Presidencia de la Nación

Mendoza

Ley 9660

Vigente, de alcance general


MENDOZA

CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMERCIAL Y TRIBUTARIO

Sanción:

Publicada en el Boletín Oficial:


Normativa

Modificación del artículo 218 de la Ley 9001, Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza

LEY 9.660

MENDOZA, 23 de Septiembre de 2025

Boletín Oficial, 29 de Septiembre de 2025

Vigente, de alcance general

La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Modifíquese el inciso b del apartado I del artículo 218 de la Ley 9001, Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"b) En las cuestiones derivadas de relaciones de consumo de menor cuantía en las que el valor económico del reclamo no supere el equivalente a cinco (5) JUS, cuando la acción sea ejercida por el consumidor o usuario en forma individual. En los demás procesos por cuestiones derivadas de relaciones de consumo de menor cuantía, se aplicará el procedimiento de conocimiento previsto en los artículos 204 y siguientes de este Código."

Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

HEBE CASADO -ANDRÉS LOMBARDI -LUCAS ADRIÁN FAURE -MARÍA CAROLINA LETTRY

ANEXO

NOTA: EL ANEXO DE LA LEY PODRÁ SER CONSULTADO DE FORMA INTEGRA EN EL EX-2025-07593843-GDEMZA-HCS

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