Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


ESTRUCTURA ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL.

LEY 9.454

CORDOBA, 19 de Diciembre de 2007

Boletín Oficial, 27 de Diciembre de 2007

Vigente, de alcance general

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1.- RATIFÍCASE el Decreto Nº 2174/07 de fecha 10 de diciembre de 2007 -con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 2334/07 de fecha 18 de diciembre de 2007-, que establece la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial y, en consecuencia, convalídase todo lo actuado en su mérito hasta la fecha en que entre en vigencia el presente instrumento legal.

El Decreto, compuesto de veintidós (22) fojas útiles, forma parte de la presente Ley como ANEXO I.

ARTÍCULO 2º.- INCORPÓRASE en los Estatutos de las Agencias, cuya vigencia se ratifica mediante el Decreto Nº 2174/07, la obligación de requerir los servicios del Tribunal de Cuentas de la Provincia para realizar el control externo permanente de cada Entidad. Los Estatutos de las Agencias en cuestión, con la modificación incorporada, se adjuntan formando parte de la presente Ley como:

a) ANEXO II, correspondiente al Estatuto de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta compuesto de cinco (5) fojas;

b) ANEXO III, correspondiente al Estatuto de la Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta compuesto de cinco (5) fojas;

c) ANEXO IV, correspondiente al Estatuto de la Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta compuesto de seis (6) fojas, y d) ANEXO V, correspondiente al Estatuto de la Agencia Procórdoba Sociedad de Economía Mixta compuesto de cuatro (4) fojas.

ARTÍCULO 3º.- EL Tribunal de Cuentas de la Provincia realizará el control externo de las Agencias, asignando para tal fin los funcionarios que sea menester, quienes cumplirán sus funciones en las sedes de las Entidades. El Tribunal de Cuentas dispondrá la modalidad que mejor se adecue a las tareas de verificación externa previstas.

ARTÍCULO 4º.- EL personal de las Agencias, designado por la autoridad competente de acuerdo a sus Estatutos, se encuadrará en las disposiciones de las Leyes Nº 7233 y Nº 9361 a todos los fines salariales, escalafonarios, previsionales y de seguridad social.

ARTÍCULO 5º.- AUTORÍZASE la disolución y liquidación de la Agencia CÓRDOBA CIENCIA SOCIEDAD DEL ESTADO creada por Ley Nº 8779, en los términos del artículo 18 de su Estatuto Social, aprobado por Ley 8852.

ARTÍCULO 6.- ASÍGNANSE al MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA creado por la presente Ley, todos los bienes muebles, activos y pasivos que -en la actualidad- se encuentren afectados a la AGENCIA CÓRDOBA CIENCIA SOCIEDAD DEL ESTADO y que se transfieren a aquél por el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 7º.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo para que transfiera al MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA los agentes con derechos adquiridos de estabilidad, actualmente dependientes de la AGENCIA CÓRDOBA CIENCIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 8º.- AUTORÍZASE la disolución y liquidación de la AGENCIA CÓRDOBA CULTURA SOCIEDAD DEL ESTADO creada por Ley Nº 9156, en los términos del artículo 17 de su Estatuto Social, aprobado como Anexo II de la misma norma legal.

ARTÍCULO 9º.- ASÍGNANSE a la SECRETARÍA DE CULTURA creada por la presente Ley, todos los bienes muebles, activos y pasivos que -en la actualidad- se encuentren afectados a la AGENCIA CÓRDOBA CULTURA SOCIEDAD DEL ESTADO y que se transfieren a aquélla por el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 10.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo para que transfiera a la SECRETARÍA DE CULTURA los agentes con derechos adquiridos de estabilidad, actualmente dependientes de la AGENCIA CÓRDOBA CULTURA SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 11.- AUTORÍZASE la disolución y liquidación de la Agencia CÓRDOBA AMBIENTE SOCIEDAD DEL ESTADO creada por Ley Nº 9156, en los términos del artículo 17 de su Estatuto Social, aprobado como Anexo I de la misma norma legal.

ARTÍCULO 12.- ASÍGNANSE a la SECRETARÍA DE AMBIENTE creada por la presente Ley, todos los bienes muebles, activos y pasivos que -en la actualidad- se encuentren afectados a la AGENCIA CÓRDOBA AMBIENTE SOCIEDAD DEL ESTADO y que se transfieren a aquélla por el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 13.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo para que transfiera a la SECRETARÍA DE AMBIENTE los agentes con derechos adquiridos de estabilidad, actualmente dependientes de la AGENCIA CÓRDOBA AMBIENTE SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 14.- LOS ingresos, tasas y contribuciones que, en virtud del artículo 30 de la Ley Nº 9441, se faculta a percibir a las agencias cuya disolución y liquidación se determina por la presente Ley, serán considerados recursos afectados a los organismos que las sustituyen, ratificándose en éstos la facultad de percibir dichos ingresos y tributos.

ARTÍCULO 15.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Finanzas, con posterior comunicación a la Legislatura Provincial, a efectuar las reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de la Administración que fueran necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente Ley, a cuyo efecto podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes, o crear otras nuevas, reestructurar, suprimir, transferir y crear servicios.

ARTÍCULO 16.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a modificar la Ley Orgánica de Ministerios "ad referéndum" de la Legislatura Provincial.

ARTÍCULO 17.- LAS funciones administrativas del Complejo Cultural Educativo "Ciudad de las Artes", creado por Ley Nº 9234, se desarrollarán dentro de la órbita del Servicio Administrativo de la Secretaría de Cultura.

ARTÍCULO 18.- MODIFÍCASE el artículo 1 de la Ley Nº 7854, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1.- LA Fiscalía de Estado tiene a su cargo el control de legalidad de la actividad administrativa del Estado y la defensa del patrimonio de la Provincia. A dichos fines, es el órgano exclusivo de asesoramiento jurídico del Poder Ejecutivo."

ARTÍCULO 19.- MODIFÍCASE el artículo 2º de la Ley Nº 8751 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2º.- ACTUARÁ como Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Gobierno en coordinación con la Secretaría de Ambiente."

ARTÍCULO 20.- MODIFÍCASE el artículo 74 de la Ley Nº 9086, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 74.- Órgano Rector. LA Contaduría General de la Provincia será la unidad rectora central del subsistema "Contabilidad" y control interno de la hacienda pública del sector público no financiero.

La Contaduría General de la Provincia estará a cargo de un (1) Contador General y dos (2) Sub Contadores Generales, uno de los cuales será el Sub Contador General de Auditoría y Titular de la Dirección de Auditoría.

El cargo de Contador General será ejercido por un contador público, con diez (10) años de ejercicio profesional, designado y removido por el Poder Ejecutivo, con remuneración equivalente a la de Director General.

El Contador General tiene a su cargo el gobierno interno del organismo con las atribuciones que las leyes o reglamentos le confieren y ejerce la representación de la Contaduría General de la Provincia.

Secundará al Contador General un Sub Contador General de Contabilidad con título de contador público. Es el reemplazante natural de aquél en caso de ausencia o impedimento y su remuneración será la equivalente a la de Director.

El Sub Contador General de Auditoría será el Titular de la Dirección de Auditoría y reportará directamente al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Producción y Finanzas.

Para ser Sub Contador General de Auditoría será necesario poseer título universitario en alguna de las carreras de profesional en ciencias económicas y experiencia -en administración financiera u organización o estadísticas y auditoría- y su remuneración será la equivalente a la de Director."

ARTÍCULO 21.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo a equiparar las remuneraciones de los funcionarios que designe en los siguientes cargos a las que en cada caso se indican, conforme el siguiente detalle:

1. ASESOR DE GABINETE DEL PODER EJECUTIVO: hasta Nivel de Secretario de Estado (Ley Nº 9276).

2. ASESOR DE GABINETE DE MINISTRO: hasta Nivel de Director General (Ley Nº 9276).

3. ASESOR DE GABINETE DE SECRETARIO DE ESTADO: hasta Director de Jurisdicción (Ley Nº 9361).

4. SECRETARIO PRIVADO DE MINISTRO: hasta Subdirector de Jurisdicción (Ley Nº 9361).

5. SECRETARIO PRIVADO DE SECRETARIO DE ESTADO: hasta Jefe de Área (Ley Nº 9361).

6. SECRETARIO PRIVADO DE SUBSECRETARIO DE ESTADO: hasta Jefe de Departamento (Ley Nº 9361).

7. SECRETARIO PRIVADO DE DIRECTOR GENERAL: hasta Jefe de División (Ley Nº 9361).

ARTÍCULO 22.- DERÓGASE la Ley Nº 9156 y sus modificatorias, y toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

ARTÍCULO 23.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.

Firmantes

HECTOR OSCAR CAMPANA .- VICEGOBERNADOR PRESIDENTE PROVISORIO LEGISLATURA PROVINCIA DE CORDOBA GUILLERMO ARIAS.- SECRETARIO LEGISLATIVO LEGISLATURA PROVINCIA DE CORDOBA.

ANEXO I

TÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO

CAPÍTULO 1 DE LOS MINISTERIOS

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio del Poder Ejecutivo, el Gobernador será asistido por los siguientes Ministerios:

1. Gobierno.

2. Finanzas.

3. Industria, Comercio y Trabajo.

4. Agricultura, Ganadería y Alimentos 5. Ciencia y Tecnología 6. Educación.

7. Justicia 8. Salud.

9. Obras y Servicios Públicos.

10. Desarrollo Social.

CAPÍTULO 2 DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO

ARTÍCULO 2.- EL Poder Ejecutivo también será asistido en sus funciones por las siguientes Secretarías de Estado:

1. Secretaría General de la Gobernación 2. Secretaría de la Función Pública.

3. Secretaría de Cultura.

4. Secretaría de Ambiente 5. Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia 6. Secretaría de Derechos Humanos

CAPÍTULO 3.- DE LA FISCALÍA DE ESTADO

ARTÍCULO 3.- LA Fiscalía de Estado tendrá dependencia directa del Poder Ejecutivo y funcionará conforme lo establece su respectiva Ley Orgánica y las competencias atribuidas por la presente Ley.

CAPÍTULO 4.- DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 4.- EL Gobernador de la Provincia será asistido en sus funciones por los Ministros en los temas de las competencias respectivas que les asigna la presente Ley.

ARTÍCULO 5.- A requerimiento del Gobernador de la Provincia, los Ministros se reunirán en acuerdos de Gabinete Provincial. La Secretaría General de la Gobernación tendrá rango de Ministerio.

ARTÍCULO 6.- CUANDO la materia de los asuntos en tratamiento así lo requiera, el titular del Poder Ejecutivo podrá disponer la ampliación del Gabinete Provincial, convocando a los funcionarios que estime conveniente incorporar.

El Gobernador de la Provincia también podrá disponer el funcionamiento de gabinetes sectoriales integrados por diversos funcionarios, a quienes les impartirá instrucciones y asignará las responsabilidades correspondientes.

ARTÍCULO 7.- LOS acuerdos que originen decretos y resoluciones conjuntas de los Ministros serán suscriptos, en primer término, por aquél a quien competa específicamente el asunto o por aquél que lo haya iniciado, y, a continuación, por los demás Ministros en el orden que determine el titular del Poder Ejecutivo.

Serán ejecutados por el Ministro a cuyo departamento corresponda o por aquél que haya sido designado Autoridad de Aplicación en el mismo acuerdo.

ARTÍCULO 8.- LOS actos del Poder Ejecutivo serán refrendados y legalizados con su firma por el Ministro que sea competente en razón de la materia de que se trate.

Cuando ésta sea atribuible a más de un Ministro, el Poder Ejecutivo o la reglamentación designarán la Autoridad de Aplicación o determinarán la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del acto relativo a su respectiva competencia.

ARTÍCULO 9.- EN caso de ausencia transitoria, vacancia o impedimento, los Ministros serán subrogados en la forma que determine el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 10.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a determinar y establecer el número y funcionamiento de Secretarías, Subsecretarías, Direcciones Generales, Direcciones, y otros cargos que estime necesarios para el debido y adecuado cumplimiento de las competencias, funciones y atribuciones conferidas a cada Ministerio. Las respectivas competencias serán determinadas por Decreto.

También podrá encargar funciones específicas y equiparar las mismas a determinados rangos y jerarquías.

CAPÍTULO 5.- DE LAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES COMUNES

ARTÍCULO 11.- LOS Ministros tendrán las siguientes competencias y atribuciones comunes:

1. Representar política, administrativa y parlamentariamente a sus respectivos Ministerios.

2. Refrendar y legalizar con su firma los actos del Gobernador de la Provincia en los asuntos de su competencia y en aquellos que deba intervenir conjuntamente con otros colegas, siendo personalmente responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con los otros Ministros.

3. Proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica del Ministerio a su cargo.

4. Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios que no requiera resolución del Poder Ejecutivo o en cuestiones que éste le haya delegado expresamente, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten.

5. Adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el debido cumplimiento de las funciones de su competencia.

6. Elaborar, proponer y suscribir los proyectos de leyes originados en el Poder Ejecutivo, así como los decretos reglamentarios que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las Leyes de la Provincia.

7. Redactar y elevar a consideración del Poder Legislativo la memoria anual de la actividad cumplida por sus Ministerios.

8. Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido. Cuando asuntos de esta naturaleza sean sometidos a consideración del Poder Ejecutivo, los mismos deberán haber sido previamente coordinados con todos los sectores interesados en ellos, de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno.

9. Intervenir en la promulgación y ejecución de las leyes, como así también velar por el debido cumplimiento de las decisiones del Poder Ejecutivo relativas a los asuntos de su competencia.

10. Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a las áreas de su competencia.

11. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.

12. Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias.

13. Intervenir en las acciones para solucionar situaciones Estado Provincial en el área de su competencia.

14. Entender -por delegación del Poder Ejecutivo- en la celebración de contratos en representación del Estado Provincial y en la defensa de los derechos de éste conforme a la legislación vigente, como así también en lo relativo al personal de su jurisdicción y su régimen legal.

ARTÍCULO 12.- COMO integrantes del Gabinete Provincial los Ministros tendrán las siguientes atribuciones y deberán intervenir en:

1. La definición de los objetivos políticos.

2. La determinación de las políticas y estrategias provinciales.

3. La asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos conforme lo determine el Sistema Provincial de Planeamiento.

4. La elaboración del proyecto de Presupuesto Provincial.

5. La información sobre actividades propias de su competencia y que el Poder Ejecutivo considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete.

6. Los asuntos que el Poder Ejecutivo le someta a consideración en forma individual o conjunta con otros Ministros.

CAPÍTULO 6.- DE LAS DELEGACIONES DE FACULTADES

ARTÍCULO 13.- EL Poder Ejecutivo podrá delegar en los Ministerios, Secretarías de Estado y en los Directorios de las Agencias, las facultades relacionadas con las materias administrativas que les competen.

La delegación se efectuará por decreto, el que deberá precisar expresamente las funciones y materias sobre las que verse, el Ministerio, Secretaría de Estado o Agencia a la que se delegan las facultades y -en su caso- el término de vigencia.

ARTÍCULO 14.- LOS Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas carteras, en los funcionarios que determinen y conforme con la organización de cada área.

CAPÍTULO 7.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

ARTÍCULO 15.- LAS personas que se encuentren comprendidas en las inhabilidades que establece el Artículo 86 de la Constitución Provincial, no podrán ser designados Ministros ni Secretarios de Estado.

ARTÍCULO 16.- LOS Ministros y Secretarios de Estado - mientras duren en el desempeño de sus cargos- no podrán ejercer profesión alguna y tendrán las mismas prohibiciones e incompatibilidades establecidas en los artículos 87 y 88 de la Constitución de la Provincia.

TÍTULO II.- DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR

CAPÍTULO 1.- MINISTERIO DE GOBIERNO

ARTÍCULO 17.- COMPETE al MINISTERIO DE GOBIERNO, en general asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente al gobierno político interno, a las relaciones institucionales y gremiales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y democrático, así como asistirlo en lo relativo a las políticas de seguridad; y en particular, entender en:

1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.

2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3. Las relaciones con:

a. El Gobierno Nacional, los Estados Provinciales en general y los Estados Miembro de la Región Centro en particular, los Estados extranjeros, los otros poderes del Estado Provincial, las Comunidades Regionales, las Municipalidades y las Comunas de la Provincia de Córdoba.

b. Las autoridades militares, eclesiásticas y con el cuerpo consular.

c. Los partidos políticos.

d. Los organismos institucionales, gremiales, económicos y sociales.

4. La relación con todas las organizaciones religiosas que funcionen en la Provincia para garantizar el libre ejercicio del culto.

5. La convocatoria y prórroga de las sesiones de la Legislatura Provincial.

6. Intervenir en las comunicaciones y pedidos de informes provenientes del Poder Legislativo y en los proyectos de ley del área de su competencia, a remitir por el Poder Ejecutivo a la Legislatura Provincial para su tratamiento.

7. Implementar, asistir y coordinar la creación y desarrollo de las Comunidades Regionales contempladas en la ley 9206.

8. Entender, dentro del ámbito de su competencia, en las políticas de estado referidas a la Región Centro.

9. Entender en la conformación y funcionamiento del Instituto de Planificación Área Metropolitana.

10. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y ser la Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia.

11. La actualización de la legislación provincial sobre seguridad, al asesoramiento sobre el orden público y el ejercicio pleno por parte de la población de los derechos, principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y democrático.

12. La elaboración y ejecución del Plan Estratégico Provincial de Seguridad para la Prevención Integral y los demás planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

13. La prevención delictiva y mantenimiento del orden y seguridad pública en todo el territorio de la Provincia; como asi también el impulso de politicas públicas de prevención y esclarecimiento delictivo, protección del derecho de los habitantes a la tranquilidad y seguridad pública, optimizando la utilización de todos los recursos oficiales y la interrelación con las comunidades regionales, municipios, comunas y entidades no gubernamentales.

14. La elaboración y fiscalización de las politicas y programas destinados al control y prevención del uso indebido de drogas y a la lucha contra el narcotráfico en toda la Provincia.

15. La coordinación de los órganos del sistema provincial de seguridad pública y de las actividades del Poder Ejecutivo y demás Poderes del Estado Provincial en la materia.

16. La coordinación, control y celebración de convenios con organismos públicos y privados que atiendan la problemática de seguridad de los habitantes.

17. La asistencia a programas de prevención y promoción de la seguridad pública que elaboren y/o ejecuten los gobiernos locales y/o entidades no gubernamentales que se refieran a la problemática de su competencia.

18. El diseño de políticas para la contención de las inquietudes sociales en materia de seguridad pública, mediante la implementación de planes de participación comunitaria y programas de prevención, capacitación y difusión y la capacitación permanente del personal administrativo y técnico afectado a los distintos organismos, programas y servicios referidos a la seguridad.

19. La elaboración y dirección de los programas para la prevención de accidentes de tránsito.

20. La integración y funcionamiento del Tribunal de Conducta Policial creado por le Ley N° 9120, o el cuerpo legal que la reemplace en el futuro.

21. La regulación y fiscalización de las normas y disposiciones que disciplinan la actividad náutica, en aguas de jurisdicción provincial o en aquéllas que la Provincia ejerza el poder de policía, incluyendo las actividades comerciales, deportivas, turísticas, industriales y/o particulares.

22. El control de la actividad que desarrollan los prestadores de servicios de la seguridad privada en la Provincia.

23. La planificación y coordinación de la defensa civil.

24. La aplicación de la ley 8751, de Manejo del Fuego 25. Intervenir en las acciones tendientes a solucionar mediante la vía del diálogo y la negociación, conflictos generados en el seno de la comunidad.

CAPÍTULO 2.- MINISTERIO DE FINANZAS

ARTÍCULO 18.- COMPETE al MINISTERIO DE FINANZAS, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la elaboración y control de ejecución del Presupuesto Provincial, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos conforme a las pautas que se fijen, y, en particular, entender en:

1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.

2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3. La elaboración del proyecto de Presupuesto Provincial.

4. El análisis, evaluación y control de la ejecución presupuestaria.

5. La conducción de la Tesorería, en el régimen de pagos y en la deuda pública.

6. Lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Provincia.

7. La recaudación y en la distribución de las rentas provinciales, conforme con la asignación de presupuesto aprobado por la Legislatura.

8. La elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de las políticas tributaria, impositiva y financiera.

9. Los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del estado, organismos descentralizados, cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, en el área de su competencia e intervenir en los planes de acción y presupuesto de empresas y sociedades del estado que no pertenezcan a su jurisdicción referente a la afectación de recursos y ejecución presupuestaria cuando aquéllas o el Ministerio respectivo lo requieran.

10. La elaboración del plan de inversión pública -directas e indirectas- y su posterior ejecución, según las prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo.

11. La organización, dirección y fiscalización del Registro General de la Propiedad y del Catastro de la Provincia.

12. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia.

13. La organización, supervisión y fiscalización de las labores desarrolladas por la Dirección de Policía Fiscal.

14. Coadyuvar al pleno ejercicio de las labores asignadas a la Policía Fiscal, en el ejercicio del poder de policía en materia tributaria.

15. La gestión de cobro judicial y extrajudicial de tributos y multas impuestas por las distintas reparticiones públicas provinciales.

ARTÍCULO 19.- EL Banco de la Provincia de Córdoba Sociedad Anónima, Córdoba Bursátil Sociedad Anónima y la AGENCIA CÓRDOBA DE INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO - SOCIEDAD de ECONOMÍA MIXTA (ACIF), creada por la Ley N° 9050; funcionarán, en forma autárquica, dentro de la órbita del Ministerio de Finanzas.

CAPÍTULO 3.- MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO

ARTÍCULO 20.- COMPETE al MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente al desarrollo de las actividades económicas industriales y comerciales, a la promoción de los intereses económicos provinciales, a las relaciones derivadas del trabajo y, en particular, entender en:

1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.

2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3. La definición de la política de fomento de la producción y del comercio interno y externo en el área de su competencia, incluyendo todas las acciones que se efectúen en la Provincia para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior.

4. La elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, como así también en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia.

5. La elaboración y ejecución de la política de inversiones y en la organización, dirección y fiscalización del Registro de Inversores.

6. La definición económica y comercial en el campo exterior, como así también su promoción y coordinación.

7. La orientación de los recursos hacia los sectores de la producción más convenientes y en la ejecución de las políticas respectivas en el área de su competencia.

8. La elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales en todo el territorio provincial.

9. La definición de la política y en el diseño y utilización de los instrumentos de promoción industrial.

10. La promoción, coordinación y fiscalización de los regímenes de las actividades comerciales e implementar el sistema de defensa a los derechos del consumidor.

11. La elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de explotación, regulación, promoción y catastro minero.

12. La formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos, el desarrollo de fuentes iniciales de trabajo y el ejercicio del poder de policía en el orden laboral en todo el territorio provincial.

13. La relación con las asociaciones profesionales de trabajadores y de empleadores.

14. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia.

15. Coordinar el funcionamiento del Consejo Provincial de Política Industrial y del Consejo Provincial de Actividades Comerciales y de Servicio.

ARTÍCULO 21.- LA AGENCIA PROCORDOBA - SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA y AGENCIA CÓRDOBA TURISMO - SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA; funcionarán, en forma autárquica, dentro de la órbita del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo.

CAPÍTULO 4.- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS

ARTÍCULO 22.- COMPETE al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente al desarrollo de las actividades agropecuaria y alimentaria y, en particular, entender en:

1. La elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuarios y de la alimentación.

2. La fiscalización sanitaria y bromatológica de la producción, su tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización.

3. La elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general de la tierra rural respetando el derecho de propiedad, y en la administración y colonización de tierras fiscales.

4. Contribuir al máximo desarrollo sustentable de todos los sectores productivos de la Provincia con especial énfasis en la conservación de los recursos naturales y la viabilidad económica de las empresas agropecuarias.

5. Ofrecer condiciones competitivas para la radicación de inversiones en el sector agropecuario.

6. Crear las condiciones para incentivar los programas de desarrollo agropecuario regional.

7. Favorecer las condiciones para promover la incorporación de mayor valor agregado a los productos primarios.

8. Implementar políticas activas de apoyo a la producción agropecuaria y agroindustrial.

9. Proponer y ejecutar las políticas para el sector de la producción vegetal y animal.

10. Disponer y ejecutar políticas de colonización y fraccionamiento rurales.

11. Elaborar y proponer estrategias y políticas específicas de reconversión productiva, a los efectos de ampliar la participación del sector en el mercado interno y favorecer la apertura de nuevos destinos para las exportaciones de productos alimenticios.

12. Formular diagnósticos de la situación coyuntural y estructural y analizar los indicadores macro y microeconómicos de las diferentes ramas de la industria de la alimentación, que permitan evaluar las políticas específicas implantadas.

13. Efectuar un diagnóstico de la situación de garantías, en empresas del sector y realizar un estudio de factibilidad de inserción de la industria alimenticia provincial en un Sistema de Fondos de Garantías, proponiendo alternativas de financiamiento que atiendan sus necesidades.

14. Elaborar y proponer programas de educación alimentaria, dirigido a los consumidores de alimentos, con campañas de información y difusión de la composición nutricional de los mismos.

15. Elaborar y proponer convenios, proyectos de legislación y acuerdos marcos para la puesta en marcha de estrategias de interacción sectorial entre Nación, Región Centro, Provincia y Municipios en materia de política alimentaria.

16. Coordinar el funcionamiento del Consejo Provincial de Política Agro-Alimenticia y participar del Consejo Provincial de Política Industrial.

CAPÍTULO 5.- MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

ARTÍCULO 23.- COMPETE al MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la formulación, coordinación, implementación y evaluación de la política científico-tecnológica de la Provincia de Córdoba y, en particular, entender en:

1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.

2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3. La supervisión, coordinación, dirección y fiscalización del Centro de Excelencia en Productos y Procesos (CEPROCOR).

4. La promoción y apoyo a la actividad científico-tecnológica y a la formación de postgrado de recursos humanos de nuestra Provincia.

5. El impulso, coordinación, promoción, financiamiento, cofinanciamiento e implementación vinculado a la interacción del sistema científico-tecnológico con el sector productivo de bienes y servicios y con aquéllos que se orienten a resolver problemas específicos de la Provincia.

6. La coordinación y conducción de las políticas de todos los centros de investigación y/o tecnología avanzada en el ámbito del Gobierno Provincial.

7. La propuesta y organización sobre la formación de centros de excelencia y gestionar aportes de fondos tanto a organismos públicos y privados cuanto nacionales e internacionales, con destino a programas científico-tecnológicos.

8. El apoyo, desarrollo y generación de núcleos básicos de investigación en áreas críticas del conocimiento, la creación de centros científico-tecnológicos provinciales y la administración de programas para el desarrollo del conocimiento científico puro y aplicado.

9. Las relaciones interinstitucionales en los órdenes nacional e internacional correspondientes al ámbito de su competencia y generar canales apropiados de comunicación con los centros de formación universitaria, y entre éstos y las instituciones socio económicas privadas.

10. El asesoramiento e interacción con otras áreas del Gobierno de la Provincia, coordinando acciones conjuntas en temas en que -por su naturaleza- intervengan aspectos científicos y/o técnicos en el sector público provincial, para un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.

11. La realización de las acciones de transferencia y difusión de los resultados y criterios del área científico-tecnológico.

12. Coordinar el funcionamiento del Consejo Provincial de Ciencia y Tecnología.

CAPÍTULO 6.- MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 24.- COMPETE al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la planificación, control y gestión de la política educativa de acuerdo con la finalidad, principios y lineamientos que establece la Constitución de la Provincia y, en particular, entender en:

1. La determinación de los objetivos y en la formulación de las políticas del área de su competencia.

2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3. La organización, fiscalización y actualización de los programas educativos en todos los niveles y modalidades.

4. La orientación de la oferta educativa mediante la diversificación de la enseñanza de nivel medio y superior no universitario, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo provincial.

5. Las relaciones con los institutos del sector privado; y establecer las normas de supervisión y el reconocimiento de su enseñanza cuando corresponda.

6. La programación y gestión del proceso de reforma del sistema educativo provincial; de los estatutos y demás normas que rigen la carrera y el ejercicio de la docencia.

7. La estimulación y la utilización de los recursos tecnológicos en comunicación y demás medios con fines de extensión educativa.

8. Lo concerniente a becas y préstamos vinculados con la educación.

9. Las relaciones con el Ministerio de Educación de la Nación para coordinar, ejecutar y administrar programas de asistencia técnica y financiera que el mismo implemente en jurisdicciones provinciales.

10. La adopción de medidas tendientes a erradicar el fracaso y la deserción escolar, y establecer los mecanismos para elevar la calidad y equidad educativa.

11. La adecuación de la programación y gestión educativa a las demandas regionales de empleo y desarrollo económico social de la Provincia.

12. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia.

13. Coordinar el funcionamiento del Consejo Provincial de Política Educativa.

CAPÍTULO 7.- MINISTERIO DE JUSTICIA

ARTÍCULO 25.- COMPETE al MINISTERIO DE JUSTICIA, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente al asesoramiento y coordinación de las políticas judiciales, a las relaciones con el Poder Judicial de la Provincia, a la actualización de la Legislación Provincial, y en particular, entender en:

1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.

2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3. La coordinación de las actividades del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial.

4. El nombramiento de los magistrados y del Ministerio Público de conformidad a la Ley, y propiciar la actualización del organismo encargado de la selección de postulantes para el Poder Judicial.

5. La elaboración y ejecución del Plan Provincial de Reforma Judicial, la actualización de la legislación provincial y entender en la adecuación de los códigos.

6. La conformación y registro de los contratos de colaboración empresaria, y constitutivos de las sociedades, la autorización del funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización.

7. La organización, dirección, control y fiscalización del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, y de los registros de derechos de las personas, sociedades jurídicas, reincidencias, inhabilitaciones y antecedentes judiciales de las personas procesadas y el intercambio de la información respectiva en todas las jurisdicciones.

8. La disposición y puesta en funcionamiento de métodos alternativos para la resolución de conflictos (mediación, conciliación, arbitraje, negociación, etcétera) y de programas de asesoramiento jurídico gratuito para personas sin recursos.

9. La elaboración programas de asistencia a las víctimas del delito.

10. La confección de la estadística judicial y en la publicación de fallos.

11. La elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de las políticas anticorrupción.

12. La organización del Servicio Penitenciario, el funcionamiento y supervisión de los establecimientos penitenciarios, carcelarios e institutos penales y de sus servicios asistenciales, promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia post-penitenciaria.

13. Los casos de indulto y conmutación de pena.

14. La organización, dirección y control del Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas, creado por Ley N° 9217.

15. La implementación y coordinación del Programa de Saneamiento de Títulos y anotación de Posesiones sobre parcelas rurales y semi-rurales y la ejecución de todas las acciones previstas en la Ley 9100 o la que en el futuro la reemplace.

CAPÍTULO 8.- MINISTERIO DE SALUD

ARTÍCULO 26.- COMPETE al MINISTERIO DE SALUD, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud y, en particular, entender en:

1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.

2. La propuesta y aplicación de la política sanitaria en todo el territorio provincial.

3. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

4. La fiscalización del funcionamiento de los servicios y la administración de las instituciones y establecimientos públicos y privados de su jurisdicción.

5. Las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud.

6. La elaboración de las normas destinadas a regular las acciones del equipo de salud en el ámbito educacional.

7. El ejercicio de poder de policía sanitaria en lo referente a productos, equipos e instrumental vinculados con la salud.

8. La coordinación de los servicios estatales (nacionales, provinciales y municipales) con los servicios privados de salud.

9. La organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios, públicos y privados.

10. El control y fiscalización de todo lo atinente a la producción, elaboración, distribución, disponibilidad y comercialización de los productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, hierbas y otras tecnologías de aplicación en salud.

11. La regulación, control y fiscalización de las actividades en los institutos asistenciales y de investigación relacionados con la salud humana, de carácter público o privado.

12. Intervenir en el funcionamiento, administración y fiscalización de la Administración Provincial de Seguro de Salud (APROSS) y mantener las relaciones necesarias con dicho organismo, con los alcances que legalmente correspondan.

13. La promoción de la educación sanitaria a través de los establecimientos educacionales para crear -desde la niñezconciencia sanitaria en la población.

14. La elaboración de los programas materno infantiles en el ámbito provincial tendientes a disminuir la morbimortalidad materna e infantil.

15. La elaboración de los planes de las campañas sanitarias destinadas a lograr el control de enfermedades endémicas, tratamientos y rehabilitación de enfermos.

16. La elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la readaptación y reeducación de las personas con capacidades diferentes.

17. La administración de los fondos destinados a solucionar problemas de salud en situaciones de necesidad no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigencia.

18. La elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados y un sistema de salud que cubra a los habitantes de la Provincia para el cuidado de la salud y/o en caso de enfermedad, aplicando los criterios de la atención primaria de la salud en el desarrollo de las actividades de atención médica.

19. La regulación, control y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas con la salud.

20. El ejercicio del poder de policía sanitaria en lo referente al registro de la calidad constitutiva de las asociaciones o sociedades que gerencien, administren o financien servicios prestadores de salud.

21. La elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la prevención, tratamiento, readaptación y reeducación de la población que se vea dominada por procesos de adicción.

22. La elaboración de los planes de las campañas sanitarias destinadas a lograr el control de enfermedades (retrovirales, Sida y otras) y de las acciones destinadas al tratamiento y recuperación.

23. La coordinación y fiscalización de las acciones de salud efectuadas por los municipios en su jurisdicción provincial y la prestación a estos de asesoramiento o asistencia financiera mediante convenios, para el funcionamiento, desarrollo o integración de servicios sanitarios.

24. La elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados, para donación, ablación y transplantes de órganos.

25. La elaboración, ejecución y fiscalización de programas de salud, tanto a nivel grupal, individual y familiar, con el objeto de propiciar cambios de conductas permanentes y pautas favorables para la salud y el asesoramiento o asistencia financiera mediante convenios a instituciones públicas o privadas para el desarrollo e implementación de dichos programas.

26. Entender en la regulación de la medicina prepaga.

27. La coordinación del funcionamiento de la Asamblea Permanente de la Salud.

28. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y el ejercicio del carácter de Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia, en particular las que se refieren al Equipo de Salud Humana.

29. Coordinar el funcionamiento del Consejo Provincial de la Salud.

ARTÍCULO 27.- La ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (APROSS) funcionará, en forma autárquica, dentro de la órbita del Ministerio de Salud.

CAPÍTULO 9.- MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 28.- COMPETE al MINISTERIO DE OBRAS y SERVICIOS PÚBLICOS, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la realización y conservación de las obras públicas de arquitectura, viales, hidráulicas, energéticas y en la prestación de los servicios públicos provinciales y, en particular, entender en:

1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.

2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3. La descentralización operativa de obras y servicios públicos a la competencia municipal, intermunicipal u otros organismos públicos y/o privados.

4. La fiscalización de las obras y servicios públicos descentralizados y en el control de las que se realicen y de los que se presten por intermedio de terceros.

5. Los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del estado, organismos descentralizados, cuentas y fondos especiales -cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica- en el área de su competencia.

6. El dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas.

7. La organización, evaluación, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías que operan en la Provincia.

8. El dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al Gobierno Provincial.

9. La elaboración y ejecución de la política provincial de comunicaciones.

10. La supervisión, fomento, desarrollo técnico y económico, regulación y coordinación de la política de transporte en todas sus formas.

11. La elaboración, proposición y ejecución de programas provinciales de vivienda en coordinación con el Estado Nacional, las municipalidades y comunas de la Provincia, y también con organizaciones no gubernamentales.

12. La propuesta y ejecución de políticas sobre recursos hídricos, su aprovechamiento, programas de agua potable, saneamiento y riego.

13. La ejecución de las acciones para el uso y concreción de redes de gas natural.

14. La supervisión del ejercicio profesional de la ingeniería, arquitectura y agrimensura.

15. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia.

ARTÍCULO 29.- LA Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) y el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) funcionarán en forma autárquica dentro de la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

CAPÍTULO 10.- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

ARTÍCULO 30.- COMPETE al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en general, todo lo inherente a la asistencia, prevención y promoción social de las personas, familias, sociedad civil y, en particular, entender en:

1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.

2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3. La elaboración y ejecución de los planes de hábitat social, tanto rural como urbano, asegurando al acceso a la vivienda digna para el desarrollo integral de la familia.

4. Entender, dentro del ámbito de su competencia, en las políticas de estado referidas a la Juventud.

5. Ejecutar el Programa de Asistencia Integral de Córdoba (P.A.I.Cor) 6. La asignación y control de subsidios tendientes a la resolución de los estados de necesidad de las personas y familias no cubiertos por los sistemas en vigor, o a instituciones sin fines de lucro dedicados a este fin.

7. La atención de la problemática de Adultos Mayores y de personas con capacidad diferente en lo que respecta a su inclusión social.

8. La administración de los fondos destinados a solucionar problemas sociales en situaciones de necesidad o carencias.

9. Los casos de emergencias sociales y situaciones de vulnerabilidad social que requieran el auxilio del Estado.

10. La promoción, capacitación, subsidio y asistencia técnica de las asociaciones, instituciones de bien público y organizaciones intermedias y no gubernamentales, su registro y fiscalización.

11. Las acciones de fortalecimiento del conjunto social, mediante el progresivo y prudente traspaso de responsabilidades sociales desde el Estado hacia las entidades intermedias referenciadas en el inciso anterior, conforme al principio de subsidiariedad.

12. La formulación, ejecución y control de planes y programas de recreación a fin de estimular en la población el aprovechamiento ordenado y armónico del tiempo libre.

13. La elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de las políticas de fomento y consolidación del sistema cooperativo y mutual.

14. Coordinar el funcionamiento del Consejo Provincial de Políticas Sociales.

ARTÍCULO 31.- Funcionará dentro del ámbito del Ministerio de Desarrollo Social la AGENCIA CORDOBA DEPORTES - SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA.

TÍTULO III.- DE LAS SECRETARÍAS EN PARTICULAR

CAPÍTULO 1.- SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

ARTÍCULO 32.- LA SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, asistirá en general al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a las instrucciones impartidas por el Gobernador de la Provincia, y en particular entender en:

1. La determinación de los objetivos y la formulación de políticas del área de su competencia.

2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3. La aplicación del régimen legal y técnico del personal de la administración pública.

4. Entender en la interrelación del Poder Ejecutivo Provincial con las asociaciones gremiales que agrupan a trabajadores del sector público provincial.

5. La fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la administración pública provincial y de aquellos que ya se desempeñan en la misma.

6. La elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de contrataciones y suministros del Estado Provincial.

7. La organización, dirección, fiscalización y registro de los bienes del Estado, y la administración de los inmuebles no afectados a otros organismos.

8. La promoción y aplicación de tecnologías informáticas en el sector público.

9. El diseño y la implementación de centros de información, sistemas, banco de datos y tecnologías similares, y tramitación de proyectos de incorporación de equipamientos informáticos para el sector público provincial.

10. La supervisión y fiscalización de la Delegación Oficial del Gobierno en la Ciudad de Buenos Aires.

11. La administración, supervisión y fiscalización del parque aeronáutico provincial.

12. Acceder a todas las actuaciones o documentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

13. Administrar el mantenimiento de la flota vehicular del Gobierno.

14. Atender todo lo relativo al despacho de la secretaría privada del Señor Gobernador.

15. Conducir la Dirección de Ceremonial y Protocolo.

16. Ejercer la coordinación del Instituto de Iniciativas Privadas (I.P.I.P.) siendo autoridad de aplicación del Decreto del Poder Ejecutivo 958/00.

17. Intervenir en la difusión de la actividad oficial, planes, programas y obras de gobierno y en la coordinación de la actividad de las distintas áreas de gobierno en los medios de comunicación, siendo autoridad de aplicación del Decreto 1815/99.

18. Redactar la memoria anual de la actividad cumplida por el Poder Ejecutivo, quien la elevará a la Legislatura, en ocasión de la apertura anual de sus sesiones.

19. Centralizar las contrataciones con los medios de comunicación.

20. Promover la utilización de medios que generen un contacto más fluido con la sociedad y de esta manera contribuir a fortalecer los lazos entre aquélla y el Poder Ejecutivo.

21. Entender sobre la sistematización de la información y garantizar la difusión de todos los actos de gobierno.

22. La aplicación del Título V de la Ley 8751, o la disposición que en el futuro lo reemplace.

23. Gestionar la ayuda directa que otorgue el Poder Ejecutivo en el marco de la cooperación institucional.

24. Todo lo referente a seguros de los agentes y bienes del estado provincial.

25. La elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de la previsión social, así como la supervisión de los organismos que lo integran; y -en particular- de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia.

26. El asesoramiento al Poder Ejecutivo en materias de previsión social.

27. Todo lo inherente a la ejecución, asesoramiento y coordinación de las relaciones con los Organismos que integran el sistema de previsión social y ejercer la supervisión de las cajas profesionales que conforman el sistema.

28. La elaboración de políticas conjuntas y coordinadas de previsión social, con los organismos análogos tanto de la nación como de las provincias.

29. La formulación de planes o programas de auditorías periódicas a los organismos que conforman el sistema, realizando las observaciones y recomendaciones que resulten de esta labor, con elevación de informes al Poder Ejecutivo.

30. Coordinar todas aquellas tareas que tengan vinculación con el sistema de obras sociales de jubilados, retirados y pensionados.

31. Intervenir en la gestión del sistema estadístico provincial y el desarrollo de los estudios sectoriales para realizar diagnósticos de la problemática socioeconómica provincial.

ARTÍCULO 33.- Funcionarán, en forma autárquica, dentro del ámbito de la Secretaría General de la Gobernación, la CORPORACIÓN INMOBILIARIA CÓRDOBA SOCIEDAD ANÓNIMA, creada por la Ley N° 8836 con las modificaciones introducidas por Ley N° 9117; la LOTERÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SOCIEDAD DEL ESTADO, creada por la Ley 8665, ASECOR (ASESORES DE CÓRDOBA S.A. - BROKER DE SEGUROS DEL ESTADO PROVINCIAL) y la CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE LA PROVINCIA

CAPÍTULO 2.- SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 34.- LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, asistirá en general al Poder Ejecutivo en todo lo referido al control de gestión y a la fijación, conforme con los principios establecidos en el artículo 10 de la Carta del Ciudadano aprobada por la Ley 8835, de los estándares de calidad y eficiencia de toda la actividad de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, cualquiera sea su forma de organización y, en particular entender en:

1. La determinación de los objetivos y la formulación de políticas del área de su competencia.

2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3. Lo referente a la función pública, en todo lo relativo a la administración interna del Poder Ejecutivo la organización y funciones de los órganos administrativos y en promover su mejoramiento.

4. Definición de políticas de administración, capacitación y reconversión de recursos humanos.

5. La definición de las estructuras organizacionales de las distintas áreas del Estado provincial.

6. Coordinar y ejecutar los planes integrales de capacitación de los agentes de la Administración Pública, a través de la creación y dirección del Instituto Provincial de la Administración Pública.

7. Mantener relaciones permanente de intercambio y cooperación con el Instituto Nacional de Administración Pública y organismos similares de las restantes provincias, en particular las que integran la Región Centro.

8. El análisis, diseño y propuesta de un marco operacional para la informatización, desconcentración, descentralización y regionalización de los servicios administrativos y de las actividades gubernamentales.

9. El control objetivo y bajo criterios técnicos pertinentes, de la calidad y eficiencia de la actividad de la Administración Pública, del cumplimiento de sus metas, plazos y objetivos que hubieren sido establecidos, pudiendo requerir informes y dictámenes a todas las áreas u órganos del Estado Provincial.

10. Promover las acciones necesarias para concebir a la Administración Pública provincial como una totalidad que cumple funciones, logra resultados, realiza procesos, y funda sus decisiones en los criterios previamente mencionados.

11. Realizar auditorías, evaluaciones e informes vinculantes de desempeño.

12. Sistematizar mecanismos tendientes a evaluar la percepción ciudadana sobre el accionar del gobierno.

13. Entender en el diseño, implementación y monitoreo de programas que propendan a la mejora de los servicios al ciudadano, como así también aquellos que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestión de gobierno.

14. Entender en la formulación de programas de asistencia a los organismos del Sector Público Nacional y a (los municipios) que así lo requieran y que tengan por objeto la modernización de la gestión y el mejoramiento continuo de la calidad de sus servicios.

15. Participar activamente en organismos interprovinciales y nacionales de funciones afines, como el CONSEJO FEDERAL DE LA FUNCION PUBLICA.

16. Actuar como autoridad de aplicación del Régimen Normativo que establece la infraestructura de Firma Digital establecida en la Ley 25.506.

17. Entender en la planificación del Plan Provincial de Gobierno Electrónico, coordinando con organismos nacionales, provinciales y municipales.

CAPÍTULO 3.- SECRETARÍA DE CULTURA

ARTÍCULO 35.- LA SECRETARÍA DE CULTURA tendrá competencia en todo lo inherente a las atribuciones, poder de policía, derechos y actividades vinculadas con la conservación, promoción, enriquecimiento, difusión y extensión del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Provincia en su integridad, y, en particular, entender en:

1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.

2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3. Todo lo inherente a la conservación, promoción, enriquecimiento, difusión y extensión del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Provincia de Córdoba en su integridad;

4. Brindar posibilidades de acceso para todos los habitantes a las actividades creadoras, intelectuales y artísticas en todas sus manifestaciones.

5. La descentralización de los medios de producción cultural a fin de favorecer la integración provincial.

6. La supervisión y fiscalización de los archivos históricos de la Provincia y de la Junta Provincial de Historia.

7. difundir el desarrollo de las disciplinas artísticas y los valores culturales en todas sus manifestaciones;

8. desarrollar las actividades tendientes a la conservación, protección y difusión del patrimonio artístico, científico y cultural, actual y futuro en los ámbitos locales, regionales, nacionales e internacionales;

9. organizar, dirigir, promover, ejecutar, regular y difundir actividades artísticas y culturales en el ámbito de todo el territorio provincial;

10. fomentar y estimular la investigación, producción y creación de los valores artísticos y culturales locales;

11. celebrar convenios con instituciones públicas y privadas del orden, municipal, provincial, nacional como así también con los miembros integrantes del MERCOSUR e internacionales;

12. facilitar y fortalecer los mecanismos de organización regional, en el área de su competencia, garantizando la participación efectiva de municipios e instituciones intermedias, implementando programas culturales y artísticos;

13. vincular y articular acciones del Área Cultura con la de Educación, Turismo y otras áreas de gobierno;

14. propiciar la participación, perfeccionamiento y actualización técnica y didáctica de todos los sectores de la Provincia;

15. implementar políticas específicas, para cada disciplina artística;

16. instrumentar programas de conocimiento para posibilitar y acrecentar el acceso a los hechos y expresiones artísticas y culturales;

17. establecer programas de premios, becas, subsidios y créditos para el fomento de las actividades culturales y artísticas;

18. proyectar la Producción Cultural Provincial en el ámbito regional, nacional, MERCOSUR e internacional;

19. estimular la labor de las entidades y organismos privados que desarrollen actividades artísticos culturales en el ámbito de la Provincia;

20. salvaguardar la libertad creativa y expresiva de las personas;

21. instrumentar la política para la generación de recursos genuinos tendientes al desarrollo de estos objetivos;

22. Coordinar el funcionamiento del Consejo Provincial de la Cultura.

ARTÍCULO 36.- Funcionará en forma autárquica dentro del ámbito de la Secretaría de Cultura el Complejo Cultural Educativo "Ciudad de las Artes", creado por ley 9234.

CAPÍTULO 4.- SECRETARÍA DE AMBIENTE

ARTÍCULO 37.- LA SECRETARÍA DE AMBIENTE tendrá competencia en todo lo inherente a las atribuciones, poder de policía, derechos y actividades vinculadas con la coordinación y ejecución de las acciones tendientes a la protección del ambiente con miras a lograr el desarrollo sustentable, y, en particular, entender en:

1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.

2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3. La promoción y establecimiento de los umbrales de aprovechamiento de los recursos naturales, la conservación y protección del ambiente, conforme a los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional, Artículo 66 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, concordantes y a la Ley N° 7343.

4. La participación, conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo, en la elaboración, seguimiento y adecuación de la política ambiental provincial coordinando la misma con las políticas sectoriales de la administración pública.

5. El establecimiento y operación de mecanismos institucionales que permitan y faciliten la participación de todos los sectores, sean públicos o privados, en las cuestiones relativas a la política y la gestión ambiental.

6. La ejecución de políticas referidas a la actividad forestal, a la recuperación y conservación de la diversidad biológica y a la evolución de los recursos naturales (suelo, agua, flora y fauna).

7. El desarrollo de un Sistema Provincial de Áreas Protegidas, con miras a conservar, en el contexto del ordenamiento territorial, muestras representativas y significativas de los ecosistemas del territorio provincial y de los principales núcleos poblacionales de flora y fauna.

8. La elaboración y actualización del diagnóstico ambiental y de los recursos naturales provinciales y establecer los indicadores de calidad ambiental.

9. La participación en la generación y coordinación de los ambiental fomentando la participación ciudadana.

10. La administración y difusión de la información en materia ambiental, coordinando sus actividades, con los organismos de la Administración Pública Provincial, los municipios y/o comunas, los organismos nacionales e internacionales que posean información ambiental y las organizaciones no gubernamentales (ONGs).

11. La coordinación y control de las actividades del Servicio y Cuerpo Honorario de Defensores del Ambiente.

12. La coordinación y participación, conforme a la legislación vigente, en las actividades de prevención, contralor y mitigación de emergencias ambientales como incendios, contingencias y accidentes, que pudieran provocar daño ambiental.

13. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, conforme a las atribuciones, derechos y competencias delegadas por la legislación, siendo Autoridad de Aplicación conforme a las leyes N° 7343 y sus modificatorias, N° 8751, N° 6964, N° 8066 y sus modificatorias, N° 8855, N° 8936, N° 8958, N° 8973, N° 9088, o de las que las reemplacen o sustituyan en el futuro y de toda normativa referida a la fauna, flora, caza y pesca vigente en el ámbito de la Provincia de Córdoba.

14. La aplicación, interpretación y cumplimiento de las normas en materia ambiental pudiendo aplicar las sanciones que prescribe la normativa vigente, mediante resoluciones que revestirán el carácter de título ejecutivo y cuya procuración extrajudicial y/o judicial encomendará en la forma que estime corresponder de acuerdo a la legislación vigente.

15. La instrumentación de la política para la generación de recursos genuinos tendientes al desarrollo de su objeto social.

16. Coordinar el funcionamiento del Consejo Provincial del Ambiente.

CAPÍTULO 5.- SECRETARÍA DE LA MUJER, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

ARTÍCULO 38.- LA SECRETARÍA DE LA MUJER, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA tendrá competencia en todo lo inherente a la elaboración y ejecución de programas que promuevan el desarrollo integral de la mujer, la niñez, adolescencia y la familia y, en particular, entender en:

1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.

2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3. Implementar políticas y programas con eje fundamental en la dignidad, la inclusión social, la participación de la comunidad y el desarrollo local y regional.

4. Reconstruir el entramado Social al diseñar y proponer políticas públicas capaces de dar respuestas efectivas y viables a las problemáticas que atraviesan las mujeres, los niños, niñas, adolescentes y familias.

5. Crear espacios de planificación y acción en estas diferentes áreas específicas.

6. Crear programas y planes relacionados con el accionar de la secretaría, que garanticen el efectivo cumplimiento de los derechos y las necesidades específicas de las diversas poblaciones objetivo.

7. Elaborar políticas que faciliten formas y espacios de participación concertada entre los diferentes niveles y con los diversos actores sociales involucrados en la implementación de las acciones.

8. Impulsar políticas públicas con perspectiva de género que contribuyan a la equidad y a la superación de las diversas formas de discriminación contra las mujeres.

9. Promover el desarrollo de las condiciones sociales adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de todas las mujeres.

10. Promover la transversalidad en las políticas públicas a partir de actividades y programas conjuntos.

11. Promover los valores que cohesionan, articulan y hacen posible una vida armoniosa en familia y en sociedad.

12. Adoptar las medidas necesarias para la erradicación de la violencia familiar y de género.

13. Planificar y ejecutar estrategias de atención, orientación, capacitación y fortalecimiento a familias en riesgo.

14. Fortalecer el reconocimiento de la sociedad de los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de derechos.

15. Atender al fortalecimiento, promoción y atención de las políticas relacionadas con los niños, niñas, adolescentes y su núcleo familiar, a través del desarrollo de tareas preventivas y asistenciales.

16. Coordinar, controlar y celebrar convenios con organismos públicos y/o privados que atiendan la problemática del menor.

17. Promocionar, desarrollar y ejecutar políticas públicas que recuperen y fortalezcan los mecanismos familiares, comunitarios e institucionales de control, protección, acompañamiento, contención y asistencia a los niños, niñas y adolescentes en procura de su desarrollo integral.

18. Difundir y hacer cumplir los derechos y garantías expresados en la Convención Internacional por los Derechos del Niño -tal como lo formulan la Constitución de la Nación Argentina y la Constitución de la Provincia de Córdoba, a través de la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial 9053 y 9060.

19. Promover la reinserción escolar de los niños, niñas y adolescentes que por distintas causas hayan dejado de concurrir a la escuela.

20. Disponer los recursos necesarios para la capacitación permanente del personal administrativo y técnico que esté afectado a los distintos programas y servicios de atención a niños, niñas, adolescentes y sus familias.

21. Realizar estudios e investigaciones especializados en la temática específica, así como el dictado de cursos de formación.

22. Promover y fortalecer relaciones interinstitucionales con organismos gubernamentales, no gubernamentales, educativos y especialistas vinculados a las áreas específicas.

23. Generar acciones conjuntas destinadas a la difusión y promoción de las problemáticas específicas de la Secretaría en los Medios de Comunicación Masivos locales y nacionales.

24. La atención integral a los menores en conflicto con la ley penal a través de institutos, hogares sustitutos y pequeños hogares, readecuando la infraestructura disponible de acuerdo a las necesidades del menor.

25. La colaboración y asistencia técnica a los jueces de menores.

26. La asistencia con apoyos económicos a familias de escasos recursos a través de programas que tiendan a la desinternación de menores en conflicto con la ley penal, procurando así el mejoramiento de la calidad de vida de dichas familias.

CAPÍTULO 6.- SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 39.- LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS tendrá competencia en todo lo inherente a la elaboración de planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos, a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación de grupos o personas de políticas sobre derechos humanos y, en particular entender en:

1. Las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la Provincia.

2. Intervenir en materia de derechos humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en los Poderes Públicos.

3. Coordinar todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamenten los derechos humanos, promover la difusión de su conocimiento, prevenir eventuales violaciones y formular las denuncias pertinentes.

4. Estudiar, elaborar y proponer iniciativas de creación o modificación de normas o programas que tiendan a preservar y garantizar la plena protección de los derechos humanos 5. Estudiar y promover la adopción de normas tendientes a adaptar la legislación provincial a las convenciones y tratados internacionales sobre el tema, suscriptos por nuestro país.

6. Entender en lo relativo al funcionamiento del Archivo y la Comisión Provincial de la Memoria.

7. Coordinar con otros organismos estatales e instituciones públicas y privadas, nacionales, provinciales y municipales o internacionales, actividades que tiendan a promover el conocimiento de los derechos humanos y la prevención de su violación.

8. Identificar, evaluar y seleccionar aquellas instituciones públicas y privadas en condiciones de ser beneficiarias de las acciones vinculadas a la igualdad de oportunidades. Organizar un registro de instituciones en la materia.

9. Coordinar acciones con organismos públicos y privados, internacionales, nacionales, provinciales y municipales, a fin de realizar estudios, investigaciones, y/o productos relacionados con la igualdad de oportunidades.

10. Promover la formación de redes interinstitucionales, locales y regionales y fomentar el enlace con redes internacionales que promuevan la igualdad de oportunidades; diseñar y gestionar proyectos relacionados con ese objetivo.

11. Difundir el conocimiento de los derechos humanos entre la población y promover políticas públicas tendientes a garantizar su vigencia y pleno ejercicio.

12. Desarrollar mecanismos de prevención ante el posible incumplimiento o violación de los derechos humanos por parte de los funcionarios y agentes públicos, brindándoles formación en el conocimiento de los derechos, las leyes y sus aplicaciones prácticas en cada área de la gestión.

13. Promover la remoción de obstáculos que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de las personas y su efectiva participación en la vida política, económica y social de la comunidad.

14. Coordinar y crear espacios de consulta y participación de la ciudadanía con el objeto de proponer y diseñar políticas destinadas a garantizar los derechos de los sectores más vulnerables.

15. Promover la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los habitantes de la Provincia en el marco del respeto por la diversidad.

En este contexto, se promueve el derecho a no ser discriminado por razones de raza, religión, identidad sexual, política, nacionalidad o género.

16. Desarrollar políticas para garantizar la plena participación e integración de las personas con necesidades especiales.

17. Intervenir en acciones tendientes a conocer la verdad y preservar la memoria sobre los crímenes cometidos por el terrorismo de Estado en nuestro país.

18. Transmitir y difundir la memoria de los hechos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad.

19. Asegurar la plena inserción de los inmigrantes y el respeto por sus derechos humanos.

20. Brindar apoyo especial para las comunidades descendientes de los pueblos originarios, en el reconocimiento, protección y aprovechamiento económico sustentable de sus tierras, cultivos, artesanías tradicionales y recursos naturales. Asistencia especial para que los que migraron a centros urbanos puedan insertarse sin perder su identidad.

ARTÍCULO 40.- Funcionará en forma autárquica, bajo la órbita de la Secretaría de Derechos Humanos, el Archivo y la Comisión Provincial de la Memoria, creados por Ley 9286.

TÍTULO IV.-

CAPÍTULO ÚNICO FISCALÍA DE ESTADO

ARTÍCULO 41.- COMPETE a la FISCALÍA DE ESTADO, que tendrá dependencia inmediata del Poder Ejecutivo, en general todo lo inherente al control de legalidad administrativa y la defensa del patrimonio de la Provincia y, en particular, entender en:

1. El control interno con relación a todos los actos administrativos que inicie cada uno de los Ministerios, organismos, empresas, sociedades del estado y de economía mixta, a fin de verificar las normas y procedimientos seguidos, y emitir opinión sobre su procedencia y grado de cumplimiento de los objetivos y previsiones incluidas en los planes de acción y presupuestario respectivos.

2. La supervisión y fiscalización de la Escribanía General de Gobierno, y entender en la formalización notarial de los actos jurídicos del Gobierno Provincial.

3. El asesoramiento técnico, jurídico y de orden administrativo al Poder Ejecutivo.

4. La supervisión y fiscalización del Boletín Oficial de la Provincia y entender en la publicación de leyes, decretos y otros actos de gobierno según lo dispongan las normas vigentes.

5. El asesoramiento sobre los proyectos de ley a remitir al Poder Legislativo, como así también las comunicaciones y pedidos de informes provenientes del mismo.

6. La edición oficial y en la compilación e información sistematizada de la legislación provincial, nacional y extranjera, jurisprudencia y doctrina.

7. La relización de las verificaciones de los créditos en los distintos procesos concursales o falenciales.

8. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia.

ARTÍCULO 42.- EL Fiscal de Estado deberá refrendar y legalizar con su firma todos los actos que se remitan a consideración del Poder Ejecutivo, sin cuyo requisito los mismos carecerán de validez.

TÍTULO V.- ORGANISMO DEL PODER EJECUTIVO

CAPÍTULO 1.- SECRETARÍA PRIVADA

ARTÍCULO 43.- CON dependencia inmediata del Poder Ejecutivo funcionará la SECRETARÍA PRIVADA, a quien le compete la atribución sobre las audiencias y el despacho del Gobernador de la Provincia, así como entender en la organización de todos los asuntos de gobierno en que intervengan dos o más ministerios y la organización de las reuniones de gabinete.

TÍTULO VI.- DE LAS AGENCIAS

CAPÍTULO 1.- AGENCIA CÓRDOBA DE INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO -SOCIEDAD de ECONOMÍA MIXTA (ACIF)

ARTÍCULO 44.- RATIFÍCASE , bajo la órbita del Ministerio de Finanzas, la constitución de la AGENCIA CÓRDOBA DE INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO (ACIF) SOCIEDAD de ECONOMÍA MIXTA, creada por la Ley 9050, a quien -en general- le compete la atribución de centralizar las actividades de planificación, administración, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos con financiamiento, subsidios y/o asistencia técnica nacional e internacional, y, en particular, competencia para entender y tomar intervención en:

1. La determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3. La verificación, centralización y conducción de la información sobre el endeudamiento público total -interno y externo- de la Provincia.

4. Las gestiones necesarias para obtener financiamiento y crédito -en general- ante instituciones financieras oficiales y/o privadas del ámbito nacional y/o internacional; instituciones privadas, cualquiera sea su forma jurídica -con o sin fines de lucro- o particulares, así como convenir planes de amortización, intereses y demás condiciones relacionadas con la obtención de la financiación respectiva.

5. Las relaciones con los organismos monetarios y financieros nacionales e internacionales.

CAPÍTULO 2.- AGENCIA CÓRDOBA DEPORTES SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA

ARTÍCULO 45.- RATIFÍCASE, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, la constitución de la AGENCIA CÓRDOBA DEPORTES SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, persona de derecho público creada por Ley 9156, que se regirá por su propio estatuto y, complementariamente, por las disposiciones del Decreto Ley N° 15.349/46, ratificado por la Ley 12.962.

ARTÍCULO 46.- LA AGENCIA CÓRDOBA DEPORTES SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA será la Autoridad de Aplicación y fiscalización de toda la actividad deportiva y física que se realice en la Provincia, tendrá competencia en todo lo inherente a las atribuciones, poder de policía, derechos y actividades vinculadas con la promoción, asistencia, fiscalización y ejecución de planes vinculados con las actividades deportivas y recreativas en todas sus expresiones, y, en particular, entender en:

1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.

2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3. La promoción, asistencia, fiscalización y ejecución de las políticas vinculadas con la actividad deportiva como ente de gestión deportiva provincial.

4. La promoción y reglamentación de las condiciones para la realización de eventos deportivos, actividad de los gimnasios, centros de cultura física, deportiva y gimnástica en la Provincia de Córdoba.

5. La elaboración de normas reglamentarias y recomendaciones en general vinculadas a las condiciones edilicias y de infraestructura de los ámbitos donde se practique la actividad deportiva.

6. La aplicación, interpretación y cumplimiento de las normas en materia de actividad deportiva y física, pudiendo aplicar las sanciones que prescribe la normativa vigente, mediante resoluciones que revestirán el carácter de título ejecutivo y cuya procuración extrajudicial y/o judicial encomendará en la forma que estime corresponder conforme a la legislación vigente.

7. La administración de bienes muebles e inmuebles, capitales y/o empresas de terceros, públicos o privados, afectados o relacionados con la actividad deportiva en el ámbito de la Provincia de Córdoba.

8. La coordinación de acciones tendientes al fomento, desarrollo y difusión de la actividad deportiva y física en el ámbito de la Provincia de Córdoba de manera directa o indirecta, por sí o bien asociada a entidades públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines.

9. La coordinación en la promoción del deporte y actividad física con entes públicos y/o privados de jurisdicción internacional, nacional, provincial y/o municipal y también fiscalizar el cumplimiento de la normativa deportiva vigente.

10. El auspicio y patrocinio para la realización de eventos, propios o de terceros que resulten de interés Nacional y Provincial, y cualquier emprendimiento que resulte de interés para el deporte cordobés.

11. El fomento y la creación de centros de capacitación deportiva de carácter inicial y de alto rendimiento.

12. El ejercicio del poder de policía en el ámbito de la Provincia de Córdoba, conforme las facultades que le asigne el estatuto social y las leyes respectivas, actuando como Autoridad de Aplicación de las mismas.

13. La instrumentación de la política para la generación de recursos genuinos tendientes al desarrollo de su objeto social.

CAPÍTULO 3.- AGENCIA CÓRDOBA TURISMO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA

ARTÍCULO 47.- RATIFÍCASE, bajo la órbita del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, la constitución de la AGENCIA CÓRDOBA TURISMO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, persona de derecho público creada por Ley 9156, que se regirá por su propio estatuto y, complementariamente, por las disposiciones del Decreto Ley N° 15.349/46, ratificado por la Ley 12.962.

ARTÍCULO 48.- LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA tendrá competencia en todo lo inherente a las atribuciones, poder de policía, derechos y actividades vinculadas con la promoción, regulación y supervisión de las actividades turísticas en el ámbito provincial y en particular, entender en:

1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.

2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3. La elaboración y ejecución de las políticas para el desarrollo turístico provincial tanto a nivel nacional cuanto internacional.

4. La consolidación y mejoramiento del equipamiento e infraestructura turística existente.

5. La superintendencia en zonas de reserva del patrimonio turístico.

6. La participación y colaboración con el Ministerio de Educación de la Provincia, en las cuestiones referidas a los diversos establecimientos donde se imparta enseñanza orientada hacia la actividad turística, o en aquéllos en que el Turismo, la Hotelería o la Carrera de Guías conformen la esencia principal de la formación académica.

7. La dirección, control y preservación de las zonas de dominio público, como asimismo los espacios o zonas privadas afectadas a la actividad o explotación turística y/o recreativa.

CAPÍTULO 4.- AGENCIA PROCÓRDOBA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA

ARTÍCULO 49.- RATIFÍCASE, bajo la órbita del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, la constitución de la AGENCIA PROCÓRDOBA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, persona de derecho público creada por Ley 8938, que se regirá por su propio estatuto y, complementariamente, por las disposiciones del Decreto Ley 15.349/46, ratificado por la Ley 12.962.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

ARTÍCULO 50.- CRÉANSE el Instituto de Planificación Área Metropolitana y los siguientes organismos como Consejos consultivos y asesores en el ámbito de los correspondientes Ministerios y Secretarías:

* Consejo Provincial de Política Industrial.

* Consejo Provincial de Actividades Comerciales y de Servicio.

* Consejo Provincial de Política Agro-Alimenticia.

* Consejo Provincial de Ciencia y Tecnología.

* Consejo Provincial de Política Educativa.

* Consejo Provincial de la Salud.

* Consejo Provincial de Políticas Sociales.

* Consejo Provincial de la Cultura. Consejo Provincial del Ambiente.

ARTÍCULO 51.- DEROGASE toda norma que se oponga a lo dispuesto en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 52.- El Ministerio de Finanzas efectuará el reflejo presupuestario que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 53.- El presente decreto será refrendado por la Escribana Sustituta de la Escribanía General de Gobierno, Esc. Pura Inés Elbersci.

ARTÍCULO 54.- PROTOCOLÍCESE, dése al Tribunal de Cuentas de la Provincia, remítase a la Legislatura de la Provincia para su aprobación, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

ESTATUTO DE LA AGENCIA CÓRDOBA DE INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO (ACIF) SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA -creada por Ley 9050-

ARTÍCULO 1.- Denominación. Domicilio La Sociedad se denomina "AGENCIA CÓRDOBA DE INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO (ACIF) SOCIEDAD de ECONOMÍA MIXTA", persona de derecho público, con domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Córdoba, República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales, corresponsalías y establecimientos, dentro del país o en el exterior.

ARTÍCULO 2.- Duración La duración de la Sociedad se establece en noventa y nueve (99) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

ARTÍCULO 3.- Objeto La Sociedad tendrá por objeto -en general- la planificación, administración, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos provinciales con financiamiento, subsidios y/o asistencia -nacional y/o internacional- y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2. Actuar en representación de la Provincia de Córdoba y como Unidad Ejecutora Provincial ( UEP ) en todos los acuerdos celebrados o que se celebren en el futuro con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, el Estado Nacional y con toda otra Entidad Nacional o Internacional que tengan por objeto la implementación de Programas o Proyectos con financiamiento, subsidios y/o asistencia técnica -nacional y/o internacional-, en los términos y con las atribuciones y obligaciones que surjan de dichos acuerdos, programas o proyectos y de los demás documentos que rijan su ejecución;

3. Aprobar y/o modificar los documentos complementarios a los acuerdos, programas o proyectos aludidos en el inciso anterior, tales como reglamentos operativos, manuales de operaciones y/ o procedimientos, etc;

4. Suscribir acuerdos de asistencia técnica con el objeto de implementar la ejecución de los acuerdos, programas o proyectos mencionados en el inciso segundo;

5. Determinar la elegibilidad y aprobación final de los proyectos que se elaboren en el marco de Programas de Financiamiento, subsidios y/o asistencia técnica;

6. Solicitar a los distintos organismos y/o entidades del Poder Ejecutivo la asistencia técnica necesaria en las distintas especialidades sobre la que puedan versar los Programas;

7. Conformar sub-unidades de ejecución, integrándolas con personal de la Agencia y/o consultores contratados en Conformar sub-unidades de ejecución, integrándolas con personal de la Agencia y/o consultores contratados en el marco de programas específicos y -cuando ello resulte conveniente- con las distintas áreas del Gobierno Provincial;

8. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia y utilizar los recursos del financiamiento externo y los de contrapartida local correspondientes en los términos y con las atribuciones que surjan los acuerdos, programas y proyectos y de los demás documentos que rijan su ejecución;

9. Entender en las gestiones necesarias para obtener financiamiento y crédito -en general- ante instituciones financieras oficiales y/o privadas del ámbito nacional y/o internacional, instituciones privadas o particulares -cualquiera sea su forma jurídica- con o sin fines de lucro, así como convenir planes de amortización, intereses y demás condiciones relacionadas con la obtención de la financiación respectiva; y 10. Intervenir en las relaciones con los organismos monetarios y financieros nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 4.- Medios para el Cumplimiento de sus Fines Para la realización del objeto social, la Sociedad goza de las siguientes facultades y atribuciones, a saber:

1.- Efectuar por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, ya sea de naturaleza civil, comercial, administrativa o de cualquier otra, que se relacionen con el objeto perseguido y adoptar todas las resoluciones y actos administrativos propios de su competencia;

2.- Actuar en sede judicial, como actora, demandada ó tercera, en defensa de los intereses de la Sociedad de Economía Mixta;

3.- Realizar toda clase de operaciones bancarias y financieras con Bancos extranjeros, nacionales, provinciales, oficiales o privados, en moneda nacional o extranjera; contratar cuentas corrientes, cajas de ahorros y concretar todo tipo de operaciones bancarias;

4.- Comprar, vender, transferir, gravar, locar o administrar toda clase de bienes, sean estos bienes muebles, inmuebles o semovientes, servicios, títulos valores, acciones y todos otro bien de cualquier naturaleza que fuere;

5.- Celebrar toda clase de contratos o convenios, acuerdos públicos o privados, sean con los Estados Nacional, Provincial, Municipal, Reparticiones Autárquicas, autónomas o con cualquier otra entidad pública de la República Argentina, o con algún Estado extranjero o con instituciones públicas o privadas del mismo;

6.- Aceptar y/o repudiar herencias, legados, donaciones, como así también gozar de usufructos de inmuebles, constituir y aceptar servidumbres, recibir y dar en comodato, efectuar donaciones;

7.- Administrar su patrimonio estableciendo prioridades en la asignación de los recursos de acuerdo al presente estatuto y políticas de carácter general que fije la entidad al respecto;

8.- Realizar contratos asociativos con otras entidades y/o empresas para financiar actividades productivas o de capacitación;

9.- Ejecutar proyectos y acciones de manera directa o a través de otras entidades con las que se acuerde, para el cumplimiento de sus objetivos;

10.- Participar en el mercado de importación, exportación o interno que beneficie a sus asociados y le haga cumplir su objetivo;

11.- Y, en general realizar todos los actos civiles y/o comerciales autorizados a las personas jurídicas por la legislación vigente, que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, ya que la enunciación precedente no es limitativa sino meramente ejemplificativa, teniendo además facultades suficientes aún para aquellos casos en que las leyes civiles ó mercantiles requieran mandato especial para su ejercicio.

La consecución del objeto podrá ser realizada por la Sociedad, sea directamente ó a través de terceros ó asociada a terceros, encontrándose facultada para celebrar contratos de colaboración empresaria ó de unión transitoria de empresas, como así también de leasing y de fideicomiso en todas sus formas.

ARTÍCULO 5.- Capital El capital social se fija en la suma de doscientos veinte mil pesos ($ 220.000) divido en veintidós mil (22.000) acciones de diez pesos ($ 10) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un (1) voto por acción, las que se hallan totalmente suscriptas e integradas.

La participación del Estado representará -por lo menos- el cincuenta y uno por ciento (51 %) del capital social.

El capital podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuple de su monto, en los términos del Artículo 188 de la Ley 19.550.

La Asamblea sólo podrá delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago.

La resolución de la Asamblea se publicará por un (1) día en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6.- Clases de Acciones Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del Artículo 211 de la Ley Nº 19.550.

Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción.

Queda limitada la transmisibilidad de las acciones a terceros, confiriéndose derecho de preferencia a la Sociedad ó a los Socios por el mismo precio e idénticas condiciones de venta, debiéndose respetar la proporción en la integración al capital establecida en el Artículo 5, y aplicar el procedimiento establecido en el Artículo 194 de la Ley 19.550.

Asimismo, el socio que se propone vender todas o parte de sus acciones a un tercero, deberá comunicar por escrito y bajo su firma al Directorio, el nombre del interesado, el precio y demás condiciones de venta.

Los Socios y la Sociedad contarán con un plazo de treinta (30) días hábiles, desde la fecha en que el socio comunicó al Directorio, para hacer uso del derecho de preferencia, notificando por medio fehaciente -al socio que desea vender sus acciones- la opción de compra efectuada.

Vencido el término de treinta (30) días sin haberse efectuado la comunicación del ejercicio del derecho de preferencia, se tendrá acordada la conformidad.

En caso de haberse decidido por la opción de compra a cargo de uno o más socios, o por la Sociedad, el instrumento respectivo deberá formalizarse dentro del plazo de siete (7) días hábiles.

Si el acuerdo no se formalizara en dicho plazo, se tendrá por no ejercitada la pref Si el acuerdo no se formalizara en dicho plazo, se tendrá por no ejercitada la preferencia y el socio vendedor quedará en total libertad para efectuar en forma taxativa la venta de sus acciones a la persona señalada en su notificación, sin excepciones de ninguna naturaleza.

La presente limitación deberá constar en los títulos.

ARTÍCULO 7.- Administración La Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un Presidente designado por el Estado Provincial ó sector público y un número de Directores que fije la Asamblea General Ordinaria, integrada por un número mínimo de cinco (5) miembros y un máximo de diez (10). La mitad de sus miembros, por lo menos, deberá pertenecer al Estado Provincial o sector público.

Los Directores durarán en sus cargos tres (3) ejercicios pudiendo ser reelegidos.

La Asamblea elegirá los Directores del sector privado, mientras que los correspondientes al Estado o sector público, y el Presidente, serán elegidos directamente por el Poder Ejecutivo.

La Asamblea deberá incorporarlos formalmente a la Sociedad.

La remuneración de los miembros del Directorio se fijará por Asamblea pero deberá ajustarse a las normas legales que fijan homogéneamente la remuneración de los integrantes del Poder Ejecutivo y Legislativo.

El Directorio funciona con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes.

El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.

En caso de ausencia o impedimento del Presidente, será reemplazado con las mismas atribuciones por el primer (1°) Vocal de la Sociedad, quien será designado por el Directorio en la primera reunión anual, de entre los Directores representantes del sector público.

El Presidente de la Sociedad, o -en su ausencia- cualquiera de los Directores nombrados por la administración pública, tendrán la facultad de vetar resoluciones adoptadas por el Directorio ó por las asambleas de accionistas, cuando ellas fueren contrarias a la Ley o a la Ley de su creación o al presente estatuto social, o cuando puedan comprometer las conveniencias del Estado con relación a la Sociedad.

ARTÍCULO 8° Garantía En concepto de garantía, los Directores deberán depositar -en la Sociedad- la suma de dos mil pesos ($ 2.000) en efectivo o en títulos públicos por una cantidad equivalente, o constituir prenda, hipoteca o fianza otorgada por terceros a favor de la Sociedad.

Este importe podrá ser actualizado por la Asamblea Ordinaria conforme ella lo determine.

ARTÍCULO 9° Responsabilidad Los representantes y Directores responden solidaria e ilimitadamente ante la Sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempaño de su cargo, así como por la violación a la Ley, el presente estatuto, reglamento y por cualquier daño producido por dolo, culpa grave o abuso de sus facultades.

Queda exento de responsabilidad el Director que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si dejare constancia por escrito de su protesta y diere noticia al Síndico en forma inmediata y fehaciente, es decir, antes de que se denuncie al Directorio, al Síndico, a la Asamblea o a las autoridades administrativas o judiciales.

ARTÍCULO 10.- Atribuciones del Directorio El Directorio tiene las atribuciones que las leyes y el estatuto le confieren.

Además, goza de las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes, comprendiéndose aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales en los términos de los artículos 1881 del Código Civil y 9 del Decreto Ley 5965/63, pudiendo celebrar toda clase de actos, como -por ejemplo y solo a título ejemplificativo- establecer agencias, sucursales u otra especie de representación fuera o dentro del país; operar con todos los bancos e instituciones de créditos oficiales o privados; otorgar poderes con el objeto y extensión que juzgue conveniente.

El Directorio -por lo menos- deberá reunirse una vez al mes.

ARTÍCULO 11 Representación La representación de la Sociedad estará a cargo del Presidente del Directorio quien, para obligar a la Sociedad, deberá contar -conjuntamente- con la firma de otro Director proveniente del sector público provincial.

En caso de ausencia u otro impedimento del Presidente, lo reemplazará el primer Vocal designado y -para la hipótesis de ausencia o impedimento de éste- será sustituido por el Director representante de sector público provincial que se elija. Los Vocales reemplazantes lo harán sin necesidad de justificar su representación ante terceros.

Asimismo, el Presidente del Directorio podrá otorgar poderes especiales a otros Directores a los fines que éstos representen a la Sociedad con relación a actos jurídicos específicamente determinados.

ARTÍCULO 12 Reemplazo En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad u otro impedimento permanente para ejercer el cargo de Presidente ó de Director, y sin perjuicio de la aplicación transitoria de lo dispuesto en el artículo anterior, se producirá la sustitución del mismo de la siguiente manera: en el caso de los designados por el Estado Provincial, mediante nombramiento que hará el Poder Ejecutivo; en el supuesto de Directores designados por accionistas particulares el nombramiento lo realizarán esos accionistas en la Asamblea que será convocada al efecto.

ARTÍCULO 13 Asambleas Las Asambleas tienen competencia exclusiva para tratar los asuntos incluidos en los artículos 234 y 235 de la Ley de Sociedades Comerciales.

Las Asambleas se reunirán en un domicilio de la jurisdicción del domicilio de la Sociedad.

En lo referente a clase o tipos de asambleas, quórum, mayorías, asistencia, convocatoria, se regirá por lo establecido por la Ley Nº 19.550, siempre que no se contraponga a lo dispuesto por la Ley de creación y la Ley Nº 12.962.

Las decisiones serán publicadas -en cada caso- conforme lo exijan las normas legales.

ARTÍCULO 14 Ejercicio Económico Financiero El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año.

Los estados contables se confeccionaran a dicha fecha conforme a las normas en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán de la siguiente forma:

1. El cinco por ciento (5%), hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto, para el fondo de reserva legal;

2. Para afrontar la remuneración del Directorio y la Sindicatura;

3. El remanente será destinado a capitalizar la Sociedad conforme a la consecución del objeto que determine la Asamblea.

ARTÍCULO 15 Sindicatura y control externo.

La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. La Asamblea de accionistas designará un (1) Síndico Titular y un (1) Suplente por el sector privado, correspondiendo al Estado ó sector público la elección de dos (2) miembros titulares y dos (2) suplentes, todo ellos ad referendum del acuerdo que otorgue la Legislatura Provincial.

Durarán en sus cargos tres (3) ejercicios y podrán ser reelegidos.

Compete al Síndico ejercer las atribuciones y responsabilidades normadas por los artículos 284 a 298 inclusive de la Ley 19.550 y sus modificatorias, las propias que rigen a este tipo de sociedad y la Ley 12.962.

La Agencia deberá requerir los servicios del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba para realizar el control externo permanente de la Entidad.

ARTÍCULO 16 Empleados La Sociedad tendrá un porcentaje mínimo de empleados y obreros cordobeses ocupados en los trabajos de la empresa equivalente al ochenta por ciento (80%) de su nómina de recursos humanos.

ARTÍCULO 17 Disolución y Liquidación.

La Sociedad podrá disolverse y liquidarse conforme lo resuelva la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto y por cualquiera de las causales establecidas en el Artículo 94 de la Ley de Sociedades Comerciales, en lo que sea aplicable a la Sociedad de Economía Mixta.

El Poder Ejecutivo designará tres (3) liquidadores quienes deberán actuar de conformidad lo dispone la Ley 19.550, modificatorias ó el cuerpo legal que reemplace ó sustituya y bajo la fiscalización de los Síndicos.

ESTATUTO AGENCIA CÓRDOBA DEPORTES SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA aprobado por Ley 9156

ARTÍCULO 1º Denominación. Domicilio La Sociedad se denomina "AGENCIA CÓRDOBA DEPORTES SOCIEDAD de ECONOMÍA MIXTA", persona de derecho público, con domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Córdoba, República Argentina.

ARTÍCULO 2º Duración La duración de la Sociedad, conforme al articulo 9 del Decreto 15.349146, ratificado por Ley 12.962 se establece en noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de inscripción de la resolución de la asamblea extraordinaria que decida la escisión de la AGENCIA CÓRDOBA DEPORTES, AMBIENTE, CULTURA y TURISMO (DACyT)-SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA.

ARTÍCULO 3º Objeto La Sociedad tendrá por objeto la realización de las siguientes actividades:

1) Promover, asistir, fiscalizar y ejecutar las políticas vinculadas con la actividad deportiva como ente de gestión deportiva provincial.

2) Promover la reglamentación de las condiciones para la realización de eventos deportivos, actividad de los gimnasios, centros de cultura física, deportiva y gimnástica en la Provincia de Córdoba.

3) Elaborar normas reglamentarias y recomendaciones en general vinculadas a las condiciones edilicias y de infraestructura de los ámbitos donde se practique la actividad deportiva.

4) Aplicar, interpretar y hacer cumplir las normas de la materia pudiendo ordenar las sanciones que prescribe la normativa vigente, mediante resoluciones que revestirán el carácter de título ejecutivo cuya ejecución extrajudicial y/o judicial encomendará en la forma que estime corresponda conforme legislación vigente.

5) Administrar bienes muebles e inmuebles, capitales y/o empresas de terceros, públicos o privados, afectados o relacionados con la actividad deportiva en el ámbito de la Provincia de Córdoba.

6) Coordinar acciones tendientes al fomento, desarrollo y difusión de la actividad deportiva en el ámbito de la Provincia de Córdoba de manera directa o indirecta, por si o bien asociado a entidades públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines.

7) Coordinar con entes públicos y/o privados de jurisdicción internacional, nacional, provincial y/o municipal la promoción del deporte y fiscalizar el cumplimiento de la normativa deportiva vigente.

8) Auspiciar y patrocinar la realización de eventos, propios o de terceros que resulten de interés Nacional y Provincial, y cualquier emprendimiento que resulte de interés para el deporte Cordobés.

9) Fomentar la creación de centros de capacitación deportiva de carácter inicial y de alto rendimiento.

10) Ejercer el poder de policía en el ámbito de la Provincia de Córdoba, conforme las facultades que le asigna el presente estatuto y las leyes respectivas, actuando actuando como autoridad de aplicación.

11) Disponer las sanciones, multas y/o clausuras sobre entidades, organizaciones, promotores y/o responsables de la realización de eventos y espectáculos deportivos, gimnasios, centros de cultura física, deportiva y/o gimnástica que violen u omitan el cumplimiento de las normas vigentes que regulen cada actividad específica.

12) Instrumentar mecanismos para la generación de recursos genuinos tendientes al desarrollo de su objeto social.

ARTÍCULO 4º Medios para el cumplimiento de sus fines Para la realización del objeto social, la Sociedad goza de las siguientes facultades y atribuciones, a saber:

1) Efectuar por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, ya sea de naturaleza civil, comercial, administrativa o de cualquier otra, que se relacionen con el objeto perseguido y adoptar todas las resoluciones y actos administrativos propios de su competencia;

2) Actuar en sede judicial, como actora, demandada o tercera, en defensa de los intereses de la Sociedad;

3) Realizar toda clase de operaciones bancarias y financieras en moneda nacional o extranjera; contratar cuentas corrientes, cajas de ahorros y concretar todo tipo de operaciones bancarias con el Banco de la Provincia de Córdoba. La Sociedad solo quedará exceptuada de utilizar los servicios de esta Institución Bancaria y podrá acudir a otros Bancos extranjeros, nacionales, provinciales, oficiales o privados solo en los casos que la entidad oficial de la Provincia se encuentre imposibilitada de prestar los servicios requeridos o en el supuesto que las condiciones fijadas sean manifiestamente desventajosas respecto de la oferta privada para el mismo servicio;

4) Comprar, vender, transferir, gravar, locar o administrar toda clase de bienes, sean estos bienes muebles, inmuebles o semovientes, servicios, títulos valores, acciones y todo otro bien de cualquier naturaleza que fuere;

5) Celebrar toda clase de contratos o convenios, acuerdos públicos o privados, sean con los Estados Nacional, Provincial, Municipal, Reparticiones Autárquicas, autónomas o con cualquier otra entidad pública de la República Argentina, o con algún Estado extranjero o con instituciones públicas o privadas del mismo;

6) Aceptar y/o repudiar herencias, legados, donaciones, como así también gozar de usufructos de inmuebles, constituir y aceptar servidumbres, recibir y dar en comodato, efectuar donaciones;

7) Administrar su patrimonio estableciendo prioridades en la asignación de los recursos de acuerdo al presente estatuto y políticas de carácter general que fije la entidad al respecto;

8) Realizar contratos asociativos con otras entidades y/o empresas para financiar actividades productivas o de capacitación vinculadas a su objeto;

9) Ejecutar proyectos y acciones de manera directa o a través de otras entidades con las que se acuerde, para el cumplimiento de sus objetivos;

nterno que beneficie a la actividad deportiva y para cumplir su objetivo;

11) En general realizar todos los actos civiles y comerciales autorizados a las personas jurídicas por la legislación vigente, que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, ya que la enunciación precedente no es limitativa sino meramente ejemplificativa, teniendo además facultades suficientes aun para aquellos casos en que las leyes civiles o mercantiles requieran mandato especial para su ejercicio.

La consecución del objeto podrá ser realizada por la Sociedad, sea directamente o a través de terceros o asociada a terceros, encontrándose facultada para celebrar contratos de colaboración empresaria o de unión transitoria de empresas, como así también de leasing y de fideicomiso en todas sus formas.

ARTÍCULO 5º Capital El capital social se fija en la suma de treinta mil pesos ($ 30.000), dividido en tres mil (3.000) acciones de diez pesos ($ 10) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un (1) voto por acción, las que se hallan totalmente suscriptas e integradas.

La participación del Estado representará -por lo menos- el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social.

El capital podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuple de su monto, en los términos del articulo 188 de la Ley Nº 19.550.

La Asamblea sólo podrá delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago.

La resolución de la Asamblea se publicará por un (1) día en el Boletín Oficial y deberá registrarse.

ARTÍCULO 6º Clases de Acciones Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley Nº 19.550.

Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción.

Queda limitada la transmisibilidad de las acciones a terceros, confiriéndose derecho de preferencia a los socios o a la Sociedad por el mismo precio e idénticas condiciones de venta, debiéndose respetar la proporción en la integración al capital establecida en el articulo 5º, y aplicar el procedimiento establecido en el articulo 194 de la Ley Nº 19.550.

Asimismo, el socio que se propone vender todas o parte de sus acciones a un tercero, deberá comunicar por escrito y bajo su firma al Directorio, el nombre del interesado, el precio y demás condiciones de venta.

Los socios y la Sociedad contarán con un plazo de quince (15) días, desde la fecha en que el socio comunicó al Directorio, para hacer uso del derecho de preferencia, notificando por medio fehaciente -al socio que desea vender sus acciones- la opción de compra efectuada.

Vencido el término de quince (15) días hábiles, sin haberse efectuado la comunicación del ejercicio del derecho de preferencia, se tendrá por acordada la conformidad.

En caso de haberse decidido por la opción de compra a cargo de uno o más socios, o por la Sociedad, el instrumento respectivo deberá formalizarse dentro del plazo de siete (7) días hábiles. Si el acuerdo no se formalizara en dicho plazo, se tendrá por no ejercitada la preferencia y el socio vendedor quedará plenamente facultado para en caso de haberse decidido por la opción de compra a cargo de uno o más socios, o por la Sociedad, el instrumento respectivo deberá formalizarse dentro del plazo de siete (7) días hábiles. Si el acuerdo no se formalizara en dicho plazo, se tendrá por no ejercitada la preferencia y el socio vendedor quedará plenamente facultado para efectuar la venta de sus acciones únicamente a la persona señalada en su notificación, sin excepciones de ninguna naturaleza.

La presente limitación deberá constar en los títulos.

ARTÍCULO 7º Administración La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un Presidente designado por el Estado o sector público y un número de Directores que fije la Asamblea General Ordinaria, integrado por un número mínimo de tres (3) miembros y un máximo de doce (12), debiendo pertenecer al Estado o sector público -por lo menos- la mitad de sus miembros.

Los Directores durarán en sus cargos tres (3) ejercicios pudiendo ser reelegidos.

La Asamblea elegirá los Directores del sector privado, mientras que los correspondientes al Estado o sector público, y el Presidente, serán elegidos directamente por el Poder Ejecutivo de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley de creación de la presente Sociedad.

En la primera reunión de Directorio se distribuirá el orden de las vocalías entre los directores representantes del sector público.

La remuneración de los miembros del Directorio y de la Sindicatura se fijará por Asamblea en forma homogénea a la remuneración de los Poderes del Estado conforme a las normas vigentes.

El Directorio funciona con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes.

El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.

En caso de ausencia o impedimento del Presidente, será reemplazado con las mismas atribuciones por el primer (1º) Vocal del Sector Público del Directorio.

El Presidente de la Sociedad, o -en su ausencia- cualquiera de los Directores nombrados por el sector público, tendrán la facultad de vetar resoluciones adoptadas por el Directorio o por las asambleas de accionistas, cuando ellas fueren contrarias a la legislación vigente o a la Ley de su creación o al presente estatuto social, o cuando puedan comprometer las conveniencias del Estado con relación a la Sociedad.

ARTÍCULO 8º Garantía En concepto de garantía, los Directores deberán depositar -en la Sociedad- la suma de dos mil pesos ($ 2.000) en efectivo o en títulos públicos por una cantidad equivalente, o constituir prenda, hipoteca o fianza otorgada por terceros a favor de la Sociedad.

Este importe podrá ser actualizado por la Asamblea Ordinaria conforme ella lo determine.

ARTÍCULO 9º Responsabilidad Los representantes y Directores responden solidaria e ilimitadamente ante la Sociedad, los accionistas y ante terceros por el mal desempeño en su cargo, como así también por violación a la ley, al estatuto, al reglamento y/o por cualquier daño producido con dolo, culpa o con abuso en sus facultades. Queda exento de responsabilidad el Director que participó en la deliberación o resolución o de la que tomó conocimiento, si deja constancia por escrito de su protesta y diere noticia al Síndico en forma inmediata, fehaciente y con carácter previo a que se formule denuncia ante la Asamblea o las autoridades administrativas o judiciales contra la Sociedad, el Directorio ó el Síndico.

ARTÍCULO 10º Atribuciones del Directorio El Directorio tiene las atribuciones que las leyes y el estatuto le confieren.

Además, goza de las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes, comprendiéndose aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales en los términos de los artículos 1881 del Código Civil y 9 del Decreto Ley 5965/63, pudiendo celebrar toda clase de actos, como -por ejemplo y sólo a título ejemplificativo- establecer agencias, sucursales, corresponsalías, establecimientos u otra especie de representación dentro del país o en el exterior; operar con todos los bancos e instituciones de crédito oficiales o privados según lo dispuesto en el Estatuto;

otorgar poderes con el objeto y extensión que juzgue conveniente.

El Directorio deberá reunirse una vez al mes.

ARTÍCULO 11º Atribuciones del Presidente Serán atribuciones del Presidente del Directorio las siguientes:

a. Suscribir la documentación necesaria para el normal desenvolvimiento de la sociedad;

b. Representar en todos sus actos a la Agencia incluyendo las relaciones interprovinciales, nacionales y cuando corresponde, con órganos similares de otra provincia;

c. Cumplir y hacer cumplir las leyes, el estatuto, resoluciones de asambleas y de directorio;

d. Convocar a reuniones del Directorio, la Asamblea y del Consejo Consultivo Honorario, presidir las mismas y decidir con su voto en caso de empate;

e. Librar y endosar cheques, vales y pagaré y cualquier especie de papeles de comercio, sin perjuicio de las delegaciones de firmas o poderes que fije el Directorio;

f. Otorgar los mandatos que correspondan para el mejor desenvolvimiento de la sociedad;

g. Supervisar el funcionamiento de la Agencia en el cumplimiento de sus funciones, de las tareas realizadas por terceros y de los convenios y contratos suscriptos por la misma, y verificar el cumplimiento del reglamento interno y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan y todas las decisiones atinentes al personal.

ARTÍCULO 12º Representación La representación de la Sociedad estará a cargo del Presidente del Directorio quien, para obligar a la Sociedad deberá actuar - conjuntamente- con la firma de otro Director proveniente del Sector Público Provincial.

En caso de ausencia u otro impedimento del Presidente, lo reemplazará el Primer Vocal designado por el Sector Público y - para la hipótesis de ausencia o impedimento de éste- será sustituido por el Director representante del sector público provincial que se elija.

Los Vocales reemplazantes lo harán sin necesidad de justificar su representación ante terceros.

Asimismo, el Presidente del Directorio podrá otorgar poderes especiales a otros Directores a lo fines que éstos representen a la Sociedad con relación a actos jurídicos específicamente determinados.

ARTÍCULO 13º Reemplazo En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad u otro impedimento permanente para ejercer el cargo de Presidente o de Director, y sin perjuicio de la aplicación transitoria de lo dispuesto en el artículo anterior, se producirá la sustitución del mismo de la siguiente manera:

en el caso de los designados por el Estado Provincial, mediante nombramiento que hará el Poder Ejecutivo.

En el supuesto de Directores designados por accionistas particulares el nombramiento lo realizarán esos accionistas en la Asamblea que será convocada al efecto.

ARTÍCULO 14º Asambleas Las Asambleas tienen competencia exclusiva para tratar los asuntos incluidos en los artículos 234 y 235 de la Ley de Sociedades Comerciales.

Las Asambleas se reunirán en un domicilio de la jurisdicción del domicilio de la Sociedad.

En lo referente a clase o tipos de asambleas, quórum, mayorías, asistencia, convocatoria, se regirá por lo establecido por la Ley Nº 19.550.

Las decisiones serán publicadas -en cada caso- conforme lo exijan las normas legales.

ARTÍCULO 15º Ejercicio Económico Financiero El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año.

Los estados contables se confeccionarán a dicha fecha conforme a las normas en vigencia.

Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán de la siguiente forma:

1) El cinco por ciento (5%), hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto, para el fondo de reserva legal;

2) Para afrontar la remuneración del Directorio y la Sindicatura;

3) El remanente será destinado a capitalizar la Sociedad conforme a la consecución del objeto social o destino que determine la Asamblea.

ARTÍCULO 16º Sindicatura y control externo La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora integrada por tres (3) miembros titulares y tres miembros (3) suplentes. La Asamblea de accionistas designará dos (2) Síndicos Titulares y dos (2) Síndicos Suplentes por el Sector Privado, correspondiendo al Estado o Sector Publico la elección de un (1) Síndico titular y un (1) Síndico suplente, el que ejercerá la Presidencia de la Comisión.

Durarán en sus cargos tres (3) ejercicios y podrán ser reelegidos.

Compete al Síndico ejercer las atribuciones y responsabilidades normadas por los artículos 284 a 298 inclusive de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias y las propias que rigen a este tipo de sociedad.

La Agencia deberá requerir los servicios del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba para realizar el control externo permanente de la Entidad.

ARTÍCULO 17º Empleados La Sociedad deberá tener un porcentaje mínimo de empleados y obreros argentinos residentes en la Provincia de Córdoba ocupados en los trabajos de la empresa equivalente al ochenta por ciento (80%) de su nómina de recursos humanos.

ARTÍCULO 18º Disolución y Liquidación La Sociedad podrá disolverse y liquidarse conforme lo resuelva la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto y por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades Comerciales, en lo que sea aplicable a la Sociedad de Economía Mixta.

El Poder Ejecutivo designará tres (3) liquidadores quienes deberán actuar de conformidad lo dispone la Ley Nº 19.550, modificatorias o el cuerpo legal que reemplace o sustituya y bajo la fiscalización de los Síndicos.

ESTATUTO AGENCIA CORDOBA TURISMO SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA aprobado por Ley 9156

ARTÍCULO 1º Denominación. Domicilio La Sociedad se denomina "AGENCIA CÓRDOBA TURISMO SOCIEDAD de ECONOMÍA MIXTA", persona de derecho público, con domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Córdoba, República Argentina.

ARTÍCULO 2º Duración La duración de la Sociedad, conforme al artículo 9 del Decreto Nº 15.349/46, ratificado por Ley Nº 12.962 se establece en noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de inscripción de la resolución de la asamblea extraordinaria que decida la escisión de la AGENCIA CÓRDOBA DEPORTES, AMBIENTE, CULTURA y TURISMO (DACyT)-SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA.

ARTÍCULO 3º Objeto Social La Sociedad tendrá por objeto la realización de las siguientes actividades:

a) Promover, asistir, regular, supervisar, fiscalizar y ejecutar los planes vinculados con la actividad turística en todas sus expresiones conforme a la Ley de su creación como así también a toda la normativa de turismo;

b) Entender y asesorar en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

c) Ejecutar los planes, programas y proyectos, elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial;

d) Participar, elaborar y ejecutar las políticas para el desarrollo turístico provincial, tanto a nivel nacional como internacional;

e) Promover y estimular inversiones públicas y privadas, sobre nuevas infraestructura turística, como así también consolidar y mejorar el equipamiento e infraestructura turística existente;

f) Ejercer la superintendencia en zonas de reserva del patrimonio turístico;

g) Aplicar, interpretar y hacer cumplir las normas en materia de turismo; pudiendo ordenar las sanciones que prescribe la normativa vigente, mediante resoluciones que revestirán el carácter de título ejecutivo cuya procuración extrajudicial y/o judicial encomendará en la forma que estime corresponda;

h) Diseñar las estrategias del sector turístico provincial en su conjunto para mantenerlo adaptado a las exigencias del mercado, con especial atención a la mejora de la competitividad y el desarrollo tecnológico de las empresas, de forma equilibrada y con calidad de los productos y servicios turísticos;

i) Estimular el desarrollo del turismo de convenciones y demás eventos que fueren de interés turístico;

j) Proponer al sector público e incentivar al sector privado a participar en la construcción, ampliación y mejora de infraestructura y equipamiento que incidan directa o indirectamente en la actividad turística;

k) Calificar, registrar y clasificar las empresas, entidades y establecimientos que presten servicios turísticos;

1) Promover y establecer programas de capacitación orientados a los recursos humanos que tengan relación con el sector;

m) Participar y colaborar con las instituciones educativas de diversos niveles orientadas hacia la actividad turística, o de enseñanza específica en la materia;

n) Administrar y preservar los espacios o zonas afectadas a la actividad turística o recreativa;

ñ) Estimular y controlar el desarrollo de la infraestructura turística en el ámbito de la Provincia de Córdoba;

o) Realizar de manera directa o a través de terceros eventos relacionados con la actividad del turismo;

p) Intervenir y participar en forma activa, en toda organización, comisión u otro tipo de participación, que esté directa o indirectamente relacionado con el turismo;

q) Instrumentar la política para la generación de recursos genuinos tendientes al desarrollo de los objetivos;

r) Ejercer el poder de policía en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, fiscalizando y haciendo cumplir la normativa vigente.

ARTÍCULO 4º Medios para el Cumplimiento de sus Fines Para la realización del objeto social, la Sociedad goza de las siguientes facultades y atribuciones, a saber:

1.- Efectuar por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, ya sea de naturaleza civil, comercial, administrativa o de cualquier otra, que se relacionen con el objeto perseguido y adoptar todas las resoluciones y actos administrativos propios de su competencia;

2.- Actuar en sede judicial, como actora, demandada o tercera, en defensa de los intereses de la Sociedad;

3.- Realizar toda clase de operaciones bancarias y financieras en moneda nacional o extranjera; contratar cuentas corrientes, cajas de ahorros y concretar todo tipo de operaciones bancarias con el Banco de la Provincia de Córdoba. La Sociedad sólo quedará exceptuada de utilizar los servicios de esta Institución Bancaria y podrá acudir a otros Bancos extranjeros, nacionales, provinciales, oficiales o privados sólo en los casos que la entidad oficial de la Provincia se encuentre imposibilitada de prestar los servicios requeridos o en el supuesto que las condiciones fijadas sean manifiestamente desventajosas respecto de la oferta privada para el mismo servicio;

4.- Comprar, vender, transferir, gravar, locar o administrar toda clase de bienes, sean estos bienes muebles, inmuebles o semovientes, servicios, títulos valores, acciones y todo otro bien de cualquier naturaleza que fuere;

5.- Celebrar toda clase de contratos o convenios, acuerdos públicos o privados, sean con los Estados Nacional, Provincial, Municipal, Reparticiones Autárquicas, autónomas o con cualquier otra entidad pública de la República Argentina, o con algún Estado extranjero o con instituciones públicas o privadas del mismo;

6.- Aceptar y/o repudiar herencias, legados, donaciones, como así también gozar de usufructos de inmuebles, constituir y aceptar servidumbres, recibir y dar en comodato, efectuar donaciones;

7.- Administrar su patrimonio estableciendo prioridades en la asignación de los recursos de acuerdo al presente estatuto y políticas de carácter general que fije la entidad al respecto;

8.- Realizar contratos asociativos con otras entidades y/o empresas para financiar actividades productivas o de capacitación;

9.- Ejecutar proyectos y acciones de manera directa o a través de otras entidades con las que se acuerde, para el cumplimiento de sus objetivos;

10.- Participar en el mercado de importación, exportación o interno que beneficie a sus asociados y le haga cumplir su objetivo;

11.- Y, en general realizar todos los actos civiles y los comerciales autorizados a las personas jurídicas por la legislación vigente, que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, ya que la enunciación precedente no es limitativa sino meramente ejemplificativa, teniendo además facultades suficientes aun para aquellos casos en que las leyes civiles o mercantiles requieran mandato especial para su ejercicio.

La consecución del objeto podrá ser realizada por la Sociedad, sea directamente o a través de terceros o asociada a terceros, encontrándose facultada para celebrar contratos de colaboración empresaria o de unión transitoria de empresas, como así también de leasing y de fideicomiso en todas sus formas.

El capital social se fija en la suma de treinta mil pesos ($ 30.000), dividido en tres mil (3.000) acciones de diez pesos ($ 10) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un (1) voto por acción, las que se hallan totalmente suscriptas e integradas.

La participación del Estado representará -por lo menos- el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social.

El capital podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuple de su monto, en los términos del artículo 188 de la Ley Nº 19.550.

La Asamblea sólo podrá delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago.

La resolución de la Asamblea se publicará por un (1) día en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5.- Nota de Redacción: Artículo no publicado en B.O..

ARTÍCULO 6º Clases de Acciones Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley Nº 19.550.

Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción.

Queda limitada la transmisibilidad de las acciones a terceros, confiriéndose derecho de preferencia a los socios o a la Sociedad por el mismo precio e idénticas condiciones de venta, debiéndose respetar la proporción en la integración al capital establecida en el artículo 5º, y aplicar el procedimiento establecido en el artículo 194 de la Ley Nº 19.550.

Asimismo, el socio que se propone vender todas o parte de sus acciones a un tercero, deberá comunicar por escrito y bajo su firma al Directorio, el nombre del interesado, el precio y demás condiciones de venta.

Los socios y la Sociedad contarán con un plazo de quince (15) días, desde la fecha en que el socio comunicó al Directorio, para hacer uso del derecho de Los socios y la Sociedad contarán con un plazo de quince (15) días, desde la fecha en que el socio comunicó al Directorio, para hacer uso del derecho de preferencia, notificando por medio fehaciente -al socio que desea vender sus acciones- la opción de compra efectuada.

Vencido el término de quince (15) días hábiles, sin haberse efectuado la comunicación del ejercicio del derecho de preferencia, se tendrá por acordada la conformidad.

En caso de haberse decidido por la opción de compra a cargo de uno o más socios, o por la Sociedad, el instrumento respectivo deberá formalizarse dentro del plazo de siete (7) días hábiles. Si el acuerdo no se formalizara en dicho plazo, se tendrá por no ejercitada la preferencia y el socio vendedor quedará facultado para efectuar la venta de sus acciones exclusivamente a la persona señalada en su notificación, sin excepción de ningún tipo ni naturaleza.

La presente limitación deberá constar en los títulos.

ARTÍCULO 7º Administración La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un Presidente designado por el Estado o sector público y un número de Directores que fije la Asamblea General Ordinaria, integrado por un número mínimo de seis (6) miembros y un máximo de doce (12), debiendo pertenecer al Estado o sector público -por lo menos- la mitad más uno de sus miembros.

Los Directores durarán en sus cargos tres (3) ejercicios pudiendo ser reelegidos.

La Asamblea elegirá los Directores del Sector Privado, mientras que los correspondientes al Estado o Sector Público, y el Presidente, serán elegidos directamente por el Poder Ejecutivo e incorporados en la primera reunión de directorio, en la que a su vez se distribuirá el orden de las vocalías entre los Directores representantes del Sector Público.

La remuneración de los miembros del Directorio y de la Sindicatura se fijará por Asamblea en forma homogénea a la remuneración de los Poderes del Estado conforme a las normas vigentes.

El Directorio funciona con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes.

El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.

En caso de ausencia o impedimento del Presidente, será reemplazado con las mismas atribuciones por el primer (1º) Vocal del Sector Público del Directorio.

El Presidente de la Sociedad, o -en su ausencia- cualquiera de los Directores nombrados por el sector público, tendrán la facultad de vetar resoluciones adoptadas por el Directorio o por las asambleas de accionistas, cuando ellas fueren contrarias a la legislación vigente o a la Ley de su creación o al presente estatuto social, o cuando puedan comprometer las conveniencias del Estado con relación a la Sociedad.

ARTÍCULO 8º Garantía En concepto de garantía, los Directores deberán depositar -en la Sociedad- la suma de dos mil pesos ($ 2.000) en efectivo o en títulos públicos por una cantidad equivalente, o constituir prenda, hipoteca o fianza otorgada por terceros a favor de la Sociedad.

Este importe podrá ser actualizado por la Asamblea Ordinaria conforme ella lo determine.

ARTÍCULO 9º Responsabilidad Los representantes y Directores responden solidaria e ilimitadamente ante la Sociedad, los accionistas y ante terceros por el mal desempeño en su cargo, como así también por violación a la ley, al estatuto, al reglamento y/o por cualquier daño producido con dolo, culpa o con abuso en sus facultades. Queda exento de responsabilidad el Director que participó en la deliberación o resolución o de la que tomó conocimiento, si deja constancia por escrito de su protesta y diere noticia al Síndico en forma inmediata, fehaciente y con carácter previo a que se formule denuncia ante la Asamblea o las autoridades administrativas o judiciales contra la Sociedad, el Directorio o el Síndico.

ARTÍCULO 10.- Atribuciones del Directorio El Directorio tiene las atribuciones que las leyes y el estatuto le confieren.

Además, goza de las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes, inclusive aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales en los términos de los artículos 1881 del Código Civil y 9 del Decreto Ley Nº 5965/63, pudiendo celebrar toda clase de actos, como -por ejemplo y sólo a título ejemplificativo- establecer agencias, sucursales, corresponsalías, establecimientos u otra especie de representación dentro del país o en el exterior, operar con todos los bancos e instituciones de crédito oficiales o privados según lo dispuesto en el Estatuto;

otorgar poderes con el objeto y extensión que juzgue conveniente.

El Directorio deberá reunirse una vez al mes.

ARTÍCULO 11 Atribuciones del Presidente Serán atribuciones del Presidente del Directorio las siguientes:

a) Suscribir la documentación necesaria para el normal desenvolvimiento de la sociedad;

b) Representar en todos sus actos a la Agencia incluyendo las relaciones interprovinciales, nacionales y cuando corresponde, con órganos similares de otra provincia;

c) Cumplir y hacer cumplir las leyes, el estatuto, resoluciones de asambleas y de directorio;

d) Convocar a reuniones del Directorio la Asamblea y del Consejo Consultivo Honorario, presidir las mismas y decidir con su voto en caso de empate;

e) Librar y endosar cheques, vales y pagaré y cualquier especie de papeles de comercio, sin perjuicio de las delegaciones de firmas o poderes que fije el Directorio;

f) Otorgar los mandatos que correspondan para el mejor desenvolvimiento de la sociedad;

g) Supervisar el funcionamiento de la Agencia en el cumplimiento de sus funciones, de las tareas realizadas por terceros y de los convenios y contratos suscriptos por la misma, y verificar el cumplimiento del reglamento interno, y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan y todas las decisiones atinentes al personal.

ARTÍCULO 12 Representación La representación de la Sociedad estará a cargo del Presidente del Directorio quien, para obligar a la Sociedad deberá contar - conjuntamente- con la firma de otro Director proveniente del sector público provincial.

En caso de ausencia u otro impedimento del Presidente, lo reemplazará el Primer Vocal designado y -para la hipótesis de ausencia o impedimento de este- será sustituido por el Director representante del sector público provincial que le suceda en el orden de la vocalía. Los Vocales reemplazantes lo harán sin necesidad de justificar su representación ante terceros.

Asimismo, el Presidente del Directorio podrá otorgar poderes especiales a otros Directores a los fines que éstos representen a la Sociedad con relación a actos jurídicos específicamente determinados.

ARTÍCULO 13 Reemplazo En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad u otro impedimento permanente para ejercer el cargo de Presidente o de Director, y sin perjuicio de la aplicación transitoria de lo dispuesto en el articulo anterior, se producirá la sustitución del mismo de la siguiente manera: en el caso de los designados por el Estado Provincial, mediante nombramiento que hará el Poder Ejecutivo; en el supuesto de Directores designados por accionistas particulares el nombramiento lo realizarán esos accionistas en la Asamblea que será convocada al efecto.

ARTÍCULO 14 Asambleas Las Asambleas tienen competencia exclusiva para tratar los asuntos incluidos en los artículos 234 y 235 de la Ley de Sociedades Comerciales.

Las Asambleas se reunirán en un domicilio de la jurisdicción del domicilio de la Sociedad.

En lo referente a clase o tipos de asambleas, quórum, mayorías, asistencia, convocatoria, se regirá por lo establecido por la Ley Nº 19.550, siempre que no se contraponga a lo dispuesto por la Ley de creación y la Ley Nº 12.962.

Las decisiones serán publicadas -en cada caso- conforme lo exijan las normas legales.

ARTÍCULO 15 Ejercicio Económico Financiero El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año.

Los estados contables se confeccionarán a dicha fecha conforme a las normas en vigencia.

Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán de la siguiente forma:

1.- El cinco por ciento (5 %), hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto, para el fondo de reserva legal;

2.- Para afrontar la remuneración del Directorio y la Sindicatura;

3.- El remanente será destinado a capitalizar la Sociedad conforme a la consecución del objeto que determine la Asamblea.

ARTÍCULO 16 Sindicatura y control externo La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora integrada por tres miembros titulares y tres (3) miembros suplentes. La Asamblea de accionistas designará dos (2) Síndicos Titulares y dos (2) Suplentes por el Sector Privado, correspondiendo al Estado o Sector Público la elección de un (1) miembro titular y un (1) suplente, quien ejercerá la Presidencia de la comisión. Durarán en sus cargos tres (3) ejercicios y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Compete a la Sindicatura ejercer las atribuciones y responsabilidades normadas por los artículos 284 a 298 inclusive de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias y las propias que rigen a este tipo de sociedad y la Ley Nº 12.962.

La Agencia deberá requerir los servicios del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba para realizar el control externo permanente de la Entidad.

ARTÍCULO 17 Empleados La Sociedad deberá tener un porcentaje mínimo de empleados y obreros argentinos residentes en la Provincia de Córdoba ocupados en los trabajos de la empresa equivalente al ochenta por ciento (80%) de su nómina de recursos humanos.

ARTÍCULO 18 Disolución y Liquidación La Sociedad podrá disolverse y liquidarse conforme lo resuelva Asamblea Extraordinaria convocada al efecto y por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades Comerciales, en lo que sea aplicable a la Sociedad de Economía Mixta.

El Poder Ejecutivo designará tres (3) liquidadores quienes deberán actuar de conformidad lo dispone la Ley 19.550, modificatorias o el cuerpo legal que reemplace o sustituya y bajo la fiscalización de los Síndicos.

ANEXO V.- ESTATUTO "AGENCIA PROCÓRDOBA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA" creada por Ley 8938

ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN -DOMICILIO-. La Sociedad se denomina "AGENCIA PROCORDOBA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA", persona de derecho público, con domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Córdoba.

República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales, corresponsalías y establecimientos, dentro del país o del exterior.

ARTÍCULO 2.- DURACIÓN. La duración de la Sociedad se establece a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio, finalizando su plazo el 31 de Diciembre del año dos mil noventa y ocho.

ARTÍCULO 3.- OBJETO. La Sociedad tendrá por objeto la promoción del comercio exterior de la Provincia de Córdoba, poniendo especial énfasis en el apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de facilitar su inserción internacional, para lo cual se dará prioridad a éstas en los diversos programas que instrumente el Estado Provincial, a cuyo fin podrá:

a) Facilitar los medios para brindar apoyo técnico-comercial en todas las disciplinas y actividades relacionadas al Comercio Internacional, tendiente a lograr el fomento, crecimiento y promoción de las exportaciones de Córdoba, promoviendo de esta forma la internacionalización de las empresas, en especial de las pequeñas y medianas y de todas las regiones de la Provincia.

b) Fortalecer y diversificar los negocios internacionales, los mercados de exportación induciendo a la generación de mayor valor agregado en las exportaciones.

c) Concretar una eficiente internacionalización de las empresas, como así también la inserción de la oferta económica de la Provincia en los mercados externos.

d) Promover la creación de organizaciones, empresas o consorcios u otras asociaciones de exportación con el objeto de aumentar la presencia exterior de productos de la Provincia.

e) Propiciar la realización de convenios internacionales o con instituciones nacionales o internacionales de apoyo destinados a favorecer la cooperación internacional, en especial la integración a nivel regional, creando sistemas de reciprocidad e incremento de la complementación y efectividad en el intercambio económico.

f) Gestionar la instrumentación de políticas activas, en programas que puedan implementarse a través de la Secretaría PYME, del "Ministerio de la Producción como elemento dinamizador que aumente la competitividad de las PYMES en los mercados externos.

ARTÍCULO 4.- MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES. Para la realización del objeto social, la Sociedad podrá efectuar por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, ya sea de naturaleza civil, comercial, administrativa, judicial o de cualquier otra, que se relacionen con el objeto perseguido; tendrá capacidad para realizar toda clase de operaciones bancarias con Bancos extranjeros, nacionales, provinciales, oficiales o privados, en moneda nacional o extranjera, contratar cuentas corrientes bancarias, podrá comprar, vender, transferir, gravar, locar o administrar toda clase de bienes, sean estos bienes muebles, inmuebles o semovientes, servicios, títulos, valores, acciones y todo otro bien de cualquier naturaleza que fuere, asimismo realizar cuantos más actos sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos ya que esta enunciación no es limitativa teniendo, además, las facultades en las que para su ejercicio se requiera mandato especial, según las leyes civiles o mercantiles, celebrar toda clase de contratos o convenios, acuerdos públicos o privados, sean con los Estados Nacional, Provincial, Municipal, Reparticiones Autárquicas Autónomas o con cualquier otra entidad publica de la República Argentina, o con algún Estado extranjero o con instituciones publicas o privadas del mismo. Aceptar y/o repudiar herencias, legados, donaciones, como así también gozar de usufructos de inmuebles, constituir y aceptar servidumbres, recibir, y dar en comodato efectuar donaciones, administrar su patrimonio, estableciendo prioridades en la asignación de los recursos de acuerdo con el presente estatuto y políticas de carácter general que fije la entidad al respecto. Realizar contratos asociativos y de asociación con otras entidades y/o empresas para financiar o desarrollar actividades de promoción del comercio exterior como así de capacitación. Ejecutar proyectos y acciones de manera directa o a través de otras entidades con las que se acuerde, para el cumplimiento de los objetivos. Y, en general, realizar todos los actos civiles y/o comerciales de administración o disposición autorizados por las leyes a las personas jurídicas.

ARTÍCULO 5.- CAPITAL -ACCIONES. El capital social es de pesos diez mil ($10.000), dividido en mil acciones (1.000) de pesos diez ($10) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un (1) voto por acción, las que se hallan totalmente suscriptas e integradas. La participación del Estado representará por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social. El capital podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuple de su monto, conforme el Artículo 188 de la Ley Nº 19.550. La Asamblea sólo podrá delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago. La resolución de la Asamblea se publicará por un día en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6.- CLASES DE ACCIONES. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del Artículo 211 de la Ley Nº 19.550. Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción. Queda limitada la transmisibilidad de las acciones a terceros, confiriéndose al efecto derecho de preferencia, respetando la proporción en la integración al capital establecida en el Artículo 5 a los socios o a la Sociedad por el mismo precio e idénticas condiciones de venta; aplicándose el procedimiento establecido en el Artículo 194 de la Ley Nº 19.550.

Asimismo, el socio que se propone vender todas o parte de sus acciones a un tercero, deberá comunicar por escrito y bajo su firma al Directorio, el nombre del interesado, el precio y demás condiciones de venta, los socios y la Sociedad contarán con un plazo de quince (15) días, desde la fecha en que el socio comunicó al Directorio, para hacer uso del derecho de preferencia, notificando por medio fehaciente al socio que desea vender sus acciones, la opción de compra efectuada. Vencido el término de quince (15) días sin haberse efectuado la comunicación del ejercicio del derecho de preferencia, se tendrá por acordada la conformidad. En caso de haberse decidido por la opción de compra a cargo de uno o más socios o la Sociedad, el instrumento respectivo deberá, formalizarse dentro del plazo de siete (7) días hábiles, en su defecto, se entenderá como por no ejercida la preferencia, quedando el socio vendedor en libertad para efectuar la venta, exclusivamente, a la persona por él señalada en su notificación. La presente limitación deberá constar en los títulos.

ARTÍCULO 7º.- ADMINISTRACIÓN. La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio, conforme con las modalidades del presente Estatuto, integrado por el número de miembros que se fije, entre un mínimo de tres (3) y un máximo de quince (15), debiendo siempre al menos la mitad de ellos pertenecer al sector privado. Los Directores durarán en sus cargos tres ejercicios pudiendo ser reelegidos. La Asamblea elegirá los Directores correspondientes al sector privado, mientras que los correspondientes al Estado y el Presidente del Directorio, serán designados directamente por el Poder Ejecutivo de conformidad a las atribuciones conferidas por la ley de creación de la presente Sociedad. La remuneración de los miembros del Directorio se fijará por Asamblea pero deberá ajustarse a las normas legales que fijan homogéneamente la remuneración de los Poderes del Estado. El Directorio funciona con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, será reemplazado con las mismas atribuciones por uno de los Directores Ejecutivos que representa al sector público. El Presidente de la Sociedad, o en su ausencia cualquiera de los Directores designados por el Poder Ejecutivo, tendrán la facultad de vetar las resoluciones del Directorio o las de las Asambleas de Accionistas, cuando ellas fueren contrarias a la Ley o a la de su creación o a este estatuto social, o cuando puedan comprometer las conveniencias del Estado vinculadas a la Sociedad. El Poder Ejecutivo podrá designar en el Directorio, a personas representativas y vinculadas directamente con actividades de comercio exterior, a cuyo efecto recibirá las propuestas pertinentes del CONSEJO ASESOR DE LA AGENCIA PROCORDOBA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, en los términos y condiciones establecidos en el Artículo 9°.

ARTÍCULO 8.- DIRECTORIO. FACULTADES. El Directorio de la sociedad tiene todas las facultades necesarias para dictar todos los actos jurídicos conducentes para dirigir y administrar la Sociedad en cumplimiento del objeto social, incluso la de realizar los actos comprendidos en el Artículo 1881 del Código Civil y, en general, todos los negocios jurídicos que legalmente requieran poder especial sin otras limitaciones que las determinadas en la legislación, en el presente Estatuto, o que por Asamblea se establezcan.

Sin desmedro de la organización que, por vía reglamentaria, se le otorgue al Directorio de la Agencia, tres (3) de sus Directores, dos (2) que representen en forma d Sin desmedro de la organización que, por vía reglamentaria, se le otorgue al Directorio de la Agencia, tres (3) de sus Directores, dos (2) que representen en forma directa entidades privadas vinculadas con el comercio exterior y uno (1) representante del sector público, tendrán a su cargo las actividades ejecutivas que se describen en el objeto social, constituyéndose para ello un Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 9.- CONSEJO ASESOR. El Consejo Asesor será, principalmente, el nexo de vinculación de la Agencia con los diferentes actores del comercio exterior de la Provincia, el que deberá estar integrado por un (1) representante de cada una de las Entidades empresarias cuya actividad este directamente relacionada con el comercio exterior, como son la Cámara de Comercio Exterior de Córdoba, Unión Industrial de Córdoba, Cámara de Industriales Metalúrgicos y componentes de Córdoba, Entidades representativas de los sectores agroindustriales y todas aquéllas que se consideren relevantes por su participación en el quehacer exportador de la Provincia. A su vez, con el propósito de asegurar la presencia y representatividad de las diversas regiones de la Provincia, las Agencias de Desarrollo Económico, -que a estos efectos actuarán como cabecera de zona-, designaran cada una de ellas un (1) representante, el que a su vez, deberá tener la representatividad necesaria en razón de los intereses de la zona y de su vinculación con actividades de comercio exterior en la región.

ARTÍCULO 10.- RESPONSABILIDAD. Los Directores responden solidaria e ilimitadamente ante la Sociedad, quienes posean los certificados normativos y los terceros por el mal desempeño de su cargo, así como por la violación a la Ley, Estatuto, Reglamento y por cualquier daño producido por dolo, culpa grave o abuso de sus facultades. Queda exento de responsabilidad, el Director que participó en la deliberación o resolución o que la conoció o si deja constancia por escrito de su protesta y diere noticia al Síndico en forma inmediata:

es decir, antes de que se denuncie al Directorio, al Síndico, a la Asamblea o a las autoridades administrativas o judiciales.

ARTÍCULO 11.- GARANTÍA. Los Directores deberán prestar la siguiente garantía: depositar en la Sociedad, en efectivo en títulos públicos, una cantidad equivalente a la suma de dólares estadounidenses doscientos cincuenta (U$S 250) o constituir una prenda, hipoteca o fianza otorgada por terceros a favor de la Sociedad. Este importe podrá ser actualizado por la Asamblea Ordinaria, conforme ella lo determine.

ARTÍCULO 12.- REPRESENTACIÓN. La representación de la Sociedad estará a cargo del Presidente del Directorio, quien conjuntamente con la firma de un Director, obligará a la Sociedad.

En caso de ausencia u otro impedimento del Presidente, lo reemplazará el Vicepresidente, y para la hipótesis de ausencia o impedimento de éste, por alguno de los Directores.

ARTÍCULO 13.- REEMPLAZO. En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad u otro impedimento permanente para ejercer el cargo del Presidente o de uno o mas Directores, sin perjuicio de la aplicación transitoria del articulo anterior, se producirá la sustitución mediante el sistema prescripto en el Artículo 7 del presente Estatuto.

ARTÍCULO 14.- PRESIDENTE. Serán atribuciones del Presidente del Directorio las siguientes:

a) suscribir toda la documentación necesaria para el normal desenvolvimiento de la Sociedad;

b) representar, en todos sus actos, a la Agencia incluyendo las relaciones interprovinciales, nacionales y, cuando corresponda, con órganos similares de otros países;

c) convocar a las reuniones del Directorio y la Asamblea, presidir las mismas y decidir con su voto en caso de empate;

e) librar y endosar cheques, vales y pagarés y cualquier especie de papeles de comercio, sin perjuicio de las delegaciones de firma o los poderes que fije el Directorio;

f) otorgar los mandatos que correspondan para el mejor desenvolvimiento de la Sociedad;

g) supervisar el cumplimiento del reglamento interno, aplicar las medidas disciplinarias que correspondan y todas las decisiones atinentes al personal.

ARTÍCULO 15.- ASAMBLEAS, LUGAR DE REUNIÓN, COMPETENCIA. Las Asambleas tienen competencia exclusiva para tratar los asuntos incluidos en los Artículos 234 y 235 de la Ley de Sociedades Comerciales. Se reunirá en un domicilio de la jurisdicción del domicilio de la Sociedad. En lo referente a clase o tipos de Asambleas, quórum, mayorías, asistencia, convocatoria, se regirá por lo establecido por la Ley 19.550, siempre que no se contraponga a lo dispuesto por la Ley de creación y la Ley 12.962.

ARTÍCULO 16.- EJERCICIO ECONÓMICO-FINANCIERO, GANANCIAS Y DIVIDENDOS.

El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año. A esta fecha se confeccionaran los estados contables conforme a las normas en vigencia. Las ganancias realizadas y liquidas se destinan:

1- Cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto, para el fondo de reserva legal;

2- Dividendos de las acciones preferidas si se las estableciera;

3- Remuneración de Síndico;

4- Destino que determine la Asamblea.

ARTÍCULO 17.- SINDICATURA Y CONTROL EXTERNO. LA Asamblea de Accionistas elegirá dos (2) Síndicos por el sector privado y el Estado elegirá uno (1), de igual forma y número se elegirán sus suplentes.

Sus funciones se regirán por las disposiciones de las Leyes 12.962 y 19.550, y la de su creación.

La Agencia deberá requerir los servicios del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba para realizar el control externo permanente de la Entidad.

ARTÍCULO 18.- DISOLUCIÓN. LIQUIDACIÓN. La Sociedad se disuelve por cualquiera de las causales establecidas en el Artículo 94 de la Ley de Sociedades Comerciales, en lo que sea aplicable a la Sociedad de Economía Mixta y la liquidación será practicada por él o los liquidadores designados por el Estado Provincial, quienes deberán actuar conforme a lo dispuesto por la Ley 19.550 y sus modificaciones, o la que en el futuro la sustituya.

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