MODIFICATORIA DE LEYES N 7826 -MINISTERIO PUBLICO FISCAL- Y N 8643 -JUZGADO ELECTORAL-.
LEY 9.168
CORDOBA, 09 de Junio de 2004
Boletín Oficial, 11 de Junio de 2004
Vigente, de alcance general
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Nota de Redacción (Modifica Ley 7826)
Artículo 2º.- Nota de Redacción (Modfica Ley 8643)
Artículo 3º.- DERÓGASE el Artículo 38 bis de la Ley Nº 7826, incorporado por Ley N° 8714.
Artículo 4º.- EL Tribunal Superior de Justicia reasignará las causas judiciales que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren en trámite en la actual Fiscalía Electoral.
Artículo 5º.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo para efectuar los reflejos presupuestarios que demande el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 6º.- ESTA Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 7º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
Firmantes
FORTUNA - ARIAS TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: DE LA SOTA. DECRETO DE PROMULGACIÓN N° 619/04.