Presidencia de la Nación

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN DIFERENCIADO DE OFERTA PÚBLICA

SECCIÓN NUEVOS PROYECTOS.

ARTÍCULO 1°.- Las entidades que ingresen al régimen de oferta pública para implementar nuevos proyectos, deberán acompañar:

a) La documentación exigida en los artículos 4 y siguientes del Capítulo V, en lo pertinente.

b) Suministrar los antecedentes empresariales de los accionistas fundadores; si los accionistas fundadores fueran personas jurídicas, deberán acompañarse los estados contables correspondientes a los TRES (3) últimos ejercicios sociales, cuando hubieren transcurrido.

c) Adjuntar estudios de factibilidad técnica, financiera y económica del proyecto, realizados por consultores profesionales independientes especializados en la materia respectiva.

d) Si el proyecto cuenta con financiación bancaria, de proveedores o de otro tipo, se detallará, con copia de los instrumentos que la acrediten.

e) Si el proyecto estuviese en marcha al tiempo de la solicitud, se indicará el estado de avance técnico y financiero, las etapas faltantes para su conclusión y los costos previstos.

f) Se indicarán los datos personales y antecedentes profesionales de los responsables técnicos de la ejecución del proyecto.

g) Una declaración de la emisora y de sus accionistas controlantes, comprometiéndose a efectuar uno o más aumentos de capital por suscripción pública, cuyos fondos se destinarán a desarrollar proyectos de inversión en actividades productoras de bienes o servicios que justifiquen el ingreso al régimen.

h) Toda otra información o antecedente que solicite la Comisión.

SECCIÓN TECNOLÓGICA.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de solicitar el ingreso al régimen de la oferta pública o la oferta pública para posteriores aumentos de capital por suscripción pública de acciones emitidas por sociedades anónimas locales o extranjeras cuyas actividades consistan en la prestación de servicios de comercio electrónico, desarrollo o aplicaciones de tecnología de telecomunicaciones, informática, Internet, biotecnología, electrónica, física, química y otros rubros de ciencia y tecnología similares, las emisoras deberán:

a) La solicitud deberá ser suscripta por el representante legal de la emisora, quien legalmente lo reemplace o mandatario con poder suficiente.

b) Últimos estados contables anuales, tal como fueron presentados a la respectiva autoridad de control. Si el último de los estados contables tuviera una antigüedad mayor a los CINCO (5) meses desde la fecha de presentación de la solicitud de oferta pública, la emisora deberá presentar además estados contables especiales confeccionados a una fecha cuya antigüedad no sea mayor a los TRES (3) meses desde la fecha de presentación.

ADMISIÓN CONDICIONAL.

ARTÍCULO 3°.- A opción de la emisora la admisión al régimen de la oferta pública podrá estar subordinada a determinado resultado de la primera oferta al público de sus valores.

En tal supuesto, la oferta y sus aceptaciones se entenderán hechas bajo condición resolutoria.

ARTÍCULO 4°.- La Comisión podrá autorizar una solicitud subordinándola:

a) Al cumplimiento de ciertas condiciones o

b) A la acreditación de haber subsanado las observaciones efectuadas a la documentación presentada.

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