Modificación de la boleta del impuesto inmobiliario
Ley 9.965
SANTA FE, 06 de Noviembre de 1986
Boletín Oficial, 16 de Diciembre de 1986
Vigente, de alcance general
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1. Modifícase la boleta de Impuesto Inmobiliario a partir del año 1987, estableciendo que con el primer vencimiento anual del tributo, la misma expresará el saldo total exigible que adeude el contribuyente hasta la finalización del año inmediato anterior.
ARTICULO 2. El resumen de cuentas contenido en la boleta de Impuesto Inmobiliario, tendrá, con su pago por el contribuyente, el carácter de Libre Deuda.
ARTICULO 3. La Dirección General de Rentas, dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la Provincia de Santa Fe adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
DIDIER.