Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Modificación de la Ley 6772 - Creación de la pensión social Malvinas argentinas

LEY 9.417

MENDOZA, 27 de Septiembre de 2022

Boletín Oficial, 18 de Octubre de 2022

Vigente, de alcance general

La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º- Sustitúyese el Artículo 4º de la Ley Nº 6772 por el que se indica a continuación:

"Art. 4º - La pensión honorífica Malvinas Argentinas queda fijada en un monto equivalente a dos (2) veces la Asignación de la Clase 013 del Escalafón General Ley Nº 5126 modificatoria y complementarias.

Se abonará a los beneficiarios de la Pensión Honorífica Malvinas Argentinas, en concepto de seguro habitacional un importe equivalente al veinte por ciento (20%) del monto de la misma. Para acceder a este beneficio, deberá acreditarse que el veterano o su cónyuge no posean inmueble a su nombre. Para el caso de que se trate de un crédito hipotecario deberá acompañarse escritura de hipoteca. Para el caso de que se tratara de un contrato de alquiler, deberá acreditarse dicha situación acompañando copia del contrato. Deberá prestar declaración jurada respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y en el decreto reglamentario que se dicte al efecto. Este importe tiene por objeto solventar los gastos de alquiler o pago de crédito hipotecario para adquirir una vivienda familiar para el veterano. Si el veterano resultare beneficiario de algún plan de vivienda que involucre al Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.), el importe de la cuota mensual será descontado de este importe. Quedan excluidos del presente beneficio aquellos que posean vivienda única familiar o su cónyuge o al menos una vivienda. Para el caso de que el veterano ingresare como beneficiario de planes de vivienda que involucren al Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.), el importe de la cuota nunca podrá ser superior al importe que se liquide en concepto de seguro habitacional."

Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

NATALIA F. EISENCHLAS -ANDRÉS LOMBARDI -JORGE DAVID SAEZ -MARÍA CAROLINA LETRY

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