Presidencia de la Nación

CAPÍTULO V

AGENTES ASESORES DE MERCADOS DE CAPITALES

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES.

DEFINICIÓN.

ARTÍCULO 1°.- Se considerará “AGENTE ASESOR DE MERCADOS DE CAPITALES” (en adelante AA), a toda persona física o jurídica que desarrolle la actividad de prestación de cualquier tipo de asesoramiento en el ámbito del mercado de capitales que implique contacto con el público en general.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 26.831, en el presente Capítulo la Comisión establece las formalidades y requisitos que deberán cumplir las personas físicas y jurídicas que soliciten su autorización para funcionar y su inscripción como AA en el registro que lleva la Comisión.

RESERVA LEGAL DE DENOMINACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Ninguna persona física o jurídica podrá incluir en su denominación y/o utilizar la expresión 'AGENTE ASESOR DE MERCADOS DE CAPITALES” y/o cualquier otra similar, sin encontrarse registrada previamente ante la Comisión a tales fines.

LIMITACIONES EN LA ACTUACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Los AA no podrán:

a) Recibir y/o custodiar fondos de terceros clientes.

b) Recibir y/o custodiar valores negociables de terceros clientes.

c) Delegar en terceros, total o parcialmente la ejecución de los servicios que constituyan el objeto de su actuación.

d) Captar clientes para su posterior alta por parte del AN y/o el ALyC.

e) Prestar información sobre los servicios brindados por los AN y ALyC.

f) Proveer al cliente de la documentación utilizada por AN y ALyC necesaria para su registro como cliente.

g) Gestionar órdenes de clientes.

h) Administrar carteras de clientes.

RETRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 5°- El AA percibirá por el ejercicio de su actividad los honorarios que convenga con sus clientes.

INCOMPATIBILIDADES.

ARTÍCULO 6°.- No podrán ser elegidos para integrar los órganos de administración y fiscalización (titulares y suplentes), gerentes generales o especiales -designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550- de los AA personas jurídicas:

a) Quienes no puedan ejercer el comercio.

b) Los condenados por los delitos previstos en los artículos 176 a 180 del Código Penal o cometidos con ánimo de lucro o contra la fe pública o que tengan pena principal, conjunta o alternativa de inhabilitación, hasta DIEZ (10) años después de cumplida la condena.

c) Los fallidos y los concursados hasta CINCO (5) años después de su rehabilitación.

d) Aquellos, que siendo integrantes de un agente registrado en la Comisión, se les hubiere cancelado la autorización y registro como resultado de un sumario, hasta CINCO (5) años después de quedar firme la cancelación.

e) Las personas físicas a quienes se les haya aplicado la sanción de inhabilitación dispuesta en el artículo 132 inciso c) de la Ley N° 26.831, hasta CINCO (5) años después de quedar firme la inhabilitación.

f) Las personas que no cumplan con los requisitos dispuestos en la normativa sobre Prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo.

Cuando la incompatibilidad sea posterior a la inscripción, la persona física implicada quedará suspendida hasta tanto aquélla desaparezca.

SECCIÓN II

REGISTROS.

REGISTRO DE IDÓNEOS.

ARTÍCULO 7°.- El AA persona física, y todos los empleados de los AA, que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento o actividad con respecto al mercado de capitales que implique el contacto con el público inversor, deberán inscribirse en el “Registro de Idóneos”, conforme las pautas dispuestas en el Título “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” de estas Normas.

SECCIÓN III

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO AGENTES ASESORES DE MERCADOS DE CAPITALES.

REQUISITOS GENERALES PARA PERSONAS JURÍDICAS.

ARTÍCULO 8°.- A los fines de obtener y mantener su inscripción en el Registro de AA que lleva la Comisión, las entidades interesadas deberán reunir los siguientes requisitos y presentar la siguiente documentación mínima:

a) Estatuto Social: Copia certificada por ante escribano público del texto ordenado del estatuto social con constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente a la jurisdicción del domicilio de la sede social.

b) Accionistas: Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas a la fecha de la presentación.

c) Denominación completa.

d) Domicilios: sede inscripta y sede operativa. De contar con sucursales deberá informar, además sus domicilios y demás datos completos. En caso de constituir domicilio legal a los fines del trámite de inscripción, deberá indicar los datos completos del mismo.

e) Comunicación: Indicar dirección URL del sitio o Página en Internet de la entidad, dirección de correo electrónico institucional así como su cuenta en redes sociales en caso de poseer.

f) Declaración Jurada: Declaración jurada conforme el texto del Anexo II del Título AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA firmada por el representante legal de la entidad, con firma certificada por ante escribano público.

g) Actas: Copias certificadas por ante escribano público de las siguientes actas: (i) donde se resolvió solicitar la inscripción en el Registro y (ii) donde se resolvió la designación de los miembros del órgano de administración, del órgano de fiscalización, gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550.

h) Nóminas: Nóminas de los miembros del órgano de administración, del órgano de fiscalización, gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, indicándose domicilio real, teléfonos, correos electrónicos, y antecedentes personales.

i) Acreditacion de idoneidad: Constancia de inscripción en el Registro de Idóneos que lleva la Comisión, conforme las normas aplicables dictadas a estos efectos por el Organismo, de las personas físicas dependientes del solicitante que tengan contacto con el público

j) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo: Deberá ser completada y firmada por cada uno de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización, por los gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, informando que no cuentan con condenas por delitos de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo, ni figuran en listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.

k) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en los organismos fiscales y previsionales que correspondan. Declaración jurada de inexistencia de obligaciones fiscales y/o previsionales pendientes de cumplimiento.

l) Declaraciones juradas: Declaraciones juradas suscriptas por cada miembro del órgano de administración, miembro del órgano de fiscalización, titulares y suplentes, en las que conste que el firmante no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades reglamentadas en el presente Capítulo.

m) Antecedentes penales: Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales por parte de los miembros del órgano de administración, del órgano de fiscalización, titulares y suplentes, gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550.

n) Medios de contacto con clientes: Detalle de medios utilizados para el contacto con el público en general, los que deberán ser previamente autorizados por la Comisión, previo cumplimiento de los requisitos fijados a estos efectos.

o) Código de Conducta: Acompañar un Código de Conducta que contemple como mínimo una explicación de las normas de conducta implementadas, a los efectos de cumplir con las pautas mínimas de su actuación.

Sin perjuicio de la documentación expuesta anteriormente, la Comisión podrá requerir a los AA toda otra información complementaria que resulte necesaria a los fines del cumplimiento de su actividad conforme a las normas y reglamentaciones vigentes.

PARA PERSONAS FÌSICAS.

ARTÍCULO 9°.- A los fines de obtener y mantener su inscripción en el Registro de AA que lleva la Comisión, las personas físicas interesadas deberán reunir los siguientes requisitos y presentar la siguiente documentación mínima:

a) Nombre completo y D.N.I..

b) Comunicación: Indicar dirección URL del sitio o Página en Internet, dirección de correo electrónico así como su cuenta en redes sociales en caso de poseer.

c) Declaración Jurada: Declaración jurada conforme el texto del Anexo I del Título AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA firmada por el solicitante, con firma certificada por ante escribano público.

d) Acreditación de título: Poseer título Universitario extendido en el país o su equivalente en el exterior relacionado con la actividad a desarrollar.

e) Antecedentes penales: Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales.

f) Medios de contacto con clientes: Detalle de medios utilizados para el contacto con el público en general, los que deberán ser previamente autorizados por la Comisión, previo cumplimiento de los requisitos fijados a estos efectos.

g) Acreditación de Idoneidad: Constancia de inscripción en el Registro de Idóneos que lleva la Comisión, conforme las normas aplicables dictadas a estos efectos por el Organismo.

h) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en los organismos fiscales y previsionales que correspondan.

i) Declaraciones juradas: Declaraciones juradas suscriptas por el AA en las que conste que no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades reglamentadas en la Ley N° 26.831.

j) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo: Deberá ser completada y firmada por el AA, informando que no cuenta con condenas por delitos de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo, ni figuran en listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.

k) Código de Conducta: Acompañar un Código de Conducta que contemple como mínimo una explicación de las normas de conducta implementadas, a los efectos de cumplir con las pautas mínimas de su actuación.

Sin perjuicio de la documentación expuesta anteriormente, la Comisión podrá requerir a los AA toda otra información complementaria que resulte necesaria a los fines del cumplimiento de su actividad conforme a las normas y reglamentaciones vigentes.

SECCIÓN IV

TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.

PLAZO.

ARTÍCULO 10.- En el marco de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Nº 26.831, el trámite de petición de autorización y registro se presentará ante la Comisión, quien se expedirá en el término de VEINTE (20) días hábiles, contados a partir del momento en que queda reunida toda la documentación a satisfacción de la Comisión y no se formularen nuevos pedidos u observaciones.

La decisión será notificada al presentante, quien en caso de respuesta desfavorable podrá impugnarla solicitando su revisión dentro del término de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se notificare del rechazo, debiendo la Comisión expedirse dentro de los QUINCE (15) días hábiles posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de revisión.

DENEGATORIA.

ARTÍCULO 11.- Conforme lo establecido en el artículo 50 de la Ley Nº 26.831, en caso que la Comisión deniegue la autorización para la inscripción en el registro de AA el solicitante puede interponer los recursos previstos en las leyes aplicables. En caso de denegación del registro, el solicitante sólo podrá reiterar su solicitud luego de transcurridos DOS (2) años de quedar firme la resolución denegatoria.

CADUCIDAD DEL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 12.- Transcurridos SESENTA (60) días corridos desde que un trámite se paralice por causa imputable al administrado, la Comisión le notificará que, si transcurrieren otros TREINTA (30) días corridos de inactividad, se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos, archivándose el expediente. Operada la caducidad, el interesado podrá ejercer sus pretensiones en un nuevo expediente.

SECCIÓN V

ACCIONES PROMOCIONALES.

DIFUSIÓN VOLUNTARIA.

ARTÍCULO 13.- Los AA podrán realizar todas las actividades tendientes a la promoción de sus servicios por cualquier medio. En toda publicidad y difusión, que realicen, deberán seguir las siguientes pautas:

a) Incluir su denominación o nombre completo, indicando el número de registro ante la Comisión.

b) No podrán incluir declaraciones, alusiones, nombres, expresiones o descripciones que puedan inducir a error, equívoco o confusión al público sobre los servicios que se ofrezcan.

c) La publicidad debe remitirse a la Comisión dentro de los TRES (3) días hábiles de realizada, por medio de la Autopista de la Información Financiera (AIF).

DIFUSIÓN OBLIGATORIA.

ARTÍCULO 14.- Los AA deberán indicar claramente en toda su papelería, documentación, carteles en sus domicilios y sucursales, Páginas en Internet y/u otros medios relacionados con su actividad, la denominación o nombre completo del AA, agregando “AGENTE ASESOR DEL MERCADO DE CAPITALES registrado bajo el N°… de la CNV” o leyenda similar.

SECCIÓN VI

FORMA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION ANTE LA COMISIÓN.

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANTE LA COMISIÓN.

ARTÍCULO 15.- Los AA deberán cumplir con las siguientes pautas:

a) Cuando la Comisión requiera la remisión por medio de un acceso específico, la documentación debe ser ingresada únicamente en formato electrónico por medio de la AUTOPISTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF) sita en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gob.ar. En todos los casos, en los documentos ingresados a la AIF deben transcribirse los nombres completos de los firmantes en reemplazo de sus firmas, considerándose el mismo fiel a su original.

b) En caso que la Comisión no requiera la remisión por medio de la AIF o cuando la Comisión así lo requiera expresamente, la documentación deberá ser presentada en soporte papel o soporte electrónico, por mesa de entradas de la Comisión, debidamente certificada por ante escribano público o autenticada (firma del representante legal o quien este designe como responsable) según corresponda.

c) Todos los documentos sobre una misma materia o respuesta a un requerimiento de la Comisión, deben presentarse de manera ordenada y acumulada en un ejemplar, teniendo todas las hojas membrete o sello de la entidad y debidamente firmada, dentro del horario de mesa de entrada del Organismo.

d) Cuando los documentos estén extendidos en más de UNA (1) hoja, las demás hojas deben ser inicialadas por las personas que los suscriben.

SECCIÓN VII

CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.

PLAZO DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

ARTÍCULO 16.- Los AA deberán conservar la documentación involucrada en sus actividades y funciones durante un plazo de DIEZ (10) años. En caso de decidir tercerizar la guarda de la documentación, bajo su responsabilidad, deberán informarlo previamente a la Comisión.

PROTECCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

ARTÍCULO 17.- Los AA deberán implementar las medidas y acciones necesarias tendientes a proteger la documentación para evitar su destrucción, extravío, uso indebido, y la divulgación de información confidencial.

SECCIÓN VIII

CUMPLIMIENTO PERMANENTE DE LOS REQUISITOS.

REGLA GENERAL.

ARTÍCULO 18.- Una vez autorizados y registrados ante la Comisión, los AA deberán cumplir la totalidad de los requisitos exigidos por la Comisión durante el término de su inscripción. Asimismo, deberán cumplir con cualquier modificación de los requisitos mencionados en el presente Capítulo que disponga la Comisión, conforme las formalidades y plazos exigidos oportunamente.

Los AA deberán cumplir los recaudos y pautas establecidos en la Ley N° 26.831 y en el Título Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública de estas Normas, siendo pasibles de toda medida objeto de aplicación por parte de la Comisión, de acuerdo a las circunstancias del caso.

INCUMPLIMIENTO.

ARTICULO 19.- Ante el incumplimiento de la normativa vigente aplicable a la actividad del AA, éste será pasible de la eventual aplicación de las sanciones previstas en el artículo 132 de la Ley Nº 26.831 de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Comisión.

Sin perjuicio de ello, la Comisión en cualquier momento podrá merituar según las circunstancias del caso la aplicación de una suspensión preventiva al AA, hasta que hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión.

ABSTENCIÓN DE FUNCIONAMIENTO.

ARTICULO 20.- El AA, ante cualquier situación que por su gravedad afecte el adecuado ejercicio de su actividad, deberá abstenerse de funcionar, sin necesidad de intimación previa.
Dicha situación deberá ser informada por medio del acceso “Hechos Relevantes” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA, acompañando detalle de las medidas a ser adoptadas como consecuencia, sin perjuicio del cumplimiento de los requerimientos adicionales que al respecto disponga la Comisión.

SECCIÓN IX

DE LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.

SUPUESTOS PARA LA CANCELACIÓN.

ARTÍCULO 21.- La Comisión cancelará el registro en el caso que un AA registrado así lo solicite, previo cumplimiento de todos los requisitos que disponga la Comisión, o como sanción dictada en un procedimiento sumarial, reservándose el Organismo en ambos casos el ejercicio del poder disciplinario por los hechos ocurridos con anterioridad a la referida cancelación.

SECCIÓN X

RÉGIMEN INFORMATIVO GENERAL.

RÉGIMEN INFORMATIVO.

ARTÍCULO 22.- Los AA remitirán a la COMISIÓN, por medio de la AIF, la siguiente información conforme los plazos especificados y el formato requerido. En caso de no estipularse plazo, el AA deberá verificar que el texto publicado se encuentre actualizado, bajo su responsabilidad.

a) Requisitos generales para personas jurídicas.

a.1) Estatuto Social: Copia certificada por ante escribano público del texto ordenado del estatuto social con constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente a la jurisdicción del domicilio de la sede social.

a.2) Accionistas: Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas a la fecha de la presentación.

a.3) Denominación completa.

a.4) Domicilios.

a.5) Comunicación: Indicar dirección URL del sitio o Página en Internet de la entidad, dirección de correo electrónico institucional, así como su cuenta en redes sociales en caso de poseer.

a.6) Actas: Copias certificadas por ante escribano público de las siguientes actas: (i) donde se resolvió solicitar la inscripción en el Registro y (ii) donde se resolvió la designación de los miembros del órgano de administración, del órgano de fiscalización, gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550.

a.7) Nóminas: Nóminas de los miembros del órgano de administración, del órgano de fiscalización, gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, y apoderados, indicándose domicilio real, teléfonos, correos electrónicos, y antecedentes personales.

a.8) Acreditacion de idoneidad: Constancia de inscripción en el Registro de Idóneos que lleva la Comisión, conforme las normas aplicables dictadas a estos efectos por el Organismo, de las personas físicas dependientes del solicitante que tengan contacto con el público

a.9) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, conforme lo requerido.

a.10) Medios de contacto con clientes: Detalle de medios utilizados para el contacto con el público en general, los que deberán ser previamente autorizados por la Comisión, previo cumplimiento de los requisitos fijados a estos efectos.

a.11) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en los organismos fiscales y previsionales que correspondan. Declaración jurada de inexistencia de obligaciones fiscales y/o previsionales pendientes de cumplimiento.

a.12) Declaraciones juradas suscriptas por los sujetos comprendidos en las que conste que el firmante no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades reglamentadas en el presente Capítulo.

a.13) Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales por los sujetos alcanzados conforme lo dispuesto en el presente Capítulo.

a.14) Código de Conducta: Acompañar un Código de Conducta que contemple como mínimo una explicación de las normas de conducta implementadas, a los efectos de cumplir con las pautas mínimas de su actuación.

a.15) Declaración jurada AIF.

a.16) Ficha para registro con los datos requerido en el formulario disponible en AIF.

a.17) Hechos relevantes.

b) Para personas fìsicas.

b.1) Nombre completo y D.N.I..

b.2) Acreditación de título: Poseer título Universitario extendido en el país o su equivalente en el exterior.

b.3) Antecedentes penales: Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales.

b.4) Medios de contacto con clientes: Detalle de medios utilizados para el contacto con el público en general, los que deberán ser previamente autorizados por la Comisión, previo cumplimiento de los requisitos fijados a estos efectos.

b.5) Acreditación de Idoneidad: Constancia de inscripción en el Registro de Idóneos que lleva la Comisión, conforme las normas aplicables dictadas a estos efectos por el Organismo.

b.6) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en los organismos fiscales y previsionales que correspondan.

b.7) Declaraciones juradas suscriptas por el AA en las que conste que el firmante no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades reglamentadas en la Ley N° 26.831.

b.8) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, conforme lo requerido.

b.9) Código de Conducta que contemple como mínimo una explicación de las normas de conducta implementadas, a los efectos de cumplir con las pautas mínimas de su actuación.

b.10) Declaración jurada AIF.

b.11) Ficha para registro con los datos requeridos en el formulario disponible en AIF.

b.12) Hechos relevantes.
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