Ley Orgánica del Poder Judicial. Creación de cargos. Se modifican las Leyes 6238, 8934 y 9243.
LEY 9.284
SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 06 de Agosto de 2020
Boletín Oficial, 14 de Agosto de 2020
Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Créanse ocho (8) cargos de Jueces en el fuero Civil y Comercial Común del Centro Judicial Capital.
Art. 2°.- Créanse siete (7) cargos de Jueces Penales que integrarán el Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital, de los cuales uno (1) deberá ser especialista en el juzgamiento de menores de edad, y uno (1) será Juez de Ejecución Penal.
Art. 3°.- Créase en el ámbito del Centro Judicial Capital dos (2) Juzgados de Instrucción Penal Conclusional y una Cámara Penal Conclusional con tres (3) Salas Penales para dar cumplimiento al "Período de Resolución de Causas Pendientes".
Art. 4°.- Modifícase la Ley N° 6238 de la forma que se indica a continuación:
- Reemplazar los Artículos 1°, 83, 85, 87 y 90 ter, por los siguientes:
"Artículo 1°.- Integración. El Poder Judicial de la Provincia de Tucumán es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, quien lo preside y representa, las Cámaras en lo Penal, en lo Civil y Comercial Común, en lo Civil en Documentos y Locaciones, en lo Civil en Familia y Sucesiones, de Apelaciones del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo; los Jueces Correccionales, de Instrucción, Contravencionales, en lo Civil y Comercial Común, de Concursos y Sociedades, de Cobros y Apremios, en lo Civil en Documentos y Locaciones, en lo Civil en Familia y Sucesiones, en lo Contencioso Administrativo, del Trabajo, de Paz, el Colegio de Jueces Penales, el Tribunal de Impugnación y por el Ministerio Público." "Art. 83.- Composición. El Centro Judicial Capital está compuesto de:
1. Corte Suprema de Justicia.
2. Un (1) Tribunal de Impugnación, integrado por nueve (9) Jueces.
3. Un (1) Colegio de Jueces Penales, integrado por treinta y seis (36) Jueces, cuatro (4) de Menores especialistas en la materia y dos (2) de Ejecución.
4. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común, dividida en tres (3) Salas.
5. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil en Documentos y Locaciones, dividida en tres (3) Salas.
6. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil en Familia y Sucesiones, dividida en dos (2) Salas.
7. Una (1) Cámara en lo Penal Conclusional, dividida en tres (3) Salas, con competencia en Apelaciones de Instrucción y Correccional con vigencia en el período comprendido por la Ley N° 9243.
8. Una (1) Cámara de Apelaciones del Trabajo, dividida en seis (6) Salas.
9. Una (1) Cámara en lo Contencioso Administrativo, dividida en tres (3) Salas.
10. Dos (2) Juzgados de Instrucción Penal Conclusional con vigencia en el período comprendido por la Ley N° 9243.
11. Dos (2) Juzgados Contravencionales.
12. Dieciséis (16) Juzgados en lo Civil y Comercial Común.
13. Nueve (9) Juzgados en lo Civil en Documentos y Locaciones.
14. Diez (10) Juzgados en lo Civil en Familia y Sucesiones, nueve (9) con asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán y uno (1) con asiento en la ciudad de Banda del Río Salí.
15. Cuatro (4) Juzgados en lo Contencioso Administrativo.
16. Dos (2) Juzgados de Cobros y Apremios.
17. Doce (12) Juzgados del Trabajo.
18. Seis (6) Fiscalías de Cámara en lo Penal.
19. Una (1) Fiscalía de Cámara en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo.
20. Una (1) Fiscalía de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción.
21. Tres (3) Fiscalías en lo Civil, Comercial y del Trabajo, dos con asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán y uno (1) con asiento en la ciudad de Banda del Río Salí.
22. Trece (13) Fiscalías de Instrucción en lo Penal.
23. Dos (2) Fiscalías Correccionales.
24. Cinco (5) Defensorías de Menores en lo Civil, Penal y del Trabajo, cuatro (4) con asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán, y una (1) con asiento en la ciudad de Banda del Río Salí.
25. Cinco (5) Defensorías Oficiales en lo Civil y del Trabajo, cuatro (4) con asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán y una (1) con asiento en la ciudad de Banda del Río Salí.
26. Nueve (9) Defensorías Oficiales en lo Penal.
27. Una (1) Defensoría Oficial en lo Civil y del Trabajo, con carácter itinerante." "Art. 85.- Composición. El Centro Judicial Concepción está compuesto de:
1. Un (1) Tribunal de Impugnación integrado por tres (3) Jueces.
2. Un (1) Colegio de Jueces Penales integrado por quince (15) Jueces, uno (1) con especialidad en el juzgamiento de menores de edad y un (1) Juez de Ejecución.
3. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común.
4. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil en Documentos y Locaciones y Familia y Sucesiones, divida en dos (2) Salas.
5. Una (1) Cámara de Apelación del Trabajo, dividida en dos (2) Salas.
6. Un (1) Juzgado Contravencional.
7. Tres (3) Juzgados en lo Civil y Comercial Común.
8. Tres (3) Juzgados en lo Civil en Documentos y Locaciones.
9. Cuatro (4) Juzgados en lo Civil en Familia y Sucesiones.
10. Dos (2) Juzgados en lo Contencioso Administrativo.
11. Dos (2) Juzgados de Cobros y Apremios.
12. Cinco (5) Juzgados del Trabajo.
13. Tres (3) Fiscalías de Cámara en lo Penal.
14. Una (1) Fiscalía de Cámara en lo Civil.
15. Cinco (5) Fiscalías de Instrucción en lo Penal.
16. Una (1) Fiscalía en lo Correccional.
17. Una (1) Fiscalía en lo Civil, Comercial y del Trabajo.
18. Dos (2) Defensorías Oficiales en lo Civil y del Trabajo.
19. Tres (3) Defensorías Oficiales en lo Penal.
20. Dos (2) Defensorías de Menores en lo Civil, Penal y del Trabajo.
21. Una (1) Defensoría en lo Civil y del Trabajo, con carácter itinerante.
22. Una (1) Fiscalía de Cámara en lo Penal de Instrucción." "Art. 87.- Composición. El Centro Judicial de Monteros está compuesto de:
1. Una (1) Subsede del Colegio de Jueces Penales del Centro Judicial Concepción integrado por dos (2) jueces: uno (1) con especialidad en menores de edad.
2. Un (1) Juzgado en lo Civil y Comercial Común.
3. Un (1) Juzgado en lo Civil en Documentos y locaciones.
4. Un (1) Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones.
5. Un (1) Juzgado del Trabajo.
6. Tres (3) Fiscalías de Instrucción.
7. Una (1) Fiscalía en lo Civil, Comercial y Laboral.
8. Una (1) Defensoría de Menores en lo Penal.
9. Una (1) Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida." "Art. 90 ter.- Composición. El Centro Judicial Este está compuesto de;
1. Dos (2) Juzgados en lo Civil en Familia y Sucesiones.
2. Un (1) Juzgado en lo Civil y Comercial.
3. Un (1) Juzgado del Trabajo.
4. Una (1) Fiscalía de Instrucción en lo Penal.
5. Una (1) Fiscalía en lo Civil, Comercial y Laboral.
6. Una (1) Defensoría Oficial en lo Penal.
7. Dos (2) Defensorías Oficiales en lo Civil.
8. Dos (2) Defensorías de Menores."
Art. 5°.- Modifícanse las Leyes N° 8934, N° 9243 y sus modificatorias, de la forma que a continuación se indica:
- Incorporar como inciso 11 del Artículo 6°, el siguiente:
"11.- Subrogancias. Las vacantes que temporariamente se produzcan en el Colegio de Jueces por la afectación interina de magistrados al "Período de Resolución de Causas Pendientes" descripto en el Título IV de la presente Ley podrán ser cubiertas por jueces subrogantes seleccionados a través de la normativa vigente." - Sustituir los Artículos 23, 24, 25 y 28, por los siguientes:
"Art. 23.- Unidades Jurisdiccionales Conclusionales. Para tramitar las causas iniciadas con anterioridad a la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal de Tucumán establecido por Ley N° 8933 créanse en el ámbito del Centro Judicial Capital dos (2) Juzgados de Instrucción Penal Conclusional y tres (3) Salas Penales Conclusionales; dichas unidades jurisdiccionales quedarán excluidas del Colegio de Jueces y del Tribunal de Impugnación.
Las mismas tendrán competencia territorial para resolver las causas provenientes del Centro Judicial Monteros y las existentes en el Centro Judicial Capital.
"Art 24.- Salas Penales Conclusionales. Competencia Material.
Las Salas Penales Conclusionales se regirán por la normativa establecida en los Artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ley N° 6238 -Ley Orgánica del Poder Judicial-. También serán competentes en las cuestiones Correccionales conforme al Artículo 63 de la Ley N° 6238 y actuarán como Tribunal de Apelación en lo Penal de Instrucción de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 42 de la Ley N° 6238." "Art. 25.-Integración de las Unidades Jurisdiccionales Conclusionales. Las Salas y los Juzgados de Instrucción Penal Conclusionales serán cubiertos interinamente por Magistrados pertenecientes al Colegio de Jueces hasta la finalización del periódo de Resolución de Causas Pendientes. La composición y el funcionamiento de dichas unidades jurisdiccionales será fijada por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán." "Art. 28.- Carga de Trabajo. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán fijará en el cronograma de plan de actuación la carga de trabajo para cada una de las Salas Penales Conclusionales indicando el número de resoluciones que deben realizar mensualmente teniendo en cuenta el informe presentado por las unidades jurisdiccionales."
Art 6°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para la aplicación de la presente ley.
Art. 7°.- Comuníquese.
Firmantes
C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán Claudio Antonio Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán