Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Régimen Electoral de la provincia. Modificación de la Ley 7876.

LEY 9.163

TUCUMAN, 30 de Noviembre de 2018

Boletín Oficial, 15 de Febrero de 2019

Vigente, de alcance general

La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 24 de la Ley N° 7876 de la forma que se indica a continuación:

- Sustituir el inciso 4., por el siguiente:

"4. Designar a las Autoridades de las Mesas receptoras de votos entre los docentes que desarrollan tareas en las escuelas públicas y/o privadas de la Provincia, conforme a la nómina que a tal fin deberá remitir el Ministerio de Educación, de acuerdo a los docentes que voluntariamente se inscriban.

Adoptar todas las medidas conducentes para asegurar la correcta organización y desarrollo de los comicios, y el fiel cumplimiento de la legislación electoral.

Capacitar a los docentes que sean designados como Autoridad de Mesa, asignándoles preferentemente como lugar de desempeño el establecimiento donde cumplan funciones.

La función de Autoridad de Mesa, podrá ser remunerada de acuerdo a los valores y montos que determine la Junta Electoral.

La Junta Electoral podrá designar Autoridades de Mesa a personas que no cumplan los requisitos precedentes, cuando fuere imposible cubrirlas con las personas señaladas en el primer párrafo."

Art. 2°.- Comuníquese.

Firmantes

Fernando Arturo Juri, Presidente Subrogante A/C de la presidencia H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán

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