Normativa
Modificación del artículo 218 de la Ley 9001, Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza
LEY 9.660
MENDOZA, 23 de Septiembre de 2025
Boletín Oficial, 29 de Septiembre de 2025
Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Modifíquese el inciso b del apartado I del artículo 218 de la Ley 9001, Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"b) En las cuestiones derivadas de relaciones de consumo de menor cuantía en las que el valor económico del reclamo no supere el equivalente a cinco (5) JUS, cuando la acción sea ejercida por el consumidor o usuario en forma individual. En los demás procesos por cuestiones derivadas de relaciones de consumo de menor cuantía, se aplicará el procedimiento de conocimiento previsto en los artículos 204 y siguientes de este Código."
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
HEBE CASADO -ANDRÉS LOMBARDI -LUCAS ADRIÁN FAURE -MARÍA CAROLINA LETTRY
ANEXO
NOTA: EL ANEXO DE LA LEY PODRÁ SER CONSULTADO DE FORMA INTEGRA EN EL EX-2025-07593843-GDEMZA-HCS