Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Faculta al Poder Ejecutivo a donar a municipalidades, comisiones de fomento e instituciones de bien público, bienes muebles y semovientes

NORMA JURIDICA DE FACTO 932

SANTA ROSA, 25 de Junio de 1979

Boletín Oficial, 06 de Julio de 1979

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

*Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a donar a organismos nacionales con asiento en la Provincia de La Pampa, Municipalidades y Comisiones de Fomento, bienes muebles y semovientes, cuya transmisión estime necesaria o conveniente para la satisfacción del interés público.

Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a donar a asociaciones cooperadoras, entidades asistenciales, gremiales, educacionales, cooperativas, deportivas, congregaciones religiosas y a toda institución de bien público legalmente constituida, bienes muebles y semovientes que se encuentren clasificados como "fuera de uso" o "rezago".

Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a donar bienes muebles y semovientes en casos de epidemia, inundación u otros acontecimientos que hagan indispensable el socorro inmediato del gobierno provincial.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

Artículo 5º.- Derógase la ley nº 511 y toda disposición que se oponga a la presente.

Artículo 6º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y archívese.

Firmantes

Sr. General de Brigada (R.E.) D. Julio César ETCHEGOYEN, Gobernador de la Provincia de La Pampa.- Sr. Coronel D. Alberto Raúl RUEDA, Ministro de Gobierno, Educación y Justicia de la Provincia de La Pampa.-

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