Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Ratifican Dec. 359/20 y el Dec. 401/20, por los cuales se declara la emergencia sanitaria, social, administrativa, económica y financiera

LEY 9.220

MENDOZA, 02 de Abril de 2020

Boletín Oficial, 04 de Abril de 2020

Vigente, de alcance general

La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Ratifíquense el Decreto Nº 359 de fecha 12 de marzo de 2.020 y el Decreto Acuerdo Nº 401 de fecha 19 de marzo de 2.0 20, por los cuales se declara la emergencia sanitaria, social, administrativa, económica y financiera, los que en copias certificadas, se adjuntan como anexo de la presente.

Art. 2º- La ratificación establecida en el artículo 1° de la presente ley, no abarca el último párrafo del inciso c) del artículo 2° del Decreto 401/2020 , en cuanto a la eximición de las autorizaciones previstas en el artículo 25 de la ley Nacional 25.917 y modificatorias.

Art. 3º- No será de aplicación lo previsto en el artículo 2° inc. g) del Decreto 401/2020 , ratificado por el artículo 1° de la presente ley, a los fondos municipales provenientes de la coparticipación federal y provincial.

Art. 4º- Extiéndase a los Municipios de la Provincia de Mendoza los alcances de los artículos 3° y 4° del Decreto 401/2020 , ratificado por el artículo 1° de la presente ley, en lo pertinente y en el ámbito de sus respectivas competencias y facultades.

Art. 5°- Dispóngase la prórroga por noventa (90) días del plazo previsto en el Artículo 193 de la Ley Nro. 8706 .

Art. 6°- Créase en el ámbito de la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza, la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control de todas las medidas realizadas por el Poder Ejecutivo en el marco de la emergencia declarada con motivo de la pandemia por Coronavirus (Covid-19), en relación a las operaciones de endeudamiento y uso del crédito, y las contrataciones realizadas en el marco de la emergencia sanitaria, social, administrativa, económica y financiera establecidas por los decretos Nros.359/2020 y 401/2020 .

La Comisión estará integrada, por el Vicegobernador, por el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados y por siete (7) Senadores y siete (7) Diputados, designados por las Presidencia de las respectivas Cámaras, a propuesta de los bloques respetando la proporción de la representación política.

La Comisión se regirá por el reglamento de funcionamiento interno que a tal efecto se dicte.

Para el desempeño de sus funciones, la Comisión podrá:

1) Requerir al Poder Ejecutivo toda la información, documentación o datos necesarios para el cumplimiento de su objeto.

2) Solicitar los informes técnicos a la Comisión conformada por el Decreto 359/2020.

3) Emitir Informe pormenorizado sobre el accionar del Poder Ejecutivo en las operaciones de endeudamiento, uso del crédito y contrataciones realizadas en el marco de la emergencia sanitaria, social, administrativa, económica y financiera por el Coronavirus (Covid-19), con las recomendaciones y observaciones que estime necesarias y elevarlo a conocimiento del Senado y la Cámara de Diputados, para su consideración.

4) Publicitar la información en los términos y de conformidad con la Ley N° 9070 , de Acceso a la Información Pública y Transparencia.

Art. 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

MARIO ENRIQUE ABED- ANDRES LOMBARDI -JORGE DAVID SAENZ- MARIA CAROLINA LETTRY

ANEXO

ANEXO

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