Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Modificaciones a las remuneraciones del personal del Poder Legislativo, Judicial y la Administración Pública de la Provincia de Mendoza

LEY 9.176

MENDOZA, 31 de Julio de 2019

Boletín Oficial, 08 de Agosto de 2019

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Sustitúyase el artículo 26 de la Ley N° 5.811 , el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 26 - La remuneración mensual del Gobernador de la Provincia, Vicegobernador, Superintendente General de Irrigación, Ministros del Poder Ejecutivo, Secretario General Legal y Técnico de la Gobernación, Secretarios con rango de Ministros, Director General de Escuelas y Subsecretarios, se determinará para cada caso del siguiente modo:

a) Gobernador: El importe será equivalente a dos veces la retribución y asignaciones que por todo concepto corresponda al cargo y demás atributos particulares de la clase 013 del Escalafón General Ley Nº 5.126, incluido el Adicional por dedicación de tiempo completo, que se considerará sueldo básico, más un sesenta por ciento (60%) sobre dichos conceptos en carácter de compensación funcional de las mayores erogaciones que origina el efectivo desempeño de la función, que tendrá carácter remunerativo.

b) Vicegobernador y Superintendente General de Irrigación: El importe que resulte de aplicar el coeficiente noventa y ocho centésimos (0,98) sobre la remuneración que corresponda al Gobernador.

c) Ministros del Poder Ejecutivo, Secretarios con rango de Ministro y Director General de Escuelas: El importe que resulte de aplicar el coeficiente noventa y cuatro centésimos (0,94) sobre la remuneración que corresponda al Gobernador.

d) Subsecretarios: El importe que resulte de aplicar el coeficiente noventa centésimos (0,90) sobre la remuneración que corresponda al Gobernador.

Las remuneraciones se denominan Asignación de la Clase, constituyendo, en el caso de los incisos b, c y d, el setenta por ciento (70%) Sueldo Básico y el resto, Compensación Funcional de las mayores erogaciones que origina el efectivo desempeño de la función, que revestirá el carácter de remunerativo.

Queda derogada cualquier norma que se oponga a lo dispuesto en el presente artículo. Se establece expresamente que lo dispuesto no da derecho a reclamar por liquidaciones de haberes realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma."

ARTICULO 2.- Sustitúyase el artículo 3º de la Ley N°8.727 , el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 3º - Están exceptuados de la aplicación de la presente Ley, los siguientes funcionarios de rango constitucional: Magistrados (Arts. 150 y 174 de la Constitución de Mendoza), Fiscal de Estado (Art. 177), Asesor de Gobierno (Art. 178), Presidente y Vocales del Tribunal de Cuentas (Art. 184), Contador y Tesorero de la Provincia (Art. 138)."

ARTICULO 3.- El Honorable Tribunal Administrativo del Departamento General de Irrigación, establecerá la remuneración mensual que corresponda a los Consejeros y demás funcionarios del Departamento General de Irrigación, la que deberá ser inferior al porcentaje establecido por el inciso b) del artículo 26 de la Ley N° 5.811

ARTICULO 4.- La presente ley regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

LAURA G MONTERO - NÉSTOR PARÉS - ANDREA JULIANA LARA - MARÍA CAROLINA LETTRY

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