Decreto reglamentario de la Ley 9.220 - Ratifican Dec. 359/20 y el Dec. 401/20, por los cuales se declara la emergencia sanitaria, social, administrativa, económica y financiera
DECRETO 938/2020
MENDOZA, 03 de Agosto de 2020
Boletín Oficial, 19 de Agosto de 2020
Vigente, de alcance general
Visto
Visto el expediente número EX-2020-03045623- GDEMZA-DGPRES#MHYF, en el que tramita la reglamentación de la Ley Nº 9220 en lo referente a las facultades conferidas al Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º inciso g) y h) del Decreto Acuerdo Nº 401/20 ratificado por dicha norma, y;
Considerando
Que el inciso g) del Decreto Acuerdo Nº 401/20 ratificado por Ley Nº 9220 faculta al Poder Ejecutivo a destinar recursos provinciales afectados, a otros destinos de los aprobados por sus respectivas leyes de afectación, transformándolos en recursos de rentas generales mientras dure la emergencia, quedando exceptuados de lo antes expuesto los recursos que financien gastos de personal en la proporción que corresponda, disponiendo asimismo que dicha facultad alcanza a los organismos de carácter 1, 2, 3 y 5, incluyendo Poder Legislativo y Poder Judicial;
Que el inciso h) de la norma citada autoriza al Poder Ejecutivo a disponer la incorporación al Tesoro Provincial de los recursos declarados de libre disponibilidad por el inciso g) referido, tanto en su flujo presente y futuro, como así también, el remanente de ejercicios anteriores derivados de los mismos;
Que el Artículo 3º de la Ley Nº 9220 establece que no será de aplicación lo previsto en el Artículo 2° inciso g) del Decreto 401/2020, ratificado por el Artículo 1° de esa ley, a los fondos municipales provenientes de la coparticipación federal y provincial;
Que a los fines de determinar la forma de instrumentación y proceder a la ejecución de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por medio de las disposiciones citadas, resulta necesario el dictado de la presente norma reglamentaria;
Que reglamentar las Leyes es facultad del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 128, inciso 2º, de la Constitución Provincial .
Por ello y conforme lo dictaminado en orden 09 por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
Artículo 1º - Artículo 2º, incisos g) y h), del Decreto Acuerdo Nº 401/2020, ratificado por Ley Nº 9220 : Los recursos afectados recaudados desde el 1 enero de 2020 que no hayan alcanzado la etapa del compromiso y los que ingresen mientras dure la emergencia, perderán su afectación, debiendo registrarse en las cuentas de recursos con financiamiento de rentas generales, efectuando a tal fin la modificación presupuestaria correspondiente.
Los remanentes de ejercicios anteriores tendrán tratamiento de rentas generales, debiendo ser registrados en la cuenta financiamiento 7460000000, clasificación económica 44101, y en la Unidad Organizativa 1 06 25 - Unidad de Erogaciones No Apropiables.
Para el ingreso de los recursos, se seguirá el procedimiento establecido en el punto 1 de la Disposición Nº 20/17 de la Contaduría General de la Provincia, debiendo ser transferidos a la cuenta que oportunamente informe Tesorería General de la Provincia. En caso de no acreditarse los depósitos en la Tesorería General dentro de los 30 días corridos de su percepción se suspenderá la reposición de los fondos permanentes de rentas generales a los organismos de carácter 1 incumplidores y la remisión de las remesas de administración central a los organismos de carácter 2 y 3 que no cumplan con la norma, sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponder derivadas del incumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
En todos los casos en los que los recursos tengan como destino fondos para municipios, pago de sueldos, partida de personal o servicios personales, partida de locaciones de servicios y/o prestaciones para servicios personales imprescindibles, como asimismo, en aquellos supuestos especiales que disponga el Ministerio de Hacienda y Finanzas, se mantendrá su afectación.
Artículo 2º - Tesorería General de la Provincia deberá en un plazo de 10 días corridos desde la vigencia del presente Decreto Acuerdo, indicar a las distintas reparticiones la cuenta donde deberán depositar los fondos así como el procedimiento.
Artículo 3º - Las cuestiones interpretativas referidas a los aspectos técnicos del presente decreto acuerdo, serán resueltas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Firmantes
RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ -VICTOR E. IBAÑEZ ROSAZ -RAÚL LEVRINO -MIGUEL LISANDRO NIERI -ENRIQUE ANDRÉS VAQUIÉ -MARIO SEBASTIÁN ISGRÓ - ANA MARÍA NADAL -MARIANA JURI