MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 7630 SOBRE TRIBUNAL DE CUENTAS PROVINCIAL.
LEY 9.292
CORDOBA, 26 de Abril de 2006
Boletín Oficial, 23 de Mayo de 2006
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:9292
ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el artículo 6º de la Ley Nº 7630, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Remuneración ARTÍCULO 6º.- LOS Miembros del Tribunal de Cuentas gozan de la misma remuneración y régimen previsional de los Jueces de Cámara. Están obligados al pago de todos los tributos que fijen las normas nacionales y provinciales."
ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
Firmantes
SCHIARETTI - ARIAS. TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: DE LA SOTA. DECRETO DE PROMULGACIÓN Nº 538/06.