Incorpora a la planta de personal en el presupuesto actual y sus modificaciones, cargos en la jurisdicción f - u. De 0.7 - fyf. 310 -Subsecretaría de salud Pública
LEY PROVINCIAL Nro. 977
SANTA ROSA, 28 de Noviembre de 1986
Boletín Oficial, 09 de Enero de 1987
Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Incorpórase a la planta de personal en el presupuesto actual y sus modificaciones, en la Jurisdicción F - Unidad de Organización 7 - Finalidad y Función 310 - Subsecretaría de Salud Pública - veintidos (22) cargos Categoría 8 - con 44 horas semanales, bajo el régimen de Dedicación Exclusiva; dos (2) cargos Categoría 2 con 44 horas semanales, bajo el régimen de Dedicación Exclusiva, comprendido en el escalafón del personal Hospitalario Profesional; un (1) cargo Categoría 1 -Ley 643- bajo el régimen de Dedicación Exclusiva; veintiocho (28) cargos Categoría 20; un (1) cargo Categoría 18; dos (2) cargos Categoría 11; comprendidos en el escalafón del personal Hospitalario no Profesional.
Artículo 2.- Los cargos previstos en la presente Ley, se concursarán de acuerdo a lo establecido en la Norma Jurídica de Facto Nro. 842 y la Ley 643, según corresponda. Tendrán prioridad en la designación los profesionales de la salud radicados y matriculados en el ámbito de la Provincia de La Pampa.
Los cargos declarados desiertos podrán ser cubiertos en forma directa por el Poder Ejecutivo Provincial.
* Artículo 3.- NOTA DE REDACCION: derogado por art. 63 Ley 1279 (B.O. 1884 - SEP- 25/01/91).
* Artículo 4.- NOTA DE REDACCION: derogado por art. 63 Ley 1279 (B.O. 1884 - SEP - 25/01/91).
Artículo 5.- Los Adicionales previstos en la presente Ley estarán sujetos a aportes previsionales y asistenciales.
Artículo 6.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas presupuestarias específicas, quedando facultado el Poder Ejecutivo Provincial para efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias.
Artículo 7.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del 1 de octubre de 1986.
Artículo 8.- Derógase toda Ley o disposición que se oponga a la presente.
Artículo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Dr. Manuel Justo BALADRON, Vicegobernador, Presidente H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa; Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-