Presidencia de la Nación

TITULO V

De las medidas consiguientes a la declaración de quiebra

(Título derogado por art. 293 de la Ley N° 24.522 B.O.09/08/1995. Vigencia: a partir de los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial. Por art. 1° del Decreto N° 267/95 B.O. 09/08/1995 se observa el artículo 290 de la Ley 24.522.)

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