Modifica la Ley 9001 - Código Procesal, Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza
LEY 9.177
MENDOZA, 06 de Agosto de 2019
Boletín Oficial, 09 de Agosto de 2019
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°- Sustitúyese el subinciso c) del inciso V- del Artículo 210 del Código Procesal, Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza , Ley Nº 9.001, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"V- c) No se aplicarán costas a los demandados y terceros comparecientes que se allanaren a la demanda. En caso de rechazo de la demanda, las costas serán impuestas al Estado Provincial."
Artículo. 2º- Incorpóranse al Artículo 210 inciso V- del Código Procesal, Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza , Ley 9.001, los subincisos f) y g) los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"V- f) El Ministerio Público Fiscal podrá solicitar en cualquier estado de la causa e incluso en forma previa a la iniciación de la misma, la inhibición de bienes de los demandados y/o de sus sucesores, embargo de bienes y/o cualesquieras otras medidas precautorias que tengan por fin asegurar los resultados del proceso.
g) En caso de que el Ministerio Público Fiscal solicite medidas cautelares, no se le exigirá contracautela a los fines de la efectivización de las mismas."
Artículo. 3º- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación.
Artículo. 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
LAURA G. MONTERO - NÉSTOR PARÉS - ANDREA JULIANA LARA - MARÍA CAROLINA LETTRY