Presidencia de la Nación

CAPÍTULO IV

FIDEICOMISOS FINANCIEROS

SECCIÓN I

FIDEICOMISO FINANCIERO.

ARTÍCULO 1º.- Habrá contrato de fideicomiso financiero cuando una o más personas (fiduciante) transmitan la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien deberá ejercerla en beneficio de titulares de los certificados de participación en la propiedad de los bienes transmitidos o de titulares de valores representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos (beneficiarios) y transmitirla al fiduciante, a los beneficiarios o a terceros (fideicomisarios) al cumplimiento de los plazos o condiciones previstos en el contrato.

SECCIÓN II

PROHIBICIÓN DE CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO UNILATERAL Y DE REUNIÓN DE LA CONDICIÓN DE FIDUCIARIO Y BENEFICIARIO.

ARTÍCULO 2º.- No podrán constituirse –en ninguna forma- fideicomisos por acto unilateral, entendiéndose por tales aquellos en los que coincidan las personas del fiduciante y del fiduciario, ni podrán reunirse en un único sujeto las condiciones de fiduciario y beneficiario.

Deberán encontrarse claramente diferenciadas las posiciones del fiduciario y del fiduciante como partes esenciales del contrato, de la que pueda corresponder a los beneficiarios.

El/los fiduciante/s que resulte/n ser tenedor/es de valores negociables fiduciarios podrá/n asistir a las asambleas de beneficiarios del fideicomiso, no pudiendo votar cuando la decisión a adoptarse pueda generar conflicto con el interés del resto de los beneficiarios.

ARTÍCULO 3º.- El fiduciario y el fiduciante no podrán tener accionistas comunes que posean en conjunto el DIEZ POR CIENTO (10%) o más del capital:

a) Del fiduciario o del fiduciante o

b) De las entidades controlantes del fiduciario o del fiduciante.

El fiduciario tampoco podrá ser sociedad vinculada al fiduciante o a accionistas que posean más del DIEZ POR CIENTO (10%) del capital del fiduciante.

ARTÍCULO 4º.- En el caso de fideicomisos cuyo activo fideicomitido esté constituido total o parcialmente por dinero u otros activos líquidos, los respectivos fiduciarios no podrán adquirir para el fideicomiso:

a) Activos de propiedad del fiduciario o respecto de los cuales el fiduciario tenga, por cualquier título, derecho de disposición o

b) Activos de propiedad o respecto de los cuales tengan, por cualquier título, derecho de disposición, personas que:

b.1) Fueren accionistas titulares de más del DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social del fiduciario o

b.2) Que tuvieren accionistas comunes con el fiduciario cuando tales accionistas posean en conjunto más del DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social de una o de otra entidad o de las entidades controlantes de uno o de otro.

La restricción mencionada no se aplicará cuando:

c) El activo haya sido individualizado con carácter previo a la constitución del fideicomiso;

d) El precio del activo a ser adquirido haya sido establecido con carácter previo a la constitución del fideicomiso; y

e) Las circunstancias referidas en los incisos c) y d) así como la titularidad del activo y, en su caso, la vinculación entre el fiduciario y el transmitente hayan sido claramente informadas en el prospecto y/o suplemento de prospecto correspondiente.

Cuando el fiduciario pueda o se proponga adquirir para el fideicomiso activos de propiedad o respecto de los cuales tengan derecho de disposición personas jurídicas con una participación accionaria menor a la indicada en los apartados b.1) y b.2) de este artículo, esta circunstancia deberá ser informada en forma destacada en el prospecto y/o suplemento de prospecto.

ARTÍCULO 5º.- El prospecto y/o suplemento de prospecto correspondiente a los fideicomisos financieros que se encuadren en las disposiciones correspondientes a los fideicomisos cuyo activo fideicomitido esté constituido total o parcialmente por dinero u otros activos líquidos deberá contener, en su portada, una leyenda en caracteres destacados advirtiendo la adjudicación de los roles de fiduciantes y beneficiarios a los suscriptores de valores negociables fiduciarios; ello sin perjuicio del asesoramiento que se encomienda a los agentes de colocación que participen del ofrecimiento público, tendiente a que los consumidores financieros alcancen una adecuada y real comprensión de la operación y los riesgos asociados a la misma.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no resulta de aplicación a los fideicomisos financieros que se constituyan como “fondos de inversión directa”, conforme lo previsto en el presente Capítulo.

SECCIÓN III

AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. FIDUCIARIOS.

ARTÍCULO 6º.- Podrán actuar como fiduciarios (conf. artículos 5º y 19 de la Ley Nº 24.441) los siguientes sujetos:

a) Entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley Nº 21.526.

b) Sociedades anónimas constituidas en el país.

SECCIÓN IV

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN CARÁCTER DE AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. REGISTRO DE FIDUCIARIOS.

ARTÍCULO 7º.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley N° 24.441, los fiduciarios financieros y los fiduciarios no financieros deberán solicitar la inscripción en el “Registro de Fiduciarios Financieros” y/o en el “Registro de Fiduciarios no Financieros”, acompañando la información y documentación que se detalla a continuación:

a) Denominación social.

b) Sede social inscripta. En caso de contar con sucursales o agencias deberá indicar además los lugares donde ellas se encuentran ubicadas.

c) Números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

d) Lugar donde se encuentran los libros de comercio o registros contables.

e) Copia del texto ordenado vigente del estatuto o del contrato social con constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio u otra autoridad competente. Debe preverse en su objeto social la actuación como fiduciario en la República Argentina.

f) Nómina de los miembros del órgano de administración, de fiscalización y de los gerentes de primera línea, los que deberán acreditar versación en temas empresarios, financieros o contables. Deberá acompañarse copia autenticada de los instrumentos que acrediten tales designaciones y la aceptación de los cargos correspondientes.

g) Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas a la fecha de presentación.

h) Deberán informarse con carácter de declaración jurada los datos y antecedentes personales de los miembros de los órganos de administración, de fiscalización y gerentes de primera línea, de acuerdo con las especificaciones del ANEXO II “Declaración Jurada de antecedentes personales y profesionales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización (Titulares y Suplentes) y Gerentes de primera línea del Fiduciario financiero” del presente Capítulo.

Dicha declaración jurada deberá incluir una manifestación expresa referida a las inhabilidades e incompatibilidades del artículo 10 de la Ley de Entidades Financieras.

Asimismo deberá acompañarse certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes judiciales.
Dicha información deberá ser actualizada en oportunidad de eventuales modificaciones, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de producidas las mismas.

i) Indicación del registro al que se solicita incorporación. A tal efecto se deberá presentar copia certificada por ante escribano público de la resolución social que resuelve la solicitud de inscripción.

j) Acreditación del patrimonio neto aplicable: Se requiere un Patrimonio Neto no inferior a PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-). Como contrapartida, un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe del Patrimonio Neto Mínimo deberá observar las exigencias previstas en el Anexo I del Capítulo I del Título VI.

Se deberán presentar estados contables con una antigüedad que no exceda los CINCO (5) meses desde el inicio del trámite de inscripción en la Comisión, que se encuentren examinados por contador público independiente conforme las normas de auditoría exigidas para ejercicios anuales, con firma legalizada por el respectivo consejo profesional. Asimismo se deberá acompañar copias certificadas del acta del órgano de administración y fiscalización que los apruebe y en su caso la documentación inherente a la fianza bancaria constituida.

k) Informe Especial de Contador Público Independiente con firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo que acredite que la sociedad cuenta con una organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio como fiduciario.

l) Acreditación de la inscripción en los organismos fiscales y de previsión que correspondan y declaración jurada de inexistencia de obligaciones fiscales y/o previsionales pendientes de cumplimiento.

m) Número de CUIT (Código Único de Identificación Tributaria).

n) Declaración jurada conforme Anexo del Título Autopista de la Información Financiera suscripto por el representante legal de la sociedad, con firma certificada por ante escribano público.

o) Declaración jurada de Prevención del lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: deberá ser completada y firmada por cada uno de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización, informando que no cuentan con condenas por delitos de lavado de dinero y/o de financiamiento del terrorismo, ni figuran en listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.

p) Datos completos de los Auditores externos, constancia de su registro en el registro de auditores externos que lleva la Comisión y copia certificada por ante escribano público del acta correspondiente a la asamblea en la que fue designado el auditor externo.

q) Código de Protección al Inversor.

La información requerida por la Comisión deberá mantenerse actualizada durante todo el tiempo que dure la inscripción. Sin perjuicio de la documentación expuesta anteriormente, la Comisión podrá requerir toda otra información complementaria que resulte necesaria a los fines del cumplimiento de su actividad, conforme a las normas y reglamentaciones vigentes.

A los fines de su asiento en el Registro de Fiduciarios Financieros, las entidades financieras del inciso a) del artículo 6° del Capítulo IV del Título V de estas Normas, deberán presentar a la Comisión la información y documentación detallada precedentemente, quedando sujetas al régimen informativo contable y fiscalización societaria dispuesto en el presente Capítulo.

Inscripción en otros registros compatibles. A solicitud de las entidades, la Comisión procederá a inscribirlas en otras categorías de agentes compatibles con su actividad, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables dispuestas por este Organismo en cada caso. Con respecto a las exigencias patrimoniales, la Comisión publicará en www.cnv.gob.ar el monto total que debe integrarse como patrimonio neto mínimo y su correspondiente contrapartida, tomando en consideración los importes fijados para cada categoría.

SECCIÓN V

RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE.

ARTÍCULO 8º.- El cumplimiento del requisito patrimonial establecido en la Sección IV, se tendrá por acreditado únicamente con la presentación de:

1) Estados contables anuales dentro de los SETENTA (70) días corridos a contar desde el cierre del ejercicio con informe de auditoría suscripto por contador público independiente, cuya firma esté legalizada por el respectivo consejo profesional.

2) Estados contables trimestrales dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado cada trimestre con informe de revisión limitada suscripto por contador público independiente, cuya firma esté legalizada por el respectivo consejo profesional.

Se deberá exponer, en forma detallada en nota a los estados contables, la información necesaria para la constatación del cumplimiento de contrapartida y cantidad de fideicomisos vigentes.

3) Acta del órgano de administración y órgano de fiscalización que los apruebe, en los plazos indicados en los incisos 1) y 2), respectivamente.

4) Acta de asamblea que aprueba los estados contables anuales dentro de los DIEZ (10) días hábiles de su celebración.

5) Las entidades inscriptas que no hubieran comenzado a actuar, podrán sustituir la obligación del inciso 2) presentando una certificación de tal circunstancia emitida por contador público independiente, cuya firma esté legalizada por el respectivo consejo profesional, dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado cada trimestre y presentar antes del inicio de su actividad los estados contables indicados en los incisos 1) y 2).

6) Adicionalmente, en lo que respecta a la contrapartida mínima, se deberá dar cumplimiento a lo requerido en el Anexo I del Capítulo I del Título VI de estas Normas.

SECCIÓN VI

FISCALIZACIÓN SOCIETARIA DE LOS AGENTES DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. FIDUCIARIOS

ARTÍCULO 9º.- Los fiduciarios inscriptos en el Registro de Fiduciarios del Organismo y las entidades financieras que actúen como Fiduciarios en los términos de la Ley Nº 21.526 y reglamentación, se encuentran sujetos a las disposiciones generales del Capítulo IV Fiscalización Societaria del Título II Emisoras de estas Normas.

SECCIÓN VII

CADUCIDAD DE LA AUTORIZACIÓN PARA ACTUAR COMO AGENTES DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. FIDUCIARIOS.

ARTÍCULO 10.- Las entidades que se encuentren inscriptas en el Registro de Fiduciarios, deberán cumplir en todo momento, con los requisitos dispuestos en las presentes Normas. En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas, la Comisión podrá disponer la caducidad de la inscripción y/u ordenar el cese de su actividad, según corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión no autorizará nuevos fideicomisos financieros y/o prórroga o reconducción de los fideicomisos existentes cuando el fiduciario financiero no cumpla con los requisitos establecidos en las Normas. Declarada la caducidad y ordenado el cese de la actividad, la entidad no podrá volver a solicitar nuevamente su inscripción por el término de DOS (2) años.

SECCIÓN VIII

DENOMINACIÓN FIDUCIARIO FINANCIERO. PUBLICIDAD.

ARTÍCULO 11.- Ninguna sociedad que no esté expresamente autorizada para actuar como fiduciario financiero podrá incluir en su denominación o utilizar de cualquier modo la expresión 'fiduciario financiero' u otra semejante susceptible de generar confusión.
En la publicidad de las emisiones de fideicomisos y de sus activos fideicomitidos deberá advertirse al público -en forma destacada- que las entidades en las que se propone invertir los bienes fideicomitidos no se encuentran sujetas a la Ley Nº 24.083.

En los prospectos y/o suplementos de prospectos, folletos, avisos o cualquier otro tipo de publicidad vinculada con los fideicomisos, no podrán utilizarse las denominaciones fondo, fondo de inversión, fondo común de inversión u otras análogas, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 24.083.

SECCIÓN IX

FIDEICOMISO FINANCIERO. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN.

ARTÍCULO 12.- La solicitud de oferta pública deberá ser presentada por el emisor.

Se podrá optar por solicitar la autorización de oferta pública de:

a) Una emisión de valores representativos de deuda y/o de certificados de participación hasta un monto máximo.

b) Un programa global para la emisión de valores representativos de deuda y/o de certificados de participación, hasta un monto máximo.

La autorización del programa global podrá solicitarse con o sin la posibilidad de emitir el monto amortizado.

El monto de las series y/o clases en circulación de valores negociables fiduciarios emitidos bajo el programa global no podrá exceder en ningún caso el monto autorizado.

Toda emisión a efectuarse en el marco del programa global deberá realizarse dentro de los CINCO (5) años contados a partir de la autorización.

La autorización de los programas globales se regirá en lo pertinente por el procedimiento previsto en el Capítulo V “Oferta Pública Primaria” del Título II de las Normas, con excepción de la documentación a ser presentada.

ARTÍCULO 13.- La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia certificada de las resoluciones sociales del o los fiduciantes y del fiduciario por las cuales se resuelve la constitución del fideicomiso financiero consignándose expresamente la denominación del mismo.

En las resoluciones sociales deberán constar los términos y condiciones incluido el monto máximo de emisión y –en el caso de fiduciantes- la decisión de transferir los bienes fideicomitido. Sin perjuicio de ello, en el caso de emisión de series en el marco de un programa global, se podrá delegar expresamente la determinación de tales términos y condiciones.

b) Instrumento suficiente mediante el cual se acredite la voluntad del organizador y demás participantes, incluidos aquellos en los cuales el fiduciario ha delegado sus funciones en los términos del presente capítulo, de participar en la emisión. Dicho instrumento deberá presentarse con firmas certificadas y acreditación de las facultades del firmante.

c) Informe del Agente de Control y Revisión sobre los bienes fideicomitidos, indicando monto y cantidad de activos subyacentes así como las tareas desarrolladas –con sus resultados e informes- al momento de la estructuración del fideicomiso. Dicho informe deberá ser presentado en original con firma del Contador Público Independiente legalizada por el Consejo Profesional respectivo.

d) UN (1) ejemplar del prospecto y/o suplemento de prospecto conforme al esquema que se indica en la Sección X del presente capítulo.

e) Copia del contrato de fideicomiso.

f) Modelo de los títulos a ser emitidos.

g) Dentro de los CINCO (5) días de suscriptos copia certificada de todos los contratos relativos a la emisión.

h) Nota del fiduciante con carácter de declaración jurada, con firma certificada y acreditación de facultades del firmante, en la cual se manifieste, de corresponder:

h.1) Sobre la existencia de hechos relevantes que afecten y/o pudieran afectar en el futuro la integridad de la estructura fiduciaria, y el normal desarrollo de sus funciones;

h.2) Que su situación económica, financiera y patrimonial le permite cumplir las funciones por él asumidas bajo el Contrato de Fideicomiso;

h.3) Sobre la existencia de atrasos y/o incumplimientos en la rendición de cobranzas.

Asimismo, atendiendo a la estructura del fideicomiso, la Comisión podrá solicitar de las partes intervinientes cualquier otra manifestación adicional, en caso de considerarlo necesario.

ARTÍCULO 14.- La solicitud de autorización de oferta pública de valores negociables fiduciarios será presentada de acuerdo a lo requerido en el presente Capítulo.

No se dará curso -a los fines de su estudio y resolución- a las solicitudes que no acompañen toda la información y documentación requerida.

PROSPECTO Y/O SUPLEMENTO DE PROSPECTO.

ARTÍCULO 15.- Las entidades que soliciten la autorización de oferta pública de los valores representativos de deuda garantizados con los bienes fideicomitidos o de los certificados de participación deberán dar a conocer un prospecto y/o suplemento de prospecto confeccionado de acuerdo a lo establecido en la Sección X del presente Capítulo y en lo pertinente, en el Capítulo IX “Prospecto” del Título II de las Normas.

El prospecto y/o suplemento de prospecto deberá contener una sección relativa a las consideraciones de riesgo para la inversión, advirtiendo al público en caracteres destacados la necesidad de su lectura. Dicha sección deberá ser redactada en un lenguaje fácilmente comprensible para la generalidad de los lectores y no deberá ser genérica, sino detallada y apropiada a los riesgos específicos de la estructura del respectivo fideicomiso.

ARTÍCULO 16.- La Comisión podrá exigir que se incluya en el prospecto y/o suplemento de prospecto cuanta información adicional, advertencia y/o cualquier consideración estime necesaria, y que aporte la documentación complementaria que entienda conveniente.

ARTÍCULO 17.- Cabe asignar al fiduciario responsabilidad como organizador o experto, sin perjuicio de su responsabilidad directa por la información relativa al contrato de fideicomiso, a los demás actos o documentos que hubiera otorgado, y a la suya propia.

ARTÍCULO 18.- Los integrantes de los órganos de administración de las entidades que se desempeñen como fiduciarios en fideicomisos financieros que cuenten con autorización de oferta pública otorgada por la Comisión deberán informar al Organismo en forma inmediata –a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA- todo hecho o situación que, por su importancia, pueda afectar la colocación de los valores negociables fiduciarios emitidos o el curso de su negociación. Esa obligación recae, asimismo, en los miembros del órgano de fiscalización del fiduciario en materias de su competencia.

ARTÍCULO 19.- En el caso de programas globales para la emisión de valores negociables fiduciarios contemplados bajo el presente Capítulo:

a) El prospecto deberá contener una descripción de las características generales de los bienes que podrán ser afectados al repago de cada serie de valores negociables fiduciarios que se emitan bajo el marco de dicho programa.

b) El fiduciario y el o los fiduciantes deberán estar identificados en el respectivo programa y en las diferentes series de certificados de participación y/o de valores representativos de deuda que se emitan.

La identificación inicial del fiduciario y del o los fiduciantes en el programa global no admite posibilidad de sustitución y/o ampliación posterior.

Se podrá dispensar el requisito de identificación de los fiduciantes en aquellos programas globales en los que se prevea, exclusivamente, la constitución de fideicomisos financieros que tengan por objeto la financiación –en su calidad de fiduciantes- de una pluralidad de pequeñas y medianas empresas, mediando el otorgamiento de avales, fianzas y/o garantías por parte de terceras entidades, en los que no resulte posible su individualización al momento de la constitución del programa.

ARTÍCULO 20.- Los programas actualmente existentes que no cumplan con los requisitos de identificación señalados en el apartado b) del artículo anterior podrán continuar hasta el vencimiento de los plazos de duración para los cuales hubieran sido autorizados en cada caso.

SECCIÓN X

CONTENIDO DEL PROSPECTO Y/O SUPLEMENTO DE PROSPECTO.

ARTÍCULO 21.- El prospecto y/o suplemento de prospecto deberá contener:

a) Portada:

1. Denominación del fideicomiso financiero referenciando el programa, serie y/o emisión individual, según corresponda.

2. Identificación de los principales participantes.

3. Monto de emisión e identificación de los valores negociables fiduciarios a ser emitidos.

4. Leyenda contenida en el artículo 7º del Capítulo IX “Prospecto” del Título II de las Normas.

5. Fecha de autorización definitiva de la emisión.

b) Advertencias.

c) Consideraciones de riesgo para la inversión.

d) En los casos en que la custodia del activo fideicomitido sea ejercida por el fiduciante en el caso de entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley Nº 21.526 y modificatorias, se deberá destacar en el prospecto y/o suplemento de prospecto los riesgos que pueden derivar de la custodia de la documentación por parte del fiduciante, describiendo en forma detallada las medidas adoptadas a los fines de asegurar la individualización de la documentación correspondiente al fideicomiso y el ejercicio por el fiduciario de los derechos inherentes al dominio fiduciario.

e) Resumen de términos y condiciones:

1. Programa.

2. Serie.

3. Monto de emisión.

4. Denominación social del fiduciario.

5. Denominación del fiduciante.

6. Identificación del emisor.

7. Identificación del fideicomisario.

8. Identificación de otros participantes (organizador, agente de administración, cobro y/o recaudación, custodia, agente de retención, desarrollistas, entidades intermedias, agente de control y revisión, asesores legales y/o impositivo, agentes de colocación, etc.)

9. Relaciones económicas y jurídicas entre fiduciario financiero y fiduciante y entre éstos y los sujetos que cumplan funciones vinculadas a la administración.

10. Bienes Fideicomitidos.

11. Valores representativos de deuda y/o certificados de participación:

i. Valor Nominal.

ii. Clase y tipo.

iii. Renta y forma de cálculo.

iv. Servicios de renta y amortización.

v. Período de devengamiento.

vi. Fecha de pago.

vii. Precio de suscripción.

viii. En caso de corresponder, forma de integración.

ix. Proporción o medida de participación que representan los valores negociables fiduciarios.

12. Fecha de corte.

13. Forma en que están representados los valores negociables fiduciarios.

14. Denominación mínima y unidad mínima de negociación.

15. Fecha de liquidación.

16. Fecha de emisión.

17. Fecha de vencimiento del fideicomiso.

18. Fecha de cierre de ejercicio.

19. Destino de los fondos provenientes de la colocación.

20. Ámbito de negociación.

21. Calificación de riesgo, indicando denominación social del agente de calificación de riesgo, fecha de informe de calificación, notas asignadas a los valores negociables fiduciarios y su significado.

22. Datos de las resoluciones sociales y/o autorizaciones vinculadas a la emisión.

23. Normativa aplicable para la suscripción e integración de los valores negociables fiduciarios con fondos provenientes del exterior.

24. Normativa sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo aplicable a los Fideicomisos Financieros.

A los efectos del cumplimiento de los apartados e.23 y e.24 resulta suficiente la identificación de la normativa aplicable a la materia y la remisión a la página web de consulta de la misma.

No obstante ello, se deberá informar sobre el cumplimiento de los sujetos obligados en materia de normativa de lavado de dinero.

f) Descripción del fiduciario:

1. Denominación social, CUIT, domicilio y teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

2. Datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio u otra autoridad de contralor que corresponda.

3. En caso de tratarse de entidades financieras, detalle de las respectivas autorizaciones.

4. Nómina de los miembros de sus órganos de administración y fiscalización. Se podrá remitir a la información publicada en la página web del Organismo, en el caso de fiduciarios financieros inscriptos, o a la página web del BCRA, en el caso de entidades financieras que actúen como fiduciarios.

5. Historia y desarrollo, descripción de la actividad, estructura y organización de la sociedad. Asimismo se deberá informar si cuenta con una política ambiental o en su defecto justificar dicha ausencia.

6. Respecto de los Estados Contables deberá incluirse una leyenda que indique que la información contable del fiduciario se encuentra disponible en la página web del Organismo o en la página web del BCRA, según se trate de un fiduciario inscripto en el registro de CNV o de una entidad financiera, identificando el vínculo web correspondiente.

g) Descripción del fiduciante:

1. Denominación social, CUIT, domicilio y teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

2. Datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio u otra autoridad de contralor que corresponda.

3. En caso de tratarse de entidades financieras, detalle de las respectivas autorizaciones.

4. Nómina de los miembros de sus órganos de administración y fiscalización. Se podrá remitir a la información publicada en la página web del Organismo, en el caso de entidades autorizadas a hacer oferta pública de sus valores negociables, o a la página web del BCRA, en el caso de entidades financieras que actúen como fiduciantes.

5. Historia y desarrollo, descripción de la actividad, estructura y organización de la sociedad, incluyendo indicación de si cuenta con una política ambiental o explicación de por qué esta no se considera pertinente, y todo hecho relevante que pudiera afectar el normal desarrollo de su actividad y/o el cumplimiento de las funciones delegadas en relación al fideicomiso.

6. Estado de situación patrimonial, estado de resultados, índices de solvencia y rentabilidad correspondientes a los TRES (3) últimos ejercicios anuales o desde su constitución si su antigüedad fuere menor. En caso de tratarse de sociedades que se encuentren obligadas a publicar los estados contables en la página web del Organismo o de una entidad financiera, deberá incluirse una leyenda que indique que la información contable del fiduciante se encuentra disponible en la página web de la CNV o en la página web del BCRA, según corresponda, identificando el vínculo web.

7. Evolución de la cartera de créditos indicando los niveles de mora, incobrabilidad y precancelaciones y relación de los créditos otorgados con cantidad de clientes.

8. Cartera de créditos originada por el fiduciante, indicando los créditos que resultan de titularidad del fiduciante y los que se han fideicomitido.

9. Flujo de efectivo por los últimos SEIS (6) meses –método directo-. En el caso de entidades financieras la información deberá ser expuesta del modo publicado en la página web del BCRA.

10. El número de empleados al cierre del período o el promedio para el período, para cada uno de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales (y los cambios en tales números si fueran significativos).

11. Indicación de las series emitidas y vigentes con detalle del saldo remanente de valores negociables fiduciarios en circulación.

A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los apartados g.7) a g.11), la información requerida deberá encontrarse actualizada al mes previo al mes inmediato anterior a la fecha de autorización de oferta pública.

h) Descripción de otros participantes. Descripción del organizador, agente de control y revisión y del o los subcontratantes designados para la ejecución de las funciones de administración, cobro, custodia:

1. Denominación social, CUIT, domicilio y teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

2. Datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio u otra autoridad de contralor que corresponda.

3. En caso de tratarse de entidades financieras, detalle de las respectivas autorizaciones.

4. Nómina de los miembros de sus órganos de administración y fiscalización.

5. Breve descripción de la actividad principal.

i) Declaraciones del fiduciario:

1. Que ha verificado que el/los subcontratante/s cuentan con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar el respectivo servicio y que no existen hechos relevantes que puedan afectar el normal cumplimiento de las funciones delegadas.

2. Sobre la existencia de hechos relevantes que afecten y/o pudieran afectar en el futuro la integridad de la estructura fiduciaria, y el normal desarrollo de sus funciones.

3. Que su situación económica, financiera y patrimonial le permite cumplir las funciones por él asumidas bajo el Contrato de Fideicomiso.

4. En caso de corresponder, sobre la existencia de atrasos y/o incumplimientos respecto de la cobranza del activo fideicomitido, así como también respecto de la rendición de la cobranza del activo fideicomitido de las series anteriores.

5. En caso de que la transferencia de los activos fideicomitidos haya sido efectuada total o parcialmente con anterioridad a la autorización de oferta pública, que la misma ha sido perfeccionada en legal forma.

6. En caso de haber suscripto algún convenio de underwriting con motivo de la emisión, informar si se emitieron valores fiduciarios provisorios.

7. De corresponder, que todos los contratos suscriptos vinculados a los bienes fideicomitidos se encuentran debidamente perfeccionados, vigentes y válidos.

j) Descripción de haber del fideicomiso. Deberán detallarse los activos que constituyen el haber del fideicomiso y/o el plan de inversión correspondiente.

1. En caso que el haber del fideicomiso esté constituido por derechos creditorios deberá contemplarse:

(i) La composición de la cartera de créditos indicando su origen, forma de valuación, precio de adquisición, rentabilidad histórica promedio, garantías existentes y previsión acerca de los remanentes en su caso, la política de selección de los créditos efectuada por el fiduciario, y los eventuales mecanismos de sustitución e incorporación de créditos por cancelación de los anteriores.

(ii) Titular o titulares originales de los derechos creditorios: denominación, domicilio social, teléfono, fax y dirección de correo electrónico e inscripción, en su caso, ante el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

(iii) Análisis de los flujos de fondos esperados.

(iv) Previsiones para la inversión transitoria de fondos excedentes.

(v) Régimen que se aplicará para la cobranza de los créditos morosos.

(vi) Explicitación de las adquisiciones de valores fiduciarios correspondientes a la emisión, que prevean realizar los fiduciantes de los créditos que integren el haber del fideicomiso.

(vii) Forma de liquidación del fideicomiso, incluyendo las normas relativas a la disposición de los créditos en gestión y mora remanentes a la fecha prevista para el último pago correspondiente a los créditos de acuerdo con sus términos originales.

(viii) En caso que el fideicomiso previere la emisión de valores representativos de deuda, deberán explicitarse los mecanismos mediante los cuales se garantizará el pago de los servicios de renta o amortización a sus titulares.

(ix) Mercados autorizados donde se negociarán los valores negociables fiduciarios correspondientes a la emisión.

(x) Características de la cartera y segmentación por plazo, remanente y original, por capital, remanente y original, valor fideicomitido, descuento, tasa de interés de los créditos y clasificación por tipo de deudor.

(xi) Relación de los créditos fideicomitidos con cantidad de deudores.

(xii) Informe comparativo sobre el nivel de mora, incobrabilidad y precancelaciones registrados en los fideicomisos financieros donde se registre la actuación del o los mismo/s fiduciante/s, actualizado al mes previo al mes inmediato anterior a la fecha de autorización de oferta pública.

Cuando el volumen de los activos fideicomitidos lo aconseje, podrá utilizarse un CDROM como soporte para el envío de la información en texto plano, Excel o compatible, acompañado de una nota firmada en forma ológrafa por funcionario responsable, que deberá contener como mínimo:1) Fecha, 2) Entidad, 3) Descripción del documento que se anexa y, 4) Digesto de Mensaje (DM) de la información contenida en CDROM, con indicación del algoritmo criptográfico utilizado.

El CDROM deberá presentarse en sobre cerrado, sellado y firmado en forma ológrafa por persona autorizada especialmente, con un CDROM adicional para eventuales consultas de los profesionales del Organismo.

En este caso, el fiduciario financiero deberá informar en el prospecto y/o suplemento de prospecto que “el listado de los créditos que integran el haber fideicomitido se adjunta en un CDROM que forma parte integrante del prospecto y/o suplemento de prospecto y se encuentra a disposición de los inversores”, con indicación del lugar.

2. Cuando el haber del fideicomiso esté integrado por acciones y/u otros tipos de participaciones societarias, en la información al público deberá destacarse que el valor de dichos activos es susceptible de ser alterado por las eventuales adquisiciones de pasivos que efectúen las emisoras de las acciones y/o participaciones mencionadas. En este caso, deberán explicitarse claramente en relación a la respectiva sociedad:

(i) El objeto social

(ii) Su situación patrimonial y financiera y

(iii) Su política de inversiones y de distribución de utilidades.

k) La leyenda aplicable de acuerdo a lo dispuesto para el caso de los valores representativos de deuda y/o certificados de participación, según corresponda.

l) Cronograma de pagos de servicios de interés y capital de los valores representativos de deuda y/o certificados de participación, indicando el nivel de mora, incobrabilidad, gastos, impuestos y demás variables ponderadas para su elaboración.

m) Régimen de comisiones y gastos imputables.

n) El prospecto y/o suplemento de prospecto deberá contener una descripción gráfica, adecuada y suficiente sobre el funcionamiento del fideicomiso que posibilite a cualquier interesado tener una visión clara y completa del funcionamiento del correspondiente negocio, con especial atención al aporte de fondos efectuado por los inversores, a la contraprestación que deban recibir los mismos y a la exhaustiva descripción del activo subyacente. Cuando los flujos dependan de la ocurrencia de ciertos eventos deberán incorporarse ejemplos de los flujos de fondos contemplando si ocurriesen esos eventos o no. El prospecto deberá contener una consideración razonable de los aspectos ambientales involucrados en el correspondiente negocio, o una indicación de por qué estos aspectos no son pertinentes en su caso.

o) En caso que la estructura fiduciaria contemple actividades que se consideren riesgosas para el medio ambiente se deberá incluir información sobre los aspectos ambientales involucrados y las medidas adoptadas para la prevención del daño ambiental.

p) Descripción del procedimiento de colocación de los valores negociables fiduciarios que deberán contener entre otras, la siguiente información: 1) precio de suscripción y forma de integración; 2) período de colocación, 3) datos de los agentes de colocación.

q) Tratamiento impositivo aplicable.

r) Transcripción del contrato de fideicomiso.

SECCIÓN XI

CONTENIDO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO.

ARTÍCULO 22.- El contrato de fideicomiso deberá contener:

a) Los requisitos establecidos en el artículo 4º de la Ley N° 24.441.

b) La identificación:

b.1) Del o los fiduciantes, del fiduciario y del o los fideicomisarios.

b.2) Del fideicomiso, agregando el término “fideicomiso financiero” en aquellos fideicomisos que se constituyan conforme a las Normas.

c) La individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de no resultar posible tal individualización a la fecha de la celebración del fideicomiso, constará la descripción de los requisitos y características que deberán reunir los bienes.

d) La determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso.

e) Los plazos o condiciones a que se sujeta el dominio fiduciario.

f) Los derechos y obligaciones del fiduciario y del o los fiduciantes.

g) La obligación del fiduciario de rendir cuentas a los beneficiarios y el procedimiento a seguir a tal efecto, de acuerdo al Régimen Informativo establecido en el presente Capítulo.

h) Cuando el fiduciario delegue la ejecución de las funciones de administración se deberá establecer que el subcontratante deberá rendir diariamente al fiduciario el/los informe/s de gestión y/o cobranzas y, en su caso, en el plazo máximo de TRES (3) días hábiles de recibidos los fondos de las cobranzas depositar los mismos en una cuenta del fideicomiso, operada exclusivamente por el fiduciario.

i) En todos los casos en los cuales el fiduciario delegue la ejecución de las funciones de administración se deberá establecer las causales de remoción del o los subcontratantes, asegurando, bajo responsabilidad del fiduciario, la debida protección de los derechos de los beneficiarios.

j) Cuando el fiduciario delegue la administración y/o el cobro de los bienes fideicomitidos, deberá incluir el procedimiento previsto en caso de sustitución de los agentes delegados, detallándose las medidas a adoptarse en el desarrollo del mismo.

k) La identificación del Agente de Control y Revisión, detalle de las funciones y tareas a realizar y de los informes a producir.

l) El deber de todos aquellos sujetos que cumplan funciones vinculadas a la administración, cobro, gestión de mora y/o custodia de los bienes fideicomitidos de informar en forma inmediata al fiduciario todo hecho que pudiera afectar el normal cumplimiento de la función asignada.

m) La remuneración del fiduciario.

n) Los términos y condiciones de emisión de los valores representativos de deuda y/o certificados de participación.

o) Fecha de cierre de ejercicio económico del Fideicomiso.

p) Domicilio donde se encuentran a disposición los libros contables del Fideicomiso.

q) Procedimiento para la liquidación del fideicomiso.

SECCIÓN XII

ADMINISTRACIÓN. DELEGACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 23.- La administración, que comprende todas las funciones inherentes a la conservación, custodia, cobro y realización del patrimonio fideicomitido, corresponde al fiduciario.

El fiduciario podrá delegar la ejecución de las funciones de administración. En todos los casos el fiduciario es responsable frente a terceros por la gestión del subcontratante.

ARTÍCULO 24.- El fiduciario debe asegurar la custodia de los documentos que le permitan el ejercicio de todos los derechos que derivan de su condición de titular del dominio fiduciario.

La delegación de la ejecución de la función de custodia no podrá ser realizada en el fiduciante, salvo en los supuestos que se desempeñen en tal carácter entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley Nº 21.526 y modificatorias.

ARTÍCULO 25.- Cuando el fiduciario financiero delegue la ejecución de alguna de las funciones inherentes al rol de fiduciario deberá realizar una fiscalización permanente del ejercicio de tales funciones por parte del o los subcontratantes, en ocasión de ello deberá poner mensualmente a disposición de toda persona con interés legítimo, en su sede social, un informe de gestión que incluirá la correspondiente rendición de cobranzas.

ARTÍCULO 26.- En caso que el fiduciario delegue la administración y/o el cobro de los bienes fideicomitidos podrá contratar un sustituto, respecto del cual el fiduciario verificará que cuente con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar el respectivo servicio.

ARTÍCULO 27.- El fiduciario deberá designar un Agente de Control y Revisión. La función de control y revisión de los activos subyacentes de los fideicomisos y el flujo de fondos que generan, deberá ser ejercida por un contador público inscripto en el Registro de Auditores Externos, conforme lo establecido en los artículo 28 y siguientes del Capítulo III del Título II de las presentes Normas.

El Agente de Control y Revisión deberá contar en forma permanente con un patrimonio neto mínimo de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000).

Dicho importe deberá surgir:

a) Personas Jurídicas: de sus estados contables anuales o especiales, acompañados del acta del órgano de administración que los apruebe y del informe del órgano de fiscalización y del dictamen o informe, según corresponda, del auditor con la firma legalizada por el consejo profesional correspondiente.

b) Personas Físicas: de la manifestación de bienes y patrimonio requerida, con certificación de Contador Público con firma certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas.'

ARTÍCULO 28.- El Agente de Control y Revisión tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación:

a) Realizar la revisión y control de los activos a ser transferidos a los fideicomisos financieros.

b) Control de los flujos de fondos provenientes de la cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente.

c) Control de los niveles de mora, niveles de cobranza y cualquier otro parámetro económico-financiero que se establezca en la operación.

d) Análisis comparativo del flujo de fondo teórico de los bienes fideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto en el pago de servicios de los valores negociables fiduciarios.

e) Control de pago de los valores negociables fiduciarios y su comparación con el cuadro teórico de pagos incluido en el Prospecto y/o Suplemento de Prospecto.

f) Control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación.

Los informes elaborados por el Agente de Control y Revisión sobre el resultado de las tareas desarrolladas durante la vigencia del fideicomiso deberán estar a disposición de esta Comisión en las oficinas del Fiduciario.

SECCIÓN XIII

VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA.

ARTÍCULO 29.- Los valores representativos de deuda garantizados por los bienes fideicomitidos podrán ser emitidos por:

a) El fiduciario

b) El fiduciante o

c) Un tercero.

ARTÍCULO 30.- Cuando los valores representativos de deuda fueren emitidos por el fiduciario, los bienes de éste no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo serán satisfechas con los bienes fideicomitidos.

En este caso, los valores representativos de deuda deberán contener la siguiente leyenda: “Los bienes del fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso. Estas obligaciones serán satisfechas exclusivamente con los bienes fideicomitidos, conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 24.441”.

ARTÍCULO 31.- Cuando los valores representativos de deuda fueran emitidos por el fiduciante o por un tercero las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, podrán ser satisfechas, según lo establecido en las condiciones y términos de emisión e informado en el prospecto y/o suplemento de prospecto respectivo:

a) Con la garantía especial constituida con los bienes fideicomitidos sin perjuicio que el emisor se obligue a responder con su patrimonio o

b) Con los bienes fideicomitidos exclusivamente. En este supuesto, la leyenda prevista deberá ser la siguiente: “Los bienes del fiduciario y del emisor no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con los bienes fideicomitidos'.

ARTÍCULO 32.- Los valores representativos de deuda podrán ser emitidos en cualquier forma, incluida la escritural, conforme lo dispuesto en los artículos 8º y concordantes de la Ley Nº 23.576 y en las Normas. Asimismo deberán contener:

a) Denominación social, domicilio y firma del representante legal o apoderado del emisor o del fiduciario, en su caso.

b) Identificación del fideicomiso al que corresponden.

c) Monto de la emisión y de los valores representativos de deuda emitidos.

d) Clase, número de serie y de orden de cada valor negociable.

e) Garantías y/u otros beneficios otorgados por terceros en su caso.

f) Fecha y número de la resolución de la Comisión mediante la cual se autorizó su oferta pública.

g) Plazo de vigencia del fideicomiso.

h) La leyenda establecida para los valores representativos de deuda en la presente Sección.

ARTÍCULO 33.- Cuando los valores representativos de deuda fueren emitidos en forma cartular, deberá transcribirse en el reverso del instrumento una síntesis de los términos y condiciones del fideicomiso, confeccionada de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I “Síntesis de los Términos y Condiciones del Fideicomisos a ser incluidos en los instrumentos cartulares y/o escriturales” de este Capítulo; en caso que los mismos fueren emitidos en forma escritural, esta exigencia se tendrá por cumplida con la transcripción de la síntesis del anexo citado en los respectivos contratos de suscripción.
En ningún caso, se eximirá de la obligación de entregar a cada inversor un ejemplar del prospecto y/o suplemento de prospecto si éste así lo requiere.

SECCIÓN XIV

CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN

ARTÍCULO 34.- Los certificados de participación deben ser emitidos por el fiduciario y podrán adoptar cualquier forma, incluida la escritural, conforme lo dispuesto en los artículos 8º y concordantes de la Ley Nº 23.576 y en las Normas.

Deberán contener los requisitos enunciados en los incisos a) a g) del artículo anterior y los siguientes:

a) Enunciación de los derechos que confieren y medida de la participación en la propiedad de los bienes fideicomitidos que representan.

b) La leyenda: 'Los bienes del fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con los bienes fideicomitidos, conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley Nº 24.441'.

ARTÍCULO 35.- Cuando los certificados de participación fueren emitidos en forma cartular, deberá transcribirse en el reverso del instrumento una síntesis de los términos y condiciones del fideicomiso, confeccionada de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I “Síntesis de los Términos y Condiciones del Fideicomiso a ser incluidos en los instrumentos cartulares y/o escriturales” de este Capítulo; en caso que los mismos fueren emitidos en forma escritural, esta exigencia se tendrá por cumplida con la transcripción de la síntesis del anexo citado en los respectivos contratos de suscripción.

En ningún caso, se eximirá de la obligación de entregar a cada inversor un ejemplar del prospecto y/o suplemento de prospecto si este así lo requiere.

ARTÍCULO 36.- Los certificados de participación deberán ser ofrecidos al público en general; la naturaleza y alcance de la información deberá adaptarse al perfil subjetivo de todos los destinatarios de la oferta. Sin perjuicio de ello, atendiendo a las particularidades de la estructura fiduciaria, se podrá dirigir la oferta a inversores calificados.

SECCIÓN XV

FIDEICOMISOS FINANCIEROS. RÉGIMEN INFORMATIVO.

ARTÍCULO 37.- El fiduciario financiero deberá presentar a la Comisión por cada fideicomiso los siguientes estados contables:

a) Estado de situación patrimonial.

b) Estado de evolución del patrimonio neto.

c) Estado de resultados.

d) Estado de flujo de efectivo.

Los estados contables se prepararán siguiendo los mismos criterios de valuación y exposición exigidos a las emisoras sujetas al régimen de oferta pública, procediendo a adecuarlos –en su caso- a las características propias del fideicomiso.

Como información complementaria se deberá:

i) Identificar el o los fiduciantes, sus actividades principales, el objeto del fideicomiso y el plazo de duración del contrato y/o condición resolutoria, el precio de transferencia de los activos fideicomitidos al fideicomiso y una descripción de los riesgos que -en su caso- tienen los activos que constituyen el fideicomiso, así como los riesgos en caso de liquidación anticipada o pago anticipado de los créditos que los conforman.

ii) Indicar el o los motivos por el/los cual/es no se emite alguno de los estados contables enumerados en a) a d).

iii) Explicar los aspectos relevantes y característicos del contrato de fideicomiso y dejar expresa constancia de la efectiva transferencia de dominio de los activos que conforman el fideicomiso de cada clase y/o serie.

iv) Indicar que los registros contables correspondientes al patrimonio fideicomitido se llevan en libros rubricados en forma separada de los correspondientes al registro del patrimonio del fiduciario.

v) En caso que una serie emitida en el marco de un fideicomiso financiero, esté subdividida en distintas clases, deberá indicarse en nota a los estados contables la discriminación para cada clase de la situación patrimonial y los resultados para el período.

vi) Indicar la fecha de cierre de ejercicio del fideicomiso la que deberá ser informada a la Comisión al momento de presentarse la solicitud de autorización.

vii) Presentar, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de finalizado cada mes calendario, informe emitido por el órgano de fiscalización conforme con los incisos 1° y 2° del artículo 294 de la Ley N° 19.550.

viii) Formalizar la presentación del informe indicado en el inciso anterior mediante su incorporación a la página web del Organismo, en el acceso correspondiente al Fideicomiso a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF).

ARTÍCULO 38.- Los estados contables indicados en el artículo anterior deberán ser presentados por períodos anuales y subperíodos trimestrales siendo de aplicación los plazos de presentación, formalidades y requisitos de publicidad establecidos para las emisoras de valores negociables comprendidas en el régimen de oferta pública.

Los estados contables anuales y por períodos intermedios deberán estar firmados por el representante del fiduciario y aprobados por el órgano de administración del fiduciario y contarán con informe de auditoría y de revisión limitada, respectivamente, suscripto por contador público independiente, cuya firma será legalizada por el respectivo consejo profesional.

ARTÍCULO 39.- A los fines de la liquidación del fideicomiso financiero, se deberá presentar los estados contables de liquidación dentro de los SETENTA (70) días corridos a contar desde la fecha de liquidación firmados por el representante del fiduciario y aprobados por el órgano de administración del fiduciario y contarán con informe de auditoría suscripto por contador público independiente, cuya firma será legalizada por el respectivo consejo profesional.

SECCIÓN XVI

FIDEICOMISOS FINANCIEROS. FONDOS DE INVERSIÓN DIRECTA.

ARTÍCULO 40.- Los fideicomisos financieros que se constituyan como 'fondos de inversión directa', a los fines del artículo 74, inciso ñ) de la Ley Nº 24.241, deberán presentar, además de la documentación prevista en el presente Capítulo, la siguiente:

a) Un plan de inversión, de producción y estratégico que formará parte del contrato de fideicomiso y publicarse en el prospecto, directamente dirigido a la consecución de objetivos económicos, a través de la realización de actividades productivas de bienes o la prestación de servicios en beneficio de los tenedores de los valores negociables fiduciarios emitidos.

b) En caso que el fiduciante hubiera constituido el fideicomiso financiero mediante la entrega de bienes, estos deberán valuarse en forma similar a la aplicable a los aportes efectuados en especie a las sociedades anónimas.

c) Los antecedentes personales, técnicos y empresariales de las demás entidades que hubiesen participado en la organización del proyecto o participaren en la administración de los bienes fideicomitidos, en iguales términos que los aplicables al fiduciario.

ARTÍCULO 41.- Los fideicomisos que no hayan presentado la documentación mencionada en el artículo anterior no podrán utilizar el nombre 'fondo de inversión directa' ni ninguna denominación análoga.

ARTÍCULO 42.- Cuando en el contrato de fideicomiso el fiduciante o el fiduciario hubieren previsto la participación de otras personas, además del fiduciario, en la administración de los bienes fideicomitidos el contrato deberá especificar el alcance de su responsabilidad. El contrato no podrá eximir la responsabilidad del fiduciario ante terceros por el incumplimiento de sus obligaciones legales sin perjuicio de los derechos que pudiere tener.

SECCIÓN XVII

CONSTITUCIÓN DE PROGRAMAS GLOBALES Y DE EMISIONES INDIVIDUALES DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS PARA EL FINANCIAMIENTO DE MIPYMES. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA.

ARTÍCULO 43.- La solicitud de autorización deberá ser presentada por el emisor, quien deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Contrato o reglamento marco global que prevea la emisión de series individuales, o contrato individual.

b) Prospecto informativo general.

c) En su caso, proyecto de suplemento de contrato tipo con las condiciones básicas de emisión de las series.

d) En toda la documentación se deberá consignar en forma destacada que:

(i) Las operaciones tendrán como objeto el financiamiento de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs) -en los términos del artículo 1º de la Ley 25.300 y complementarias- y que los suscriptores iniciales de los valores negociables fiduciarios asumirán la condición de fiduciantes.

(ii) El patrimonio fideicomitido, inicialmente, estará constituido por los desembolsos efectuados por los nombrados.

(iii) Los aportes efectuados por los fiduciantes serán destinados a la adquisición de valores emitidos por micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs).

e) Copia certificada de las resoluciones sociales del o los fiduciantes y del fiduciario por las cuales se resuelve la creación del programa global y/o de la emisión individual e instrumento suficiente mediante el cual se acredite la voluntad del Organizador y demás participantes, incluidos aquellos en los cuales el fiduciario ha delegado sus funciones en los términos del presente capítulo, de participar en la emisión. Dicho instrumento deberá presentarse con firmas certificadas y acreditación de las facultades del firmante.

f) En su caso, calificaciones de riesgo de los valores negociables fiduciarios producidas de acuerdo con metodologías específicas que, entre otras cuestiones, evalúen “el desempeño, la solidez y el riesgo crediticio de las pequeñas y medianas empresas” (art. 8º, Ley 24.467).

g) Modelo de los títulos a ser emitidos.

h) Los valores negociables fiduciarios sólo podrán ser adquiridos por inversores calificados comprendidos en las categorías enunciadas en el artículo 4° del Capítulo VI del Título II de las Normas.

i) Los valores negociables fiduciarios deberán ser negociados en algún mercado autorizado.

j) El plazo de amortización de los valores negociables fiduciarios de cada serie no será inferior a DOS (2) años.

k) Dentro de los CINCO (5) días de suscriptos copia certificada de todos los contratos relativos a la emisión

ARTÍCULO 44.- Para las tramitaciones encuadradas en el artículo anterior resultan de aplicación las demás disposiciones del presente Capítulo de las Normas.

ANEXO I

SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL FIDEICOMISO A SER INCLUIDOS EN LOS INSTRUMENTOS CARTULARES Y/O ESCRITURALES.

a) La individualización del o los fiduciantes, del fiduciario y del o los fideicomisarios.

b) La identificación del fideicomiso por el cual los valores negociables fiduciarios son emitidos o garantizados.

c) La individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de no resultar posible tal individualización a la fecha de la celebración del fideicomiso, constará la descripción de los requisitos y características que deberán reunir los bienes.

d) La determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso.

e) Los plazos o condiciones a que se sujeta el dominio fiduciario.

f) El destino de los bienes a la finalización del fideicomiso.

g) Los derechos y obligaciones del fiduciario.

h) Los términos y condiciones de emisión de los valores representativos de deuda o certificados de participación.

i) Descripción de los valores representativos de deuda garantizados con los bienes fideicomitidos y/o de los certificados de participación.

j) En su caso mecanismos mediante los cuales se garantizare el pago de los servicios de renta y amortización.

k) Calificación(es) otorgada(s), cuando corresponda, a los valores representativos de deuda garantizados con los bienes fideicomitidos y/o los certificados de participación.

l) Régimen de comisiones y gastos imputables.

m) La leyenda aplicable a los valores representativos de deuda y/o certificados de participación conforme a lo establecido en el presente capítulo, según corresponda.

ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA DE ANTECEDENTES PERSONALES Y PROFESIONALES DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN (TITULARES Y SUPLENTES) Y GERENTES DE PRIMERA LÍNEA DEL FIDUCIARIO FINANCIERO




Scroll hacia arriba