación, cuando estos factores sean importantes para la rentabilidad del negocio de la emisora.

8. Una descripción de los efectos importantes que tiene la regulación estatal y/o ambiental en los negocios de la emisora, identificando los organismos reguladores encargados de la fiscalización. Se incluirá la regulación ambiental que fuere razonablemente pertinente para los negocios.

IV. FACTORES DE RIESGO.

Informar en forma detallada, los factores de riesgo que son específicos para la emisora y/o su actividad y/o conforman una oferta especulativa y/o de alto riesgo. Es conveniente la enunciación de los factores de riesgo por orden de prioridad para la emisora. Entre otras cosas, tales factores pueden incluir, por ejemplo:

1. La naturaleza del negocio en que está comprometida o se propone incursionar, incluyendo sus aspectos ambientales razonablemente pertinentes.

2. Factores relativos a los países en los cuales opera.

3. La ausencia de operaciones rentables en períodos recientes.

4. La situación financiera de la emisora.

5. La posible ausencia de liquidez en el mercado de negociación para los valores negociables de la emisora.

6. Dependencia de la experiencia de la gerencia.

7. Condiciones inusualmente competitivas.

8. Inminente expiración de patentes importantes, marcas comerciales o contratos.

9. Dependencia de un limitado número de clientes o proveedores.

V. POLÍTICAS DE LA EMISORA.

a) Políticas de Inversiones, de Financiamiento y Ambientales.

Se deberá proporcionar una descripción de las siguientes políticas del Emisor en los últimos TRES (3) años incluyendo:

1. Las principales inversiones o desinversiones (incluyendo participaciones en otras empresas) hasta la presentación del prospecto.

2. Información concerniente a las principales inversiones y desinversiones de capital en curso, incluyendo la distribución geográfica de esas inversiones (nacionales o extranjeras) y la forma de financiamiento (interno o externo).

3. Indicación de alguna adquisición del control por oferta pública por terceras partes con respecto a las acciones de la emisora o por ella misma con respecto a las acciones de otras compañías, que hayan ocurrido durante el último ejercicio económico y el corriente.

4. El monto gastado durante cada uno de los TRES (3) últimos ejercicios en las actividades de investigación, desarrollo e innovación patrocinadas por la emisora.

5. Política ambiental o de sustentabilidad; en caso de no contar con tales políticas, proporcionar una explicación de las razones por las que consideran que no son pertinentes para su negocio.

b) Políticas de Dividendos y Agentes Pagadores.

Se deberá informar sobre cualquier restricción a los dividendos, la fecha en la cual el derecho a dividendo surja, si ello es conocido, y los procedimientos para que los tenedores no residentes reclamen sus dividendos.

Identificar las entidades financieras que, a la fecha de admisión de las acciones al listado y negociación, sean los agentes pagadores de la emisora en los países donde la admisión ha tenido lugar o se espera que tenga lugar.

VI. INFORMACIÓN SOBRE LOS DIRECTORES O ADMINISTRADORES, GERENTES, PROMOTORES, MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN, DEL CONSEJO DE VIGILANCIA y COMITÉ DE AUDITORÍA (TITULARES Y SUPLENTES).

a) Directores o Administradores y Gerencia:

Se deberá incorporar la siguiente información relativa a los directores o administradores y gerencia de la emisora y de empleados tales como científicos o diseñadores de cuyo trabajo depende la emisora:

1. Nombre y Apellido, DNI, CUIT/CUIL, experiencia laboral, funciones y áreas de experiencia en las emisoras y domicilio especial.

2. Actividad principal en los negocios desarrollada fuera de la emisora (incluyendo en el caso de directores o administradores, cargos en otros órganos de administración de entidades abiertas o cerradas).

3. Fecha de nacimiento.

4. La naturaleza de cualquier vinculado, esto es; cónyuge, conviviente reconocido legalmente, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, y afinidad hasta el segundo grado entre alguna de las personas arriba mencionadas.

5. Cualquier acuerdo o entendimiento con los accionistas mayoritarios, clientes, proveedores u otros, de acuerdo con el cual alguna de las personas antes mencionadas fue elegida como director, administrador o miembro de la gerencia.

6. Un cuadro con la indicación del nombre completo, CUIL/CUIT, fecha de designación y de vencimiento del mandato (refiriendo la fecha de la asamblea de designación) y carácter de independencia.

b) Remuneración:

Se deberá proporcionar la siguiente información para el último ejercicio comercial completo respecto de los integrantes de los órganos de administración, de fiscalización, de comités especiales, si existieran, y gerentes:

1. El monto de compensaciones pagadas y beneficios en especie concedidos a directores, administradores, integrantes de comités especiales, si existieran, y gerentes, por la emisora y sus subsidiarias por servicios, por cualquier causa. La información se dará sobre una base global. Esta norma también cubre compensaciones contingentes o diferidas devengadas en el año, aún si la compensación fuese pagadera en una fecha posterior.

2. Si cualquier parte de la compensación se pagase a través de una gratificación o de un plan de participación en las utilidades: dar una breve descripción del plan y las bases bajo las cuales tales personas participan en él, o, en la forma de opciones de acciones: informar la extensión del derecho y monto de acciones cubiertos por las opciones, el precio de ejercicio, el precio de compra (si existe), y la fecha de expiración de las opciones.

3. Los montos totales reservados o devengados por la emisora o sus subsidiarias para afrontar jubilaciones, retiros o beneficios similares.

c) Información sobre participaciones accionarias.

Se informará sobre su participación accionaria en la emisora a la fecha más reciente posible (incluyendo información sobre una base individual, de la cantidad de acciones y porcentaje de tenencia sobre las acciones en circulación, y si tienen diferentes derechos de voto) y opciones que se les hayan concedido sobre las acciones de la emisora. La información relativa a opciones incluirá:

1. Extensión del derecho y cantidad de las acciones a ser recibidas por el ejercicio de las opciones.

2. El precio de ejercicio.

3. El precio de compra, si existe.

4. La fecha de expiración de las opciones.

Describir cualquier convenio que otorgue participación a los empleados en el capital de la emisora, incluyendo la emisión u otorgamiento de opciones, acciones o cualquier otro valor negociable.

d) Otra información relativa al Órgano de Administración, de Fiscalización y Comités Especiales:

Se dará la siguiente información para el último ejercicio económico con respecto a los integrantes del órgano de administración, del órgano de fiscalización y de comités especiales si existiesen:

1. Fecha de expiración de sus mandatos, si corresponde, y el período durante el cual la persona ha servido en ese cargo.

2. Detalles de los contratos de locación de servicios de los directores o administradores con la emisora o cualquiera de sus subsidiarias que prevean beneficios luego de la terminación de sus mandatos, o una manifestación negativa al respecto.

3. Detalles relativos a los comités de auditoría y de remuneraciones de la emisora, incluyendo los nombres de los miembros de los comités y un resumen de las normas aplicables a su funcionamiento.

e) Gobierno Corporativo. Se deberá describir si existe algún código indicando las cláusulas principales al igual que el grado de su cumplimiento.

f) Empleados:

Se deberá informar el número de empleados al cierre del período o el promedio para el período, para cada uno de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales (y los cambios en tales números si fueran significativos) y, si fuese posible, se proporcionará una desagregación de la cantidad de las personas empleadas por áreas principales de actividad o ubicación geográfica.

También se informará cualquier cambio significativo en el número de empleados, y sobre las relaciones entre la gerencia y los sindicatos de trabajadores. Si la emisora emplea un número significativo de empleados temporarios, se incluirá una información del número de empleados temporarios o un promedio de ellos durante el más reciente ejercicio económico.

VII. ESTRUCTURA DEL EMISOR, ACCIONISTAS o SOCIOS Y PARTES RELACIONADAS.

a) Estructura del Emisor y su grupo económico.

Si la emisora es parte de un grupo económico, se deberá incluir una breve descripción del grupo y de la posición del Emisor dentro de él. Se proporcionará un listado de las más importantes subsidiarias del Emisor, incluyendo denominación, país de constitución o residencia, proporción de la participación y, si es diferente, la proporción del poder de voto. Asimismo, se deberá incorporar un organigrama y/o esquema de dicha estructura de la Emisora y su grupo económico

b) Accionistas o Socios principales.

Para el caso en que la siguiente información sea conocida por la emisora o pueda ser obtenida de registros públicos, la misma se proporcionará a la fecha más reciente posible, refiriendo la cantidad de acciones poseídas de la emisora incluyendo aquellas tenencias poseídas por cuenta de un tercero en su interés y beneficio:

1. Respecto a los accionistas y/o socios principales de la emisora, ello significa accionistas y/o socios que sean propietarios del CINCO POR CIENTO (5%) o más de cada clase de acciones con derecho a voto (excepto que se le requiera a la emisora la información de un porcentaje menor en su país de origen, en cuyo caso se aplicará ese porcentaje).

2. Los nombres de los accionistas y/o socios principales, la cantidad de acciones y el porcentaje sobre las acciones en circulación, de cada clase, poseídas por cada uno de ellos a la fecha más reciente factible, o una declaración de que no hay accionistas principales. Cuando los accionistas sean personas jurídicas se deberá especificar la composición del capital social con indicación de la titularidad accionaria. Para el caso que las acciones estén bajo titularidad de personas jurídicas, la información deberá ser suficiente para identificar al beneficiario final -persona humana-, de dichas tenencias. En aquellos casos en que los accionistas sean personas humanas o jurídicas que administren patrimonios de terceros, la información deberá ser suficiente para identificar a todas las partes que componen las relaciones que hayan sido creadas.

3. Cualquier cambio significativo en el porcentaje de tenencia de los accionistas principales durante los últimos TRES (3) años.

4. Indicar si los accionistas principales tienen diferentes derechos de voto, o una declaración negativa al respecto.

5. Se dará información sobre la porción de cada clase de acciones mantenidas en el país y en el exterior, y el número de tenedores registrados en el país y en el exterior. Cuando los accionistas sean personas jurídicas constituidas en el exterior se deberá informar el lugar de constitución de la sociedad tenedora y especificar que si se encuentra o no sujeta a restricción o prohibición legal alguna en ese país, transcribiendo la normativa societaria y del mercado de capitales aplicable conforme el país de constitución.

6. En la medida en que la información sea conocida por la emisora, declarar si esta está directa o indirectamente poseída o controlada por otra(s) sociedad (es), por algún gobierno extranjero o por cualquier otra(s) persona(s) humana(s) o jurídica(s), en forma separada o conjunta y, en tal caso, dar el (los) nombre(s) de tal(es) sociedad(es) controlante(s), gobierno u otra(s) persona(s), y describir brevemente la naturaleza de tal control, incluyendo el monto y proporción de capital poseído que da derecho a voto.

7. Describir cualquier acuerdo, conocido por la emisora, cuya puesta en práctica pueda, en una fecha posterior, resultar en un cambio en el control.

c) Transacciones con partes relacionadas.

Para el período que va desde el comienzo de los TRES (3) ejercicios precedentes hasta la fecha del Prospecto y con respecto a actos y contratos entre la emisora y:

1. Los directores, administradores, integrantes del órgano de fiscalización de la sociedad emisora, así como a los gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550.

2. Las personas humanas o jurídicas que tengan el control o posean una participación significativa, en el capital social de la emisora o en el capital de su sociedad controlante, según lo establecido en el artículo 14 de la Sección IV del Capítulo III del presente Título.

3. Otra sociedad que se encuentre bajo el control común del mismo controlante;

4. Los ascendientes, descendientes, cónyuges o hermanos de cualquiera de las personas humanas mencionadas en los apartados 1) y 2) precedentes;

5. Las sociedades en las que cualquiera de las personas referidas en los apartados 1) a 4) precedentes posean directa o indirectamente participaciones significativas. Siempre que no se configure alguno de los casos mencionados, no será considerada “parte relacionada” a los efectos de este artículo una sociedad controlada por la sociedad emisora.

6. Se entenderá que un acto o contrato es por un “monto relevante” cuando el importe del mismo supere el uno por ciento (1%) del patrimonio social medido conforme al último balance aprobado.

d) Otra información con partes relacionadas:

1. La naturaleza y extensión de cualquier transacción realizada o próxima a realizarse para la emisora o parte relacionada, o cualquier transacción que sea inusual por su naturaleza o sus condiciones, que involucre mercadería, servicios, o activos tangibles o intangibles, en las cuales la emisora o cualquiera de sus controlantes o subsidiarias sea parte.

2. El monto de los préstamos en curso (incluyendo garantías de cualquier clase) hechos por la emisora o cualquiera de sus controlantes o subsidiarias para beneficio de cualquiera de las personas enunciadas arriba. La información que se dará incluirá el mayor monto pendiente durante el período cubierto, el monto pendiente a la última fecha factible, la naturaleza del préstamo y la transacción a la cual fue destinado, y la tasa de interés del préstamo.

3. Interés de expertos y asesores: si cualquiera de ellos fue empleado sobre una base contingente, posee una cantidad de acciones en la emisora o sus subsidiarias que sea importante para dicha persona, o tenga un interés económico, directo o indirecto, en la emisora o que dependa del éxito de la oferta, se hará una breve descripción de la naturaleza y condiciones de tal contingencia o interés.

viii. Activos Fijos y Sucursales de la Emisora.

Se deberá proporcionar información sobre cualquier activo fijo tangible importante, incluyendo propiedades en leasing, y cualquier gravamen sobre ellos, incluyendo una descripción del tamaño y uso de la propiedad, capacidad productiva y grado de utilización de las instalaciones; modalidad de posesión de los activos; los productos que se producen o se comercializan y su ubicación.

También se deberá describir cualquier cuestión ambiental que pueda afectar la utilización de los activos de la empresa, incluyendo el estado de conservación para el caso de recursos naturales involucrados en el negocio.

Con relación a cualquier proyecto importante para la construcción, expansión, ampliación o mejora de plantas, fábricas o equipamiento o aprovechamiento de recursos naturales, se describirá la naturaleza y fundamentos del proyecto, la estimación del monto de la inversión incluyendo el monto ya invertido, una descripción de la forma de financiación de la inversión, una estimación de las fechas de inicio y finalización del proyecto y cuál será el incremento de la capacidad productiva o de prestación de servicios después de finalizado.

Asimismo y en su caso, se deberá proporcionar información sobre cualquier activo intangible importante.

IX. ANTECEDENTES FINANCIEROS.

El Emisor deberá manifestar que sus Estados Financieros informados en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA forman parte del Prospecto, mencionando los ID bajo el cual se encuentran publicados-

El Prospecto debe contener los estados financieros de la emisora correspondiente a los TRES (3) últimos ejercicios anuales presentados de acuerdo a los requerimientos que se haya establecido en estas Normas. Los estados financieros deberán estar acompañados de sus correspondientes informes de auditoría emitidos por contadores públicos independientes.

Se deberá proporcionar la siguiente información contable, económica y financiera, sobre bases consolidadas, resumida y comparativa para los últimos TRES (3) ejercicios anuales y a la fecha de cierre de los mismos.

En caso de haberse producido el vencimiento de los Estados Financieros intermedios con posterioridad al cierre del último ejercicio anual, estos deberán incorporarse de acuerdo a los requerimientos que se hayan establecido en estas Normas.

Si el monto de las exportaciones constituye una parte significativa del volumen de las ventas totales de la emisora deberá exponer el monto total de las exportaciones y su porcentaje, y el monto de las exportaciones sobre el monto total de las ventas.

a) ESTADOS FINANCIEROS.

1. Estado de Resultados y Otros Resultados Integrales:


2. Estado de Situación Financiera:



3. Estado de Cambios en el Patrimonio:


4. Estado de Flujo de Efectivo:



b) INDICADORES FINANCIEROS:

Se deberán presentar los principales indicadores comparativos de los últimos TRES (3) ejercicios, o desde su constitución si su antigüedad fuese menor, incluyendo entre otros:



c) CAPITALIZACIÓN Y ENDEUDAMIENTO.

Se deberá presentar un estado de capitalización y endeudamiento (distinguiendo entre endeudamiento garantizado y no garantizado) a la fecha del último estado financiero que se adjunta al Prospecto, mostrando la capitalización de la emisora y, de corresponder, ajustado para reflejar la colocación de las nuevas acciones a emitirse y el destino previsto de los ingresos netos de fondos. El endeudamiento también incluye el endeudamiento indirecto y el contingente.

d) CAPITAL SOCIAL.

Se dará la siguiente información actualizada a la fecha más reciente incluida en los estados financieros y a la última fecha factible:

1. El monto del capital emitido y, para cada clase de acción:

i) La cantidad de acciones autorizadas a la oferta pública.

ii) La cantidad de acciones emitidas y totalmente integradas y emitidas pero no integradas totalmente.

iii) El valor nominal por acción.

iv) Una conciliación de la cantidad de acciones en circulación al comienzo y al fin del año. Si en los últimos CINCO (5) años más del DIEZ POR CIENTO (10%) del capital ha sido integrado con activos distintos del dinero, se informará tal circunstancia.

2. Indicar la cantidad, el valor de libros y el valor nominal de las acciones de la emisora poseídas por la propia emisora o por sus subsidiarias.

3. Cuando exista capital autorizado pero no emitido o un compromiso de incrementar el capital, indicar:

i) El monto en circulación de los valores negociables convertibles en acciones y de tal capital autorizado o incremento del capital y la duración de la autorización.

ii) Las categorías de personas que tengan derechos de suscripción preferente para tales participaciones adicionales de capital.

iii) Las condiciones, convenios y procedimientos para la emisión de acciones correspondientes a tales participaciones.

iv) Las personas que tengan opción o hayan acordado, condicional o incondicionalmente, realizar opciones sobre el capital de cualquier empresa del grupo, incluyendo la extensión del derecho y cantidad de las acciones comprendidas por las opciones; el precio de ejercicio; el precio de compra, si existe, y la fecha de vencimiento de las opciones, o una declaración negativa en relación a ello. Cuando las opciones hayan sido concedidas o se ha acordado concederlas a todos los tenedores de acciones o valores negociables de deuda, o de una clase similar, o a los empleados, bajo un esquema de opciones de acciones para empleados, será suficiente registrar este hecho sin dar nombres.

v) Una historia de la evolución del capital social en los últimos TRES (3) años, identificando los hechos que, durante dicho período, modificaron el monto del capital emitido y/o el número de clases de acciones de que está compuesto, junto con una descripción de los cambios en los derechos de voto y las causas determinantes de tales cambios, correspondientes a las distintas clases de capital durante ese tiempo. Se darán detalles del precio y condiciones de cualquier emisión incluyendo particularidades de consideración cuando la misma no fue de pago en efectivo (incluyendo información en relación a descuentos, condiciones especiales o pagos en cuotas). Si no existen tales emisiones, se efectuará una declaración negativa al respecto. Se expondrán también las razones en las que se funde cualquier reducción de capital, así como la proporción de dicha reducción.

vi) Una indicación de las resoluciones, autorizaciones y aprobaciones en virtud de las cuales las acciones han sido o serán creadas y/o emitidas, la naturaleza de la emisión y monto correspondiente y la cantidad de valores negociables que han sido o serán creados y/o emitidos, si ello está predeterminado.

e) CAMBIOS SIGNIFICATIVOS.

Se deberá informar si han ocurrido cambios significativos desde la fecha de los estados financieros anuales, y/o desde la fecha de los estados financieros más recientes por períodos intermedios incluidos en el Prospecto.

f) RESEÑA Y PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA.

Se deberá analizar la condición financiera de la emisora, los cambios en la situación patrimonial y en los resultados de las operaciones para cada ejercicio y los períodos intermedios para los cuales se hayan requerido estados financieros, incluyendo las causas de los cambios importantes, de un año a otro, en los rubros de los estados financieros, en la extensión necesaria para comprender todos los negocios de la emisora. Al respecto, se proporcionará la información que abajo se detalla, así como también toda información que sea necesaria para que el inversor entienda la situación financiera de la emisora, los cambios en dicha situación financiera y el resultado de sus operaciones.

1. Resultado Operativo

Se deberá proporcionar información acerca de los factores significativos, incluyendo hechos inusuales o poco frecuentes o nuevos desarrollos, que afectan significativamente los ingresos de la emisora, indicando cuáles ingresos son afectados. Se describirá cualquier otro componente significativo, en los ingresos o gastos, necesario para entender el resultado operativo de la emisora, en particular se deberá informar:

i) Si los estados financieros muestran cambios importantes en los ingresos o ventas netas, proporcionar un análisis descriptivo de la medida que tales cambios se deben a cambios en los precios o a cambios en el volumen o en el monto de los productos o servicios vendidos o a la introducción de nuevos productos o servicios.

ii) Se deberá describir el impacto de la inflación, si es significativo. Si la moneda en que se preparan los estados financieros es la de un país con experiencia inflacionaria, se informará la existencia de dicha inflación, la tasa anual de inflación histórica de los últimos CINCO (5) años y el impacto de la inflación en los negocios de la emisora.

iii) Se deberá proporcionar información acerca del impacto de las fluctuaciones de monedas extranjeras sobre la emisora, si es significativo, y en qué medida las inversiones netas en moneda extranjera está cubierto con préstamos en esas monedas u otros instrumentos de cobertura.

Se deberá proporcionar información acerca de medidas gubernamentales, fiscales, ambientales, monetarias o políticas u otros factores que han afectado significativamente o podrían afectar significativamente, directa o indirectamente, las operaciones de la emisora o las inversiones de los accionistas residentes en la República Argentina.

2. Liquidez y Recursos de capital

Se deberá informar en relación a la liquidez de la emisora (de corto y largo plazo), incluyendo:

i) Una descripción de las fuentes de liquidez internas y externas y un breve análisis de cualquier fuente importante de liquidez no utilizada.

ii) Se deberá incluir una declaración de la emisora que, en su opinión, el capital de trabajo es suficiente para los requerimientos actuales o si no, cómo se propone obtener el capital de trabajo adicional necesario.

iii) Una evaluación de los orígenes y montos del flujo de caja de la emisora, incluyendo la naturaleza y extensión de cualquier restricción económica o legal a la capacidad de las subsidiarias para transferirle fondos en la forma de dividendos en efectivo, préstamos o adelantos y el impacto que estas restricciones tienen o se espera que tengan, en la capacidad de la emisora de asumir sus obligaciones de pago.

iv) Información del nivel de endeudamiento al fin del período bajo análisis, la estacionalidad de los requerimientos de endeudamiento, el perfil del vencimiento de la deuda y las líneas de crédito acordadas con una descripción de cualquier restricción para su utilización.

v) Se deberá informar en relación a los tipos de instrumentos financieros en uso, perfil de vencimientos de la deuda, moneda y estructura de tasa de interés. El análisis también debe incluir la política y objetivos de financiación y de tesorería, las monedas en las cuales se mantiene el efectivo y su equivalente, la medida en que los préstamos son a tasa fija y el uso de instrumentos financieros con propósitos de cobertura.

vi) Se deberá informar acerca de los compromisos significativos de inversión de capital de la emisora al cierre del último ejercicio financiero y en cualquier período intermedio posterior y una indicación del propósito general de esos compromisos y de las fuentes previstas de los fondos necesarios para cumplir esos compromisos.

3. Información sobre tendencias.

La emisora deberá identificar las más recientes y significativas tendencias de producción, ventas e inventario, el estado de la demanda, costos y precios de ventas desde el último ejercicio financiero incluso en porcentajes. También analizar, al menos para el ejercicio corriente, las tendencias conocidas, incertidumbres, demandas, compromisos o acontecimientos que puedan afectar significativamente las ventas netas de la emisora o sus ingresos, las utilidades de las operaciones ordinarias, la rentabilidad, liquidez o recursos de capital, o aquello que pueda ser motivo de información financiera y no necesariamente sea indicativo de resultados operativos futuros o situación financiera.

X. INFORMACIÓN ADICIONAL.

a) Instrumento constitutivo y Estatutos. Se proporcionará la siguiente información:

1. Indicar el registro y número de inscripción. Describir el objeto social de la emisora, indicando la cláusula o artículos del estatuto en el que se encuentre detallado.

2. Con respecto a los directores y administradores, proporcionar un resumen de todas las disposiciones de los estatutos de la emisora con respecto a:

i) La facultad de un director o administrador para votar sobre una propuesta, convenio o contrato en el cual tenga un interés personal.

ii) La facultad de los directores o administradores, en ausencia de un quórum independiente, para votar compensaciones para ellos mismos o para cualquier miembro del órgano de administración.

iii) Las facultades de tomar préstamos permitida a los directores y administradores cómo pueden ser modificadas tales facultades.

iv) Edad límite para retiro de los directores y administradores, en caso de existir previsiones al respecto.

3. Describir los derechos, preferencias y restricciones atribuidas a cada clase de acciones, incluyendo:

i) Derecho a dividendos, fijando la fecha límite en que el derecho a cobrar dividendos prescribe y una indicación de la parte a cuyo favor este derecho opera.

ii) Derechos de voto, incluyendo si los directores pueden presentarse para la reelección en períodos sucesivos y el impacto de tal disposición cuando se permita o requiera el voto acumulativo.

iii) Derechos a participar en las utilidades de la emisora.

iv) Derechos para participar en cualquier excedente en el caso de liquidación.

v) Disposiciones para el rescate.

vi) Disposiciones para un fondo de rescate de acciones.

vii) Responsabilidad por otras compras de acciones por parte de la emisora.

viii) Cualquier disposición discriminatoria contra cualquier tenedor existente o futuro de tales acciones como resultado de la tenencia, por tal tenedor, de una cantidad sustancial de acciones.

4. Describir las medidas necesarias para modificar los derechos de los accionistas, indicando cuándo dichas condiciones son más gravosas que las requeridas por las disposiciones legales.

5. Describir las formalidades aplicables a la convocatoria de las asambleas generales ordinarias, extraordinarias y especiales incluyendo las condiciones establecidas para participar en ellas.

6. Describir cualquier limitación de los derechos a poseer acciones, incluyendo los derechos de accionistas no residentes o extranjeros a tener o ejercer los derechos de voto de las acciones, impuestas por leyes extranjeras o por los estatutos u otro documento constitutivo de la emisora o una declaración de que no existen tales limitaciones.

7. Describir brevemente cualquier disposición estatutaria de la emisora, que pudiera tener efecto en demorar, diferir o prevenir un cambio en el control de la emisora y que operaría solamente con relación a una fusión, adquisición o reestructuración societaria que involucre a la emisora (o a cualquiera de sus subsidiarias).

8. Indicar la disposición estatutaria, si existe, por la cual se deba revelar la titularidad de la tenencia accionaria.

9. Con respecto a los apartados 2) a 8) anteriores, si la ley aplicable a la emisora en estas cuestiones difiere significativamente de la que rige en la REPÚBLICA ARGENTINA, se deberán explicar los efectos legales relativos a dichas cuestiones.

10. Describir las condiciones que rigen los cambios en el capital establecidas en los estatutos, cuando dichas condiciones sean más estrictas que las requeridas por las disposiciones legales.

b) Contratos importantes.

Se deberá proporcionar un resumen de cada contrato importante, distinto de los contratos originados en el curso ordinario de los negocios, del cual la emisora o cualquier miembro del grupo económico es parte, celebrados en los DOS (2) años inmediatamente precedentes a la publicación del Prospecto, incluyendo fechas, partes, naturaleza general de los contratos, términos y condiciones, y montos transferidos para o desde la emisora o cualquier otro miembro del grupo.

c) Controles de cambio.

Se deberá describir cualquier ley, decreto, regulación u otra normativa del país de origen de la emisora que pueda afectar:

1. La salida o entrada de capitales, incluyendo la disponibilidad de efectivo o equivalentes de efectivo para ser usado por el grupo al que pertenece la emisora.

2. La remisión de dividendos, intereses u otros pagos a tenedores, no residentes, de los valores negociables de la emisora.

d) Carga tributaria.

Se deberá proporcionar información en relación a los impuestos (incluyendo disposiciones sobre retenciones) a las que están sujetos los tenedores de valores negociables. Se incluirá información respecto a si la emisora asume la responsabilidad por la retención de los impuestos en la fuente y respecto a las disposiciones aplicables de tratados de doble imposición entre el país de origen y la REPÚBLICA ARGENTINA, o una declaración, si corresponde, de que no existen tales tratados.

e) Declaración por parte de expertos.

Cuando se incluya en el Prospecto una declaración o informe atribuido a una persona en carácter de experto, se proporcionará el nombre de tal persona, su domicilio y antecedentes y una declaración de la razón por la cual tal informe se incorporó, en la forma y contexto en el cual se incluye con el consentimiento de tal persona, quien debió haber autorizado el contenido de esa parte del Prospecto.

f) Documentos a disposición.

Se indicará domicilios y horarios donde pueden ser consultados los documentos concernientes a la emisora que están referidos en el Prospecto. Los elementos y documentos a disposición deben estar traducidos al idioma nacional.

XI. INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA. EMISORES FRECUENTES.

El emisor indicará específicamente los documentos que se incorporaran por referencia en el Prospecto de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Sección VIII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

XII. FINAL.

Se deberá agregar la fecha y lugar.

B) SUPLEMENTO DE PROSPECTO.

PARTE ESPECIAL (Información respecto de la Emisión).

En el inicio del documento, y como información principal, deberá consignarse la leyenda contenida en el artículo 7º de la Sección I del Capítulo IX del Título II de las presentes Normas, donde conste la autorización de oferta pública y/o registro como EF y respetarse el diagrama de información estrictamente en el orden que seguidamente se detalla, caso contrario no será aprobado.

I. PORTADA.

En la Portada deberá constar:

1. La denominación o razón social completa como consta en el último Estatuto/Contrato Social inscripto.

2. Identificar los valores negociables a emitir (acciones u obligaciones negociables) junto con su cantidad y valor nominal unitario al igual que una breve descripción (tasa de interés, fecha de vencimiento, moneda de emisión y pago, rango de precio estimativo, etc.).

3. Si el emisor se encuentra registrado como EF con indicación de los datos de registro.

4. Sede social, CUIT, teléfono correo electrónico declarado en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA y su Sitio Web.

5. Agregar los mercados en donde se negocien los valores negociables y el mecanismo de colocación.

6. Adicionalmente a la leyenda indicada en el artículo 7º de la Sección I del presente Capitulo, la portada deberá incluir el siguiente texto:

“El presente Suplemento de Prospecto debe ser leído en forma conjunta con el Prospecto autorizado por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES para cada emisión de valores negociables bajo el [Programa Global / Certificado/ Registro Nº] y publicado en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

Los responsables del presente documento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento de Prospecto se encuentran vigentes.

Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los factores de riesgo para la inversión contenidos en el presente Suplemento de Prospecto. Invertir en (acciones, obligaciones negociables, etc.) de (nombre del Emisor) implica riesgos. Véase la sección titulada Factores de Riesgo en este Suplemento de Prospecto y en cualquier documento incorporado por referencia.”

7. Agregar la fecha del Suplemento de Prospecto.

II. ÍNDICE.

III. AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES.

Se deberá efectuar una breve descripción respecto de la decisión de invertir, las cláusulas de estabilización del mercado, negociación secundaria, compromisos asumidos por la emisora respecto de la emisión en caso de corresponder, declaraciones sobre hechos futuros, posibilidad de emitir valores negociables adicionales, como así también cualquier aviso que resulte esencial para el inversor.

Asimismo, incluir una advertencia en la que se indique que toda decisión de invertir en los valores negociables deberá basarse en la consideración de este Suplemento junto con el Prospecto por parte del inversor.

Cuando proceda, advertir al inversor que puede perder la totalidad o parte del capital invertido y en aquellos casos en que la responsabilidad del inversor no se limite al importe de la inversión. En caso de corresponder, incluir una advertencia indicando que el inversor puede perder más de la cantidad invertida y el grado de dicha pérdida posible.

IV. OFERTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES.

a) Resumen de los términos y condiciones de los valores negociables.

Se deberá incorporar la información de los términos y condiciones sobre cada emisión en un cuadro que incluya al menos la descripción de las principales características.



b) Descripción de la oferta y negociación:

1. Indicar el precio al que se prevé ofrecer los valores negociables y/o el método de determinación de dicho precio y el monto de cualquier gasto que estará específicamente a cargo del suscriptor o comprador.

2. Indicar, si existe, alguna garantía vinculada a los valores negociables. Para ello, se deberá describir la naturaleza y el alcance de la garantía. Descripción breve del garante al igual que la información financiera fundamental pertinente a efectos de evaluar la capacidad del garante. Y una breve descripción de los principales factores de riesgo que afecten al garante.

3. Si no existiese un mercado establecido para los valores negociables, el Suplemento de Prospecto contendrá información respecto a la forma de determinación del precio de la oferta así como del precio de ejercicio de derechos de suscripción y el precio de conversión de los valores negociables convertibles, incluyendo la identificación de la persona que estableció el precio y/o la persona que es formalmente responsable para la determinación del precio, los diferentes factores considerados en tal determinación y los parámetros o elementos usados como base para establecer el precio.

4. En caso de corresponder, se deberá indicar el monto de capital con derecho a participar en la emisión, porcentaje que representa el aumento sobre el Capital Social, el monto del capital antes y después de la emisión, asimismo se deberá incluir la información pertinente al Capital Social conforme lo establecido en el punto d) del apartado IX del Anexo I –Prospecto- del Capítulo IX del Título II de estas Normas.

5. En caso de corresponder, si los accionistas de la emisora tienen derecho de preferencia y especificando las circunstancias en que el ejercicio del derecho de preferencia de los accionistas se encuentre restringido o vedado, la emisora indicará las bases para el precio de emisión, si la emisión es para obtener efectivo, junto con las razones para tal restricción o imposibilidad de su ejercicio y los beneficiarios de ello, si se intenta beneficiar a personas específicas.

6. La información relacionada con el precio histórico de los valores negociables a ser ofrecidos se expondrá como sigue:

i) Para los CINCO (5) ejercicios anuales completos más recientes, el precio de mercado más alto y el más bajo para cada año.

ii) Para los DOS (2) ejercicios anuales completos más recientes y cualquier período posterior, el precio de mercado más alto y el más bajo para cada trimestre completo.

iii) Para los SEIS (6) meses más recientes, el precio de mercado más alto y el más bajo para cada mes.

iv) Para emisiones con ejercicio del derecho de preferencia, los precios de mercado para el primer día de negociación en los SEIS (6) meses más recientes, para el último día de negociación antes del anuncio de la oferta y (si difiere) para la última fecha factible anterior a la publicación del Prospecto.

La información se dará con respecto al precio de mercado dentro del mercado argentino y el principal mercado de negociación fuera del mercado argentino.

Si hubieran ocurrido suspensiones significativas en la negociación en los TRES (3) años anteriores se informará sobre ellas. Si los valores negociables no son regularmente negociados en un Mercado autorizado, se dará información acerca de cualquier falta de liquidez.

7. Declarar el tipo y clase de los valores negociables a ser ofrecidos y suministrar la siguiente información:

i) Indicar si los valores negociables son escriturales o cartulares (nominativos no endosables), e informar el número de valores negociables que serán emitidos y puestos a disposición del mercado para cada clase de valores. El valor par o equivalente se dará sobre una base por acción y, cuando corresponda, se informará el precio mínimo de oferta. Describir los cupones adheridos, si correspondiera.

ii) Describir cualquier restricción a la libre transferencia de los valores negociables.

8. Si los derechos que otorgan los valores negociables a ser ofrecidos están o pueden estar significativamente limitados por los derechos otorgados por otra clase de valores negociables o por las disposiciones de cualquier contrato u otros documentos, se incluirá información respecto a tales limitaciones y su efecto sobre los derechos otorgados por los valores negociables a ser ofrecidos.

9. Con respecto a valores negociables a ofrecer que no sean acciones ordinarias, resumir brevemente los derechos que otorgan:

i) Si se ofrecen derechos de suscripción, informar: la extensión del derecho y la cantidad de valores negociables a que dan derecho; la cantidad de derechos en circulación, disposiciones relativas a cambios o ajustes en el precio de ejercicio; el período durante el cual puede ejercerse el derecho y el precio al que los derechos pueden ejercerse; y cualquier otra condición importante de dichos derechos.

ii) Si se ofrece derecho de propiedad sobre acciones del emisor a través del otorgamiento de opciones para los empleados, ejecutivos y/o directores del emisor u otras personas.

iii) Si los valores negociables convertibles o derechos de compra de acciones a ser ofrecidos están sujetos a rescate anticipado, describir los términos de la conversión de los valores negociables o las condiciones significativas de los derechos, incluirá si el derecho a convertir o comprar los valores se pierde si no es ejercido antes de la fecha especificada en el aviso de rescate; la fecha de expiración o terminación de los derechos; la forma, frecuencia y periodicidad de los avisos de rescate, incluyendo donde van a ser publicados.

10. La emisora informará sobre todos aquellos Mercados autorizados en los que se ofrecerán los valores negociables. Cuando se esté tramitando o se vaya a tramitar una solicitud de listado en cualquier Mercado, ello se mencionará sin crear la impresión que la oferta pública necesariamente será autorizada. De conocerlo, se informará sobre las fechas en las cuales las acciones se negociarán.

11. Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros: se deberá describir el procedimiento aplicable para el deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de los valores negociables o de sus registros correspondientes según la normativa argentina.

V. PLAN DE DISTRIBUCIÓN.

Describir el plan de distribución de la oferta de los valores negociables. En su caso y dependiendo el tipo de valores negociables:

a) Se informarán los nombres y direcciones de las entidades que suscribirán en firme la emisión o garantizarán el ofrecimiento.

b) En la medida que sea conocido por la emisora, indicar si los accionistas principales, los miembros del órgano de administración, de fiscalización, de los comités especiales que existiesen y gerentes, tienen la intención de suscribir la oferta, o si cualquier persona tiene la intención de suscribir más del CINCO POR CIENTO (5%) del ofrecimiento.

c) Identificar cualquier grupo de potenciales inversores a quienes se ofrecerán los valores. Si la oferta será efectuada simultáneamente en los mercados de DOS (2) o más países y si un tramo de la colocación ha sido o será reservado para esos mercados, indicar cuál es ese tramo.

d) Si existen valores negociables reservados para su colocación entre un grupo de inversores determinado incluyendo, ofertas a accionistas ya existentes, directores o empleados y ex empleados de la emisora o sus subsidiarias, proporcionar todos los detalles de este o cualquier otro tipo de acuerdo que implique una colocación preferente.

e) Indicar si el monto de la oferta puede ser incrementado y en qué cantidad, tal como por el ejercicio de una opción por el suscriptor en firme a tomar una mayor cantidad de acciones por sobre lo asignado (“greenshoe”).

f) Indicar la cantidad y un breve esbozo del plan de distribución de los valores negociables a ser ofrecidos de otra forma distinta a la de suscriptores en firme. Si los valores negociables van a ser ofrecidos a través de agentes de negociación, describir el plan de distribución y los términos de cualquier acuerdo o entendimiento con esas entidades. Si se conocen, identificar el/los agente(s) que participará(n) en la oferta e informar el monto a ser ofrecido por cada uno de ellos.

g) Si los valores negociables van a ser ofrecidos en conexión con el lanzamiento de opciones de compra negociada en mercados y describir brevemente tales transacciones.

h) Si simultáneamente o casi simultáneamente con la emisión de las acciones para las cuales se está buscando la admisión a la negociación, se suscriben o colocan acciones de la misma clase privadamente o si están emitiendo acciones de otras clases para ser colocadas en forma pública o privada, se proporcionarán los detalles de la naturaleza de tales operaciones y de la cantidad y características de las acciones con las que se relacionan.

i) Describir las características del convenio de suscripción en firme junto con la cantidad de valores negociables cuya colocación ha sido garantizada por cada suscriptor en firme de acuerdo con un contrato con la emisora o con accionistas vendedores. La información precedente incluirá una declaración que informe si los suscriptores en firme están o estarán comprometidos a tomar e integrar todos los valores negociables que no sean colocados o si es una agencia, o el tipo de acuerdo de “mejores esfuerzos” bajo el cual a los suscriptores en firme se les requerirá tomar e integrar solamente los valores negociables que puedan vender al público.

j) Si cualquier suscriptor en firme u otro tiene una relación significativa con la emisora, describir la naturaleza y términos de dicha relación.

k) Aviso de Suscripción: se deberá publicar en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA con los contenidos previstos en el artículo 8° de la Sección II del Capítulo IV del Título VI de las presentes Normas.

l) Aviso de Resultados: este aviso contendrá el resultado de la colocación y deberá publicarse en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, en los mercados el mismo día del cierre de la subasta o licitación pública o adjudicación en el caso de formación de libro. Se indicará como mínimo del monto total ofertado, el precio y/o tasa de corte y el monto final colocado.

m) Aviso Complementario: este aviso contendrá aquellas cuestiones que no modifiquen los términos y condiciones previstos en el Suplemento de Prospecto. Deberá ser publicado de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Sección III del Capítulo IX del Título II de estas Normas.

VI. FACTORES DE RIESGO.

En caso de corresponder, actualizar los factores de riesgo indicados en la Parte General del Prospecto. Asimismo, se deberá detallar los factores de riesgo que son materiales y específicos para el emisor y sus valores negociables relacionados con la oferta.

Las emisoras deberán evaluar la materialidad de los factores de riesgo en función de la probabilidad de que ocurran y la magnitud esperada de su impacto negativo.

VII. INFORMACIÓN FINANCIERA.

El Emisor deberá manifestar que sus Estados Financieros Intermedios informados en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA forman parte del Suplemento de Prospecto e indicar que los mismos se incorporan por referencia mencionando los ID bajo el cual se encuentran publicados.

Cuando no se encuentre detallado en el Prospecto, el Suplemento de Prospecto debe contener el último estado financiero intermedio de acuerdo a los requerimientos establecidos en estas Normas.

Proporcionar la siguiente información contable, económica y financiera, sobre bases consolidadas, resumidas y comparativa para los DOS (2) últimos Estados Financieros.

a) ESTADOS FINANCIEROS.

1. Estado de Resultados y Otros Resultados Integrales



2. Estado de Situación Financiera



3. Estado de Cambios en el Patrimonio



4. Estado de Flujo de Efectivo



b) INDICADORES FINANCIEROS.

Se deberán presentar los principales indicadores comparativos incluyendo entre otros:



c) CAPITALIZACIÓN Y ENDEUDAMIENTO,

Se deberá presentar un estado de capitalización y endeudamiento (distinguiendo entre endeudamiento garantizado y no garantizado) a la fecha del último estado financiero que se adjunta al Suplemento, mostrando la capitalización de la emisora y, de corresponder, ajustado para reflejar la colocación de las nuevas acciones a emitirse y el destino previsto de los ingresos netos de fondos. El endeudamiento también incluye el endeudamiento indirecto y el contingente.

d) VALORES NEGOCIABLES EN CIRCULACIÓN.

Se deberá presentar un detalle de los valores negociables emitidos, indicando fecha de colocación, monto colocado, monto en circulación, y vencimiento.

e) RESEÑA INFORMATIVA.

Se deberá incluir una breve descripción de los cambios sustanciales que se hayan producido respecto de los últimos estados financieros por periodos intermedios.

Analizar la condición financiera de la emisora, los cambios en su situación patrimonial y en los resultados de las operaciones de los períodos intermedios para los cuales se hayan requerido estados financieros, incluyendo las causas de los cambios importantes en los rubros de los estados financieros y en la extensión necesaria para comprender todos los negocios de la emisora. También toda información que sea necesaria para que el inversor entienda la situación financiera de la emisora, sus cambios a y el resultado de sus operaciones.

VIII. DESTINO DE LOS FONDOS.

Se informará sobre el ingreso neto esperado de fondos y sobre los destinos que se han previsto para tales fondos.

Si el ingreso esperado de fondos no fuera suficiente para atender todos los fines que la emisora ha previsto, se enunciará el orden de prioridad que se dará a los fondos, así como el monto y origen de otros fondos que se necesiten.

Si los fondos van a ser usados para adquirir activos, distintos a los usados en el curso ordinario de los negocios, se describirán brevemente los activos y sus costos. Si los activos van a ser adquiridos a sociedades con las que la emisora mantiene relaciones de control o influencia significativa, se informará a qué sociedades serán adquiridos y cuál será el costo de adquisición para la emisora.

Si los fondos pueden o van a ser usados para financiar adquisiciones de otras empresas, se dará una breve descripción de tales empresas e información relativa a tales adquisiciones.

Si los fondos o parte de ellos van a ser usados para cancelar deuda, describir la tasa de interés y vencimiento de tales deudas y, para deudas contraídas durante el último año, el destino dado a los fondos recibidos por tal endeudamiento. Si los fondos provenientes de una emisión de obligaciones negociables van a ser utilizados para la cancelación de un denominado “préstamo puente”, además de lo indicado en el párrafo anterior, deberá indicarse el acreedor y el monto de ese pasivo.

En el caso de emisiones de valores negociables SVS+, la información contenida en el prospecto sobre el destino de los fondos deberá estar en consonancia con lo dispuesto en los Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina.

(Apartado VIII  sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 963/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 2/6/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

IX. ACCIONISTAS VENDEDORES, DILUCIÓN, DIVIDENDOS Y AGENTES PAGADORES. (Acciones o valores convertibles en acciones).

a) Accionistas vendedores:

Se proporcionará la siguiente información:

El nombre y apellido, DNI, CUIT/CUIL y domicilio de la persona o entidad que ofrece vender las acciones, la naturaleza de cualquier posición, cargo u otra relación significativa que el accionista vendedor ha tenido en los últimos TRES (3) años con la emisora o con sus predecesoras o vinculadas.

El número y clase de las acciones que van a ser ofrecidas por cada uno de los accionistas vendedores y el porcentaje sobre el capital accionario en circulación. Se especificará el monto y porcentaje de los valores negociables para cada tipo particular de acción que tenga el accionista vendedor antes e inmediatamente después de la oferta.

b) Dilución:

Se proporcionará la siguiente información:

Cuando exista una sustancial disparidad entre el precio de la oferta pública y el costo efectivo pagado por directores o gerentes, o personas vinculadas, por acciones adquiridas para ellos en transacciones ocurridas durante los últimos CINCO (5) años, o cuando tengan el derecho de adquirirlas, se deberá incluir una comparación entre las sumas a pagar por el público en la oferta pública propuesta y las sumas que efectivamente abonaron dichas personas.

Informar el monto y porcentaje de la dilución inmediata, resultante de la oferta computada como la diferencia entre el precio ofertado por acción y el valor neto de libros por acción para un valor negociable de clase equivalente, correspondiente a la fecha del último estado financiero publicado.

En el caso de una suscripción ofrecida a accionistas existentes, informar el monto y porcentaje de la inmediata dilución si ellos no suscriben la nueva oferta.

c) Dividendos y Agentes pagadores

En caso de corresponder, se deberá informar sobre cualquier restricción a los dividendos, la fecha en la cual el derecho a dividendo surja, si es conocida, y los procedimientos para que los tenedores no residentes reclamen sus dividendos. Identificar las entidades financieras que, a la fecha de admisión de las acciones a la cotización, sean los agentes pagadores de la emisora en los países donde la admisión ha tenido lugar o se espera que tenga lugar.

X. GASTOS DE EMISIÓN.

Se proporcionará la siguiente información:

a) El monto total de los descuentos o comisiones acordadas entre los agentes -a cargo de la organización, colocación y distribución- y la emisora o el ofertante, así como el porcentaje que tales comisiones representan sobre el monto total de la oferta y el monto de los descuentos o comisiones por acción.

b) Un estado razonablemente detallado de las categorías más importantes de gastos incurridos en conexión con la emisión y distribución de los valores negociables a ser ofrecidos y por quién serán pagados dichos gastos si se tratare de alguien distinto a la emisora. Si alguno de los valores negociables va a ser ofrecido por cuenta de un accionista vendedor indicar la porción de dichos gastos a ser soportada por dicho accionista. La información puede ser dada sujeta a contingencias futuras. Si el monto que corresponda a cualquiera de estos puntos no se conoce, se dará una estimación (identificándola como tal).

XI. CONTRATO DE COLOCACIÓN.

Se deberá describir los términos principales del contrato de colocación.

XII. HECHOS POSTERIORES AL CIERRE.

Se deberá informar si han ocurrido cambios significativos desde la fecha de los estados financieros más recientes por períodos intermedios incluidos en el Prospecto.

XIII. INFORMACIÓN ADICIONAL.

a) Controles de cambio.

En caso de corresponder, se deberá actualizar lo informado en la Parte General del Prospecto.

b) Carga tributaria.

En caso de corresponder, se deberá actualizar lo informado en la Parte General del Prospecto.

c) Documentos a disposición.

Proveerá copias del Suplemento de Prospecto a cualquier persona que lo solicite con indicación del domicilio y horarios en que se puedan solicitar sin costo. Los documentos a disposición deben estar traducidos al idioma nacional.

XIV. INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA.

El Emisor Frecuente indicará específicamente los documentos que se incorporaran por referencia en el Prospecto de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Sección VIII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

XV. FINAL.

Agregar la fecha y lugar.

ANEXO II

PROSPECTO INFORMATIVO ESPECIAL OFERTA PÚBLICA DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE CORTO PLAZO.

I) LEYENDA:

1) Leyenda sobre sujetos responsables de información contenida en el prospecto (“Oferta Pública autorizada el DD-MM-AAAA, mediante su registro en la Comisión Nacional de Valores de acuerdo al procedimiento especial para la emisión de valores negociables representativos de deuda de corto plazo -cuya negociación se encuentra reservada con exclusividad a inversores calificados). Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración de la emisora y demás responsables según los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento de los inversores calificados con relación a la presente emisión, conforme a las normas vigentes”.)

2) Emisor y Emisión registrados ante la C.N.V.: DD-MM-AAAA

3) Mención sobre la prohibición de adquirir y/o transferir los Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo a quienes no sean Inversores Calificados, de acuerdo con las presentes Normas.

II) EMISOR:

1) Denominación y naturaleza:

2) Sede inscripta:

3) Inscripciones registrales:

4) Actividad principal:

III) VALORES NEGOCIABLES DE DEUDA DE CORTO PLAZO OFRECIDOS AL PÚBLICO:

1) Valor nominal total de la presente emisión:

2) Denominación mínima de los valores:

3) Precio:

4) Fecha y lugar de integración del precio:

5) Fecha de pago capital:

6) Tasa de interés:

7) Fecha de pago de los intereses:

8) Lugar de pago:

9) Tipo y forma de representación de los valores. En el caso de certificados globales indicación del respectivo agente de depósito colectivo donde se encuentran depositados:

10) Mención referida a la acción ejecutiva:

11) Ámbito de negociación:

12) En su caso, calificación(es) de riesgo:

IV) INFORMACIÓN CONTABLE Y FINANCIERA SOBRE EL EMISOR CONFORME ESTADOS CONTABLES ANUALES AL DD-MM-AAAA AUDITADOS POR: ______

______(en miles de pesos)

Capital:

Activo corriente / Pasivo corriente:

Patrimonio Neto / Pasivo:

Activo no corriente / Total activo:

Resultado del ejercicio / Patrimonio Neto promedio:

Síntesis de Resultados:



V) OTRAS EMISIONES DE VALORES: (Naturaleza, monto, principales condiciones):

VI) OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL EMISOR:

ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 2° de la
Resolución General N° 747/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/6/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

PROSPECTO DE OFERTA PÚBLICA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS

I) PORTADA.

En todos los casos, en el inicio del documento y como información principal, deberá consignarse en letras mayúsculas y de manera destacada “FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS”.

Asimismo, se deberá:

a) Indicar tipo de Obligaciones Negociables, tipo de interés, vencimiento, activos principales vinculados al proyecto, garantías existentes y calificación de la emisión.

b) Incorporar, en caso de que la emisión se produzca en la etapa inicial del proyecto, una leyenda indicando que el emisor sólo cuenta con Estados Financieros iniciales, Proyecciones Financieras Futuras, e Informes Técnicos que avalan dichas proyecciones relativas al proyecto.

c) Informar de manera destacada que la emisión se destina exclusivamente a inversores calificados, en los términos definidos en las NORMAS (N.T. 2013 y sus mod.)

d) Identificar al emisor, indicando el CUIT, número y fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio y los demás datos de contacto.

e) Deberá consignarse las leyendas de los artículos 7º inciso a) y 8º inciso a) del Capítulo IX de este Título.

II) ÍNDICE DE CONTENIDOS.

Se deberá indicar un índice que facilite y dé agilidad a la lectura del Prospecto.

III) AVISO A LOS INVERSORES.

Se deberá incluir todo aviso, aclaración o advertencia, dirigidos a los destinatarios del Prospecto, que sea considerado esencial y relevante con relación a la lectura del mismo, al asesoramiento sobre su contenido, a las características principales del emisor o al valor negociable ofrecido, y toda otra circunstancia que haga a un cabal conocimiento del potencial inversor como previo a adoptar una decisión de inversión.

IV) LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.

Incluir información conceptual sobre la materia, marco normativo vigente y medidas que se deberían adoptar para su cumplimiento.

En particular, se deberá informar en carácter de declaración jurada en la portada de presentación que “(i) la emisora, sus beneficiarios/as finales, y las personas humanas o jurídicas que posean como mínimo el DIEZ POR CIENTO (10 %) de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la misma, (ii) no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y (iii) no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.

(Apartado IV sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº  966/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/6/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

V) IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD.

a) Denominación y/o Razón Social y Forma Jurídica.

b) Numero de inscripción ante el organismo correspondiente.

c) Fecha de constitución y plazo de duración.

d) Domicilio legal y sede social inscripta en la emisora, legislación bajo la que opera.

e) Representante legal autorizado para las gestiones ante la Comisión.

f) Identificación del organigrama, estructura y organización.

g) Indicación de los accionistas o socios principales, transacciones y contratos con partes relacionadas, informando cualquier posible conflicto de interés así como las políticas para su detección y gestión.

h) Indicación de los directores, administradores, gerentes, asesores, miembros del órgano de fiscalización.

VI) INFORMACIÓN ESPECÍFICA DE CADA PROYECTO.

a) Definir el proyecto, su naturaleza y características especiales (especificar el sector industrial o productivo en donde va a desarrollarse);

b) Incorporar estudios de factibilidad financiera y técnica;

c) Incorporar estructura de financiamiento;

d) Incorporar en forma resumida, los aspectos de mercado, técnicos, y, legales asociados al proyecto;

e) Incorporar información detallada sobre los estudios técnicos, permisos y autorizaciones requeridas para la ejecución del proyecto, presentando –en caso de ser necesario- la información completa en anexo adjunto;

f) Incorporar la estructura de la gestión y control del proyecto;

g) Indicar el aporte Patrimonial Inicial (haciendo referencia a la documentación respaldatoria de dicho aporte);

h) Indicarla totalidad de los Activos y Pasivos asignados al proyecto;

i) Indicar, datos relativos a titularidad u otra forma de legitimación sobre los terrenos donde se desarrolla el proyecto, incluyendo, de corresponder, cualquier restricción o limitación que eventualmente pueda afectar a la emisión;

VII) INFORMACIÓN FINANCIERA DEL EMISOR EN BASE A PROYECCIONES FUTURAS.

a) Flujo de Fondos estimados que generara el proyecto;

b) Índice de solvencia, rentabilidad, liquidez y todo otro que explique la factibilidad financiera;

c) Informe emitido de conformidad con lo dispuesto en el inciso e del artículo 88;

d) Estados Financieros de Inicio emitidos por la Sociedad con relación al proyecto que motiva la emisión, basado en proyecciones futuras, conforme las Normas Profesionales vigentes y debidamente auditados;

e) Futura capitalización y endeudamiento;

En el caso de tratarse de una emisión con respecto a un proyecto en marcha, con fines de ampliación, mejora, mantenimiento, suministro de equipamientos y bienes, explotación, refinanciamiento u otros, deberá además de lo indicado anteriormente incorporar:

f) Estados financieros anuales, debidamente auditados por un Contador Público o Estudio de Auditoría independientes;

g) Estados financieros del trimestre inmediato anterior, debidamente auditados por un Contador Público o Estudio de Auditoría independientes;

h) Incorporar el grado de cumplimiento de los informes y previsiones técnicas, diferenciando el momento en el que se encuentra el proyecto y lo que falta cumplir;

VIII) RAZONES PARA LA OFERTA Y DESTINO DE LOS FONDOS.

Se informará sobre el ingreso neto esperado de fondos y sobre los destinos que se han previsto para tales fondos.

Si el ingreso esperado de fondos no fuera suficiente para atender todos los fines que la sociedad ha previsto, respecto al proyecto, se enunciará el orden de prioridad que se dará a los fondos en su asignación, así como el monto y origen de otros fondos que se necesiten.

Si los fondos van a ser usados para adquirir activos, se describirán brevemente los mismos y sus costos.

Si los activos van a ser adquiridos a sociedades con las que la emisora mantiene relaciones de control o influencia significativa, se informará a qué sociedades serán adquiridos y cuál será el costo de adquisición para la emisora. Si los fondos o parte de ellos van a ser usados para cancelar o refinanciar deuda, describir la tasa de interés y su vencimiento y, para aquellas contraídas durante el último año, el destino dado a los fondos recibidos por tal endeudamiento.

Si los fondos provenientes de una emisión de obligaciones negociables van a ser utilizados para la cancelación de un “préstamo puente”, además de lo indicado en el párrafo anterior, deberá indicarse el acreedor y el monto de ese pasivo.

IX) ACTIVIDAD COMERCIAL ASOCIADA AL PROYECTO.

Explicación en cuanto al ámbito comercial del negocio y las tareas desarrolladas a los efectos de controlar posibles desvíos operativos y situaciones que perjudiquen la consecución del proyecto.

X) DETALLE DE LOS PRINCIPALES CONTRATOS OBLIGATORIOS.

Proporcionar un resumen de cada contrato relevante a los efectos del cumplimiento del proyecto, detallando fechas, partes, naturaleza general de los contratos, términos y condiciones, y, montos transferidos, entre otros.

XI) INDUSTRIA Y SU REGULACIÓN.

Detalle de las características y particularidades del sector de la industria y del marco normativo actualizado a la fecha de presentación del trámite, debiendo especificarse las normas vigentes correspondientes a la industria asociada al proyecto.

XII) TRATAMIENTO IMPOSITIVO.

En este apartado se deberá informar respecto de los impuestos a los que están sujetos los tenedores de valores negociables. Se incluirá información respecto a si la emisora asume la responsabilidad por la retención de los impuestos en la fuente y respecto a las disposiciones aplicables de tratados de doble imposición entre el país de origen y la República Argentina, o, una declaración de que no existen tales tratados.

XIII) GASTOS DE LA EMISIÓN.

Se proporcionará la siguiente información:

a) Se informará el monto total de los descuentos o comisiones acordadas entre los agentes -a cargo de la organización, colocación y distribución- y la emisora o el ofertante, así como el porcentaje que tales comisiones representan sobre el monto total de la oferta y el monto de los descuentos o comisiones por acción.

b) Un estado razonablemente detallado de las categorías más importantes de gastos incurridos en conexión con la emisión y distribución de los valores negociables a ser ofrecidos y por quién serán pagados dichos gastos si se tratare de alguien distinto a la emisora. Si alguno de los valores negociables va a ser ofrecido por cuenta de un accionista vendedor indicar la porción de dichos gastos a ser soportada por dicho accionista. La información puede ser dada sujeta a contingencias futuras. Si el monto que corresponda a cualquiera de estos puntos no se conoce, se dará una estimación identificándola como tal.

V) FACTORES DE RIESGO.

Se informará, en forma destacada, los principales factores de riesgo que son específicos para la emisora o su actividad y que podrían otorgar a la inversión el carácter de especulativa o de alto riesgo. Es conveniente la enunciación de los riesgos por orden de prioridad para la emisora.

Dentro de los posibles riesgos se podrán tener en cuenta los siguientes:

a) Condiciones macroeconómicas en la Argentina (acontecimientos políticos, reformas al comercio exterior, política fiscal, corrección de desequilibrios económicos, reformas de precios de la industria asociada al proyecto, reformas impositivas, fluctuación monetaria, inflación, controles de cambios y restricciones a los ingresos y egresos de capitales, medidas relacionadas con las importaciones, medidas en relación el ingreso y gasto público).

b) Asociados a la industria relacionada al proyecto (marco regulatorio-tecnológico-ambiental, vinculados a la competencia, desastres naturales o hechos humanos involuntarios o voluntarios, variación tecnológica, situaciones de expropiación o similares, situaciones que puedan afectar a comunidades locales o encontrar oposición social, desperfectos operativos).

c) Propios del negocio (desempeño operativo, incertidumbre en la evolución técnica, incumplimientos que afecten al flujo de efectivo, situaciones contractuales/licitaciones, gastos de capital sustanciales que afecte a las proyecciones, riesgos de litigios y pleitos administrativos, coberturas en relación a los equipos en corto y largo plazo, conflicto de intereses entre accionistas).

d) Riesgos relacionados con las obligaciones negociables (que no se genere un flujo de fondos suficiente para saldar los servicios de deuda y otras obligaciones, endeudamiento, relacionados con las características de las garantías en el caso de haber, capacidad de los agentes de la garantía en su ejecución, intereses de los inversores, restricciones operativas y financieras significativas, inconvenientes del mercado en el que actúa el proyecto, en la transferencia, controles cambiarios).

e) Deberán informarse en su caso, cualquier restricción legal que condicione la disponibilidad de los bienes y la legitimación para su utilización, detallando las consecuencias y riesgos que ello acarrea con relación al proyecto.

XV) CALIFICACIÓN DE RIESGO.

Deberá detallar, de corresponder, el Agente de Calificación de Riesgo, la calificación otorgada, su significado, una descripción asociada a la misma, y, en caso de haber más de una, detallar la totalidad de las mismas.

XVI) OFERTA Y NEGOCIACIÓN DE LOS VALORES NEGOCIABLES. PLAN DE DISTRIBUCIÓN.

Describir cuanto corresponda en función a los Capítulos V y IX del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)

XVII) COLOCACIÓN PRIMARIA.

Describir cuanto corresponda en función al Capítulo IV del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)

XVIII) PORTADA FINAL.

Se deberán incorporar datos de las figuras participantes de la emisión.

ANEXO IV


(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 779/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 28/12/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina
)

(Anexo V renumerado como Anexo IV por art. 4° de la Resolución General N° 747/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/6/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

PROSPECTO DE UNA OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN Y/O CANJE DE VALORES.

El prospecto explicativo de la oferta de adquisición y/o canje de valores, deberá contener como mínimo la información detallada a continuación:

I.INFORMACIÓN SOBRE EL OFERENTE.

a) Denominación y sede inscripta de la sociedad afectada.

b) Nombre, apellido, CUIT/CUIL, y domicilio real del oferente o, cuando sea una persona jurídica, denominación o razón social, sede inscripta y objeto social.

c) Entidades que pertenezcan al mismo grupo que el oferente, con indicación de la estructura del grupo e identificación de los accionistas controlantes últimos del oferente.

d) Personas responsables del prospecto, conforme lo dispuesto en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831 y modificatorias.

e) Detalle de los valores negociables de la sociedad afectada de los que sean titulares directa o indirectamente el oferente, las sociedades de su mismo grupo, otras personas que actúen por cuenta del oferente o concertadamente con él y, de ser el oferente una persona jurídica, los miembros de sus órganos de administración, con indicación de los derechos de voto correspondientes a los valores y de la fecha, cantidad y precio de los adquiridos en los últimos DOCE (12) meses.

f) Eventuales acuerdos, expresos o no, entre el oferente y otros accionistas de la sociedad afectada o con los miembros del órgano de administración de la sociedad afectada; ventajas específicas que el oferente haya reservado a dichos miembros; y, de darse cualquiera de las anteriores circunstancias, referencia a los valores de la sociedad oferente poseídos por dichos miembros.

g) Información sobre la naturaleza de su actividad y negocios y sobre la situación económico-financiera de la sociedad oferente de los DOS (2) últimos ejercicios, con identificación de su patrimonio, cifra de negocios, activos totales, endeudamiento, resultados, y referencia expresa a cualquier salvedad o indicación relevante que conste en los informes de auditoría externa en relación con ellos. Asimismo, deberá proveer información relativa a sus perspectivas financieras y comerciales. En su caso, la citada información deberá referirse no sólo a la sociedad oferente, sino también a los estados contables de la controlante.

II. INFORMACIÓN SOBRE LA OFERTA.

a) Valores negociables a los que se extiende la oferta, con indicación del porcentaje o número de valores que el oferente se compromete a adquirir y, en caso de una oferta de adquisición voluntaria, número mínimo de valores a cuya adquisición se condicione la efectividad de la oferta.

b) Contraprestación ofrecida por los valores. Si se trata de una oferta pública de adquisición voluntaria, informar si el precio fue considerado equitativo,

c) Cuando la contraprestación consista total o parcialmente en canje por otros valores emitidos por sociedad distinta de la oferente, también se incluirá en el prospecto información sobre:

c.1) La situación económico-financiera de la sociedad emisora de las acciones que se ofrecen en canje de los últimos DOS (2) ejercicios, con detalle similar al señalado en el inciso g) del punto I precedente, de forma que resulte posible formar adecuado juicio sobre la estimación del valor ofrecido.

c.2) Derechos y obligaciones que incorporen los valores negociables, con expresa referencia a las condiciones y a la fecha a partir de la cual dan derecho a participar en beneficios, así como mención expresa de si gozan o no de derecho de voto.

c.3) Todos los cambios sustanciales acaecidos en la situación financiera o empresarial de la sociedad, posteriores al cierre de los últimos estados contables auditados.

c.4) Observaciones del auditor respecto a los estados contables que sean de especial relevancia.

c.5) Cuando, debido a un cambio, las cifras no sean comparables, se deberá hacer constar esta circunstancia y el efecto contable estimado deberá ser publicado.

c.6) La identidad del personal de dirección y gerentes de primera línea de la sociedad oferente.

c.7) Información sobre el primer dividendo o interés a abonar en el que participarán los nuevos valores, y su futura política en cuanto a dividendos e intereses, capital y amortización y una declaración indicando los efectos de las aceptaciones respecto al capital y a los ingresos de los accionistas de la sociedad afectada. Si los nuevos valores no van a ser idénticos a otros ya en circulación que se negocian en el Mercado, se deberá incluir información completa de los derechos inherentes a esos valores, junto con una declaración sobre si se ha solicitado o se va a solicitar la admisión de esos valores a negociación, o si se ha solicitado o se va a solicitar su admisión en cualquier otro Mercado.

d) Valoración realizada por una o más evaluadoras especializadas independientes, y/o, en su caso, opinión de Contador Público independiente referido al cumplimiento del artículo 88 de la Ley N° 26.831 y modificatorias.

e) Garantías constituidas por el oferente para la liquidación de su oferta.

f) Procedimiento para la solución de los conflictos en caso de aceptación o rechazo de ofertas por debajo o por encima de los mínimos y prelaciones entre las ofertas que se reciban y las reglas de prorrateo.

g) El régimen de las posibles ofertas competidoras.

h) Declaración relativa a un posible futuro endeudamiento del oferente así como, en su caso, de la sociedad afectada para la financiación de la oferta.

i) Una descripción de la financiación de la oferta y de la procedencia de dicha financiación. Se deberá identificar a los principales prestamistas o agentes de negociación intervinientes en dicha financiación. Cuando el oferente establezca que el pago de los intereses, la refinanciación o la garantía por cualquier responsabilidad, contingente o no, dependa en un grado importante de los negocios de la sociedad afectada, se deberá efectuar una declaración de los acuerdos en cuestión. Si este no es el caso, se deberá presentar una declaración negativa a estos efectos.

j) Fecha de emisión de la oferta y plazo de aceptación de la oferta.

k) Formalidades que deben cumplir los destinatarios de la oferta para manifestar su aceptación, así como la forma y plazo en el que recibirán la contraprestación.

l) Gastos de aceptación y liquidación de la oferta que sean de cuenta del oferente, y en su caso, impuestos que sean por cuenta de los destinatarios, o distribución de los mismos entre el oferente y aquellos.

m) Designación de agentes de negociación autorizados que actúen por cuenta del oferente.

e) Incluir en la portada la leyenda voluntaria u obligatoria, según corresponda.

III. OTRAS INFORMACIONES.

a) Finalidad perseguida con la adquisición, mencionando expresamente las intenciones del oferente sobre la actividad futura de la sociedad afectada. Se incluirán, en su caso, eventuales planes relativos a la utilización de activos de la sociedad afectada, y los que se refieran sus órganos de administración, así como las modificaciones de los estatutos de la sociedad afectada y las iniciativas con respecto a la negociación de los valores negociables de dicha sociedad. En especial, deberá detallarse la siguiente información:

a.1) Sus intenciones en cuanto a la continuidad de los negocios de la sociedad afectada; cualquier cambio importante que se vaya a introducir en la empresa, incluyendo cualquier reestructuración de los activos; y la continuidad de los puestos de trabajo de los empleados.

a.2) La justificación empresarial a largo plazo de la oferta propuesta.

a.3) La manera en que se verán afectadas las retribuciones de los directivos de la sociedad oferente por la adquisición de la sociedad afectada o por cualquier otra transacción vinculada. De no existir ningún efecto, se deberá hacer constar esta circunstancia.

a.4) Un resumen del contenido de cada contrato relevante (salvo contratos que derivan del transcurso normal de la actividad empresarial) firmado por el oferente con la sociedad afectada durante los DOS (2) años anteriores al inicio del período de oferta, incluyendo los detalles relacionados con las fechas, las partes, los términos y condiciones o cualquier contraprestación efectuada por o al oferente.

b) Informar si el resultado de la oferta quede condicionada o afectada por la Ley Nº 27.442 de Defensa de la Competencia, por su reglamentación y, en su caso, eventuales actuaciones que pretenda o deba iniciar el oferente ante las autoridades competentes conforme la referida ley, con indicación de sus posibles consecuencias.

c) Decisión de mantenerse en el régimen de oferta pública o decisión de solicitar el retiro o la intención del oferente de adquirir el control en el marco de una oferta pública de adquisición voluntaria.

d) En caso de ofertas públicas de adquisición por participación de control o voluntarias, si de alcanzarse el control casi total, la sociedad llevará a cabo una Declaración Unilateral de Adquisición.

e) El prospecto deberá contener información sobre la posibilidad de fusión, escisión o cualquier reorganización societaria, y/o sobre cualquier otra información que sea relevante para tomar una decisión informada respecto de la oferta o que el oferente considere oportuno incluir.

ANEXO V

(Anexo incorporado por art. 3º de la Resolución General Nº 940/2022 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 2/9/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

PROSPECTO DE OFERTA PÚBLICA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y GARANTIZADO PARA EMISIONES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON IMPACTO SOCIAL.

En todos los casos, en el inicio del documento y como información principal, deberá consignarse las leyendas contenidas en el presente, y respetarse el diagrama de información estrictamente en el orden que seguidamente se detalla.

PORTADA DEL PROSPECTO Y LOGO.

En la portada del documento se hará referencia a que las Obligaciones Negociables ofrecidas se emitirán bajo el RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y GARANTIZADO PARA EMISIONES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON IMPACTO SOCIAL. En dicho lugar, se indicará el monto de las mismas y el logo del emisor, de corresponder.

LEYENDA DEL PROSPECTO DEFINITIVO

“Oferta pública autorizada en los términos de la Ley N° 26.831, los Decretos N° 1.087/93, 471/2018 y las NORMAS (T.O. 2013 y mod.) de la Comisión Nacional de Valores, registrada bajo Resolución N°….............del….............de…............ Esta autorización sólo significa que se han cumplido con los requisitos establecidos en materia de información establecidos en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y GARANTIZADO PARA EMISIONES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON IMPACTO SOCIAL. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el prospecto. La veracidad de la información suministrada en el presente prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración de la emisora y demás responsables según los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente conforme a lo requerido por las normas vigentes. Los inversores deben tener en cuenta al momento de realizar su inversión que el sujeto emisor, en relación con la presente, contará con un régimen informativo diferenciado debido a que esta emisión se efectúa bajo el régimen garantizado por una Entidad de Garantía autorizada por la Comisión Nacional de Valores, lo que implicará que se les aplicará el régimen informativo diferenciado establecido en el Sección XII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod).

La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre el carácter Social, que pueda tener la presente emisión. A tal fin, el órgano de administración manifiesta haberse orientado por los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina” contenidos en el Anexo III del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)”.

(Leyenda sustituida por art. 5° de la Resolución General N° 963/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 2/6/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

LEYENDA DEL PROSPECTO.

En caso de distribuirse un prospecto preliminar, deberá consignar la advertencia en su primera página, en caracteres destacados prevista en el artículo 8° del presente Capítulo y una vez autorizado la advertencia dispuesta por el artículo 7° de este Capítulo.

Una vez otorgada esa autorización, sólo podrán negociarse públicamente en Mercados autorizados del país.

PROSPECTO:

I. DESCRIPCIÓN DE LA EMISORA

a) Denominación social o razón social.

b) Sede inscripta.

c) Fecha de constitución, plazo de duración y datos de inscripción en el Registro Público u Organismo correspondiente.

d) Actividad principal (breve descripción) incluyendo la clasificación de la actividad principal y las provincias en las que desarrolla su actividad.

e) Monto promedio de los ingresos totales anuales y pasivo total de la emisora según último balance.

f) Autoridades e integrantes de los órganos de la entidad.

II. CONDICIONES DE EMISIÓN.

a) Monto, moneda de emisión y pago, y valor nominal unitario.

b) Forma de colocación y plazo. Deberá consignarse método de Subasta o Licitación Pública de acuerdo a las Normas CNV.

c) Fecha y lugar de integración.

d) Fecha de vencimiento.

e) Amortización y fechas de pago de capital.

f) Monto mínimo de suscripción.

g) Tasa de interés y fechas de pago de interés.

h) Agente de Registro y Pago.

i) Pagos de los Servicios: Aquí deberá consignarse “La amortización y pagos de los intereses correspondientes a las obligaciones negociables, serán efectuados por el emisor mediante la transferencia de los importes correspondientes al Agente de Registro y Pago indicado en el apartado h) anterior para su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro”.

j) Destino de los fondos: Descripción detallada del destino social de los fondos, con indicación de los beneficios sociales que se estima generarán los proyectos, destacando que los recursos obtenidos de la colocación de las obligaciones negociables serán utilizados en un CIEN POR CIENTO (100%) para la financiación o refinanciación de esos proyectos, incluyéndose la proporción de dichos recursos que serán destinados a la financiación o refinanciación, clarificando los proyectos o cartera de proyectos en cada caso.

Asimismo, en el prospecto de emisión deberá surgir la/s población/ciones para la/s cual/es se obtendrá/n resultados socioeconómicos positivos estimados; así como también el impacto social esperado que resultará de los proyectos a los que se asignarán los fondos obtenidos.

En caso de actividades financieras, adicionalmente deberán informar las pautas a tener en cuenta para determinar las tasas activas sobre operaciones de crédito o en su caso el rango estimado, la metodología de cálculo y los costos de operación de los préstamos otorgados en virtud de las obligaciones negociables emitidas. En su caso, deberá informarse respecto a la aplicación transitoria de los fondos obtenidos hasta tanto se apliquen al destino definitivo previsto.

k) Mercados autorizados en los que se ofrecerán los valores negociables.

l) Órganos y fechas en las que se dispuso el ingreso a la oferta pública (en su caso), la emisión y las condiciones de la misma, así como el destino de los fondos.

m) Agentes y todo otro interviniente en el proceso de emisión y colocación y gastos correspondientes.

III. GARANTÍA

a) Denominación Social de/ la/s Entidad/es de Garantía: Deberá consignarse la denominación social de la Entidad de Garantía y que la misma es otorgada en carácter garante de “liso, llano y principal pagador” de las Obligaciones Negociables garantizadas con renuncia al beneficio de excusión y división. En caso de que la emisión esté garantizada por más de una Entidad de Garantía, deberán indicarse adicionalmente a la denominación social de cada una, en qué porcentaje de la deuda asume cada una con dicho carácter y que la garantía se otorga en carácter de “liso, llano y principal pagador y con renuncia a los beneficios de excusión y división, en este último caso solo respecto de la Emisora.

b) Naturaleza de la Garantía: Aquí deberá consignarse “Garantía Común”. Información sobre la Entidad de Garantía, expresados en pesos, a la fecha de emisión del prospecto: fondo de riesgo o capital afectado a garantizar deuda de la entidad total computable o integrado; fondo de riesgo o capital afectado a garantizar deuda de entidad disponible; fondo de riesgo o capital afectado a garantizar deuda de la entidad contingente; grado de apalancamiento (riesgo vivo / fondo de riesgo o capital afectado a garantizar deuda de la entidad total computable o integrado), informe de calificación de riesgo vigente, en su caso.

IV. FACTORES DE RIESGO.

Informar en forma detallada, los factores de riesgo que son específicos para la emisora y/o su actividad y/o conforman una oferta especulativa y/o de alto riesgo. Es conveniente la enunciación de los factores de riesgo por orden de prioridad para la emisora. Entre otras cosas, tales factores pueden incluir, por ejemplo:

1. La naturaleza del proyecto en que está comprometida o se propone incursionar, incluyendo sus aspectos ambientales razonablemente pertinentes.

2. La situación financiera de la emisora.

3. La posible ausencia de liquidez en el mercado de negociación para los valores negociables de la emisora.

4. Riesgos relativos a la situación económica del país.

5. Riesgos referidos a la Entidad de Garantía.

6. Todo otro riesgo que a criterio de la entidad resulta relevante a los fines de considerar la emisión.

(En aquellos casos en los que el presente prospecto tenga el carácter de definitivo todas las páginas deberán estar firmadas por persona con facultades suficientes para obligar al emisor).


Antecedentes Normativos

- Artículo 7° sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 963/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 2/6/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 5° sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 788/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 22/3/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

Artículo 7° sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 788/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 22/3/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 7° sustituido por art. 9° de la
Resolución General N° 746/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/6/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo IV derogado por art. 3° de la
Resolución General N° 747/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/6/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 7° sustituido por art. 9° de la Resolución General N° 668/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/6/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

- Anexo I, Punto 1 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 648/2015 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 21/10/2015;

- Anexo I, Punto 6 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 648/2015 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 21/10/2015.

Scroll hacia arriba