Régimen de la Dirección de Vialidad Provincial
LEY 969
RESISTENCIA, 14 de Agosto de 1969
Boletín Oficial, 20 de Agosto de 1969
Vigente, de alcance general
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
CAPITULO I CAMINOS - REDES CAMINERAS - CLASIFICACION
Art. 1: Para los fines de esta ley se define como camino dentro del territorio de la provincia del Chaco, a toda vía terrestre de circulación, con excepción de la ferroviaria, que satisfará la demanda de transporte originada por:
a) La especialidad económica de las distintas regiones de la provincia.
b) Los factores sociales y políticos que hacen a la integración de la misma.
c) Los compromisos de vinculación interprovincial.
Art. 2: Se denomina Red Caminera al conjunto de caminos existentes en la provincia agrupándose en las siguientes categorías de redes: Red Nacional, Red Provincial y Red Urbana.
CAPITULO II DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL OBJETO Y ORGANIZACION
Art. 3: El ente provincial que se encargue de las obras viales dentro del territorio de la provincia, se denominará Dirección de Vialidad Provincial.
Art. 4: La Dirección de Vialidad Provincial es un organismo autárquico de derecho público que tiene capacidad para actuar privada y públicamente conforme a las disposiciones de las leyes nacionales de fondo, de la presente ley y de lo que al respecto dispongan las leyes generales de la provincia y las especiales que afecten su funcionamiento.
Art. 5: La Dirección de Vialidad Provincial tendrá su sede principal en la ciudad de Resistencia.
Art. 6: La Dirección de Vialidad Provincial tendrá a su cargo el estudio y proyección de todo lo referente a la obra vial provincial, y su ejecución cuando medie aprobación del Poder Ejecutivo. Estará además facultada para celebrar y aplicar previa autorización del Poder Ejecutivo, convenios sobre vialidad con reparticiones de otras jurisdicciones, quedando autorizada para celebrar toda clase de contratos que se relacionen con sus finalidades.
Art. 7: Se entiende por obra vial a los efectos de esta ley:
a) El estudio, proyecto, trazado, construcción, mejoramiento, reconstrucción y conservación de vías de comunicación, carreteras y sus obras anexas y complementarias.
b) El alquiler, compra o construcción de locales o inmuebles necesarios para el desarrollo de la labor de la Repartición, arbolado de rutas, adquisición de materiales, adquisición de materias primas, adquisición de máquinas, repuestos y herramientas, adquisición de útiles y enseres de trabajo.
c) Adquisición de tierras a utilizarse en aperturas, ensanches o rectificaciones de rutas, adquisición y extracción de suelos y materiales para caminos, adquisición o locación de zonas adyacentes a las rutas destinadas a la instalación de campamentos adecuados para propender al descanso público o residencia de camineros.
DEL ADMINISTRADOR Y SUBADMINISTRADOR GENERAL
Art. 8: El Gobierno y Administración de la Dirección de Vialidad Provincial estará a cargo de un Administrador y un Subadministrador General, quienes tendrán además, la representación legal del Organismo. El Administrador y Subadministrador General serán designados por el Poder Ejecutivo y durarán cuatro años en sus funciones.
El Subadministrador General reemplazará al Administrador General en los casos de ausencia, impedimento o enfermedad, y asesorará y asistirá al mismo de conformidad con lo que determine la reglamentación.
Art. 9: El Administrador y Subadministrador General deberán ser argentinos e ingenieros civiles o con título habilitante para la especialidad vial y notoria versación y experiencia en la materia.
Art. 10: Sin perjuicio de las funciones que le sean encomendadas por otras disposiciones legales, el administrador general tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Administrar el Fondo Provincial de Vialidad y los bienes e instalaciones pertenecientes a la Repartición, en la forma y condiciones establecidas al respecto en el Código Civil, el Derecho Administrativo y las demás leyes complementarias, teniendo todas las responsabilidades que estos textos determinan.
b) Representar legalmente en todos los actos en que la Dirección sea parte o tenga intervención, pudiendo ésta ser ejercida en forma personal o por mandato. Podrá suscribir contratos, cartas de intención, cartas de créditos, estar en juicio como actora o demandada representando la Repartición y toda otra actividad que sea necesaria para el mejor desenvolvimiento de la Dirección.
c) Preparar anualmente los proyectos de cálculos de recursos y de gastos de la repartición, como así también el proyecto del plan anual de obras viales, los que deberán ser elevados al Poder Ejecutivo para su aprobación e inclusión en el proyecto general de presupuesto y plan de obras respectivos.
d) Llevar el inventario general de todos los bienes y valores pertenecientes a la Repartición, ajustándose a tales efectos a las disposiciones legales que sobre bienes patrimoniales rigen en la provincia, y tener fondos depositados a la orden de la Dirección de Vialidad Provincial en el Banco de la Provincia del Chaco, estando expresamente prohibido la conversión de efectivos en valores. El inventario general deberá ser actualizado por la oficina respectiva cada vez que cese y/o se haga cargo de la Repartición un nuevo administrador general.
e) Proyectar el sistema de caminos integrantes de la Red Provincial de Vialidad, como así también los planes periódicos de obras e inversiones, los que serán elevados al Poder Ejecutivo para su aprobación.
f) Disponer conforme a las leyes vigentes la enajenación de materiales, repuestos, equipos, automotores, herramientas, inmuebles, y demás enseres e implementos que se consideren fuera de uso o innecesarios para la Dirección, disponiendo el ingreso de los fondos obtenidos en la forma establecida al respecto por la legislación contable en vigencia.
g) Organizar los servicios de la Repartición reglamentando su funcionamiento interno.
h) Nombrar, ascender y/o promover al personal de la Repartición, ajustándose para ello a las disposiciones legales en vigencia. Todo el personal del organismo -cualquiera sea su calificación o clasificación- que se establezca por vía reglamentaria, será designado, ascendido y/o promovido con acuerdo del Poder Ejecutivo. Las vacantes que no se provean por ascenso del personal existente en planta, serán cubiertas obligatoriamente, por concurso de oposición de carácter público, debiendo para ello citarse por lo menos en un periódico local a los postulantes. No podrá invertirse más del seis por ciento (6%) del presupuesto total de la Dirección en remuneraciones del personal superior, técnico y administrativo.
i) Aceptar donaciones y legados, celebrar contratos de compra-venta, de permutas, de locaciones de bienes muebles e inmuebles y otros que sean indispensables para el normal funcionamiento de la Repartición.
j) Realizar mediante resolución fundada licitaciones, concursos de precios y celebrar todo tipo de contratos para la ejecución de obras y adquisición o arrendamientos de equipos, materiales, repuestos, herramientas útiles y enseres de trabajo, como así también toda otra mercadería de uso y consumo propio de la Repartición, todo de conformidad con las leyes contables y de Obras Públicas, según su caso, sustituyendo al Poder Ejecutivo en todas las facultades que a éste le acuerdan las citadas leyes. Por norma general las obras o trabajos se realizarán por contratos, sin perjuicio de recurrirse a la ejecución de las mismas en forma directa o de cualquier otra cuando motivos de conveniencia así lo exijan. Igual procedimiento podrá adoptarse para la realización de estudios proyectos y asesoramiento.
k) Elevar al Poder Ejecutivo Provincial antes del 31 de diciembre de cada año una memoria descriptiva de la labor desarrollada.
l) Entender directamente con la Dirección Nacional de Vialidad y con los demás organismos provinciales, lo concerniente a las relaciones, como así también celebrar con ellos los convenios necesarios para el mejor desenvolvimiento combinado de las labores en las que éstos tengan ingerencia.
m) Fomentar el perfeccionamiento del personal técnico.
n) Autorizar el movimiento de fondos suscribiendo a tal efecto la documentación que sea necesaria.
o) Presidir el Consejo Técnico de la Repartición.
p) Decidir los recursos presentados por ante la Dirección por el personal, los contratistas y/o terceros.
q) Establecer cualquier medida, régimen o reglamentación que considere conveniente para el mejor desenvolvimiento de la Repartición.
DEL INGENIERO JEFE
Art. 11: El Administrador General, será asistido por un Ingeniero Jefe, que será un funcionario de carácter permanente y que gozará de la estabilidad establecida en el articulo 70 de la Constitución Provincial 1957?1994. Su nombramiento y remoción estará a cargo del Poder Ejecutivo a propuesta del Administrador General.
Art. 12: El Ingeniero Jefe deberá ser argentino e Ingeniero Civil o con título habilitante para la especialidad vial, y notoria versación y experiencia en la materia.
Art. 13: Son atribuciones específicas de este funcionario, las siguientes:
a) Proyectar la organización de los servicios correspondientes a la faz técnica de la Repartición.
b) Preparar y someter a resolución del Administrador General, los estudios económicos y técnicos que sirvan de base para proyectar los planes periódicos de construcción de caminos y sus ampliaciones sucesivas.
c) Propender el orden de preferencias de obras a ejecutar, fundado en los estudios mencionados en el apartado anterior.
d) Ejecutar las disposiciones del Administrador General, siendo responsable ante éste de la marcha y de la dirección técnica de los trabajos que se efectúen directa o indirectamente en cumplimiento del plan de obras.
e) Formar parte del Consejo Técnico y presidirlo en caso de ausencia del Administrador General.
f) Colaborar y asesorar técnicamente al Administrador General en todos los casos que sean necesarios.
g) Ejercer la administración de la Repartición con todos los derechos y deberes del Administrador General en caso de ausencia de éste, renuncia, impedimento y/o acefalía.
DE LA INTERVENCION
Art. 14: El Poder Ejecutivo podrá intervenir la Dirección de Vialidad Provincial cuando las exigencias del buen servicio la hicieran indispensable. Dicha intervención no podrá durar más de ciento ochenta días.
Art. 15: El interventor, durante el plazo que dure en sus funciones tendrá las mismas facultades, deberes y obligaciones que las correspondientes al Administrador General.
Art. 16: El Interventor no podrá nombrar ni ascender al personal, salvo aquellos cuyo nombramiento sea indispensable para el desempeño de sus funciones, que cesarán al finalizar la intervención.
DEL CONSEJO TECNICO
Art. 17: El Consejo Técnico estará integrado por los jefes de las dependencias principales de la Dirección de Vialidad Provincial, según lo establezca la reglamentación que dicte el Administrador General a que se refiere el Artículo 10º - Inciso g), con el fin de deliberar sobre los asuntos de la Repartición.
Art. 18: El Consejo Técnico funcionará para el tratamiento de los asuntos que el Administrador General o Ingeniero Jefe consideren conveniente y obligatoriamente en la adjudicación de las licitaciones para la ejecución de obras de proyectos y adquisiciones. Los miembros del Consejo emitirán opinión fundada por escrito en forma personal e individual sobre los temas de su especialidad, las cuales deberán ser agregadas y foliadas en los expedientes respectivos.
DEL REGIMEN CONTABLE
Art. 19: Para la Dirección de Vialidad Provincial son de aplicación obligatoria las leyes de Contabilidad y Obras Públicas de la Provincia del Chaco y sus respectivas reglamentaciones y toda otra norma contable que se dicte a tal efecto, en cuanto no se opongan a las disposiciones de la presente.
Art. 20: El Departamento de Contabilidad elevará al Administrador General antes del 30 de abril de cada año, el balance de las cuentas de ingreso y egreso del ejercicio últimamente vencido, un estado demostrativo de la inversión del presupuesto en el que se indicarán las sumas votadas, las gastadas, las pagadas, las giradas a pagar y los saldos no invertidos. El mismo estado por las demás cuentas del ejercicio así como las entradas por cálculos de recursos u otro concepto y un estado que demuestre la situación económica y financiera de la Dirección.
Art. 21: Los recursos que se obtengan en concepto de peaje creados por leyes especiales, se contabilizarán en una cuenta especial creada a tal efecto y éstos se aplicarán íntegramente y en forma exclusiva al pago de los servicios financieros, amortizaciones, intereses, gastos de mantenimiento de la obra y gastos de administración que se imputen directamente a la misma.
Art. 22: El Tribunal de Cuentas de la Provincia está facultado para intervenir en la aprobación para intervenir en la aprobación de las cuentas de gastos e inversiones de los fondos autorizados por la Dirección de Vialidad Provincial, examinar libros, documentos, ordenar arqueos e inventarios y toda otra medida que aquel cuerpo considere conveniente para el mejor y más eficiente contralor. Podrá también designar un delegado contable en forma permanente o transitoria.
CAPITULO III DEL FONDO DE VIALIDAD
Art. 23: Créase el Fondo de Vialidad con destino a la ejecución de la obra vial, su conservación por administración y al pago de los servicios; adquisiciones y gastos administrativos necesarios para su cumplimiento. Los recursos serán depositados en la cuenta bancaria especial que se denominará Fondo de Vialidad, y a la orden de la "Dirección de Vialidad Provincial.
Art. 24: El Fondo de Vialidad de carácter acumulativo, se aplicará íntegramente a los fines de esta ley y se formará con los siguientes recursos:
a) El producido del Impuesto Sobre los Combustibles Líquidos y al Gas Natural, de acuerdo con el artículo 20, inciso a) de la ley nacional 23.966 y sus modificatorias -Fondo Vial-, en el marco de las condiciones establecidas por el artículo 29 del decreto ley nacional 505/58.
b) El quince por ciento (15%) del total del Impuesto Inmobiliario establecido por el Libro Segundo, Título I del decreto ley 2444/62 -Código Tributario Provincial-.
c) El producido de la Contribución por Mejoras, según lo dispuesto por la ley 597 y sus modificatorias y las que en el futuro la modifiquen o complementen..
d) Los derechos de prestación de servicios.
e) La venta de bienes fuera de uso e inmuebles de propiedad de la Dirección de Vialidad Provincial.
f) El producido de los permisos para la colocación de avisos a los lados de las rutas de jurisdicción provincial y fuera de los ejidos municipales, que sean visibles desde la zona de camino.
g) El producido de las multas que se apliquen por infracción a las disposiciones de esta ley y su reglamentación.
h) Las multas que se apliquen por incumplimiento de los contratos celebrados por la Dirección de Vialidad Provincial y el setenta por ciento (70%) de las que se apliquen por infracción a los reglamentos de tránsito, cargas y otros fuera del ejido municipal.
i) La renta de títulos e intereses por sumas acreedoras, a la Dirección de Vialidad Provincial.
j) Las donaciones, legados, aportes y ventas de planos y pliegos de condiciones que efectúe la Dirección de Vialidad Provincial.
k) El aporte de la provincia que fije anualmente la ley de presupuesto.
l) Los que por leyes especiales se determinen.
m) Con el treinta por ciento (30%) del producido del Impuesto de Sellos.
n) Por convenios con la Dirección Nacional de Vialidad.
ñ) El importe de los préstamos o créditos que se obtengan a tal fin.
o) Lo percibido de los consorcios camineros por ejecución de obras, trabajos y/o servicios que la Dirección de Vialidad Provincial realizare previamente convenido, en los términos del artículo 3° y concordantes de la ley 3565 y su decreto reglamentario 709/91.
p) Por el alquiler de campamentos y/o terrenos pertenecientes a la Dirección de Vialidad Provincial, como también las zonas de caminos utilizadas por terceros u organismos del Estado.
q) El 30% de lo establecido en el último párrafo del artículo 15 de la ley 3565, con destino al Fondo de Vialidad.
Los recursos que surjan del producido del inciso m) podrán aplicarse transitoriamente y hasta el ejercicio financiero 2014 inclusive para atender la erogación de la partida personal de la Dirección de Vialidad Provincial conforme con el siguiente cronograma:
a) El ciento por ciento (100%) para el ejercicio financiero 2012.
b) El setenta y cinco por ciento (75%) para el ejercicio financiero 2013.
c) El cincuenta por ciento (50%) para el ejercicio financiero 2014.
A partir del ejercicio financiero 2015 los recursos que surjan del producido del inciso m) no podrán ser afectados a otros fines que no sean los previstos en el artículo 23 de la presente.
CAPITULO IV TRAZADOS - EXPROPIACIONES
Art. 25: Los caminos provinciales así como ensanches y obras anexas son propiedad exclusiva de la Provincia, a cuyo efecto la Dirección de Vialidad Provincial podrá realizar la escrituración correspondiente de las tierras necesarias, previa cesión, compra o expropiación de las mismas. Este derecho de propiedad no afectará las facultades de policía edilicia propias de las autoridades jurisdiccionales locales, en tanto no sean incompatibles con el ejercicio de facultades exclusivas y concurrentes de la Provincia para reglamentar el uso de los caminos.
Art. 26: La Dirección de Catastro de la Provincia no dictaminará sobre trazados de nuevos pueblos o ampliaciones de los existentes o subdivisión en fracciones, con frente interior a quinientos metros (500 m.) cada una, en cualquiera de los casos previstos en el Decreto Ley Nº 2559/57, sobre caminos de la red provincial, sin dar vista a la Dirección de Vialidad Provincial. No podrán acceder nuevas calles transversales a rutas a menos de quinientos metros (500 m) de otras existentes o proyectadas. Se podrán exigir que las nuevas calles se emplacen en correspondencia con otras existentes ubicadas en el costado opuesto del camino.
En correspondencia con toda salida directa a ruta existente o proyectada deberá reservar un área de visibilidad de forma romboidal de doscientos metros (200 m.) de diagonales tomadas sobre los ejes del camino y del acceso. Este criterio se adoptará también en los cruces con vías férreas. Las áreas destinadas a visibilidad deberán descargarse del título en caso de subdivisión y serán restricciones al dominio en caso de mensura.
Se podrá exceptuar de las reservas mencionadas, previo informe de la Municipalidad local, a alguna calle transversal que se halle a menos de doscientos cincuenta metros (250 m) de otra existente.
El trazado del pueblo o subdivisión, deberá incluir una calle Contigua a la ruta de veinte metros (20m) de ancho mínimo.
Cuando existan construcciones definitivas dentro de un área a reservar, ella no será descargada de título, pero se le impondrá restricción al dominio, dejándose constancia en el plano.
Con el objeto de satisfacer los propósitos de este artículo, la Dirección de Vialidad Provincial no proyectará rutas que crucen centros poblados y en el caso que los proyectos tengan origen distinto a su jurisdicción, hará las gestiones y tomará las medidas necesarias para su cumplimiento.
Art. 27: La Dirección de Vialidad Provincial podrá declarar la afectación al dominio público de inmuebles, servidumbres o materiales de cualquier naturaleza, aptos y necesarios para la ejecución de caminos y sus obras anexas, complementarias, ensanches, accesos o ampliaciones, previa individualización catastral, de los mismos u otro tipo de determinación técnica.
Aprobada la realización de los trabajos, el Administrador General autorizará la iniciación de las gestiones para la adquisición de los bienes muebles o inmuebles que estime necesarios para la ejecución, pudiendo no obstante la Dirección efectuar consultas a los propietarios de los bienes eventualmente afectados sobre las condiciones en que estarían dispuestos a transferirlos.
No obteniéndose la donación del bien, se estudiará el valor de las indemnizaciones correspondientes. Se comunicará documentadamente al interesado los valores obtenidos, para que dentro de los veinte días corridos de la notificación presente su conformidad o formule contra-oferta. Para ambos casos, el propietario deberá constituir domicilio en la ciudad capital de la Provincia.
La contra-oferta deberá ser estudiada por el Administrador General, previo informe y dictamen de las Oficinas Técnica y Legal.
De resultar conformada la oferta o favorable la contra-oferta, se formalizará el contrato de compra-venta, ad-referendum del Administrador General el que antes de disponer los pagos documentará las actuaciones con informes del Registro de la Propiedad sobre la condición legal en que se encuentra el bien.
La inscripción de dominio se efectuará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1810 del Código Civil.
Si la tramitación prevista en el presente artículo no prosperare por falta de advenimiento del o los propietarios se procederá al juicio de expropiación en la forma establecida en el artículo 10 y subsiguientes del Decreto - Ley 1981/62, subrogando la Dirección de Vialidad Provincial al Poder Ejecutivo en los derechos y obligaciones emergentes de dicha norma legal.
Art. 28: Derogado por Ley 3.565.
Art. 29: Derogado por Ley 3.565.
Art. 30: Derogado por Ley 3.565.
Art. 31: Derogado por Ley 3.565.
Art. 32: Derogado por Ley 3.565.
Art. 33: Derogado por Ley 3.565.
Art. 34: Derogado por Ley 3.565.
Art. 35: Derogado por Ley 3.565.
Art. 36: Derogado por Ley 3.565.
Art. 37: Derogado por Ley 3.565.
Art. 38: Derogado por Ley 3.565.
Art. 39: Derogado por Ley 3.565.
Art. 40: Derogado por Ley 3.565.
Art. 41: Derogado por Ley 3.565.
Art. 42: Derogado por Ley 3.565.
Art. 42 bis: Créase el departamento de Educación Vial, como Unidad de Organización Administrativa y Presupuestaria, dependiente del Administrador General de Vialidad y tendrá las siguientes finalidades:
a) Desarrollo de programas de Educación Vial tendientes a la educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública;
b) brindar información y recomendaciones tendientes a disminuir la contaminación ambiental proveniente de los automotores;
c) coordinar con el Consejo General de Educación y colaborar con las municipalidades en la elaboración de programas de Educación Vial destinados a los educandos de los colegios dependientes de ese Consejo.
Art. 43: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Art. 44: Derógase el Decreto Ley 2794/56 y Decreto 4883/57 y sus modificatorias y toda otra disposición que se oponga a la presente ley.
Art. 45: Dése al Registro Provincial y Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Firmantes
BASAIL - Soler