Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 7630 SOBRE TRIBUNAL DE CUENTAS PROVINCIAL.

LEY 9.292

CORDOBA, 26 de Abril de 2006

Boletín Oficial, 23 de Mayo de 2006

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:9292

ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el artículo 6º de la Ley Nº 7630, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Remuneración ARTÍCULO 6º.- LOS Miembros del Tribunal de Cuentas gozan de la misma remuneración y régimen previsional de los Jueces de Cámara. Están obligados al pago de todos los tributos que fijen las normas nacionales y provinciales."

ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.

Firmantes

SCHIARETTI - ARIAS. TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: DE LA SOTA. DECRETO DE PROMULGACIÓN Nº 538/06.

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