Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


MODIFICA LAS LEYES 7.631 Y 5.901

LEY 9.583

CORDOBA, 17 de Diciembre de 2008

Boletín Oficial, 05 de Enero de 2009

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

TÍTULO I.- RÉGIMEN DE CONTRATACIONES

Capítulo I.- Modificaciones a la Ley Orgánica de Contabilidad y Presupuesto General de la Administración Ley 7631 y sus modificatorias

ARTÍCULO 1.- INCORPÓRASE como artículo 106 bis de la Ley 7631 -Orgánica de Contabilidad y Presupuesto General de la Administración-, el siguiente:

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN Artículo 106 bis.- LAS contrataciones del Estado Provincial, reguladas en el presente Capítulo, podrán efectuarse bajo alguna de las siguientes modalidades:

a) Orden de Compra Abierta: cuando la cantidad de bienes o prestaciones de servicios no se hubieran precisado en el contrato de manera determinada, según un número fijo de unidades, sino de manera determinable, de modo tal que la jurisdicción pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades, durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado;

b) Orden de Compra Cerrada: cuando la cantidad de bienes o prestaciones de servicios se hubieran precisado en el contrato de manera determinada, según un número fijo de unidades;

c) Cancelación Mediante Entrega de Bienes: el Estado podrá realizar contratos cuyo precio sea cancelado -total o parcialmente- mediante la entrega de uno o varios bienes de su propiedad, sin que sea necesario que estén en desuso o declarados como material de rezago, y d) Contratación Informática: entendiéndose por tal aquella modalidad de contratación que se realiza predominantemente por vía electrónica, a los fines del aprovechamiento de las herramientas informáticas, en procura del acortamiento de los tiempos administrativos de gestión.

Capítulo II.- Modificaciones a la Ley Nº 9331 -Compre Córdoba-

ARTÍCULO 2.- Derogación del Límite de Vigencia. DERÓGASE el artículo 19 de la Ley Nº 9331.

TÍTULO II.- Modificaciones a la Ley Normativa de Ejecución de Presupuesto Ley 5901 y sus modificatorias-Texto Ordenado Ley 6300. Capítulo Único.- Gastos Reservados

ARTÍCULO 3.- Exclusión del Titular del Poder Ejecutivo.

EXCLÚYESE al Gobernador, al Vicegobernador o Presidente Provisorio de la Legislatura y a los Ministros del Poder Ejecutivo -salvo que se encuentren a cargo del área de seguridad- de entre las autoridades facultadas para disponer de gastos reservados.

ARTÍCULO 4.- Modificación de la Ley Nº 5901. CONFORME a lo dispuesto en el artículo anterior, modifícase el artículo 8º de la Ley 5901-Ley Normativa de Ejecución de Presupuesto, Texto Ordenado Ley Nº 6300-, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 8.- PODRÁN disponer de la Partida Principal Servicios No Personales, Parcial: Gastos Reservados, únicamente las siguientes autoridades:

a) El Presidente del Tribunal Superior de Justicia;

b) Los Ministros del Poder Ejecutivo que estén a cargo del área de seguridad, y c) El Jefe de la Policía de la Provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 5.- De Forma. COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.

Firmantes

HÉCTOR OSCAR CAMPANA VICEGOBERNADOR PRESIDENTE LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA GUILLERMO ARIAS SECRETARIO LEGISLATIVO LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

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