Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Docentes transferidos en virtud de las Leyes 21.809 y 22.367 que obtengan prestaciones por otros entes, gozaran de un suplemento mensual

* LEY PROVINCIAL Nro. 961

SANTA ROSA, 06 de Noviembre de 1986

Boletín Oficial, 05 de Diciembre de 1986

Vigente, de alcance general

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Los docentes transferidos en virtud de las Leyes 21.809 y 22.367 que con posterioridad a la vigencia de la presente Ley obtengan prestaciones por otros Entes Previsionales, incluida la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente cuando corresponda, gozarán de un suplemento mensual equivalente a la suma necesaria para alcanzar el haber resultante por aplicación del régimen establecido para los docentes provinciales en el Título V Capítulo Unico de la Ley Nro. 496 sustituido por el artículo 23 de la Ley Nro. 689. El Instituto de Seguridad Social instrumentará la forma de pago del suplemento mensual.

Artículo 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para dar de baja a los docentes que resulten comprendidos en las Leyes mencionadas y estén en condiciones de obtener los beneficios jubilatorios citados en el artículo anterior, lo que deberá hacerse en forma gradual y de acuerdo a las necesidades del servicio y a la antigüedad para determinar el orden de la baja, exceptuando para este último supuesto a los docentes que revistaren en tareas pasivas.

Artículo 3.- Los recursos necesarios para el financiamiento del presente régimen se tomarán de los fondos previstos por los artículos 85 y 87 de la Ley Nro. 496 según texto dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nro. 689.

Artículo 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los treinta días de su promulgación.

Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Firmantes

Felipe ORDOÑEZ, Vicepresidente 1ro. H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

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