Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


MODIFICATORIA DE LA LEY 9277 SOBRE OBRAS SOCIALES

LEY 9.892

CORDOBA, 09 de Febrero de 2011

Boletín Oficial, 22 de Febrero de 2011

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1.- Incorpórase como inciso d) del artículo 6º de la Ley Nº 9277 -Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS)-, el siguiente:

d) Los miembros integrantes de las comisiones directivas de los Consorcios Camineros, Canaleros, de Conservación de Suelos y de todo otro consorcio de similares características, creado o a crearse por ley en el ámbito de la Provincia de Córdoba, que no sean beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud u otra obra social nacional, provincial o municipal -pública o privada-. Esta incorporación prevé la inclusión de los integrantes del grupo familiar primario en las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 2.- Incorpórase como inciso j) del artículo 32 de la Ley Nº 9277 -Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS)-, el siguiente:

j) Una contribución mensual a cargo de las comisiones directivas de los consorcios a los que se hace referencia en el inciso d) del artículo 6 de la presente Ley, por cada uno de sus integrantes y de su grupo familiar primario incorporados a los beneficios establecidos en esta norma, la cual será fijada por el Directorio de la APROSS.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Firmantes

SERGIO SEBASTIÁN BUSSO.- PRESIDENTE PROVISORIO LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA GUILLERMO CARLOS ARIAS.- SECRETARIO LEGISLATIVO LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

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