Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

LEY 9.749

PARANA, 22 de Noviembre de 2006

Boletín Oficial, 04 de Diciembre de 2006

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Art. 1° - Establécese, a partir del 1° de enero de 2007, en el tres por ciento (3%) la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecida en el artículo 7° de la Ley Impositiva N° 9622 (t.o. Decreto N° 3567/06 MEHF), para los siguientes sectores:

a) micro y pequeñas empresas, definidas de conformidad al artículo 1° de la Ley 25.300 y sus reglamentaciones;

b) medianas empresas, definidas de conformidad al artículo 1° de la Ley 25.300 y sus reglamentaciones radicadas y con sede central en la Provincia;

c) empresas prestadoras de los servicios de electricidad y gas natural.

Art. 2° - Fíjase a partir del 1° de enero de 2007 en el tres por ciento (3%) la alícuota especial del tres con veinticinco centésimos por ciento (3,25%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecida en el artículo 8° de la Ley Impositiva N° 9622 (t.o. Decreto N° 3567 MEHF) para la actividad de "expendio al público de combustibles líquidos y gas natural comprimido".

Art. 3° - Dispónese que a partir del 1° de enero de 2007, el aporte patronal fijado por el artículo 35°, inciso a) de la Ley N° 9622 (t.o. Decreto N° 3567/06 MEHF) para la integración del Fondo de Asistencia Social previsto en la Ley N° 4035, será del dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50%) y a partir del 1° de julio de 2007, del dos por ciento (2%).

Art. 4° - Sustitúyese el artículo 14° inciso 6) de la Ley Impositiva N° 9622 (t.o. Decreto N° 3567/06 MEHF), por el siguiente:

6) Seguros y reaseguros:

a) Por los contratos de seguros de vida: el uno por mil - 1 o/oo b) Por los contratos de seguros de cualquier naturaleza excepto los de vida: el diez por mil - 10 o/oo Las disposiciones del presente artículo regirán a partir del 31 de mayo de 2006, fecha en que entró en vigencia la Ley 9700 en lo referido al impuesto de sellos.

Art. 5° - Facúltase al Poder Ejecutivo, a reglamentar la presente ley.

Art. 6° - Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 7° - Comuníquese, etc.

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