Presidencia de la Nación

CAPÍTULO III

FONDO DE GARANTÍA PARA RECLAMOS DE CLIENTES

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES.

OBLIGACIÓN DE APORTAR AL FONDO.

ARTÍCULO 1°.- Todos los agentes que registren operaciones, deberán aportar a un Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes, que será administrado por los Mercados de los que sean miembros.

REQUISITO.

ARTÍCULO 2°.- La realización de aportes al Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes será requisito para la actuación de estos agentes.

CONFORMACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- El Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes se conformará con:

a) El valor del importe del Fondo de Garantía Especial que hubiese constituido el respectivo Mercado en funcionamiento con anterioridad a la Ley N° 26.831, y que surja de sus últimos estados contables anuales aprobados.

b) Los aportes que efectúen los agentes que registran operaciones.

c) Las rentas derivadas de la inversión que se efectúe del importe del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes.

d) El recobro a los agentes de las sumas abonadas a clientes por los reclamos efectuados.

IMPORTE DE APORTE MENSUALMENTE.

ARTÍCULO 4°.- Los agentes deberán ingresar al Mercado del que sean miembros, dentro de los primeros DIEZ (10) días de cada mes calendario, en concepto de aporte al Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes el importe que surja de aplicar, sobre los derechos de Mercado generados por cada agente el mes inmediato anterior, el porcentaje fijado por la Comisión, que será publicado en www.cnv.gob.ar.

Conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1023/13, hasta tanto el Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes alcance el monto mínimo que establezca la Comisión, cada uno de los agentes aportantes deberán contratar un seguro de caución por el monto correspondiente fijado por este Organismo.

TOPE MÁXIMO.

ARTÍCULO 5°.- La Comisión podrá establecer un valor máximo para el Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes cuando el monto total acumulado alcance razonable magnitud para cumplir con sus objetivos.

OBLIGACIONES DE LOS MERCADOS.

ARTÍCULO 6°.- El Fondo de garantía para Reclamos de Clientes no será de propiedad de los Mercados. La actuación de éstos se limitará al cálculo de los aportes mensuales que deberán efectuar los agentes, a la percepción de tales aportes, a la inversión del importe del Fondo y cobro de las acreencias derivadas de ella y al recobro de las sumas aplicadas a reclamos.

INVERSIONES PERMITIDAS. CUMPLIMIENTO EXIGENCIAS ANEXO I.

ARTÍCULO 7°.- Los Mercados deberán observar las exigencias dispuestas en el Anexo I del Capítulo I Mercados del Título VI, en lo que respecta a las inversiones de las sumas acumuladas en el Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en los Puntos 2, 4, 5 y 6 de dicho Anexo.
SUPUESTOS.

ARTÍCULO 8°.- La Comisión establecerá los supuestos que serán atendidos con el Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes.

El procedimiento a aplicarse para la formulación de reclamos por parte de clientes será el establecido para el trámite de denuncias ante la Comisión y ésta emitirá resolución final, pudiendo en su caso aplicarse el procedimiento específico que a estos efectos disponga el Organismo.

El reclamo iniciado ante la Comisión no reemplaza la vía judicial, quedando abierto el planteo ante la justicia de aquellas cuestiones que estime hacen a su derecho, tanto para el cliente como para la Comisión. El cliente deberá informar a la Comisión en caso de resolver la presentación de su planteo por la vía judicial.

RECLAMOS.

ARTÍCULO 9°.- En caso de resolver la Comisión favorablemente el reclamo del cliente, hará saber tal decisión al Mercado del que revista la calidad de miembro el Agente de Negociación reclamado, a los fines de la afectación del respectivo Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes y efectivo pago.

PAGO.

ARTÍCULO 10.- Efectuado el pago, los Mercados deberán llevar adelante las respectivas medidas en orden al recobro del Agente de Negociación reclamado de las sumas abonadas y reestablecer el nivel del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes.

AFECTACIÓN POR RECLAMO.

ARTÍCULO 11.- La Comisión podrá establecer el máximo a afectar del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes por reclamo y/o por cliente.
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