LEY DE MINISTERIOS
LEY 9.156
CORDOBA, 07 de Abril de 2004
Boletín Oficial, 16 de Abril de 2004
Derogada
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
TÍTULO I.- DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO 1.- DE LOS MINISTERIOS
*Artículo 1.- En el ejercicio del Poder Ejecutivo, el Gobernador será asistido por los siguientes Ministerios:
1) Gobierno, Coordinación y Políticas Regionales.
2) Finanzas.
3) Producción y Trabajo.
4) Educación.
5) Justicia.
6) Seguridad.
7) Salud.
8) Obras y Servicios Públicos.
9) Solidaridad.
CAPÍTULO 2.- DE LAS SECRETARÍAS
*Artículo 2.- EL Poder Ejecutivo también será asistido en sus funciones por las siguientes Secretarías de Estado:
1) General de la Gobernación y Control de Gestión.
2) Información Pública y Programas Especiales.
3) Previsión Social.
4) Región Centro.
CAPÍTULO 3.- DE LA FISCALÍA DE ESTADO
Artículo 3.- LA Fiscalía de Estado tendrá dependencia directa del Poder Ejecutivo y funcionará conforme lo establece su respectiva Ley Orgánica y las competencias atribuidas por la presente Ley.
CAPÍTULO 4.- DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 4.- EL Gobernador de la Provincia será asistido en sus funciones por los Ministros en los temas de las competencias respectivas que les asigna la presente Ley.
*Artículo 5.- A requerimiento del Gobernador de la Provincia, los Ministros se reunirán en acuerdos de Gabinete Provincial. La Secretaría General de la Gobernación y Control de Gestión, tendrá rango de Ministerio.
Artículo 6.- CUANDO la materia de los asuntos en tratamiento así lo requiera, el titular del Poder Ejecutivo podrá disponer la ampliación del Gabinete Provincial, convocando a los funcionarios que estime conveniente incorporar.
El Gobernador de la Provincia también podrá disponer el funcionamiento de gabinetes sectoriales integrados por diversos funcionarios, a quienes les impartirá instrucciones y asignará las responsabilidades correspondientes.
Artículo 7.- LOS acuerdos que originen decretos y resoluciones conjuntas de los Ministros serán suscriptos, en primer término, por aquél a quien competa específicamente el asunto o por aquél que lo haya iniciado, y, a continuación, por los demás Ministros en el orden que determine el titular del Poder Ejecutivo.
Serán ejecutados por el Ministro a cuyo departamento corresponda o por aquél que haya sido designado Autoridad de Aplicación en el mismo acuerdo.
Artículo 8.- LOS actos del Poder Ejecutivo serán refrendados y legalizados con su firma por el Ministro que sea competente en razón de la materia de que se trate.
Cuando ésta sea atribuible a más de un Ministro, el Poder Ejecutivo o la reglamentación designarán la Autoridad de Aplicación o determinarán la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del acto relativo a su respectiva competencia.
Artículo 9.- EN caso de ausencia transitoria, vacancia o impedimento, los Ministros serán subrogados en la forma que determine el Poder Ejecutivo.
Artículo 10.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a determinar y establecer el número y funcionamiento de Secretarías, Subsecretarías, Direcciones, Gerencias, Coordinaciones y otros cargos que estime necesarios para el debido y adecuado cumplimiento de las competencias, funciones y atribuciones conferidas a cada Ministerio.
Las respectivas competencias serán determinadas por Decreto.
También podrá encargar funciones específicas y equiparar las mismas a determinados rangos y jerarquías.
CAPÍTULO 5.- DE LAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES COMUNES
Artículo 11.- LOS Ministros tendrán las siguientes competencias y atribuciones comunes:
1. Representar política, administrativa y parlamentariamente a sus respectivos Ministerios.
2. Refrendar y legalizar con su firma los actos del Gobernador de la Provincia en los asuntos de su competencia y en aquellos que deba intervenir conjuntamente con otros colegas, siendo personalmente responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con los otros Ministros.
3.Proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica del Ministerio a su cargo.
4. Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios que no requiera resolución del Poder Ejecutivo o en cuestiones que éste le haya delegado expresamente, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten.
5. Adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el debido cumplimiento de las funciones de su competencia.
6. Elaborar, proponer y suscribir los proyectos de leyes originados en el Poder Ejecutivo, así como los decretos reglamentarios que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las Leyes de la Provincia.
7. Redactar y elevar a consideración del Poder Legislativo la memoria anual de la actividad cumplida por sus Ministerios.
8. Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido. Cuando asuntos de esta naturaleza sean sometidos a consideración del Poder Ejecutivo, los mismos deberán haber sido previamente coordinados con todos los sectores interesados en ellos, de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno.
9. Intervenir en la promulgación y ejecución de las leyes, como así también velar por el debido cumplimiento de las decisiones del Poder Ejecutivo relativas a los asuntos de su competencia.
10. Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a las áreas de su competencia.
11. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
12. Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias.
13. Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del Estado Provincial en el área de su competencia.
14. Entender -por delegación del Poder Ejecutivo- en la celebración de contratos en representación del Estado Provincial y en la defensa de los derechos de éste conforme a la legislación vigente, como así también en lo relativo al personal de su jurisdicción y su régimen legal.
Artículo 12.- COMO integrantes del Gabinete Provincial los Ministros tendrán las siguientes atribuciones y deberán intervenir en:
1. La definición de los objetivos políticos.
2. La determinación de las políticas y estrategias provinciales.
3. La asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos conforme lo determine el Sistema Provincial de Planeamiento.
4. La elaboración del proyecto de Presupuesto Provincial.
5. La información sobre actividades propias de su competencia y que el Poder Ejecutivo considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete.
6. Los asuntos que el Poder Ejecutivo le someta a consideración en forma individual o conjunta con otros Ministros.
CAPÍTULO 6.- DE LAS DELEGACIONES DE FACULTADES
Artículo 13.- EL Poder Ejecutivo podrá delegar en los Ministerios, Secretarías de Estado y en los Directorios de las Agencias, las facultades relacionadas con las materias administrativas que les competen.
La delegación se efectuará por decreto, el que deberá precisar expresamente las funciones y materias sobre las que verse, el Ministerio, Secretaría de Estado o Agencia a la que se delegan las facultades y -en su caso- el término de vigencia.
Artículo 14.- LOS Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas carteras, en los funcionarios que determinen y conforme con la organización de cada área.
CAPÍTULO 7.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Artículo 15.- LAS personas que se encuentren comprendidas en las inhabilidades que establece el Artículo 86 de la Constitución Provincial, no podrán ser designados Ministros ni Secretarios de Estado.
Artículo 16.- LOS Ministros y Secretarios de Estado -mientras duren en el desempeño de sus cargos- no podrán ejercer profesión alguna y tendrán las mismas prohibiciones e incompatibilidades establecidas en los artículos 87 y 88 de la Constitución de la Provincia.
TÍTULO II.- DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR
CAPÍTULO 1.- MINISTERIO DE GOBIERNO, COORDINACION Y POLITICAS REGIONALES
*Artículo 17.- COMPETE al MINISTERIO DE GOBIERNO, COORDINACIÓN Y POLÍTICAS REGIONALES, en general asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente al gobierno político interno, a las relaciones institucionales y gremiales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y democrático, y en particular, entender en 1:Las relaciones con:
a)El Gobierno Nacional, los Estados Provinciales, los Estados extranjeros del MERCOSUR, los otros Poderes del Estado Provincial, las Municipalidades y las Comunas de la Provincia de Córdoba.
b)Las autoridades militares, eclesiásticas y con el cuerpo consular.
c)Los partidos políticos.
d)Los organismos institucionales, gremiales, económicos y sociales.
2.La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
3.La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
4.La relación con todas las organizaciones religiosas que funcionen en la Provincia para garantizar el libre ejercicio del culto.
5.La convocatoria y prórroga de las sesiones de la Legislatura Provincial.
6.El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y ser la Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia.
7.La coordinación de todos los asuntos de gobierno en que intervengan dos o más ministerios.
8.Implementar, asistir y coordinar la creación y desarrollo de las Comunidades Regionales contempladas en la ley 9206.
9.La organización y coordinación de las reuniones de gabinete.
CAPÍTULO 2.- MINISTERIO DE FINANZAS
*Artículo 18.- COMPETE al MINISTERIO DE FINANZAS, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la elaboración y control de ejecución del Presupuesto Provincial, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos conforme a las pautas que se fijen, y, en particular, entender en:
1.La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
2.La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3.La elaboración del proyecto de Presupuesto Provincial.
4.El análisis, evaluación y control de la ejecución presupuestaria.
5.La conducción de la Tesorería, en el régimen de pagos y en la deuda pública.
6.Lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Provincia.
7.La recaudación y en la distribución de las rentas provinciales, conforme con la asignación de presupuesto aprobado por la Legislatura.
8.La elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de las politicas tributaria, impositiva y financiera.
9.Los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del estado, organismos descentralizados, cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, en el área de su competencia e intervenir en los planes de acción y presupuesto de empresas y sociedades del estado que no pertenezcan a su jurisdicción referente a la afectación de recursos y ejecución presupuestaria cuando aquéllas o el Ministerio respectivo lo requieran.
10.La elaboración del plan de inversión pública -directas e indirectas- y su posterior ejecución, según las prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo.
11.La organización, dirección y fiscalización del Registro General de la Propiedad y del Catastro de la Provincia.
12.El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia.
13.La organización, supervisión y fiscalización de las labores desarrolladas por la Dirección de Policía Fiscal.
14.Coadyuvar al pleno ejercicio de las labores asignadas a la Policía Fiscal, en el ejercicio del poder de policía en materia tributaría.
Artículo 19.- EL Banco de la Provincia de Córdoba, tanto en su estructura actual como si entrara en liquidación, y -en su caso- el Banco de Córdoba Sociedad Anónima, funcionarán en forma autárquica dentro de la órbita del Ministerio de Finanzas.
CAPÍTULO 3.- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Artículo 20.- COMPETE al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente al desarrollo de las actividades económicas, a la promoción de los intereses económicos provinciales, a las relaciones derivadas del trabajo y, en particular, entender en:
1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. La definición de la política de fomento de la producción y del comercio interno y externo en el área de su competencia, incluyendo todas las acciones que se efectúen en la Provincia para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior.
4. La elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, como así también en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia.
5. La elaboración y ejecución de la política de inversiones y en la organización, dirección y fiscalización del Registro de Inversores.
6. La definición económica y comercial en el campo exterior, como así también su promoción y coordinación.
7. La orientación de los recursos hacia los sectores de la producción más convenientes y en la ejecución de las políticas respectivas en el área de su competencia.
8. La elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales en todo el territorio provincial.
9. La definición de la política y en el diseño y utilización de los instrumentos de promoción industrial.
10. La promoción, coordinación y fiscalización de los regímenes de las actividades comerciales e implementar el sistema de defensa a los derechos del consumidor.
11. La elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuarios y de la alimentación.
12. La fiscalización sanitaria y bromatológica de la producción agropecuaria y alimentaria, su tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización.
13. La elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general de la tierra rural respetando el derecho de propiedad, y en la administración y colonización de tierras fiscales.
14. La elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de explotación, regulación, promoción y catastro minero.
15. La formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos, el desarrollo de fuentes iniciales de trabajo y el ejercicio del poder de policía en el orden laboral en todo el territorio provincial.
16. La relación con las asociaciones profesionales de trabajadores y de empleadores.
17. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia.
Artículo 21.- LA AGENCIA PROCORDOBA - SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA funcionará en forma autárquica dentro de la órbita del Ministerio de Producción y Trabajo.
CAPÍTULO 4.- MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Artículo 22.- COMPETE al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la planificación, control y gestión de la política educativa de acuerdo con la finalidad, principios y lineamientos que establece la Constitución de la Provincia y, en particular, entender en:
1. La determinación de los objetivos y en la formulación de las políticas del área de su competencia.
2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. La organización, fiscalización y actualización de los programas educativos en todos los niveles y modalidades.
4. La orientación de la oferta educativa mediante la diversificación de la enseñanza de nivel medio y superior no universitario, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo provincial.
5. Las relaciones con los institutos del sector privado; y establecer las normas de supervisión y el reconocimiento de su enseñanza cuando corresponda.
6. La programación y gestión del proceso de reforma del sistema educativo provincial; de los estatutos y demás normas que rigen la carrera y el ejercicio de la docencia.
7. La estimulación y la utilización de los recursos tecnológicos en comunicación y demás medios con fines de extensión educativa.
8. Lo concerniente a becas y préstamos vinculados con la educación.
9. Las relaciones con el Ministerio de Educación de la Nación para coordinar, ejecutar y administrar programas de asistencia técnica y financiera que el mismo implemente en jurisdicciones provinciales.
10. La adopción de medidas tendientes a erradicar el fracaso y la deserción escolar, y establecer los mecanismos para elevar la calidad y equidad educativa.
11. La adecuación de la programación y gestión educativa a las demandas regionales de empleo y desarrollo económico social de la Provincia.
12. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia.
CAPÍTULO 5.- MINISTERIO DE JUSTICIA
*Artículo 23.- COMPETE al MINISTERIO DE JUSTICIA, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente al asesoramiento y coordinación de las políticas judiciales, a las relaciones con el Poder Judicial de la Provincia, a la actualización de la Legislación Provincial, y en particular, entender en:
1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. La coordinación de las actividades del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial.
4. El nombramiento de los magistrados y del Ministerio Público de conformidad a la Ley, y propiciar la actualización del organismo encargado de la selección de postulantes para el Poder Judicial.
5. La elaboración y ejecución del Plan Provincial de Reforma Judicial, la actualización de la legislación provincial y entender en la adecuación de los códigos.
6. La conformación y registro de los contratos de colaboración empresaria, y constitutivos de las sociedades, la autorización del funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización.
7. La organización, dirección, control y fiscalización del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, y de los registros de derechos de las personas, sociedades jurídicas, cooperativas, mutuales, reincidencias, inhabilitaciones y antecedentes judiciales de las personas procesadas y el intercambio de la información respectiva en todas las jurisdicciones.
8. La disposición y puesta en funcionamiento de métodos alternativos para la resolución de conflictos (mediación, conciliación, arbitraje, negociación, etcétera) y de programas de asesoramiento jurídico gratuito para personas sin recursos.
9. La elaboración de políticas sobre derechos humanos, programas de lucha contra la discriminación y de asistencia a las víctimas del delito y violencia familiar.
10. El fortalecimiento, promoción y atención de las políticas relacionadas con la minoridad, su núcleo familiar, a través del desarrollo de las tareas preventivas y asistenciales.
11. La atención integral a los menores en conflicto con la ley penal a través de institutos, hogares sustitutos y pequeños hogares, readecuando la infraestructura disponible de acuerdo a las necesidades del menor.
12. La colaboración y asistencia técnica a los jueces de menores 13. La coordinación, control y celebración de convenios con organismos públicos y/o privados que atiendan la problemática del menor.
14. La asistencia con apoyos económicos a familia de escasos recursos a través de programas preventivos y de promoción que tiendan a evitar la internación de menores, como así también a la desinternación de los existentes, procurando así el mejoramiento de la calidad de vida de dichas familias.
15. Todo lo relativo a la protección de los derechos establecidos en la Convención de los Derechos del Niño y en la Constitución Nacional y Provincial, priorizando que los niños y adolescentes de la Provincia crezcan y se desarrollen en el seno de su propia familia.
16. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades delegadas por la legislación vigente en materia de minoridad y ser autoridad de aplicación de todas las normas específicas referidas a la asistencia y protección integral del niño y el adolescente.
17. El impulso de politicas públicas de protección a todos los niños y adolescentes y a sus familias, optimizando la utilización de todos los recursos oficiales y mediante convenios especiales con los municipios, comunas y con entidades no gubernamentales.
18. La propuesta y ejecución de la descentralización administrativa de los organismos de protección integral de la minoridad y la adolescencia a fin de garantizar una atención ágil, eficiente y humanitaria.
19. El diseño de políticas que tengan por objetivo la contención familiar de los niños y adolescentes a través de la implementación de planes de protección, promoción y asistencia.
20. La creación de servicios especiales de prevención y atención médica, psicológica y social para la atención de situaciones de negligencia, maltrato, abuso y explotación de menores y adolescentes.
21. La implementación de programas preventivos tendientes a evitar que el niño o adolescente incurran en conductas violatorias de la ley penal.
22. Disponer la capacitación permanente del personal administrativo y técnico que esté afectado a los distintos programas y servicios de atención al niño, al adolescente y su familia.
23. Todas las funciones previstas en la Ley N° 9060 o el cuerpo legal que la sustituya o reemplace, las que serán ejercidas a través de la Subsecretaria de Protección Integral del Niño y del Adolescente dependiente de este Ministerio, elaborando, organizando y fiscalizando la politica proteccional del niño y del adolescente en todo. el territorio de la Provincia, conforme a las normas legales vigentes y los principios generales del derecho 24. La confección de la estadística judicial y en la publicación de fallos.
25. La elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de las politicas anticorrupción.
26. La elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de las políticas de fomento y consolidación del sistema cooperativo y mutual.
27. La organización, dirección y control del Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas, creado por Ley N° 9217.
28. La implementación y coordinación del Programa de Saneamiento de Títulos y anotación de Posesiones sobre parcelas rurales y semi-rurales y la ejecución de todas las acciones previstas en la Ley 9100 o la que en el futuro la reemplace.
29. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas especificas referidas a su competencia.
CAPITULO 5 BIS MINISTERIO DE SEGURIDAD
*Artículo 23 Bis: COMPETE al MINISTERIO DE SEGURIDAD, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente al asesoramiento y coordinación de las politicas de seguridad, a la actualización de la legislación provincial sobre dicha temática, al asesoramiento sobre el orden público y el ejercicio pleno por parte de la población de los derechos, principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y democrático y en particular entender en:
1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
2. La elaboración y ejecución del Plan Estratégico Provincial para la Prevención Integral y los demás planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. La prevención delictiva y mantenimiento del orden y seguridad pública en todo el territorio de la Provincia; como asi también el impulso de politicas públicas de prevención y esclarecimiento delictivo, protección del derecho de los habitantes a la tranquilidad y seguridad pública, optimizando la utilización de todos los recursos oficiales y la interrelación con las comunidades regionales, municipios, comunas y entidades no gubernamentales.
4. La coordinación de los órganos del sistema provincial de seguridad pública y de las actividades del Poder Ejecutivo y demás Poderes del Estado Provincial en la materia.
5. La coordinación, control y celebración de convenios con organismos públicos y privados que atiendan la problemática de seguridad de los habitantes.
6. La asistencia a programas de prevención y promoción de la seguridad pública que elaboren y/o ejecuten los gobiernos locales y/o entidades no gubernamentales que se refieran a la problemática de su competencia.
7. El diseño de políticas para la contención de las inquietudes sociales en materia de seguridad pública, mediante la implementación de planes de participación comunitaria y programas de prevención, capacitación y difusión y la capacitación permanente del personal administrativo y técnico afectado a los distintos organismos, programas y servicios referidos a la seguridad.
8. La elaboración y dirección de los programas para la prevención de accidentes de tránsito.
9. La planificación y coordinación de la defensa civil.
10. Las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la Provincia.
11. La elaboración y fiscalización de las politicas y programas destinados al control y prevención del uso indebido de drogas y a la lucha contra el narcotráfico en toda la Provincia.
12. La organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penitenciarios, carcelarios e institutos penales y de sus servicios asistenciales, promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia post-penitenciaria.
13. Los casos de indulto y conmutación de pena.
14. La integración y funcionamiento del Tribunal de Conducta Policial creado por le Ley N° 9120, o el cuerpo legal que la reemplace en el futuro.
15. La regulación y fiscalización de las normas y disposiciones que Disciplinan la actividad náutica, en aguas de jurisdicción provincial o en aquéllas que la Provincia ejerza el poder de policía, incluyendo las actividades comerciales, deportivas, turísticas, industriales y/o particulares.
16. El control de la actividad que desarrollan los prestadores de servicios de la seguridad privada en la Provincia.
17. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia.
CAPÍTULO 6.- MINISTERIO DE SALUD
Artículo 24.- COMPETE al MINISTERIO DE SALUD, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud y, en particular, entender en:
1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
2. La propuesta y aplicación de la política sanitaria en todo el territorio provincial.
3. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
4. La fiscalización del funcionamiento de los servicios y la administración de las instituciones y establecimientos públicos y privados de su jurisdicción.
5. Las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud.
6. La elaboración de las normas destinadas a regular las acciones del equipo de salud en el ámbito educacional.
7. La fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la administración pública provincial y de aquellos que ya se desempeñan en la misma.
8. El ejercicio de poder de policía sanitaria en lo referente a productos, equipos e instrumental vinculados con la salud.
9. Los aspectos relacionados con el abastecimiento de agua potable, disposición de líquidos cloacales y todo otro servicio sanitario vinculados en temas específicos de su competencia.
10. La coordinación de los servicios estatales (nacionales, provinciales y municipales) con los servicios privados de salud.
11. La organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios, públicos y privados.
12. El control y fiscalización de todo lo atinente a la producción, elaboración, distribución, disponibilidad y comercialización de los productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, hierbas y otras tecnologías de aplicación en salud.
13. La regulación, control y fiscalización de las actividades en los institutos asistenciales y de investigación relacionados con la salud humana, de carácter público o privado, y fiscalizar el Instituto Provincial de Atención Médica (IPAM).
14. La promoción de la educación sanitaria a través de los establecimientos educacionales para crear -desde la niñez- conciencia sanitaria en la población.
15. La elaboración de los programas materno infantiles en el ámbito provincial tendientes a disminuir la morbimortalidad materna e infantil.
16. La elaboración de los planes de las campañas sanitarias destinadas a lograr el control de enfermedades endémicas, tratamientos y rehabilitación de enfermos.
17. La elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la readaptación y reeducación de las personas con capacidades diferentes.
18. La administración de los fondos destinados a solucionar problemas de salud en situaciones de necesidad no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigencia.
19. La elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados y un sistema de salud que cubra a los habitantes de la Provincia para el cuidado de la salud y/o en caso de enfermedad, aplicando los criterios de la atención primaria de la salud en el desarrollo de las actividades de atención médica.
20. La regulación, control y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas con la salud.
21. El ejercicio del poder de policía sanitaria en lo referente al registro de la calidad constitutiva de las asociaciones o sociedades que gerencien, administren o financien servicios prestadores de salud.
22. La elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la prevención, tratamiento, readaptación y reeducación de la población que se vea dominada por procesos de adicción.
23. La elaboración de los planes de las campañas sanitarias destinadas a lograr el control de enfermedades (retrovirales, Sida y otras) y de las acciones destinadas al tratamiento y recuperación.
24. La coordinación y fiscalización de las acciones de salud efectuadas por los municipios en su jurisdicción provincial.
25. La elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados, para donación, ablación y transplantes de órganos.
26. La elaboración, ejecución y fiscalización de programas de salud, tanto a nivel grupal, individual y familiar, con el objeto de propiciar cambios de conductas permanentes y pautas favorables para la salud.
27. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia.
CAPÍTULO 7.- MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 25.- COMPETE al MINISTERIO DE OBRAS y SERVICIOS PÚBLICOS, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la realización y conservación de las obras públicas de arquitectura, viales, hidráulicas, energéticas y en la prestación de los servicios públicos provinciales y, en particular, entender en:
1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. La descentralización operativa de obras y servicios públicos a la competencia municipal, intermunicipal u otros organismos públicos y/o privados.
4. La fiscalización de las obras y servicios públicos descentralizados y en el control de las que se realicen y de los que se presten por intermedio de terceros.
5. Los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del estado, organismos descentralizados, cuentas y fondos especiales -cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica- en el área de su competencia.
6. El dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas.
7. La organización, evaluación, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías que operan en la Provincia.
8. El dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al Gobierno Provincial.
9. La elaboración y ejecución de la política provincial de comunicaciones.
10. La supervisión, fomento, desarrollo técnico y económico, regulación y coordinación de la política de transporte en todas sus formas.
11. La elaboración, proposición y ejecución de programas provinciales de vivienda en coordinación con el Estado Nacional, las municipalidades y comunas de la Provincia, y también con organizaciones no gubernamentales.
12. La propuesta y ejecución de políticas sobre recursos hídricos, su aprovechamiento, programas de agua potable, saneamiento y riego.
13. La ejecución de las acciones para el uso y concreción de redes de gas natural.
14. La supervisión del ejercicio profesional de la ingeniería, arquitectura y agrimensura.
15. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia.
Artículo 26.- LA Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) y el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) funcionarán en forma autárquica dentro de la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
CAPÍTULO 8.- MINISTERIO DE LA SOLIDARIDAD
*Artículo 27.- COMPETE al MINISTERIO DE LA SOLIDARIDAD, en general, todo lo inherente a la asistencia, prevención y promoción social de las personas, familias, sociedad civil y, en particular, entender en:
l.La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
2.La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3.La elaboración y ejecución de los planes de hábitat social, tanto rural como urbano, asegurando al acceso a la vivienda digna para el desarrollo integral de la familia.
4.La elaboración, dirección, ejecución y fiscalización de las politicas sociales relacionadas con las personas con capacidad diferente, con los adultos mayores, y -en especial- con aquéllos que se encuentran en estado de necesidad o carencia.
5.Los asuntos de las políticas de asistencia social.
6.Las acciones de promoción, protección y desarrollo integral de la familia.
7.La elaboración y ejecución de programas que promuevan el desarrollo integral de la mujer.
8.La asignación y control de subsidios tendientes a la resolución de los estados de necesidad de las personas y familias no cubiertos por los sistemas en vigor, o a instituciones sin fines de lucro dedicados a este fin.
9.La administración de los fondos destinados a solucionar problemas sociales en situaciones de necesidad o carencias.
10.Los casos de emergencias sociales y situaciones de vulnerabilidad social que requieran el auxilio del Estado.
11.La promoción, capacitación, subsidio y asistencia técnica de las asociaciones, instituciones de bien público y organizaciones intermedias y no gubernamentales, su registro y fiscalización.
12.Las acciones de fortalecimiento del conjunto social, mediante el progresivo y prudente traspaso de responsabilidades sociales desde el Estado hacia las entidades intermedias referenciadas en el inciso anterior, conforme al principio de subsidiariedad.
13.La formulación, ejecución y control de planes y programas de recreación a fin de estimular en la población el aprovechamiento ordenado y armónico del tiempo libre.
14.El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia.
TÍTULO III.- DE LAS SECRETARÍAS EN PARTICULAR
CAPÍTULO 1.- SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN Y CONTROL DE GESTION
*Artículo 28.- LA SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN Y CONTROL DE GESTION, asistirá en general al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a las instrucciones impartidas por el Gobernador de la Provincia, al control de gestión y a la fijación, conforme con los principios establecidos en el artículo 10º de la Carta del Ciudadano aprobada por la Ley n° 8835, de los estándares de calidad y eficiencia de toda la actividad de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, cualquiera sea su forma de organización, y en particular entender en:
1.La determinación de los objetivos y la formulación de políticas del área de su competencia.
2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. La administración interna del Poder Ejecutivo.
4. La definición de políticas de administración y reconversión de recursos humanos y aplicación del régimen legal y técnico del personal de la administración pública.
5. La elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización del régimen de contrataciones y suministros del Estado Provincial.
6. Lo referente a la función pública, en todo lo relativo a la organización y funciones de los órganos administrativos y en promover su mejoramiento.
7. La planificación administrativa, su seguimiento y evaluación.
8. La organización, dirección, fiscalización y registro de los bienes del Estado, y la administración de los inmuebles no afectados a otros organismos.
9. El análisis, diseño y propuesta de un marco operacional para la informatización, desconcentración, descentralización y regionalización de los servicios administrativos y de las actividades gubernamentales.
10. La promoción y aplicación de tecnologías informáticas en el sector público y la implementación del concepto de transversalidad de la función, sistemas de información y de recursos humanos.
11. El diseño y la implementación de centros de información, sistemas, banco de datos y tecnologías similares, y tramitación de proyectos de incorporación de equipamientos informáticos para el sector público provincial.
12. La supervisión y fiscalización de la Delegación Oficial del Gobierno en la Ciudad de Buenos Aires.
13. La administración, supervisión y fiscalización del parque aeronáutico provincial.
14. El control objetivo y bajo criterios técnicos pertinentes, de la calidad y eficiencia de la actividad de la Administración Pública, del cumplimiento de sus metas, plazos y objetivos que hubieren sido establecidos.
15. Promover las acciones necesarias para concebir a la Administración Pública provincial como una totalidad que cumple funciones, logra resultados, realiza procesos, y funda sus decisiones en los criterios previamente mencionados.
16. Requerir con carácter obligatorio informes y dictámenes a todas las áreas u órganos bajo su control, los que deberán ser evacuados en el plazo que la misma establezca.
17. Exigir a los funcionarios u órganos de las áreas sometidas a su control, toda información, datos y/o documentación relacionados con el ejercicio de sus funciones.
18. Realizar exámenes especiales sobre actos, contratos o programas que determine el Poder Ejecutivo;
19. Realizar auditorias, evaluaciones e informes vinculantes de desempeño.
20. Emitir las opiniones, dictámenes y formular las recomendaciones que le sean requeridas por el Poder Ejecutivo sobre las materias sometidas bajo su competencia.
21. Acceder a todas las actuaciones o documentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
22. Administrar el mantenimiento de la flota vehicular del Gobierno.
23. Atender todo lo relativo al despacho de la secretaría privada del Señor Gobernador.
24. Intervenir en la gestión del sistema estadístico provincial y el desarrollo de los estudios sectoriales para realizar diagnósticos de la problemática socioeconómica provincial.
25. Ejercer la coordinación del Instituto de Iniciativas Privadas (I.P.I.P) siendo autoridad de aplicación del Decreto del Poder Ejecutivo 958/00.
26. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente, siendo Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia.
CAPÍTULO 2.- SECRETARÍA DE INFORMACION PUBLICA Y PROGRAMAS ESPECIALES
*Artículo 29.- La SECRETARÍA DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROGRAMAS ESPECIALES, asistirá al Poder Ejecutivo Provincial en todo lo inherente a la estrategia de comunicación e información pública como así también a la supervisión, ejecución y evaluación de los programas especiales del Gobierno, y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. Diseñar, planificar y ejecutar los Programas Especiales encomendados por el Poder Ejecutivo.
4. Intervenir en la difusión de la actividad oficial, planes, programas y obras de gobierno y en la coordinación de la actividad de las distintas áreas de gobierno en los medios de comunicación, siendo autoridad de aplicación del Decreto 1815/99.
5. Centralizar las contrataciones con los medios de comunicación.
6. Promover la utilización de medios que generen un contacto más fluido con la sociedad y de ésta manera contribuir a fortalecer los lazos entre aquella y el Poder Ejecutivo.
7. Entender sobre la sistematización de la información y garantizar la difusión de todos los actos de gobierno.
8. Sistematizar mecanismos tendientes a evaluar la percepción ciudadana sobre el accionar del gobierno.
9. Entender en la interrelación del Poder Ejecutivo Provincial con las asociaciones gremiales que agrupan a trabajadores del sector público provincial.
10. Intervenir en las comunicaciones y pedidos de informes provenientes del Poder Legislativo y en los proyectos de ley del área de su competencia, a remitir por el Poder Ejecutivo a la Legislatura Provincial para su tratamiento.
11. Redactar la memoria anual de la actividad cumplida por el Poder Ejecutivo, quien la elevará a la Legislatura, en ocasión de la apertura anual de sus sesiones.
12. Intervenir en las acciones tendientes a solucionar mediante la vía del diálogo y la negociación, conflictos generados en el seno de la comunidad.
13. La administración del Fondo de Prevención y Lucha contra el Fuego, Ley nº 8751 y su modificatoria Ley nº 9147.
14. Gestionar la ayuda directa que otorgue el Poder Ejecutivo en el marco de la cooperación institucional.
CAPÍTULO 3.- SECRETARIA DE PREVISION SOCIAL
*Artículo 29 bis.- COMPETE a la SECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la ejecución, asesoramiento y coordinación de las políticas previsionales, a las relaciones con los Organismos que integran el sistema de previsión social, y, en particular, entender en:
1.La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas en el área de su competencia.
2.La ejecución de los planes, programas y proyectos de previsión y seguridad social elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3.La elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de la seguridad social, así como la supervisión de los organismos que lo integran; y -en particular- de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia.
4.El asesoramiento al Poder Ejecutivo en materias de su competencia.
5.La elaboración de políticas conjuntas y coordinadas de previsión social, con los organismos análogos tanto de la nación como de las provincias, poniendo especial énfasis en aquellas que conforman la Región Centro de Argentina, a fin de lograr políticas igualitarias en la materia.
6.La confección de planes y programas tendientes a capacitar al personal de los distintos organismos que conforman el sistema previsional.
7.La propuesta al Poder Ejecutivo de un texto ordenado con las disposiciones reglamentarias que armonicen y adecuen el Sistema Previsional Provincial a la normativa contenida en los Convenios celebrados con el Poder Ejecutivo Nacional.
8.La formulación de planes o programas de auditorías periódicas a los organismos que conforman el sistema, realizando las observaciones y recomendaciones que resulten de esta labor, con elevación de informes al Poder Ejecutivo.
9.La actualización permanente y continua de la legislación nacional y provincial vigente en la materia.
10.Aconsejar al Poder Ejecutivo, cuando las circunstancias así lo determinen, la intervención de los organismos previsionales de la Provincia.
11.Coordinar y atender a la representación de los gremios estatales tanto activos como pasivos que tengan participación de cualquier manera, en las áreas administrativas de su competencia.
12.Coordinar todas aquellas tareas que tengan vinculación con el sistema de obras sociales de jubilados, retirados y pensionados.
13.Ejercer la supervisión de las cajas profesionales que conforman el sistema.
CAPÍTULO 3.- SECRETARIA DE LA REGION CENTRO
*Artículo 29 Ter.- .- COMPETE a la SECRETARÍA DE LA REGIÓN CENTRO, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo concerniente a las relaciones con los Estados Miembros de la Región Centro, y en particular, entender en:
La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaboradas conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
La implementación y ejecución de las políticas regionales con los Estados Miembros de la Región Centro.
La representación de la Provincia en el Comité Ejecutivo de la Región Centro, debiendo cumplir con todas las funciones establecidas para ese organismo de implementación en el Tratado de Integración Regional entre las Provincias de Córdoba, Santa Fé y Entre Ríos y en la normativa complementaria.
La proposición de proyectos y programas al Poder Ejecutivo en orden a su posterior presentación ante la Junta de Gobernadores de la Región Centro.
TÍTULO IV.-
CAPÍTULO ÚNICO.- FISCALÍA DE ESTADO
*Artículo 30.- COMPETE a la FISCALÍA DE ESTADO, que tendrá dependencia inmediata del Poder Ejecutivo, en general todo lo inherente al control de legalidad administrativa y la defensa del patrimonio de la Provincia y, en particular, entender en:
1. El control interno con relación a todos los actos administrativos que inicie cada uno de los Ministerios, organismos, empresas, sociedades del estado y de economía mixta, a fin de verificar las normas y procedimientos seguidos, y emitir opinión sobre su procedencia y grado de cumplimiento de los objetivos y previsiones incluidas en los planes de acción y presupuestario respectivos.
2. La supervisión y fiscalización de la Escribanía General de Gobierno, y entender en la formalización notarial de los actos jurídicos del Gobierno Provincial.
3. El asesoramiento técnico, jurídico y de orden administrativo al Poder Ejecutivo.
4. La supervisión y fiscalización del Boletín Oficial de la Provincia y entender en la publicación de leyes, decretos y otros actos de gobierno según lo dispongan las normas vigentes.
5. El asesoramiento sobre los proyectos de ley a remitir al Poder Legislativo, como así también las comunicaciones y pedidos de informes provenientes del mismo.
6. Todo lo referente a seguros y al parque automotor de la Provincia.
7. La edición oficial y en la compilación e información sistematizada de la legislación provincial, nacional y extranjera, jurisprudencia y doctrina.
8. Nota de Redacción (Derogado por Ley 9191) 9. La gestión de cobro judicial y extrajudicial de tributos y multas impuestas por las distintas reparticiones públicas provinciales, como así también realizar las verificaciones de los créditos en los distintos procedimientos, concursos y quiebras.
10. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia.
Artículo 31.- EL Fiscal de Estado deberá refrendar y legalizar con su firma todos los actos que se remitan a consideración del Poder Ejecutivo, sin cuyo requisito los mismos carecerán de validez.
TÍTULO V.- DE LOS ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO 1.- SECRETARÍA PRIVADA
Artículo 32.- CON dependencia inmediata del Poder Ejecutivo funcionará la SECRETARÍA PRIVADA, a quien le compete la atribución sobre el ceremonial, protocolo y las audiencias del Gobernador de la Provincia.
CAPÍTULO 2.- CORPORACIÓN INMOBILIARIA CÓRDOBA S.A.
Artículo 33.- LA CORPORACIÓN INMOBILIARIA CÓRDOBA SOCIEDAD ANÓNIMA, creada por la Ley N° 8836 con las modificaciones introducidas por Ley N° 9117, funcionará bajo dependencia directa del Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO 3.- LOTERÍA DE CÓRDOBA SOCIEDAD DEL ESTADO
Artículo 34.- LA LOTERÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SOCIEDAD DEL ESTADO, creada por la Ley N° 8665, funcionará bajo dependencia directa del Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO 4.- PROGRAMA DE ASISTENCIA INTEGRAL DE CÓRDOBA
Artículo 35.- EL PROGRAMA DE ASISTENCIA INTEGRAL DE CÓRDOBA (P.A.I.Cor.), creado por Decreto N° 124 de fecha 16 de enero de 1984, funcionará bajo dependencia directa del Poder Ejecutivo.
TÍTULO VI.- DE LAS AGENCIAS
CAPÍTULO 1.- AGENCIA CÓRDOBA DE INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO (ACIF) SOCIEDAD de ECONOMÍA MIXTA
Artículo 36.- RATIFÍCASE, bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo, la constitución de la AGENCIA CÓRDOBA DE INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO (ACIF) SOCIEDAD de ECONOMÍA MIXTA, creada por la Ley N° 9050, a quien -en general- le compete la atribución de centralizar las actividades de planificación, administración, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos con financiamiento, subsidios y/o asistencia técnica nacional e internacional, y, en particular, competencia para entender y tomar intervención en:
1. La determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. La verificación, centralización y conducción de la información sobre el endeudamiento público total -interno y externo- de la Provincia.
4. Las gestiones necesarias para obtener financiamiento y crédito -en general- ante instituciones financieras oficiales y/o privadas del ámbito nacional y/o internacional; instituciones privadas, cualquiera sea su forma jurídica -con o sin fines de lucro- o particulares, así como convenir planes de amortización, intereses y demás condiciones relacionadas con la obtención de la financiación respectiva.
5. Las relaciones con los organismos monetarios y financieros nacionales e internacionales.
CAPÍTULO 2.- AGENCIA CÓRDOBA CIENCIA SOCIEDAD DEL ESTADO
Artículo 37.- RATIFÍCASE, bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo, la constitución de la AGENCIA CÓRDOBA CIENCIA - SOCIEDAD DEL ESTADO, creada por las Leyes N° 8779 y Nº 8852, la que -en general- tendrá competencia en todo lo inherente a la formulación, coordinación, implementación y evaluación de la política científico-tecnológica de la Provincia de Córdoba y, en particular, entender en:
1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
2- La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. La supervisión, coordinación, dirección y fiscalización del Centro de Excelencia en Productos y Procesos (CEPROCOR).
4. La promoción y apoyo a la actividad científico-tecnológica y a la formación de postgrado de recursos humanos de nuestra Provincia.
5. El impulso, coordinación, promoción, financiamiento, co-financiamiento e implementación vinculado a la interacción del sistema científico-tecnológico con el sector productivo de bienes y servicios y con aquéllos que se orienten a resolver problemas específicos de la Provincia.
6. La coordinación y conducción de las políticas de todos los centros de investigación y/o tecnología avanzada en el ámbito del Gobierno Provincial.
7. La propuesta y organización sobre la formación de centros de excelencia y gestionar aportes de fondos tanto a organismos públicos y privados cuanto nacionales e internacionales, con destino a programas científico-tecnológicos.
8. El apoyo, desarrollo y generación de núcleos básicos de investigación en áreas críticas del conocimiento, la creación de centros científico-tecnológicos provinciales y la administración de programas para el desarrollo del conocimiento científico puro y aplicado.
9. Las relaciones interinstitucionales en los órdenes nacional e internacional correspondientes al ámbito de su competencia y generar canales apropiados de comunicación con los centros de formación universitaria, y entre éstos y las instituciones socio económicas privadas.
10. El asesoramiento e interactuación con otras áreas del Gobierno de la Provincia, coordinando acciones conjuntas en temas en que -por su naturaleza- intervengan aspectos científicos y/o técnicos en el sector público provincial, para un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.
11. La realización de las acciones de transferencia y difusión de los resultados y criterios del área científico-tecnológico.
CAPÍTULO 3.- AGENCIA CÓRDOBA DEPORTES, AMBIENTE, CULTURA Y TURISMO (DACyT) SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
Artículo 38.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a escindir la actual AGENCIA CÓRDOBA DEPORTES, AMBIENTE, CULTURA Y TURISMO (DACyT) SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA creada por las Leyes N° 9006 y Nº 9035.
CAPÍTULO 4.- AGENCIA CÓRDOBA AMBIENTE SOCIEDAD DEL ESTADO
Artículo 39.- CRÉASE, bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo, la AGENCIA CÓRDOBA AMBIENTE SOCIEDAD DEL ESTADO, persona de derecho público que se regirá por su propio estatuto y, complementariamente, por las disposiciones de las Leyes N° 19.550, N° 20.705 y modificatorias.
Artículo 40.- LA AGENCIA CÓRDOBA AMBIENTE SOCIEDAD DEL ESTADO tendrá competencia en todo lo inherente a las atribuciones, poder de policía, derechos y actividades vinculadas con la coordinación y ejecución de las acciones tendientes a la protección del ambiente con miras a lograr el desarrollo sustentable, y, en particular, entender en:
1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. La promoción y establecimiento de los umbrales de aprovechamiento de los recursos naturales, la conservación y protección del ambiente, conforme a los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional, Artículo 66 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, concordantes y a la Ley N° 7343.
4. La participación, conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo, en la elaboración, seguimiento y adecuación de la política ambiental provincial coordinando la misma con las políticas sectoriales de la administración pública.
5. El establecimiento y operación de mecanismos institucionales que permitan y faciliten la participación de todos los sectores, sean públicos o privados, en las cuestiones relativas a la política y la gestión ambiental.
6. La ejecución de políticas referidas a la actividad forestal, a la recuperación y conservación de la diversidad biológica y a la evolución de los recursos naturales (suelo, agua, flora y fauna).
7. El desarrollo de un Sistema Provincial de Áreas Protegidas, con miras a conservar, en el contexto del ordenamiento territorial, muestras representativas y significativas de los ecosistemas del territorio provincial y de los principales núcleos poblacionales de flora y fauna.
8. La elaboración y actualización del diagnóstico ambiental y de los recursos naturales provinciales y establecer los indicadores de calidad ambiental.
9. La participación en la generación y coordinación de los instrumentos de gestión ambiental para promover la educación ambiental fomentando la participación ciudadana.
10. La administración y difusión de la información en materia ambiental, coordinando sus actividades, con los organismos de la Administración Pública Provincial, los municipios y/o comunas, los organismos nacionales e internacionales que posean información ambiental y las organizaciones no gubernamentales (ONGs).
11. La coordinación y control de las actividades del Servicio y Cuerpo Honorario de Defensores del Ambiente.
12. La coordinación y participación, conforme a la legislación vigente, en las actividades de prevención, contralor y mitigación de emergencias ambientales como incendios, contingencias y accidentes, que pudieran provocar daño ambiental.
13. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, conforme a las atribuciones, derechos y competencias delegadas por la legislación, siendo Autoridad de Aplicación conforme a las leyes N° 7343 y sus modificatorias, N° 8751, N° 6964, N° 8066 y sus modificatorias, N° 8855, N° 8936, N° 8958, N° 8973, N° 9088, o de las que las reemplacen o sustituyan en el futuro y de toda normativa referida a la fauna, flora, caza y pesca vigente en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
14. La aplicación, interpretación y cumplimiento de las normas en materia ambiental pudiendo aplicar las sanciones que prescribe la normativa vigente, mediante resoluciones que revestirán el carácter de título ejecutivo y cuya procuración extrajudicial y/o judicial encomendará en la forma que estime corresponder de acuerdo a la legislación vigente.
15. La instrumentación de la política para la generación de recursos genuinos tendientes al desarrollo de su objeto social.
Artículo 41.- APRUÉBASE el Estatuto de la Agencia creada en el Artículo 39, el que -como ANEXO I- compuesto de once (11) fojas, forma parte integrante de la presente Ley.
CAPÍTULO 5.- AGENCIA CÓRDOBA CULTURA SOCIEDAD DEL ESTADO
Artículo 42.- CRÉASE, bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo, la AGENCIA CÓRDOBA CULTURA SOCIEDAD DEL ESTADO, persona de derecho público que se regirá por su propio estatuto y, complementariamente, por las disposiciones de las Leyes N° 19.550, N° 20.705 y modificatorias.
Artículo 43.- LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA SOCIEDAD DEL ESTADO tendrá competencia en todo lo inherente a las atribuciones, poder de policía, derechos y actividades vinculadas con la conservación, promoción, enriquecimiento, difusión y extensión del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Provincia en su integridad, y, en particular, entender en:
1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. Brindar posibilidades de acceso para todos los habitantes a las actividades creadoras, intelectuales y artísticas en todas sus manifestaciones.
4. La descentralización de los medios de producción cultural a fin de favorecer la integración provincial.
5. La supervisión y fiscalización de los archivos históricos de la Provincia y de la Junta Provincial de Historia.
Artículo 44.- APRUÉBASE el Estatuto de la Agencia creada en el Artículo 42, el que -como ANEXO II- compuesto de diez (10) fojas, forma parte integrante de la presente Ley.
CAPÍTULO 6.- AGENCIA CÓRDOBA DEPORTES SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
Artículo 45.- CRÉASE, bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo, la AGENCIA CÓRDOBA DEPORTES SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, persona de derecho público que se regirá por su propio estatuto y, complementariamente, por las disposiciones del Decreto Ley N° 15.349/46, ratificado por la Ley N° 12.962.
Artículo 46.- LA AGENCIA CÓRDOBA DEPORTES SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA será la Autoridad de Aplicación y fiscalización de toda la actividad deportiva y física que se realice en la Provincia, tendrá competencia en todo lo inherente a las atribuciones, poder de policía, derechos y actividades vinculadas con la promoción, asistencia, fiscalización y ejecución de planes vinculados con las actividades deportivas y recreativas en todas sus expresiones, y, en particular, entender en:
1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. La promoción, asistencia, fiscalización y ejecución de las políticas vinculadas con la actividad deportiva como ente de gestión deportiva provincial.
4. La promoción y reglamentación de las condiciones para la realización de eventos deportivos, actividad de los gimnasios, centros de cultura física, deportiva y gimnástica en la Provincia de Córdoba.
5. La elaboración de normas reglamentarias y recomendaciones en general vinculadas a las condiciones edilicias y de infraestructura de los ámbitos donde se practique la actividad deportiva.
6. La aplicación, interpretación y cumplimiento de las normas en materia de actividad deportiva y física, pudiendo aplicar las sanciones que prescribe la normativa vigente, mediante resoluciones que revestirán el carácter de título ejecutivo y cuya procuración extrajudicial y/o judicial encomendará en la forma que estime corresponder conforme a la legislación vigente.
7. La administración de bienes muebles e inmuebles, capitales y/o empresas de terceros, públicos o privados, afectados o relacionados con la actividad deportiva en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
8. La coordinación de acciones tendientes al fomento, desarrollo y difusión de la actividad deportiva y física en el ámbito de la Provincia de Córdoba de manera directa o indirecta, por sí o bien asociada a entidades públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines.
9. La coordinación en la promoción del deporte y actividad física con entes públicos y/o privados de jurisdicción internacional, nacional, provincial y/o municipal y también fiscalizar el cumplimiento de la normativa deportiva vigente.
10. El auspicio y patrocinio para la realización de eventos, propios o de terceros que resulten de interés Nacional y Provincial, y cualquier emprendimiento que resulte de interés para el deporte cordobés.
11. El fomento y la creación de centros de capacitación deportiva de carácter inicial y de alto rendimiento.
12. El ejercicio del poder de policía en el ámbito de la Provincia de Córdoba, conforme las facultades que le asigne el estatuto social y las leyes respectivas, actuando como Autoridad de Aplicación de las mismas.
13. La instrumentación de la política para la generación de recursos genuinos tendientes al desarrollo de su objeto social.
Artículo 47.- APRUÉBASE el Estatuto de la Agencia creada en el Artículo 45, el que -como ANEXO III- compuesto de trece (13) fojas, forma parte integrante de la presente Ley.
CAPÍTULO 7.- AGENCIA CÓRDOBA TURISMO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
Artículo 48.- CRÉASE, bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo, la AGENCIA CÓRDOBA TURISMO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, persona de derecho público que se regirá por su propio estatuto y, complementariamente, por las disposiciones del Decreto Ley N° 15.349/46, ratificado por la Ley N° 12.962.
Artículo 49.- LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA tendrá competencia en todo lo inherente a las atribuciones, poder de policía, derechos y actividades vinculadas con la promoción, regulación y supervisión de las actividades turísticas en el ámbito provincial y en particular, entender en:
1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. La elaboración y ejecución de las políticas para el desarrollo turístico provincial tanto a nivel nacional cuanto internacional.
4. La consolidación y mejoramiento del equipamiento e infraestructura turística existente.
5. La superintendencia en zonas de reserva del patrimonio turístico.
6. La participación y colaboración con el Ministerio de Educación de la Provincia, en las cuestiones referidas a los diversos establecimientos donde se imparta enseñanza orientada hacia la actividad turística, o en aquéllos en que el Turismo, la Hotelería o la Carrera de Guías conformen la esencia principal de la formación académica.
7. La dirección, control y preservación de las zonas de dominio público, como asimismo los espacios o zonas privadas afectadas a la actividad o explotación turística y/o recreativa.
Artículo 50.- APRUÉBASE el Estatuto de la Agencia creada en el Artículo 48, el que -como ANEXO IV- compuesto de trece (13) fojas, forma parte integrante de la presente Ley.
CAPÍTULO 8.- AGENCIA CÓRDOBA JUVENTUD (ACJ) - SOCIEDAD DEL ESTADO
Artículo 51.- RATIFÍCASE, bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo, la constitución de la AGENCIA CÓRDOBA JUVENTUD (ACJ) SOCIEDAD DEL ESTADO, creada por Ley N° 9117, la que tendrá competencia en todo lo inherente a la asistencia, desarrollo y promoción de los jóvenes, y en particular, entender en:
1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
2. Entender en la formulación y realización de políticas y programas que promuevan el desarrollo social, económico, cultural, deportivo y recreativo de los jóvenes.
3. Orientar e implementar programas tendientes a la formación de la juventud para el ejercicio pleno de la democracia y de los más elevados valores del espíritu.
4. Promover la participación de los jóvenes en las actividades referidas a la gestión ambiental.
5. Intervenir en la formación, capacitación y perfeccionamiento profesional de los jóvenes, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos y el desarrollo de fuentes iniciales de trabajo.
6. Entender en lo concerniente a becas y préstamos vinculados con los jóvenes.
7. Entender en la formación, nivelación, selección, asistencia y relaciones con organizaciones no gubernamentales de las actividades de voluntariado de los jóvenes.
CAPÍTULO 9.- DISPOSICIONES COMUNES A LAS AGENCIAS CREADAS
Artículo 52.- ASÍGNANSE a cada una de las sociedades referidas en los artículos 39, 42, 45 y 48 de la presente Ley, todos los bienes muebles y activos que -en la actualidad- se encuentren afectados a la AGENCIA CÓRDOBA DEPORTES, AMBIENTE, CULTURA Y TURISMO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA (DACyT) y que se transfieren a aquéllas por el presente instrumento legal.
El Poder Ejecutivo realizará el inventario y la tasación correspondiente a los fines de las transferencias de los activos a las AGENCIAS CÓRDOBA AMBIENTE SOCIEDAD DEL ESTADO, CÓRDOBA CULTURA SOCIEDAD DEL ESTADO, CÓRDOBA DEPORTES SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA y CÓRDOBA TURISMO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA dispuesta en el párrafo precedente.
Artículo 53.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo para que transfiera, a cada una de las sociedades creadas en los artículos 39, 42, 45 y 48 de la presente Ley, los agentes y funcionarios actualmente dependientes de la Agencia DACyT, cuyas competencias fueron adjudicadas específicamente a las AGENCIAS CÓRDOBA AMBIENTE SOCIEDAD DEL ESTADO, CÓRDOBA CULTURA SOCIEDAD DEL ESTADO, CÓRDOBA DEPORTES SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA y CÓRDOBA TURISMO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA.
CAPÍTULO 10.- DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS AGENCIAS
Artículo 54.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo para designar los miembros del primer Directorio en representación del sector público y -con acuerdo de la Legislatura Provincial- a los integrantes de la Sindicatura.
La remuneración de los miembros del Directorio y de la Sindicatura se fijará por Asamblea pero deberán ajustarse a las normas legales que fijan homogéneamente la remuneración de los Poderes del Estado.
Artículo 55.- ESTABLÉCESE que el Tribunal de Cuentas de la Provincia controlará preventivamente el esquema de funcionamiento, el sistema de contrataciones y de pagos, el manejo de los fondos permanentes y la organización contable de todas las Agencias, como así también podrá ejercer el control externo a través de auditorías periódicas y permanentes.
TÍTULO VII.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 56.- AUTORÍZASE la disolución y liquidación de la Agencia CÓRDOBA SOLIDARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en los términos del Artículo 17 de su Estatuto Social, aprobado por Ley N° 9054.
Artículo 57.- ASÍGNASE al MINISTERIO DE LA SOLIDARIDAD creado por la presente Ley, todos los bienes muebles, activos y pasivos que -en la actualidad- se encuentren afectados a la AGENCIA CÓRDOBA SOLIDARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y que se transfieren a aquél por el presente instrumento legal.
El Poder Ejecutivo realizará el inventario y la tasación correspondiente a los fines de la transferencia de los activos y pasivos al MINISTERIO DE LA SOLIDARIDAD.
Artículo 58.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo para que transfiera al MINISTERIO DE LA SOLIDARIDAD, los agentes y funcionarios actualmente dependientes de la Agencia CÓRDOBA SOLIDARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Artículo 59.- RATIFÍCASE el Decreto Nº 129/04 dictado por el Poder Ejecutivo con fecha 11 de marzo de 2004, el que con doce (12) fojas útiles forma parte integrante de esta Ley como ANEXO V y convalídase todo lo actuado en su mérito hasta la fecha que entre en vigencia el presente instrumento legal.
Artículo 60.- Nota de Redacción (Modifica Ley 7854)
Artículo 61.- Nota de Redacción (Modifica Ley 7854)
Artículo 62.- Nota de Redacción (Modifica Ley 8938)
Artículo 63.- Nota de Redacción (Modifica Ley 8938)
Artículo 64.- Nota de Redacción (Modifica Ley 8938)
Artículo 65.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo, con posterior comunicación a la Legislatura Provincial, a efectuar las reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de la Administración que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente Ley, a cuyo efecto podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas, subpartidas existentes o crear otras nuevas, reestructurar, suprimir, transferir y crear servicios.
Artículo 66.- DERÓGANSE los artículos 1 al 33 y 40 al 61 de la Ley 9117 y toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 67.- ESTA Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 68.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a modificar la Ley Orgánica de Ministerios "ad referéndum" de la Legislatura Provincial.
Artículo 69.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
Firmantes
FORTUNA - ARIAS TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: DE LA SOTA. DECRETO DE PROMULGACIÓN Nº 324/04.
ANEXO I.- (APROBADO POR ART. 41 LEY 9156)-ESTATUTO AGENCIA CÓRDOBA AMBIENTE SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 1.- Denominación. Domicilio La Sociedad se denomina "AGENCIA CÓRDOBA AMBIENTE SOCIEDAD DEL ESTADO". persona de derecho público, con domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Córdoba, República Argentina.
ARTÍCULO 2.- Duración La duración de la Sociedad se establece en noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de inscripción de la resolución de la asamblea extraordinaria que decida la escisión de la AGENCIA CÓRDOBA DEPORTES, AMBIENTE, CULTURA y TURISMO (DACyT)-SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA.
ARTÍCULO 3.- Objeto La Sociedad tendrá por objeto la realización de las siguientes actividades:
1) Promover y establecer los umbrales de aprovechamiento de los recursos naturales, la conservación y protección del ambiente, conforme a los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional, articulo 66 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, sus concordantes y la Ley nº 7343.
2) Participar, conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo, en la elaboración, seguimiento y adecuación de la Política Ambiental Provincial coordinando la misma con las políticas sectoriales de la administración pública.
3) Establecer y operar mecanismos institucionales que permitan y faciliten la participación de todos los sectores, sean públicos o privados, en las cuestiones relativas a la política y la gestión ambiental.
4) Ejecutar políticas referidas a la recuperación y conservación de la diversidad biológica y a la evolución de los recursos naturales (suelo, agua, flora y fauna).
5) Desarrollar un sistema Provincial de Áreas Protegidas, con miras a conservar, en el contexto del ordenamiento territorial, muestras representativas y significativas de los ecosistemas del territorio provincial y de los principales núcleos poblacionales de flora y fauna.
6) Elaborar y actualizar el diagnóstico ambiental y de los recursos naturales provinciales y establecer los indicadores de calidad ambiental.
7) Participar en la generación y coordinación de los instrumentos de gestión ambiental para promover la educación ambiental fomentando la participación ciudadana.
8) Administrar y difundir información en materia ambiental, coordinando sus actividades, con los organismos de la Administración Pública Provincial, los Municipios y/o Comunas, los organismos nacionales e internacionales que posean información ambiental y las Organizaciones No Gubernamentales.
9) Coordinar y controlar las actividades del Servicio y Cuerpo Honorario de Defensores del Ambiente.
10) Coordinar y participar, conforme legislación vigente en las actividades de prevención, contralor y mitigación de emergencias ambientales como incendios, contingencias y accidentes, que pudieran provocar daño ambiental.
11) Ejercer el Poder de Policía en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, conforme a las atribuciones, derechos y competencias delegadas por la legislación, siendo autoridad de aplicación conforme las Leyes nº 7343 sus modificatorias, 8751, 6964,8066 y modificatorias, 8855, 8936, 8958, 8973, 9088 y toda normativa referida a la fauna, flora, caza y pesca vigente en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
12) Aplicar, interpretar y hacer cumplir las normas en materia ambiental pudiendo ordenar las sanciones que prescribe la normativa vigente, mediante resoluciones que revestirán el carácter de título ejecutivo cuya procuración extrajudicial y/o judicial encomendará en la forma que estime corresponder.
13) Instrumentar mecanismos para la generación de recursos genuinos tendientes al desarrollo de su objeto social.
ARTÍCULO 4.- Medios para el Cumplimiento de sus Fines Para la realización del objeto social, la Sociedad goza de las siguientes facultades y atribuciones, a saber:
1.- Efectuar por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, ya sea de naturaleza civil, comercial, administrativa o de cualquier otra, que se relacionen con el objeto perseguido y adoptar todas las resoluciones y actos administrativos propios de su competencia;
2.- Actuar en sede judicial, como actora, demandada o tercera, en defensa de los intereses de la Sociedad;
3.- Realizar toda clase de operaciones bancarias y financieras en moneda nacional o extranjera; contratar cuentas corrientes, cajas de ahorros y concretar todo tipo de operaciones bancarias con el Banco de la Provincia de Córdoba. La Sociedad solo quedará exceptuada de utilizar los servicios de ésta Institución Bancaria y podrá acudir a otros Bancos extranjeros, nacionales, provinciales, oficiales o privados sola en los casos que la entidad oficial de la Provincia se encuentre imposibilitada de prestar los servicios requeridos o en el supuesto que las condiciones fijadas sean manifiestamente desventajosas respecto de la oferta privada para el mismo servicio;
4.- Comprar, vender, transferir, gravar, locar o administrar toda clase de bienes, sean estos bienes muebles, inmuebles o semovientes, servicios, títulos valores, acciones y todo otro bien de cualquier naturaleza que fuere;
5.- Celebrar toda clase de contratos o convenios, acuerdos públicos o privados, sean con los Estados Nacional, Provincial, Municipal, Reparticiones Autárquicas, autónomas o con cualquier otra entidad pública de la República Argentina, o con algún Estado extranjero o con instituciones públicas o privadas del mismo;
6.- Aceptar y/o repudiar herencias, legados, donaciones, como así también gozar de usufructos de inmuebles, constituir y aceptar servidumbres, recibir y dar en comodato, efectuar donaciones;
7.- Administrar su patrimonio estableciendo prioridades en la asignación de los recursos de acuerdo al presente estatuto y políticas de carácter general que fije la entidad al respecto;
8.- Realizar contratos asociativos con otras entidades y/o empresas para financiar actividades productivas o de capacitación vinculadas a su objeto;
9.- Ejecutar proyectos y acciones de manera directa o a través de otras entidades con las que se acuerde, para el cumplimiento de sus objetivos;
10.- Participar en el mercado de importación, exportación o interno que beneficie a sus asociados y le haga cumplir su objetivo;
11.- Y, en general realizar todos los actos civiles y/o comerciales autorizados a las personas jurídicas por la legislación vigente, que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, ya que la enunciación precedente no es limitativa sino meramente ejemplificativa, teniendo además facultades suficientes aun para aquellos casos en que las leyes civiles o mercantiles requieran mandato especial para su ejercicio.
La consecución del objeto podrá ser realizada por la Sociedad, sea directamente o a través de terceros o asociada a terceros, encontrándose facultada para celebrar contratos de colaboración, como así también de leasing y de fideicomiso en todas sus formas.
ARTÍCULO 5.- Capital El capital social se fija en la suma de treinta mil pesos ($ 30.000), totalmente suscriptas e integradas en su totalidad por la Provincia de Córdoba.
El capital podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuple de su monto, en los términos del artículo 188 de la Ley nº 19.550.
La resolución de la Asamblea se publicará por un (1) día en el Boletín Oficial y deberá registrarse.
ARTÍCULO 6.- Certificados Nominativos El capital social estará representado por tres mil (3000) certificados nominativos de diez pesos ($10) cada uno, de acuerdo a lo previsto por los artículos 1 y 4 de la Ley nº 20705. Cada certificado nominativo dará derecho a un (1) voto.
Los certificados mencionados en la presente cláusula serán suscriptos por el Presidente de la Sociedad y el Síndico y contendrán como mínimo:
1) Denominación la Sociedad, fecha, lugar de constitución, duración, y demás datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio;
2) Capital Social;
3) Número del certificado, su valor nominal y los derechos que le corresponden.
ARTÍCULO 7.- Administración La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un Presidente y dos Vocales designado por el Estado o sector público, con un mínimo de tres (3) miembros y un máximo de nueve (9).
Los Directores durarán en sus cargos tres (3) ejercicios.
En la primera reunión de directorio se distribuirá el orden de las vocalías entre los directores.
La remuneración de los miembros del Directorio y Sindicatura lo fijará la Asamblea en forma homogénea a la remuneración de los Poderes del Estado conforme a las normas vigentes.
El Directorio funciona con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes.
El Directorio establecerá las funciones técnicas, administrativas de sus miembros.
El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
En caso de ausencia o impedimento del Presidente, será reemplazado con las mismas atribuciones por el primer (1º) Vocal del Directorio.
El Presidente de la Sociedad, o -en su ausencia- cualquiera de los Directores nombrados por la administración pública, tendrán la facultad de vetar resoluciones adoptadas por el Directorio o por las asambleas de accionistas, cuando ellas fueren contrarias a la Leyes o a la Ley de su creación o al presente estatuto social, o cuando puedan comprometer las conveniencias del Estado con relación a la Sociedad.
ARTÍCULO 8.- Responsabilidad Los Directores responden solidaria e ilimitadamente ante la Sociedad y ante terceros por el mal desempeño en su cargo, como así también por violación a la ley, al estatuto, al reglamento y/o por cualquier daño producido con dolo, culpa o con abuso en sus facultades. Queda exento de responsabilidad el Director que participó en la deliberación o resolución o de que tomó conocimiento, si deja constancia por escrito de su protesta y diere noticia al Síndico en forma inmediata, fehaciente y con carácter previo a que se formule denuncia a la Asamblea o ante las autoridades administrativas o judiciales contra la Sociedad, el Directorio o el Síndico.
ARTÍCULO 9.- Atribuciones del Directorio El Directorio tiene las atribuciones que las leyes y el estatuto le confieren.
Además, goza de las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes, comprendiéndose aquéllas para las cuales la ley requiere poderes especiales en los términos de los artículos 1881 del Código Civil y 9 del Decreto Ley nº 5965/63, pudiendo celebrar toda clase de actos, como -por ejemplo y sólo a título ejemplificativo- establecer agencias, sucursales, corresponsalías, establecimientos u otra especie de representación dentro del país o en el exterior, operar con todos los bancos e instituciones de crédito oficiales o privados según lo dispuesto por el Estatuto; otorgar poderes con el objeto y extensión que juzgue conveniente.
El Directorio deberá reunirse, como mínimo, una vez al mes.
ARTÍCULO 10.- Atribuciones del Presidente Serán atribuciones del Presidente del Directorio las siguientes:
a) Suscribir la documentación necesaria para el normal desenvolvimiento de la sociedad;
b) Representar en todos sus actos a la Agencia incluyendo las relaciones interprovinciales, nacionales y cuando corresponde, con órganos similares de otra provincia;
c) Cumplir y hacer cumplir las leyes, el estatuto, resoluciones de asambleas y de directorio;
d) Convocar a reuniones del Directorio, a la Asamblea y del Consejo Consultivo Honorario, presidir las mismas y decidir con su voto en caso de empate, actuar como secretario del Consejo Provincial del Ambiente,* e) Librar y endosar cheques, vales y pagaré y cualquier especie de papeles de comercio, sin perjuicio de las delegaciones de firmas o poderes que fije el Directorio;
f) Otorgar los mandatos que correspondan para el mejor desenvolvimiento de la sociedad;
g) Supervisar el funcionamiento de la Agencia en el cumplimiento de sus funciones, de las tareas realizadas por terceros y de los convenios y contratos suscriptos por la misma, y verificar el cumplimiento del reglamento interno y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan y todas las decisiones atinentes al personal.
ARTÍCULO 11.- Garantía En concepto de garantía, los Directores deberán depositar -en la Sociedad- la suma de dos mil pesos ($ 2.000) en efectivo o en títulos públicos por una cantidad equivalente, o constituir prenda, hipoteca o fianza otorgada por terceros a favor de la Sociedad.
Este importe podrá ser actualizado por la Asamblea Ordinaria conforme ella lo determine.
ARTÍCULO 12.- Representación La representación de la Sociedad estará a cargo del Presidente del Directorio quien conjuntamente- con la firma de un Director, obligará a la sociedad.
En caso de ausencia u otro impedimento del Presidente, lo reemplazará el Primer Vocal designado y -para la hipótesis de ausencia o impedimento de éste- será sustituido por cualquier Director. Los Vocales reemplazantes lo harán sin necesidad de justificar su representación ante terceros.
Asimismo, el Presidente del Directorio podrá otorgar poderes especiales a otros Directores a los fines que éstos representen a la Sociedad con relación a actos jurídicos específicamente determinados.
ARTÍCULO 13.- Reemplazo En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad u otro impedimento permanente para ejercer el cargo de Presidente o de Director, y sin perjuicio de la aplicación transitoria de lo dispuesto en el artículo anterior, se producirá la sustitución, mediante nombramiento que hará el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 14.- Asambleas Las Asambleas tienen competencia exclusiva para tratar los asuntos incluidos en los artículos 234 y 235 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Las Asambleas se reunirán en un domicilio de la jurisdicción del domicilio de la Sociedad.
En lo referente a clase o tipos de asambleas, quórum, mayorías, asistencia, convocatoria, se regirá por lo establecido por la Ley nº 19.550, siempre que no se contraponga a lo dispuesto por la Ley de creación y la Ley nº20.705.
Las decisiones serán publicadas -en cada caso- conforme lo exijan las normas legales.
ARTÍCULO 15.- Ejercicio Económico Financiero El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año. Los estados contables se confeccionarán a dicha fecha conforme a las normas en vigencia.
Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán de la siguiente forma:
1.- El cinco por ciento (5 %), hasta alcanzar el veinte por ciento (20 %) del capital suscripto, para el fondo de reserva legal;
2.- Para afrontar la remuneración del Directorio y la Sindicatura;
3.- El remanente será destinado a capitalizar la Sociedad conforme a la consecución del objeto social u otro que determine la Asamblea.
ARTÍCULO 16.- Sindicatura La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de un Síndico designado por el Poder Ejecutivo e incorporado por la Asamblea, por el término de tres años. Por el mismo término y de igual forma, se designará un síndico suplente.
Compete al Síndico ejercer las atribuciones y responsabilidades normadas por los artículos 284 a 298 inclusive de la Ley n° 19.550, sus modificatorias y las propias que rigen a este tipo de sociedad.
ARTÍCULO 17.- Liquidación La Sociedad podrá liquidarse previa autorización legislativa. El Poder Ejecutivo designará los liquidadores quienes deberán actuar de conformidad lo dispone la Ley nº 19.550.
ANEXO II.- (APROBADO POR ART. 44 LEY 9156)-ESTATUTO AGENCIA CÓRDOBA CULTURA SOCIEDAD DEL ESTADO
ARTÍCULO 1.- Denominación. Domicilio La Sociedad se denomina "AGENCIA CÓRDOBA CULTURA SOCIEDAD DEL ESTADO".
persona de derecho público, con domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Córdoba, República Argentina.
ARTÍCULO 2.- Duración La duración de la Sociedad se establece en noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de inscripción de la resolución de la asamblea extraordinaria que decida la escisión de la AGENCIA CÓRDOBA DEPORTES, AMBIENTE, CULTURA y TURISMO (DACyT) - SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA.
ARTÍCULO 3.- Objeto La Sociedad tendrá por objeto la realización de las siguientes actividades:
a) Todo lo inherente a la conservación, promoción, enriquecimiento, difusión y extensión del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Provincia de Córdoba en su integridad; y en particular, conforme a la Ley de creación;
b) Intervenir en la determinación de los objetivos y la formulación de la política del área de su competencia, ejecutando los planes, programas y proyectos elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial;
c) Brindar posibilidades de acceso para todos los habitantes de la Provincia a las actividades, creadores, intelectuales y artísticas en todas sus manifestaciones; d) Descentralizar los medios de producción cultural a fin de favorecer la integración provincial; e) Supervisar los Archivos Históricos de la Provincia y la Junta Provincial de Historia; f) Difundir el desarrollo de las disciplinas artísticas y los valores culturales en todas sus manifestaciones;
g) Desarrollar las actividades tendientes a la conservación, protección y difusión del patrimonio artístico, científico y cultural, actual y futuro en los ámbitos locales, regionales, nacionales e internacionales;
h) Organizar, dirigir, promover, ejecutar, regular y difundir actividades artísticas y culturales en el ámbito de todo el territorio provincial;
i) Fomentar y estimular la investigación, producción y creación de los valores artísticos y culturales locales;
j) Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas del orden, municipal, provincial, nacional como así también con los miembros integrantes del MERCOSUR e internacionales;
k) Facilitar y fortalecer los mecanismos de organización regional, en el área de su competencia, garantizando la participación efectiva de municipios e instituciones intermedias, implementando programas culturales y artísticos;
l) Vincular y articular acciones con las demás áreas de Gobierno en especial con el área de Educación,y de Turismo;
m) Propiciar la participación, perfeccionamiento y actualización técnica y didáctica de todos los sectores de la Provincia;
n) Implementar políticas específicas, para cada disciplina artística;
ñ) Instrumentar programas de conocimiento para posibilitar y acrecentar el acceso a los hechos y expresiones artísticas y culturales;
o) Establecer programas de premios, becas, subsidios y créditos para el fomento de las actividades culturales y artísticas;
p) Proyectar la Producción Cultural Provincial en el ámbito regional, nacional, MERCOSUR e internacional;
q) Estimular la labor de las entidades y organismos privados que desarrollen actividades artísticos culturales en el ámbito de la Provincia;
r) Salvaguardar la libertad creativa y expresiva de las personas;
s) Instrumentar la política para la generación de recursos genuinos tendientes al desarrollo de estos objetivos;
t) Ejercer el poder de policía en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, fiscalizando y haciendo cumplir la normativa vigente.
ARTÍCULO 4.- Medios para el Cumplimiento de sus Fines Para la realización del objeto social, la Sociedad goza de las siguientes facultades y atribuciones, a saber:
1.- Efectuar por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, ya sea de naturaleza civil, comercial, administrativa o de cualquier otra, que se relacionen con el objeto perseguido y adoptar todas las resoluciones y actos administrativos propios de su competencia;
2.- Actuar en sede judicial, como actora, demandada o tercera, en defensa de los intereses de la Sociedad;
3.- Realizar toda clase de operaciones bancarias y financieras en moneda nacional o extranjera; contratar cuentas corrientes, cajas de ahorros y concretar todo tipo de operaciones bancarias con el Banco de la Provincia de Córdoba. La Sociedad solo quedará exceptuada de utilizar los servicios de ésta Institución Bancaria y podrá acudir a otros Bancos extranjeros, nacionales, provinciales, oficiales o privados solo en los casos que la entidad oficial de la Provincia se encuentre imposibilitada de prestar los servicios requeridos o en el supuesto que las condiciones fijadas sean manifiestamente desventajosas respecto de la oferta privada para el mismo servicio;
4.- Comprar, vender, transferir, gravar, locar o administrar toda clase de bienes, sean estos bienes muebles, inmuebles o semovientes, servicios, títulos valores, acciones y todo otro bien de cualquier naturaleza que fuere;
5.- Celebrar toda clase de contratos o convenios, acuerdos públicos o privados, sean con los Estados Nacional, Provincial, Municipal, Reparticiones Autárquicas, autónomas o con cualquier otra entidad pública de la República Argentina, o con algún Estado Extranjero o con instituciones públicas o privadas del mismo;
6.- Aceptar y/o repudiar herencias, legados, donaciones, como así también gozar de usufructos de inmuebles, constituir y aceptar servidumbres, recibir y dar en comodato, efectuar donaciones;
7.- Administrar su patrimonio estableciendo prioridades en la asignación de los recursos de acuerdo al presente estatuto y políticas de carácter general que fije la entidad al respecto;
8.- Realizar contratos asociativos con otras entidades y/o empresas para financiar actividades productivas o de capacitación, vinculadas a su objeto;
9.- Ejecutar proyectos y acciones de manera directa o a través de otras entidades con las que se acuerde, para el cumplimiento de sus objetivos;
10.- Participar en el mercado de importación, exportación o interno que beneficie a la sociedad y para cumplir su objetivo;
11.- Y, en general realizar todos los actos civiles y/o comerciales autorizados a las personas jurídicas por la legislación vigente, que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, ya que la enunciación precedente no es limitativa sino meramente ejemplificativa, teniendo además facultades suficientes aun para aquellos casos en que las leyes civiles o mercantiles requieran mandato especial para su ejercicio.
La consecución del objeto podrá ser realizada por la Sociedad, sea directamente o a través de terceros o asociada a terceros, encontrándose facultada para celebrar contratos de colaboración , como así también de leasing y de fideicomiso en todas sus formas.
ARTÍCULO 5.- Capital El capital social se fija en la suma de treinta mil pesos ($ 30.000), totalmente suscriptas e integradas en su totalidad por la Provincia de Córdoba.
El capital podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuple de su monto, en los términos del artículo 188 de la Ley nº 19.550.
La resolución de la Asamblea se publicará por un (1) día en el Boletín Oficial y deberá registrarse.
ARTÍCULO 6.- Certificados Nominativos El capital social estará representado por tres mil (3000) certificados nominativos de diez pesos ($10) cada uno, de acuerdo a lo previsto por los artículos 1 y 4 de la Ley nº 20.705. Cada certificado nominativo dará derecho a un (1) voto.
Los certificados mencionados en la presente cláusula serán suscriptos por el Presidente de la Sociedad y el Síndico y contendrán, como mínimo:
1) Denominación la Sociedad, fecha, lugar de constitución, duración, y demás datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio;
2) Capital Social;
3) Número del certificado, su valor nominal y los derechos que le corresponden.
ARTÍCULO 7.- Administración La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un Presidente y dos Vocales designado por el Estado o sector público con un mínimo de tres (3) miembros y un máximo de nueve (9).
Los Directores durarán en sus cargos tres (3) ejercicios.
En la primera reunión de directorio se distribuirá el orden de las vocalías entre los directores.
La remuneración de los miembros del Directorio y Sindicatura lo fijará la Asamblea en forma homogénea a la remuneración de los Poderes del Estado conforme a las normas vigentes.
El Directorio funciona con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes.
El Directorio establecerá las funciones técnicas, administrativas de sus miembros.
El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
En caso de ausencia o impedimento del Presidente, será reemplazado con las mismas atribuciones por el primer (1º) Vocal del Directorio.
El Presidente de la Sociedad, o -en su ausencia- cualquiera de los Directores, tendrán la facultad de vetar resoluciones adoptadas por el Directorio o por las asambleas de accionistas, cuando ellas fueren contrarias a la legislación vigente o a la Ley de su creación o al presente estatuto social, o cuando puedan comprometer las conveniencias del Estado con relación a la Sociedad.
ARTÍCULO 8.- Responsabilidad Los Directores responden solidaria e ilimitadamente ante la Sociedad y ante terceros por el mal desempeño en su cargo, como así también por violación al estatuto, al reglamento y/o por cualquier daño producido con dolo, culpa o con abuso en sus facultades. Queda exento de responsabilidad el Director que participó en la deliberación o resolución o de que tomó conocimiento, si deja constancia por escrito de su protesta y diere noticia al Síndico en forma inmediata, fehaciente y con carácter previo a que se formule denuncia ante la Asamblea o las autoridades administrativas o judiciales contra la Sociedad, el Directorio o el Síndico.
ARTÍCULO 9.- Atribuciones del Directorio El Directorio tiene las atribuciones que las leyes y el estatuto le confieren.
Además, goza de las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes, comprendiéndose aquéllas para las cuales la ley requiere poderes especiales en los términos de los artículos 1881 del Código Civil y 9 del Decreto Ley nº 5965/63, pudiendo celebrar toda clase de actos, como -por ejemplo y sólo a título ejemplificativo- establecer agencias, sucursales, corresponsalías, establecimientos u otra especie de representación dentro del país o en el exterior, operar con todos los bancos e instituciones de crédito oficiales o privados según lo dispuesto en el Estatuto; otorgar poderes con el objeto y extensión que juzgue conveniente.
El Directorio deberá reunirse, como mínimo, una vez al mes.
ARTÍCULO 10.- Atribuciones del Presidente Serán atribuciones del Presidente del Directorio las siguientes:
a) Suscribir la documentación necesaria para el normal desenvolvimiento de la sociedad;
b) Representar en todos sus actos a la Agencia incluyendo las relaciones interprovinciales, nacionales y cuando corresponde, con órganos similares de otra provincia; c) Cumplir y hacer cumplir las leyes de su competencia, el estatuto, resoluciones de asambleas y de directorio;
d) Convocar a reuniones del Directorio, a la Asamblea, presidir las mismas y decidir con su voto en caso de empate;
e) Librar y endosar cheques, vales y pagaré y cualquier especie de papeles de comercio, sin perjuicio de las delegaciones de firmas o poderes que fije el Directorio;
f) Otorgar los mandatos que correspondan para el mejor desenvolvimiento de la sociedad;
g) Supervisar el funcionamiento de la Agencia en el cumplimiento de sus funciones, de las tareas realizadas por terceros y de los convenios y contrato s suscriptos por la misma, verificar el cumplimiento del reglamento interno y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan y todas las decisiones atinentes al personal.
ARTÍCULO 11.- Garantía En concepto de garantía, los Directores deberán depositar en la Sociedad la suma de dos mil pesos ($ 2.000) en efectivo o en títulos públicos por una cantidad equivalente, o constituir prenda, hipoteca o fianza otorgada por terceros a favor de la Sociedad.
Este importe podrá ser actualizado por la Asamblea Ordinaria conforme ella lo determine.
ARTÍCULO 12.- Representación La representación de la Sociedad estará a cargo del Presidente del Directorio quien conjuntamente con la firma de un Director, obligará a la sociedad.
En caso de ausencia u otro impedimento del Presidente, lo reemplazará el Primer Vocal designado y -para la hipótesis de ausencia o impedimento de éste- será sustituido por cualquier Director. Los Vocales reemplazantes lo harán sin necesidad de justificar su representación ante terceros.
Asimismo, el Presidente del Directorio podrá otorgar poderes especiales a otros Directores a los fines que éstos representen a la Sociedad con relación a actos jurídicos específicamente determinados.
ARTÍCULO 13.- Reemplazo En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad u otro impedimento permanente para ejercer el cargo de Presidente o de Director, y sin perjuicio de la aplicación transitoria de lo dispuesto en el artículo anterior, se producirá la sustitución, mediante nombramiento que hará el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 14.- Asambleas Las Asambleas tienen competencia exclusiva para tratar los asuntos incluidos en los artículos 234 y 235 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Las Asambleas se reunirán en un domicilio de la jurisdicción del domicilio de la Sociedad.
En lo referente a clase o tipos de asambleas, quórum, mayorías, asistencia, convocatoria, se regirá por lo establecido por la Ley nº 19.550, siempre que no se contraponga a lo dispuesto por la Ley de creación y la Ley nº 20.705.
Las decisiones serán publicadas -en cada caso- conforme lo exijan las normas legales.
ARTÍCULO 15.- Ejercicio Económico Financiero El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año. Los estados contables se confeccionarán a dicha fecha conforme a las normas en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán de la siguiente forma:
1.- El cinco por ciento (5%), hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto, para el fondo de reserva legal;
2.- Para afrontar la remuneración del Directorio y la Sindicatura;
3.- El remanente será destinado a capitalizar la Sociedad conforme a la consecución del objeto social u otro que determine la Asamblea.
ARTÍCULO 16.- Sindicatura La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de un Síndico designado por el Poder Ejecutivo e incorporado por la Asamblea; por el término de tres años.
Por el mismo término y de igual forma, se designará un sindico suplente.
Compete al Síndico ejercer las atribuciones y responsabilidades normadas por los artículos 284 a 298 inclusive de la Ley nº 19.550, sus modificatorias y las propias que rigen a este tipo de sociedad.
ARTÍCULO 17.- Liquidación La Sociedad podrá liquidarse previa autorización legislativa. El Poder Ejecutivo designará los liquidadores quienes deberán actuar de conformidad lo dispone la Ley nº 19.550, sus modificatorias y las propias que rigen a este tipo de Sociedad.
ANEXO III.- (APROBADO POR ART. 47 LEY 9156)-ESTATUTO AGENCIA CÓRDOBA DEPORTES SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA
ARTÍCULO 1.- Denominación.Domicilio La Sociedad se denomina "AGENCIA CÓRDOBA DEPORTES SOCIEDAD de ECONOMÍA MIXTA ", persona de derecho público, con domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Córdoba, República Argentina.
ARTÍCULO 2.- Duración La duración de la Sociedad, conforme al articulo 9 del Decreto N 15.349/46, ratificado por Ley N 12.962 se establece en noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de inscripción de la resolución de la asamblea extraordinaria que decida la escisión de la AGENCIA CÓRDOBA DEPORTES, AMBIENTE, CULTURA y TURISMO (DACyT)-SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA.
ARTÍCULO 3.- Objeto La Sociedad tendrá por objeto la realización de las siguientes actividades:
1) Promover, asistir, fiscalizar y ejecutar las políticas vinculadas con la actividad deportiva como ente de gestión deportiva provincial.
2) Promover la reglamentación de las condiciones para la realización de eventos deportivos, actividad de los gimnasios, centros de cultura física, deportiva y gimnástica en la Provincia de Córdoba.
3) Elaborar normas reglamentarias y recomendaciones en general vinculadas a las condiciones edilicias y de infraestructura de los ámbitos donde se practique la actividad deportiva.
4) Aplicar, interpretar y hacer cumplir las normas de la materia pudiendo ordenar las sanciones que prescribe la normativa vigente, mediante resoluciones que revestirán el carácter de título ejecutivo cuya ejecución extrajudicial y/o judicial encomendará en la forma que estime corresponda conforme legislación vigente.
5) Administrar bienes muebles e inmuebles, capitales y/o empresas de terceros, públicos o privados, afectados o relacionados con la actividad deportiva en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
6) Coordinar acciones tendientes al fomento, desarrollo y difusión de la actividad deportiva en el ámbito de la Provincia de Córdoba de manera directa o indirecta, por si o bien asociado a entidades públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines.
7) Coordinar con entes públicos y/o privados de jurisdicción internacional, nacional, provincial y/o municipal la promoción del deporte y fiscalizar el cumplimiento de la normativa deportiva vigente.
8) Auspiciar y patrocinar la realización de eventos, propios o de terceros que resulten de interés Nacional y Provincial, y cualquier emprendimiento que resulte de interés para el deporte Cordobés.
9) Fomentar la creación de centros de capacitación deportiva de carácter inicial y de alto rendimiento.
10) Ejercer el poder de policía en el ámbito de la Provincia de Córdoba, conforme las facultades que le asigna el presente estatuto y las leyes respectivas, actuando como autoridad de aplicación.
11) Disponer las sanciones, multas y/o clausuras sobre entidades, organizaciones, promotores y/o responsables de la realización de eventos y espectáculos deportivos, gimnasios, centros de cultura física, deportiva y/o gimnástica que violen u omitan el cumplimiento de las normas vigentes que regulen cada actividad específica.
12) Instrumentar mecanismos para la generación de recursos genuinos tendientes al desarrollo de su objeto social.
ARTÍCULO 4.- Medios para el cumplimiento de sus fines Para la realización del objeto social, la Sociedad goza de las siguientes facultades y atribuciones, a saber:
1) Efectuar por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, ya sea de naturaleza civil, comercial, administrativa o de cualquier otra, que se relacionen con el objeto perseguido y adoptar todas las resoluciones y actos administrativos propios de su competencia;
2) Actuar en sede judicial, como actora, demandada o tercera, en defensa de los intereses de la Sociedad;
3) Realizar toda clase de operaciones bancarias y financieras en moneda nacional o extranjera; contratar cuentas corrientes, cajas de ahorros y concretar todo tipo de operaciones bancarias con el Banco de la Provincia de Córdoba. La Sociedad solo quedará exceptuada de utilizar los servicios de esta Institución Bancaria y podrá acudir a otros Bancos extranjeros,nacionales, provinciales, oficiales o privados solo en los casos que la entidad oficial de la Provincia se encuentre imposibilitada de prestar los servicios requeridos o en el supuesto que las condiciones fijadas sean manifiestamente desventajosas respecto de la oferta privada para el mismo servicio;
4) Comprar, vender, transferir, gravar, locar o administrar toda clase de bienes, sean estos bienes muebles, inmuebles o semovientes, servicios, títulos valores, acciones y todo otro bien de cualquier naturaleza que fuere;
5) Celebrar toda clase de contratos o convenios, acuerdos públicos o privados, sean con los Estados Nacional, Provincial, Municipal, Reparticiones Autárquicas, autónomas o con cualquier otra entidad pública de la República Argentina, o con algún Estado extranjero o con instituciones públicas o privadas del mismo;
6) Aceptar y/o repudiar herencias, legados, donaciones, como así también gozar de usufructos de inmuebles, constituir y aceptar servidumbres,recibir y dar en comodato, efectuar donaciones;
7) Administrar su patrimonio estableciendo prioridades en la asignación de los recursos de acuerdo al presente estatuto y políticas de carácter general que fije la entidad al respecto;
8) Realizar contratos asociativos con otras entidades y/o empresas para financiar actividades productivas o de capacitación vinculadas a su objeto;
9) Ejecutar proyectos y acciones de manera directa o a través de otras entidades con las que se acuerde, para el cumplimiento de sus objetivos;
10) Participar en el mercado de importación, exportación o interno que beneficie a la actividad deportiva y para cumplir su objetivo;
11) En general realizar todos los actos civiles y comerciales autorizados a las personas jurídicas por la legislación vigente, que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, ya que la enunciación precedente no es limitativa sino meramente ejemplificativa, teniendo además facultades suficientes aun para aquellos casos en que las leyes civiles o mercantiles requieran mandato especial para su ejercicio.
La consecución del objeto podrá ser realizada por la Sociedad, sea directamente o a través de terceros o asociada a terceros, encontrándose facultada para celebrar contratos de colaboración empresaria o de unión transitoria de empresas, como así también de leasing y de fideicomiso en todas sus formas.
ARTÍCULO 5.- Capital El capital social se fija en la suma de treinta mil pesos ($ 30.000), dividido en tres mil (3.000) acciones de diez pesos ($ 10) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un (1) voto por acción, las que se hallan totalmente suscriptas e integradas.
La participación del Estado representará -por lo menos- el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social.
El capital podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuple de su monto, en los términos del articulo 188 de la Ley nº 19.550.
La Asamblea sólo podrá delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago.
La resolución de la Asamblea se publicará por un (1) día en el Boletín Oficial y deberá registrarse.
ARTÍCULO 6.- Clases de Acciones Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley n° 19.550.
Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción.
Queda limitada la transmisibilidad de las acciones a terceros, confiriéndose derecho de preferencia a los socios o a la Sociedad por el mismo precio e idénticas condiciones de venta, debiéndose respetar la proporción en la integración al capital establecida en el articulo 5º, y aplicar el procedimiento establecido en el articulo 194 de la Ley nº 19.550.
Asimismo, el socio que se propone vender todas o parte de sus acciones a un tercero, deberá comunicar por escrito y bajo su firma al Directorio, el nombre del interesado, el precio y demás condiciones de venta.
Los socios y la Sociedad contarán con un plazo de quince (15) días, desde la fecha en que el socio comunicó al Directorio, para hacer uso del derecho de preferencia, notificando por medio fehaciente -al socio que desea vender sus acciones- la opción de compra efectuada.
Vencido el término de quince (15) días hábiles, sin haberse efectuado la comunicación del ejercicio del derecho de preferencia, se tendrá por acordada la conformidad.
En caso de haberse decidido por la opción de compra a cargo de uno o más socios, o por la Sociedad, el instrumento respectivo deberá formalizarse dentro del plazo de siete (7) días hábiles. Si el acuerdo no se formalizara en dicho plazo, se tendrá por no ejercitada la preferencia y el socio vendedor quedará plenamente facultado para efectuar la venta de sus acciones únicamente a la persona señalada en su notificación, sin excepciones de ninguna naturaleza.
La presente limitación deberá constar en los títulos.
ARTÍCULO 7.- Administración La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un Presidente designado por el Estado o sector público y un número de Directores que fije la Asamblea General Ordinaria, integrado por un número mínimo de tres (3) miembros y un máximo de doce (12), debiendo pertenecer al Estado o sector público -por lo menos- la mitad de sus miembros.
Los Directores durarán en sus cargos tres (3) ejercicios pudiendo ser reelegidos.
La Asamblea elegirá los Directores del sector privado, mientras que los correspondientes al Estado o sector público, y el Presidente, serán elegidos directamente por el Poder Ejecutivo de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley de creación de la presente Sociedad.
En la primera reunión de Directorio se distribuirá el orden de las vocalías entre los directores representantes del sector público.
La remuneración de los miembros del Directorio y de la Sindicatura se fijará por Asamblea en forma homogénea a la remuneración de los Poderes del Estado conforme a las normas vigentes.
El Directorio funciona con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes.
El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
En caso de ausencia o impedimento del Presidente, será reemplazado con las mismas atribuciones por el primer (1º) Vocal del Sector Público del Directorio.
El Presidente de la Sociedad, o -en su ausencia- cualquiera de los Directores nombrados por el sector público, tendrán la facultad de vetar resoluciones adoptadas por el Directorio o por las asambleas de accionistas, cuando ellas fueren contrarias a la legislación vigente o a la Ley de su creación o al presente estatuto social, o cuando puedan comprometer las conveniencias del Estado con relación a la Sociedad.
ARTÍCULO 8.- Garantía En concepto de garantía, los Directores deberán depositar -en la Sociedad- la suma de dos mil pesos ($ 2.000) en efectivo o en títulos públicos por una cantidad equivalente, o constituir prenda, hipoteca o fianza otorgada por terceros a favor de la Sociedad.
Este importe podrá ser actualizado por la Asamblea Ordinaria conforme ella lo determine.
ARTÍCULO 9.- Responsabilidad Los representantes y Directores responden solidaria e ilimitadamente ante la Sociedad, los accionistas y ante terceros por el mal desempeño en su cargo, como así también por violación a la ley, al estatuto, al reglamento y/o por cualquier daño producido con dolo, culpa o con abuso en sus facultades. Queda exento de responsabilidad el Director que participó en la deliberación o resolución o de la que tomó conocimiento, si deja constancia por escrito de su protesta y diere noticia al Síndico en forma inmediata, fehaciente y con carácter previo a que se formule denuncia ante la Asamblea o las autoridades administrativas o judiciales contra la Sociedad, el Directorio ó el Síndico.
ARTÍCULO 10.- Atribuciones del Directorio El Directorio tiene las atribuciones que las leyes y el estatuto le confieren.
Además, goza de las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes, comprendiéndose aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales en los términos de los artículos 1881 del Código Civil y 9 del Decreto Ley 5965/63, pudiendo celebrar toda clase de actos, como -por ejemplo y sólo a título ejemplificativo- establecer agencias, sucursales, corresponsalías, establecimientos u otra especie de representación dentro del país o en el exterior;
operar con todos los bancos e instituciones de crédito oficiales o privados según lo dispuesto en el Estatuto; otorgar poderes con el objeto y extensión que juzgue conveniente.
El Directorio deberá reunirse una vez al mes.
ARTÍCULO 11.- Atribuciones del Presidente Serán atribuciones del Presidente del Directorio las siguientes:
a) Suscribir la documentación necesaria para el normal desenvolvimiento de la sociedad;
b) Representar en todos sus actos a la Agencia incluyendo las relaciones interprovinciales, nacionales y cuando corresponde, con órganos similares de otra provincia;
c) Cumplir y hacer cumplir las leyes, el estatuto, resoluciones de asambleas y de directorio;
d) Convocar a reuniones del Directorio, la Asamblea y del Consejo Consultivo Honorario, presidir las mismas y decidir con su voto en caso de empate;
e) Librar y endosar cheques, vales y pagaré y cualquier especie de papeles de comercio, sin perjuicio de las delegaciones de firmas o poderes que fije el Directorio;
f) Otorgar los mandatos que correspondan para el mejor desenvolvimiento de la sociedad;
g) Supervisar el funcionamiento de la Agencia en el cumplimiento de sus funciones, de las tareas realizadas por terceros y de los convenios y contratos suscriptos por la misma, y verificar el cumplimiento del reglamento interno y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan y todas las decisiones atinentes al personal.
ARTÍCULO 12.- Representación La representación de la Sociedad estará a cargo del Presidente del Directorio quien, para obligar a la Sociedad deberá actuar -conjuntamente- con la firma de otro Director proveniente del Sector Público Provincial.
En caso de ausencia u otro impedimento del Presidente, lo reemplazará el Primer Vocal designado por el Sector Público y -para la hipótesis de ausencia o impedimento de éste- será sustituido por el Director representante del sector público provincial que se elija.
Los Vocales reemplazantes lo harán sin necesidad de justificar su representación ante terceros.
Asimismo, el Presidente del Directorio podrá otorgar poderes especiales a otros Directores a lo fines que éstos representen a la Sociedad con relación a actos jurídicos específicamente determinados.
ARTÍCULO 13.- Reemplazo En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad u otro impedimento permanente para ejercer el cargo de Presidente o de Director, y sin perjuicio de la aplicación transitoria de lo dispuesto en el artículo anterior, se producirá la sustitución del mismo de la siguiente manera: en el caso de los designados por el Estado Provincial, mediante nombramiento que hará el Poder Ejecutivo.
En el supuesto de Directores designados por accionistas particulares el nombramiento lo realizarán esos accionistas en la Asamblea que será convocada al efecto.
ARTÍCULO 14.- Asambleas Las Asambleas tienen competencia exclusiva para tratar los asuntos incluidos en los artículos 234 y 235 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Las Asambleas se reunirán en un domicilio de la jurisdicción del domicilio de la Sociedad.
En lo referente a clase o tipos de asambleas, quórum, mayorías, asistencia, convocatoria, se regirá por lo establecido por la Ley n° 19.550.
Las decisiones serán publicadas -en cada caso- conforme lo exijan las normas legales.
ARTÍCULO 15.- Ejercicio Económico Financiero El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año. Los estados contables se confeccionarán a dicha fecha conforme a las normas en vigencia.
Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán de la siguiente forma:
1) El cinco por ciento (5%), hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto, para el fondo de reserva legal;
2) Para afrontar la remuneración del Directorio y la Sindicatura;
3) El remanente será destinado a capitalizar la Sociedad conforme a la consecución del objeto social o destino que determine la Asamblea.
ARTÍCULO 16.- Sindicatura La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora integrada por tres (3) miembros titulares y tres miembros (3) suplentes. La Asamblea de accionistas designará dos (2) Síndicos Titulares y dos (2) Síndicos Suplentes por el Sector Privado, correspondiendo al Estado o Sector Publico la elección de un (1) Síndico titular y un (1) Síndico suplente, el que ejercerá la Presidencia de la Comisión.
Durarán en sus cargos tres (3) ejercicios y podrán ser reelegidos.
Compete al Síndico ejercer las atribuciones y responsabilidades normadas por los artículos 284 a 298 inclusive de la Ley n° 19.550 y sus modificatorias y las propias que rigen a este tipo de sociedad.
ARTÍCULO 17.- Empleados La Sociedad deberá tener un porcentaje mínimo de empleados y obreros argentinos residentes en la Provincia de Córdoba ocupados en los trabajos de la empresa equivalente al ochenta por ciento (80%) de su nómina de recursos humanos.
ARTÍCULO 18.- Disolución y Liquidación La Sociedad podrá disolverse y liquidarse conforme lo resuelva la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto y por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades Comerciales, en lo que sea aplicable a la Sociedad de Economía Mixta.
El Poder Ejecutivo designará tres (3) liquidadores quienes deberán actuar de conformidad lo dispone la Ley nº 19.550, modificatorias o el cuerpo legal que reemplace o sustituya y bajo la fiscalización de los Síndicos.
ANEXO IV.- (APROBADO POR ART. 50 LEY 9156)-ESTATUTO AGENCIA CÓRDOBA TURISMO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
ARTÍCULO 1.- Denominación. Domicilio La Sociedad se denomina "AGENCIA CÓRDOBA TURISMO SOCIEDAD de ECONOMÍA MIXTA", persona de derecho público, con domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Córdoba, República Argentina.
ARTÍCULO 2.- Duración La duración de la Sociedad, conforme al artículo 9 del Decreto nº 15.349/46, ratificado por Ley nº 12.962 se establece en noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de inscripción de la resolución de la asamblea extraordinaria que decida la escisión de la AGENCIA CÓRDOBA DEPORTES, AMBIENTE, CULTURA y TURISMO (DACyT)-SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA.
ARTÍCULO 3.- Objeto Social La Sociedad tendrá por objeto la realización de las siguientes actividades:
a) Promover, asistir, regular, supervisar, fiscalizar y ejecutar los planes vinculados con la actividad turística en todas sus expresiones conforme a la Ley de su creación como así también a toda la normativa de turismo;
b) Entender y asesorar en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
c) Ejecutar los planes, programas y proyectos, elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial;
d) Participar, elaborar y ejecutar las políticas para el desarrollo turístico provincial, tanto a nivel nacional como internacional;
e) Promover y estimular inversiones públicas y privadas, sobre nuevas infraestructura turística, como así también consolidar y mejorar el equipamiento e infraestructura turística existente;
f) Ejercer la superintendencia en zonas de reserva del patrimonio turístico;
g) Aplicar, interpretar y hacer cumplir las normas en materia de turismo; pudiendo ordenar las sanciones que prescribe la normativa vigente, mediante resoluciones que revestirán el carácter de título ejecutivo cuya procuración extrajudicial y/o judicial encomendará en la forma que estime corresponda;
h) Diseñar las estrategias del sector turístico provincial en su conjunto para mantenerlo adaptado a las exigencias del mercado, con especial atención a la mejora de la competitividad y el desarrollo tecnológico de las empresas, de forma equilibrada y con calidad de los productos y servicios turísticos;
i) Estimular el desarrollo del turismo de convenciones y demás eventos que fueren de interés turístico;
j) Proponer al sector público e incentivar al sector privado a participar en la construcción, ampliación y mejora de infraestructura y equipamiento que incidan directa o indirectamente en la actividad turística;
k) Calificar, registrar y clasificar las empresas, entidades y establecimientos que presten servicios turísticos;
1) Promover y establecer programas de capacitación orientados a los recursos humanos que tengan relación con el sector;
m) Participar y colaborar con las instituciones educativas de diversos niveles orientadas hacia la actividad turística, o de enseñanza específica en la materia;
n) Administrar y preservar los espacios o zonas afectadas a la actividad turística o recreativa;
ñ) Estimular y controlar el desarrollo de la infraestructura turística en el ámbito de la Provincia de Córdoba;
o) Realizar de manera directa o a través de terceros eventos relacionados con la actividad del turismo;
p) Intervenir y participar en forma activa, en toda organización, comisión u otro tipo de participación, que esté directa o indirectamente relacionado con el turismo;
q) Instrumentar la política para la generación de recursos genuinos tendientes al desarrollo de los objetivos;
r) Ejercer el poder de policía en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, fiscalizando y haciendo cumplir la normativa vigente.
ARTÍCULO 4.- Medios para el Cumplimiento de sus Fines Para la realización del objeto social, la Sociedad goza de las siguientes facultades y atribuciones, a saber:
1.- Efectuar por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, ya sea de naturaleza civil, comercial, administrativa o de cualquier otra, que se relacionen con el objeto perseguido y adoptar todas las resoluciones y actos administrativos propios de su competencia;
2.- Actuar en sede judicial, como actora, demandada o tercera, en defensa de los intereses de la Sociedad;
3.- Realizar toda clase de operaciones bancarias y financieras en moneda nacional o extranjera; contratar cuentas corrientes, cajas de ahorros y concretar todo tipo de operaciones bancarias con el Banco de la Provincia de Córdoba. La Sociedad sólo quedará exceptuada de utilizar los servicios de esta Institución Bancaria y podrá acudir a otros Bancos extranjeros, nacionales, provinciales, oficiales o privados sólo en los casos que la entidad oficial de la Provincia se encuentre imposibilitada de prestar los servicios requeridos o en el supuesto que las condiciones fijadas sean manifiestamente desventajosas respecto de la oferta privada para el mismo servicio;
4.- Comprar, vender, transferir, gravar, locar o administrar toda clase de bienes, sean estos bienes muebles, inmuebles o semovientes, servicios, títulos valores, acciones y todo otro bien de cualquier naturaleza que fuere;
5.- Celebrar toda clase de contratos o convenios, acuerdos públicos o privados, sean con los Estados Nacional, Provincial, Municipal, Reparticiones Autárquicas, autónomas o con cualquier otra entidad pública de la República Argentina, o con algún Estado extranjero o con instituciones públicas o privadas del mismo;
6.- Aceptar y/o repudiar herencias, legados, donaciones, como así también gozar de usufructos de inmuebles, constituir y aceptar servidumbres,recibir y dar en comodato, efectuar donaciones;
7.- Administrar su patrimonio estableciendo prioridades en la asignación de los recursos de acuerdo al presente estatuto y políticas de carácter general que fije la entidad al respecto;
8.- Realizar contratos asociativos con otras entidades y/o empresas para financiar actividades productivas o de capacitación;
9.- Ejecutar proyectos y acciones de manera directa o a través de otras entidades con las que se acuerde, para el cumplimiento de sus objetivos;
10.- Participar en el mercado de importación, exportación o interno que beneficie a sus asociados y le haga cumplir su objetivo;
11.- Y, en general realizar todos los actos civiles y los comerciales autorizados a las personas jurídicas por la legislación vigente, que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, ya que la enunciación precedente no es limitativa sino meramente ejemplificativa, teniendo además facultades suficientes aun para aquellos casos en que las leyes civiles o mercantiles requieran mandato especial para su ejercicio.
La consecución del objeto podrá ser realizada por la Sociedad, sea directamente o a través de terceros o asociada a terceros, encontrándose facultada para celebrar contratos de colaboración empresaria o de unión transitoria de empresas, como así también de leasing y de fideicomiso en todas sus formas.
El capital social se fija en la suma de treinta mil pesos ($ 30.000), dividido en tres mil (3.000) acciones de diez pesos ($ 10) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un (1) voto por acción, las que se hallan totalmente suscriptas e integradas.
La participación del Estado representará -por lo menos- el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social.
El capital podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuple de su monto, en los términos del artículo 188 de la Ley nº 19.550.
La Asamblea sólo podrá delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago.
La resolución de la Asamblea se publicará por un (1) día en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5.- NOTA DE REDACCION: FUE OMITIDO EN EL ANEXO IV PROTOCOLIZADO CON LA LEY 9156 QUE SE TOMO COMO FUENTE DE LA PRESENTE.
ARTÍCULO 6.- Clases de Acciones Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley nº 19.550.
Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción.
Queda limitada la transmisibilidad de las acciones a terceros, confiriéndose derecho de preferencia a los socios o a la Sociedad por el mismo precio e idénticas condiciones de venta, debiéndose respetar la proporción en la integración al capital establecida en el artículo 5º, y aplicar el procedimiento establecido en el artículo 194 de la Ley nº 19.550.
Asimismo, el socio que se propone vender todas o parte de sus acciones a un tercero, deberá comunicar por escrito y bajo su firma al Directorio, el nombre del interesado, el precio y demás condiciones de venta.
Los socios y la Sociedad contarán con un plazo de quince (15) días, desde la fecha en que el socio comunicó al Directorio, para hacer uso del derecho de preferencia, notificando por medio fehaciente -al socio que desea vender sus acciones- la opción de compra efectuada.
Vencido el término de quince (15) días hábiles, sin haberse efectuado la comunicación del ejercicio del derecho de preferencia, se tendrá por acordada la conformidad.
En caso de haberse decidido por la opción de compra a cargo de uno o más socios, o por la Sociedad, el instrumento respectivo deberá formalizarse dentro del plazo de siete (7) días hábiles. Si el acuerdo no se formalizara en dicho plazo, se tendrá por no ejercitada la preferencia y el socio vendedor quedará facultado para efectuar la venta de sus acciones exclusivamente a la persona señalada en su notificación, sin excepción de ningún tipo ni naturaleza.
La presente limitación deberá constar en los títulos.
ARTÍCULO 7.- Administración La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un Presidente designado por el Estado o sector público y un número de Directores que fije la Asamblea General Ordinaria, integrado por un número mínimo de seis (6) miembros y un máximo de doce (12), debiendo pertenecer al Estado o sector público -por lo menos- la mitad más uno de sus miembros.
Los Directores durarán en sus cargos tres (3) ejercicios pudiendo ser reelegidos.
La Asamblea elegirá los Directores del Sector Privado, mientras que los correspondientes al Estado o Sector Público, y el Presidente, serán elegidos directamente por el Poder Ejecutivo e incorporados en la primera reunión de directorio,en la que a su vez se distribuirá el orden de las vocalías entre los Directores representantes del Sector Público.
La remuneración de los miembros del Directorio y de la Sindicatura se fijará por Asamblea en forma homogénea a la remuneración de los Poderes del Estado conforme a las normas vigentes.
El Directorio funciona con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes.
El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
En caso de ausencia o impedimento del Presidente, será reemplazado con las mismas atribuciones por el primer (1º) Vocal del Sector Público del Directorio.
El Presidente de la Sociedad, o -en su ausencia- cualquiera de los Directores nombrados por el sector público, tendrán la facultad de vetar resoluciones adoptadas por el Directorio o por las asambleas de accionistas, cuando ellas fueren contrarias a la legislación vigente o a la Ley de su creación o al presente estatuto social, o cuando puedan comprometer las conveniencias del Estado con relación a la Sociedad.
ARTÍCULO 8.- Garantía En concepto de garantía, los Directores deberán depositar -en la Sociedad- la suma de dos mil pesos ($ 2.000) en efectivo o en títulos públicos por una cantidad equivalente, o constituir prenda, hipoteca o fianza otorgada por terceros a favor de la Sociedad.
Este importe podrá ser actualizado por la Asamblea Ordinaria conforme ella lo determine.
ARTÍCULO 9.- Responsabilidad Los representantes y Directores responden solidaria e ilimitadamente ante la Sociedad, los accionistas y ante terceros por el mal desempeño en su cargo, como así también por violación a la ley, al estatuto, al reglamento y/o por cualquier daño producido con dolo, culpa o con abuso en sus facultades. Queda exento de responsabilidad el Director que participó en la deliberación o resolución o de la que tomó conocimiento, si deja constancia por escrito de su protesta y diere noticia al Síndico en forma inmediata, fehaciente y con carácter previo a que se formule denuncia ante la Asamblea o las autoridades administrativas o judiciales contra la Sociedad, el Directorio o el Síndico.
ARTÍCULO 10.- Atribuciones del Directorio El Directorio tiene las atribuciones que las leyes y el estatuto le confieren.
Además, goza de las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes, inclusive aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales en los términos de los artículos 1881 del Código Civil y 9 del Decreto Ley nº 5965/63, pudiendo celebrar toda clase de actos, como -por ejemplo y sólo a título ejemplificativo- establecer agencias, sucursales, corresponsalías, establecimientos u otra especie de representación dentro del país o en el exterior, operar con todos los bancos e instituciones de crédito oficiales o privados según lo dispuesto en el Estatuto; otorgar poderes con el objeto y extensión que juzgue conveniente.
El Directorio deberá reunirse una vez al mes.
ARTÍCULO 11.- Atribuciones del Presidente Serán atribuciones del Presidente del Directorio las siguientes:
a) Suscribir la documentación necesaria para el normal desenvolvimiento de la sociedad;
b)Representar en todos sus actos a la Agencia incluyendo las relaciones interprovinciales, nacionales y cuando corresponde, con órganos similares de otra provincia;
c)Cumplir y hacer cumplir las leyes, el estatuto, resoluciones de asambleas y de directorio;
d)Convocar a reuniones del Directorio la Asamblea y del Consejo Consultivo Honorario, presidir las mismas y decidir con su voto en caso de empate;
e)Librar y endosar cheques, vales y pagaré y cualquier especie de papeles de comercio, sin perjuicio de las delegaciones de firmas o poderes que fije el Directorio;
f)Otorgar los mandatos que correspondan para el mejor desenvolvimiento de la sociedad;
g)Supervisar el funcionamiento de la Agencia en el cumplimiento de sus funciones, de las tareas realizadas por terceros y de los convenios y contratos suscriptos por la misma, y verificar el cumplimiento del reglamento interno, y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan y todas las decisiones atinentes al personal.
ARTÍCULO 12.- Representación La representación de la Sociedad estará a cargo del Presidente del Directorio quien, para obligar a la Sociedad deberá contar -conjuntamente- con la firma de otro Director proveniente del sector público provincial.
En caso de ausencia u otro impedimento del Presidente, lo reemplazará el Primer Vocal designado y -para la hipótesis de ausencia o impedimento de este- será sustituido por el Director representante del sector público provincial que le suceda en el orden de la vocalía. Los Vocales reemplazantes lo harán sin necesidad de justificar su representación ante terceros.
Asimismo, el Presidente del Directorio podrá otorgar poderes especiales a otros Directores a los fines que éstos representen a la Sociedad con relación a actos jurídicos específicamente determinados.
ARTÍCULO 13.- Reemplazo En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad u otro impedimento permanente para ejercer el cargo de Presidente o de Director, y sin perjuicio de la aplicación transitoria de lo dispuesto en el articulo anterior, se producirá la sustitución del mismo de la siguiente manera: en el caso de los designados por el Estado Provincial, mediante nombramiento que hará el Poder Ejecutivo; en el supuesto de Directores designados por accionistas particulares el nombramiento lo realizarán esos accionistas en la Asamblea que será convocada al efecto.
ARTÍCULO 14.- Asambleas Las Asambleas tienen competencia exclusiva para tratar los asuntos incluidos en los artículos 234 y 235 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Las Asambleas se reunirán en un domicilio de la jurisdicción del domicilio de la Sociedad.
En lo referente a clase o tipos de asambleas, quórum, mayorías, asistencia, convocatoria, se regirá por lo establecido por la Ley nº 19.550, siempre que no se contraponga a lo dispuesto por la Ley de creación y la Ley nº 12.962.
Las decisiones serán publicadas -en cada caso- conforme lo exijan las normas legales.
ARTÍCULO 15 Ejercicio Económico Financiero El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año. Los estados contables se confeccionarán a dicha fecha conforme a las normas en vigencia.
Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán de la siguiente forma:
1.- El cinco por ciento (5 %), hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto, para el fondo de reserva legal;
2.- Para afrontar la remuneración del Directorio y la Sindicatura;
3.- El remanente será destinado a capitalizar la Sociedad conforme a la consecución del objeto que determine la Asamblea.
ARTÍCULO 16.- Sindicatura La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora integrada por tres miembros titulares y tres (3) miembros suplentes. La Asamblea de accionistas designará dos (2) Síndicos Titulares y dos (2) Suplentes por el Sector Privado, correspondiendo al Estado o Sector Público la elección de un (1) miembro titular y un (1) suplente, quien ejercerá la Presidencia de la comisión. Durarán en sus cargos tres (3) ejercicios y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Compete a la Sindicatura ejercer las atribuciones y responsabilidades normadas por los artículos 284 a 298 inclusive de la Ley nº 19.550 y sus modificatorias y las propias que rigen a este tipo de sociedad y la Ley nº12.962.
ARTÍCULO 17.- Empleados La Sociedad deberá tener un porcentaje mínimo de empleados y obreros argentinos residentes en la Provincia de Córdoba ocupados en los trabajos de la empresa equivalente al ochenta por ciento (80%) de su nómina de recursos humanos.
ARTÍCULO 18.- Disolución y Liquidación La Sociedad podrá disolverse y liquidarse conforme lo resuelva Asamblea Extraordinaria convocada al efecto y por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades Comerciales, en lo que sea aplicable a la Sociedad de Economía Mixta.
El Poder Ejecutivo designará tres (3) liquidadores quienes deberán actuar de conformidad lo dispone la Ley nº19.550, modificatorias o el cuerpo legal que reemplace o sustituya y bajo la fiscalización de los Síndicos.
ANEXO V.- (APROBADO POR ART. 59 LEY 9156-DECRETO 129/04)
TÍTULO I.- DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO 1.- DE LOS MINISTERIOS
Artículo 1.- EN el ejercicio del Poder Ejecutivo, el Gobernador será asistido por los siguientes Ministros:
1) Gobierno.
2) Finanzas.
3) Producción y Trabajo.
4) Educación.
5) Seguridad.
6) Salud.
7) Obras y Servicios Públicos.
8) Solidaridad.
CAPÍTULO 2.- DE LAS SECRETARÍAS
Artículo 2.- EL Poder Ejecutivo también será asistido en sus funciones por las siguientes Secretarías de Estado:
1) General de la Gobernación y de Información Pública.
2) Justicia.
CAPÍTULO 3.- DE LA FISCALÍA DE ESTADO
Artículo 3.- LA Fiscalía de Estado tendrá dependencia directa del Poder Ejecutivo y funcionará conforme lo establece su respectiva Ley Orgánica y las competencias atribuidas por el presente.
CAPÍTULO 4.- DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 4.- EL Gobernador de la Provincia será asistido en sus funciones por los Ministros en temas de las respectivas competencias que les asigna el presente.
Artículo 5.- A requerimiento del Gobernador de la Provincia, los Ministros se reunirán en acuerdos de gabinete provincial.
La Secretaría General de la Gobernación y de Información Pública desempeñará las funciones de coordinación del gabinete.
Artículo 6.- CUANDO la materia de los asuntos en tratamiento así lo requiera, el titular del Poder Ejecutivo podrá disponer la ampliación del gabinete provincial, convocando a los funcionarios que estime conveniente incorporar.
El Gobernador de la Provincia también podrá disponer el funcionamiento de gabinetes sectoriales integrados por diversos funcionarios, a quienes les impartirá instrucciones y asignará las responsabilidades correspondientes.
Artículo 7.- LOS acuerdos que originen decretos y resoluciones conjuntas de los Ministros serán suscriptos, en primer término, por aquél a quien competa específicamente el asunto o por aquél que lo haya iniciado, y, a continuación, por los demás Ministros en el orden que determine el Poder Ejecutivo.
Serán ejecutados por el Ministro a cuyo departamento corresponda o por el que haya sido designado autoridad de aplicación en el mismo acuerdo.
Artículo 8.- LOS actos del Poder Ejecutivo serán refrendados y legalizados con su firma por el Ministro que sea competente en razón de la materia de que se trate.
Cuando ésta sea atribuible a más de un Ministro, el Poder Ejecutivo o la reglamentación determinarán la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del acto relativo a su respectiva competencia.
Artículo 9.- EN caso de ausencia transitoria, vacancia o impedimento, los Ministros serán subrogados en la forma que determine el Poder Ejecutivo.
Artículo 10.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a determinar y establecer el número y funcionamiento de Secretarías, Subsecretarías, Direcciones, Gerencias, Coordinaciones y otros cargos que estime necesarios para el debido y adecuado cumplimiento de las competencias, funciones y atribuciones de cada Ministerio.
Las respectivas competencias serán determinadas por Decreto.
También podrá encargar funciones específicas y equiparar las mismas a determinados rangos y jerarquías.
CAPÍTULO 5.- DE LAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES COMUNES
Artículo 11.- LOS Ministros tendrán las siguientes competencias y atribuciones comunes:
1. Representar política, administrativa y parlamentariamente a sus respectivos Ministerios.
2. Refrendar y legalizar con su firma los actos del Gobernador de la Provincia en los asuntos de su competencia y en los que deba intervenir conjuntamente con otros colegas, siendo responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con los otros Ministros.
3. Proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica del Ministerio a su cargo.
4. Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios que no requiera resolución del Poder Ejecutivo o que éste le haya delegado expresamente, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten.
5. Adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el debido cumplimiento de las funciones de su competencia.
6. Elaborar, proponer y suscribir los proyectos de leyes originados en el Poder Ejecutivo, así como los decretos reglamentarios que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las Leyes de la Provincia.
7. Redactar y elevar a consideración del Poder Legislativo la memoria anual de la actividad cumplida por sus Ministerios.
8. Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido. Cuando asuntos de esta naturaleza sean sometidos a consideración del Poder Ejecutivo, los mismos deberán haber sido previamente coordinados con todos los sectores interesados en ellos, de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno.
9. Intervenir en la promulgación y ejecución de las leyes, como así también velar por el debido cumplimiento de las decisiones del Poder Ejecutivo relativas a los asuntos de su competencia.
10. Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a las áreas de su competencia.
11. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
12. Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias.
13. Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del Estado Provincial en el área de su competencia.
14. Entender -por delegación del Poder Ejecutivo- en la celebración de contratos en representación del Estado Provincial y en la defensa de los derechos de éste conforme a la legislación vigente, como así también en lo relativo al personal de su jurisdicción y su régimen legal.
Artículo 12.- COMO integrantes del Gabinete Provincial los Ministros tendrán las siguientes atribuciones:
1. Intervenir en la determinación de los objetivos políticos.
2. Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias provinciales.
3. Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos conforme lo determine el sistema provincial de planeamiento.
4. Intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto provincial.
5. Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Poder Ejecutivo considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete.
6. Intervenir -individual o conjuntamente con otros Ministros- en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo Provincial someta a consideración.
CAPÍTULO 6.- DE LAS DELEGACIONES DE FACULTADES
Artículo 13.- EL Poder Ejecutivo podrá delegar las facultades relacionadas con las materias administrativas que les competen en los Ministerios, Secretarías de Estado y en los Directorios de las Agencias. La delegación se efectuará por decreto, el que deberá precisar expresamente las funciones y materias sobre las que verse, el Ministerio, Secretaría de Estado o Agencia a la que se delegan las facultades y -en su caso- el término de vigencia.
Artículo 14.- LOS Ministros podrán delegar en los funcionarios que determinen y conforme con la organización de cada área, la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas carteras.
CAPÍTULO 7.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Artículo 15.- LAS personas que se encuentren comprendidas en las inhabilidades que establece el Artículo 86 de la Constitución Provincial, no podrán ser designados Ministros ni Secretarios de Estado.
Artículo 16.- LOS Ministros y Secretarios -mientras duren en el desempeño de sus cargos- no podrán ejercer profesión alguna y tendrán las mismas prohibiciones e incompatibilidades establecidas en los artículos 87 y 88 de la Constitución Provincial.
TÍTULO II.- DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR
CAPÍTULO 1.- MINISTERIO DE GOBIERNO
Artículo 17.- COMPETE al MINISTERIO DE GOBIERNO asistir al Poder Ejecutivo de la Provincia en todo lo inherente al gobierno político interno, a las relaciones institucionales, gremiales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y democrático, y, en particular:
1.- Entender en las relaciones con:
a) El Gobierno Nacional, los Estados Provinciales, los otros Poderes del Estado Provincial, las Municipalidades y las Comunas de la Provincia de Córdoba.
b) Las autoridades militares, eclesiásticas y con el cuerpo consular.
c) Los partidos políticos.
d) Los organismos institucionales, gremiales, económicos y sociales.
2.- Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
3.- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
4.- Intervenir en las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionen en la Provincia para garantizar el libre ejercicio del culto.
5.- Entender en la convocatoria y prórroga de las sesiones de la Legislatura Provincial.
CAPÍTULO 2.- MINISTERIO DE FINANZAS
Artículo 18.- COMPETE al MINISTERIO DE FINANZAS asistir al Poder Ejecutivo de la Provincia en todo lo inherente a la elaboración y control de ejecución del presupuesto provincial, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo, y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial.
3. Elaborar el proyecto de presupuesto provincial.
4. Entender en el análisis, evaluación y control de la ejecución presupuestaria.
5. Entender en la conducción de la Tesorería, en el régimen de pagos y en la deuda pública.
6. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Provincia.
7. Entender en la recaudación y en la distribución de las rentas provinciales, conforme con la asignación de presupuesto aprobado por la Legislatura.
8. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de las políticas tributaria, impositiva y financiera.
9. Entender en los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del estado, organismos descentralizados, cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, en el área de su competencia e intervenir en los planes de acción y presupuesto de empresas y sociedades del estado que no pertenezcan a su jurisdicción referente a la afectación de recursos y ejecución presupuestaria cuando aquéllas o el Ministerio respectivo lo requieran.
10. Entender en la elaboración del plan de inversión pública -directas e indirectas- y su posterior ejecución, según las prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo.
11. Entender en la organización, dirección y fiscalización del Registro General de la Propiedad y del Catastro de la Provincia.
Artículo 19.- EL Banco de la Provincia de Córdoba, tanto en su estructura actual como si entrara en liquidación, y -en su caso- el Banco de Córdoba Sociedad Anónima funcionarán en forma autárquica dentro de la órbita del Ministerio de Finanzas.
CAPÍTULO 3.- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Artículo 20.- COMPETE al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO asistir al Poder Ejecutivo de la Provincia en todo lo inherente al desarrollo de las actividades económicas, a la promoción de los intereses económicos provinciales, a las relaciones derivadas del trabajo y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial.
3. Entender en la definición de la política de fomento de la producción y del comercio interno y externo en el área de su competencia, incluyendo todas las acciones que se efectúen en la Provincia para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior.
4. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, como así también en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia.
5. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones y en la organización, dirección y fiscalización del registro de inversores.
6. Entender en la definición económica y comercial en el campo exterior, como así también su promoción y coordinación.
7. Entender en la orientación de los recursos hacia los sectores de la producción más convenientes y en la ejecución de las políticas respectivas en el área de su competencia.
8. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales en todo el territorio provincial.
9. Entender en la definición de la política y en el diseño y utilización de los instrumentos de promoción industrial.
10. Entender en la promoción, coordinación y fiscalización de los regímenes de las actividades comerciales e implementar el sistema de defensa a los derechos del consumidor.
11. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuarios y de la alimentación.
12. Entender en la fiscalización sanitaria y bromatológica de la producción agropecuaria y alimentaria, su tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización.
13. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general de la tierra rural respetando el derecho de propiedad, y en la administración y colonización de tierras fiscales.
14. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de explotación, regulación, promoción y catastro minero.
15. Intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos, el desarrollo de fuentes iniciales de trabajo y el ejercicio del poder de policía en el orden laboral en todo el territorio provincial.
16. Entender en la relación con las asociaciones profesionales de trabajadores y de empleadores.
Artículo 21.- LA AGENCIA PROCÓRDOBA - SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA funcionará en forma autárquica dentro de la órbita del Ministerio de Producción y Trabajo.
CAPÍTULO 4.- MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Artículo 22.- COMPETE al MINISTERIO DE EDUCACIÓN asistir al Poder Ejecutivo Provincial en todo lo inherente a la planificación, control y gestión de la política educativa de acuerdo con la finalidad, principios y lineamientos que establece la Constitución de la Provincia y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y en la formulación de las políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. Entender en la organización, fiscalización y actualización de los programas educativos en todos los niveles y modalidades.
4. Entender en la orientación de la oferta educativa mediante la diversificación de la enseñanza de nivel medio y superior no universitario, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo provincial.
5. Entender en las relaciones con los institutos del sector privado;
y establecer las normas de supervisión y el reconocimiento de su enseñanza cuando corresponda.
6. Entender en la programación y gestión del proceso de reforma del sistema educativo provincial; de los estatutos y demás normas que rigen la carrera y el ejercicio de la docencia.
7. Estimular la utilización de los recursos tecnológicos en comunicación y demás medios con fines de extensión educativa.
8. Entender en lo concerniente a becas y préstamos vinculados con la educación.
9. Establecer las relaciones con el Ministerio de Educación de la Nación para coordinar, ejecutar y administrar programas de asistencia técnica y financiera que el mismo implemente en jurisdicciones provinciales.
10. Entender en la adopción de medidas tendientes a erradicar el fracaso y la deserción escolar, y establecer los mecanismos para elevar la calidad y equidad educativa.
11. Entender en la adecuación de la programación y gestión educativa a las demandas regionales de empleo y desarrollo económico social de la Provincia.
CAPÍTULO 5.- MINISTERIO DE SEGURIDAD
Artículo 23.- COMPETE al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Poder Ejecutivo de la Provincia en todo lo inherente al asesoramiento sobre el orden público, el ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y democrático, y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. Entender en la prevención delictiva y mantenimiento del orden y seguridad pública en todo el territorio de la Provincia.
4. Entender en la elaboración y dirección de los programas para la prevención de accidentes de tránsito.
5. Entender en la planificación y coordinación de la defensa civil.
6. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la Provincia.
7. Entender en la elaboración y fiscalización de las políticas y programas destinados al control y prevención del uso indebido de drogas y a la lucha contra el narcotráfico en toda la Provincia.
8. Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penitenciarios, carcelarios e institutos penales y de sus servicios asistenciales, promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia post-penitenciaria.
9. Entender en los casos de indulto y conmutación de pena.
10. Entender en la inspección y control interno de la regular prestación de los servicios policiales, en la gestión de los niveles ejecutivos y la observación, prevención, detección y sanción de las conductas reprochables, como así también en la planificación y acción concreta en cuanto a la adecuada formación ética y promoción de la debida disciplina y sujeción a las leyes y reglamentos por parte de los cuadros policiales.
11. Participar en el Tribunal de Conducta Policial y entender en el mismo en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO 6.- MINISTERIO DE SALUD
Artículo 24.- COMPETE al MINISTERIO DE SALUD asistir al Poder Ejecutivo de la Provincia en todo lo inherente a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
2. Proponer y aplicar la política sanitaria en todo el territorio provincial.
3. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia.
4. Entender en la fiscalización del funcionamiento de los servicios y la administración de las instituciones y establecimientos públicos y privados de su jurisdicción.
5. Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud.
6. Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular las acciones del equipo de salud en el ámbito educacional.
7. Entender en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la administración pública provincial y de aquellos que ya se desempeñan en la misma.
8. Entender en el ejercicio de poder de policía sanitaria en lo referente a productos, equipos e instrumental vinculados con la salud.
9. Intervenir en los aspectos relacionados con el abastecimiento de agua potable, disposición de líquidos cloacales y todo otro servicio sanitario en los aspectos de su competencia.
10. Entender en la coordinación de los servicios estatales (nacionales, provinciales y municipales) con los servicios privados de salud.
11. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios, públicos y privados.
12. Entender en el control y fiscalización de todo lo atinente a la producción, elaboración, distribución, disponibilidad y comercialización de los productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, hierbas y otras tecnologías de aplicación en salud.
13. Regular, controlar y fiscalizar las actividades en los institutos asistenciales y de investigación relacionados con la salud humana, de carácter público o privado, y fiscalizar el Instituto Provincial de Atención Médica.
14. Intervenir en la promoción de la educación sanitaria a través de los establecimientos educacionales para crear -desde la niñez- conciencia sanitaria en la población.
15. Entender en la elaboración de los programas materno infantiles en el ámbito provincial tendientes a disminuir la morbimortalidad materna e infantil.
16. Entender en la elaboración de los planes de las campañas sanitarias destinadas a lograr el control de enfermedades endémicas, tratamientos y rehabilitación de enfermos.
17. Entender en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la readaptación y reeducación de las personas con capacidades diferentes.
18. Entender en la administración de los fondos destinados a solucionar problemas de salud en situaciones de necesidad no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigencia.
19. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados y un sistema de salud que cubra a los habitantes de la Provincia para el cuidado de la salud y/o en caso de enfermedad, aplicando los criterios de la atención primaria de la salud en el desarrollo de las actividades de atención médica.
20. Regular, controlar y fiscalizar el ejercicio de las profesiones vinculadas con la salud.
21. Ejercer el poder de policía sanitaria en lo referente al registro de la calidad constitutiva de las asociaciones o sociedades que gerencien o financien servicios prestadores de salud.
22. Entender en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la prevención, tratamiento, readaptación y reeducación de la población que se vea dominada por procesos de adicción.
23. Entender en la elaboración de los planes de las campañas sanitarias destinadas a lograr el control de enfermedades (retrovirales, Sida y otras) y de las acciones destinadas al tratamiento y recuperación.
24. Entender en la coordinación y fiscalización de las acciones de salud efectuadas por los Municipios en su jurisdicción provincial.
25. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados, para donación, ablación y transplantes de órganos.
26. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas de salud, tanto a nivel grupal, individual y familiar, con el objeto de propiciar cambios de conductas permanentes y pautas favorables para la salud.
CAPÍTULO 7.- MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 25.- COMPETE al MINISTERIO DE OBRAS y SERVICIOS PÚBLICOS asistir al Poder Ejecutivo Provincial en todo lo inherente a la realización y conservación de las obras públicas de arquitectura, viales, hidráulicas, energéticas y a la prestación de los servicios públicos provinciales y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. Entender en la descentralización operativa de obras y servicios públicos a la competencia municipal, intermunicipal u otros organismos públicos y/o privados.
4. Intervenir en la fiscalización de las obras y servicios públicos descentralizados y en el control de las que se realicen y de los que se presten por intermedio de terceros.
5. Entender en los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del estado, organismos descentralizados, cuentas y fondos especiales -cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica- en el área de su competencia.
6. Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas.
7. Entender en la organización, evaluación, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías que operan en la Provincia.
8. Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al Gobierno Provincial.
9. Entender en la elaboración y ejecución de la política provincial de comunicaciones.
10. Entender en la supervisión, fomento, desarrollo técnico y económico, regulación y coordinación de la política de transporte en todas sus formas.
11. Entender en la elaboración, proposición y ejecución de programas provinciales de vivienda en coordinación con la Nación, Municipalidades y Comunas de la Provincia, y con organizaciones no gubernamentales.
12. Propiciar las políticas sobre recursos hídricos, su aprovechamiento, programas de agua potable, saneamiento y riego.
13. Entender en la ejecución de las acciones para el uso y concreción de redes de gas natural.
14. Intervenir en la supervisión del ejercicio profesional de la ingeniería, arquitectura y agrimensura.
Artículo 26.- LA Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) y el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) funcionarán en forma autárquica dentro de la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
CAPÍTULO 8.- MINISTERIO DE LA SOLIDARIDAD
Artículo 27.- COMPETE al MINISTERIO DE LA SOLIDARIDAD todo lo inherente a la asistencia, prevención y promoción social de las personas, familias, sociedad civil y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. Intervenir en la elaboración de los planes de hábitat social, tanto rural como urbano, asegurando al acceso a la vivienda digna para el desarrollo integral de la familia.
4. Entender en la elaboración, dirección, ejecución y fiscalización de las políticas sociales relacionadas con las personas con capacidad diferente, con los adultos mayores, y -en especial- con aquéllos que se encuentran en estado de necesidad o carencia.
5. Entender en los asuntos de las políticas de asistencia social.
6. Entender en la acciones de promoción, protección y desarrollo integral de la familia.
7. Fortalecer, promocionar y atender las políticas relacionadas con la minoridad y su núcleo familiar, a través del desarrollo de las tareas preventivas y asistenciales.
8. Entender en la elaboración y ejecución de programas que promuevan el desarrollo integral de la mujer.
9. Entender en la formulación y realización de políticas y programas que promuevan el desarrollo social, económico, cultural y deportivo de los jóvenes.
10. Orientar e implementar programas tendientes a la formación de la juventud para el ejercicio pleno de la democracia y de los más elevados valores del espíritu.
11. Coordinar, controlar y efectuar convenios con organismos públicos y/o privados que atiendan a la problemática del menor, la juventud y la familia.
12. Prestar colaboración y asistencia técnica a los jueces de menores en el área prevencional.
13. Asistir con apoyos económicos a familias de escasos recursos a través de programas preventivos y de promoción que tiendan a evitar la internación de menores y la desinternación de los existentes, procurando así el mejoramiento de la calidad de vida de dichas familias.
14. Entender en la asignación y control de subsidios tendientes a la resolución de los estados de necesidad de las personas y familias no cubiertos por los sistemas en vigor, o a instituciones sin fines de lucro dedicados a este fin.
15. Entender en la administración de los fondos destinados a solucionar problemas sociales en situaciones de necesidad o carencias.
16. Entender en los casos de emergencias sociales y situaciones de vulnerabilidad social que requieran el auxilio del Estado.
17. Entender en la promoción, capacitación, subsidio y asistencia técnica de las asociaciones, instituciones de bien público y organizaciones intermedias y no gubernamentales, su registro y fiscalización.
18. Entender en las acciones de fortalecimiento del conjunto social, mediante el progresivo y prudente traspaso de responsabilidades sociales desde el Estado hacia las entidades intermedias referenciadas en el inciso anterior, conforme al principio de subsidiariedad.
19. Entender en la formulación, ejecución y control de planes y programas de recreación a fin de estimular en la población el aprovechamiento ordenado y armónico del tiempo libre.
20. Entender en todo lo relativo a la protección de los derechos establecidos en la Convención de los Derechos del Niño y en la Constitución Nacional y Provincial, priorizando que los niños y adolescentes de la Provincia crezcan y se desarrollen en el seno de su propia familia.
21. Ejercer el poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades delegadas por la legislación vigente en materia prevencional de la minoridad y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a la asistencia y protección integral de niños y adolescentes.
22. Impulsar políticas públicas de protección a todos los niños y adolescentes y a sus familias, optimizando la utilización de todos los recursos oficiales y mediante convenios especiales con los Municipios, Comunas y con entidades no gubernamentales.
23. Impulsar la descentralización administrativa de los organismos de protección integral de la minoridad y de la adolescencia a fin de garantizar una atención ágil, eficiente y humanitaria.
24. Diseñar políticas que tengan por objetivo la contención familiar de los niños y adolescentes a través de la implementación de planes de protección, promoción y asistencia.
25. Crear servicios especiales de prevención y atención médica, psicológica y social para la atención de situaciones de negligencia, maltrato, abuso y explotación de menores y adolescentes.
26. Implementar programas preventivos tendientes a evitar que el niño o adolescente incurran en conductas violatorias de la ley penal.
27. Propugnar la capacitación permanente del personal administrativo y técnico que esté afectado a los distintos programas y servicios de atención al niño, al adolescente y su familia, pudiendo prestar colaboración y asistencia técnica a los jueces de menores.
28. Elaborar, organizar y fiscalizar la política proteccional del niño y del adolescente en todo el territorio de la Provincia, conforme a las normas legales vigentes y los principios generales de derecho, pudiendo por vía reglamentaria integrar organismos de consulta para darle continuidad a las políticas públicas.
Las funciones previstas en la Ley 9060 serán ejercidas a través de la Secretaría de Protección Integral del Niño y el Adolescente, dependiente de este Ministerio.
TÍTULO III.- DE LAS SECRETARÍAS EN PARTICULAR
CAPÍTULO 1.- SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN Y DE INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 28.- COMPETE a la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN Y DE INFORMACIÓN PÚBLICA asistir al Poder Ejecutivo Provincial en todo lo inherente a la coordinación y control de gestión relativo a las instrucciones impartidas por el Gobernador de la Provincia, las relaciones interministeriales y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. Organizar y coordinar las reuniones de gabinete.
4. Atender todo lo referente al despacho del Gobernador de la Provincia.
5. Considerar los proyectos de leyes y comunicaciones que se envíen a la Legislatura de la Provincia.
6. Entender en la administración interna del Poder Ejecutivo.
7. Entender en la definición de políticas de administración y reconversión de recursos humanos, política salarial y aplicación del régimen legal y técnico del personal de la administración pública.
8. Intervenir en la difusión de la actividad oficial, planes, programas y obras de gobierno y la coordinación de la actividad de las distintas áreas de gobierno en los medios de comunicación.
9. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización del régimen de contrataciones y suministros del Estado Provincial.
10. Entender en todo lo referente a la función pública, en lo relativo a la organización y funciones de los órganos administrativos y promover su mejoramiento.
11. Entender en la planificación administrativa e intervenir en su seguimiento y evaluación.
12. Analizar, diseñar y proponer un marco operacional para la informatización, desconcentración, descentralización y regionalización de los servicios administrativos y de las actividades gubernamentales.
13. Promover la aplicación de tecnologías informáticas en el sector público e implementar el concepto de transversalidad de la función, sistemas de información y de recursos humanos.
14. Entender en el diseño e implementación de centros de información, sistemas, bancos de datos y tecnologías similares e intervenir en la tramitación de proyectos de incorporación de equipamientos informáticos para el sector público provincial.
15. Intervenir en la gestión del sistema estadístico provincial y el desarrollo de los estudios sectoriales para realizar estudios y diagnósticos de la problemática socioeconómica provincial.
16. Entender en la organización, dirección, fiscalización y registro de los bienes del Estado, y en la administración de los inmuebles no afectados a otros organismos.
17. Supervisar y fiscalizar la Delegación Oficial del Gobierno en la Ciudad de Buenos Aires y todo lo relativo al parque aeronáutico provincial.
18. Entender sobre la sistematización de la información y garantizar la publicidad de todos los actos de gobierno.
19. Ejercer la administración del Fondo de Prevención y Lucha contra el Fuego, conforme lo previsto por la Ley 8751 y su modificatoria Ley nº 9147.
CAPÍTULO 2 SECRETARÍA DE JUSTICIA
Artículo 29.- COMPETE a la SECRETARÍA DE JUSTICIA asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente al asesoramiento y coordinación de las políticas judiciales, a las relaciones con el Poder Judicial de la Provincia, a la actualización de la Legislación Provincial y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. Entender en la coordinación de las actividades del Estado Provincial con el Poder Judicial.
4. Intervenir en el nombramiento de los magistrados y del ministerio público de conformidad a la ley, y propiciar la actualización del organismo encargado de la selección de postulantes para el Poder Judicial.
5. Intervenir en la elaboración y ejecución del plan provincial de reforma judicial, la actualización de la legislación provincial y entender en la adecuación de los códigos.
6. Entender en la conformación y registro de los contratos de colaboración empresaria, y constitutivos de las sociedades, la autorización del funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización.
7. Entender en la organización, dirección, control y fiscalización del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, y de los registros de derechos de las personas, sociedades jurídicas, cooperativas, mutuales, reincidencias, inhabilitaciones y antecedentes judiciales de las personas procesadas y el intercambio de la información respectiva en todas las jurisdicciones.
8. Propiciar y poner en funcionamiento métodos alternativos para la resolución de conflictos (mediación, conciliación, arbitraje, negociación, etcétera) y programas de asesoramiento jurídico gratuito para personas sin recursos.
9. Elaborar la política sobre derechos humanos, los programas de lucha contra la discriminación, asistencia a las víctimas del delito y violencia familiar.
10. Atender -en forma integral- a los menores en conflicto con la ley penal a través de institutos, hogares sustitutos y pequeños hogares, readecuando la infraestructura disponible de acuerdo a las necesidades del menor.
11. Prestar colaboración y asistencia técnica a los jueces de menores con competencia correccional.
12. Entender en la confección de la estadística judicial y en la publicación de fallos.
13. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de las políticas anticorrupción.
29. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de las políticas de fomento y consolidación del sistema cooperativo y mutual.
TÍTULO IV.-
CAPÍTULO ÚNICO.- FISCALÍA DE ESTADO
Artículo 30.- COMPETE a la Fiscalía de Estado, que tendrá dependencia inmediata del Poder Ejecutivo, todo lo inherente al control de legalidad administrativa, la defensa del patrimonio de la Provincia y, en particular:
1. Intervenir en el control interno con relación a todos los actos administrativos que inicie cada ministerio, organismos, empresas, sociedades del estado y de economía mixta, a fin de verificar las normas y procedimientos seguidos y emitir opinión sobre su procedencia y grado de cumplimiento de los objetivos y previsiones incluidas en los planes de acción y presupuestario respectivos.
2. Supervisar y fiscalizar la Escribanía General de Gobierno y entender en la formalización notarial de los actos jurídicos del Gobierno Provincial.
3. Asesorar técnica, jurídica y administrativamente al Poder Ejecutivo.
4. Supervisar y fiscalizar el Boletín Oficial de la Provincia y entender en la publicación de leyes, decretos y otros actos de gobierno según lo dispongan las normas vigentes.
5. Asesorar sobre los proyectos de ley a remitir al Poder Legislativo, como así también las comunicaciones y pedidos de informes provenientes del mismo.
6. Entender en la materia referente a seguros y al parque automotor de la Provincia.
7. Entender en la edición oficial y en la compilación e información sistematizada de la legislación provincial, nacional y extranjera, jurisprudencia y doctrina.
8. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de la seguridad social, así como en la supervisión de los organismos que lo integran; y -en particular- de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia.
9. Realizar la gestión de cobro judicial y extrajudicial de tributos y multas impuestas por las distintas reparticiones públicas provinciales, como así también realizar las verificaciones de los créditos en los distintos procedimientos concursales y/o falenciales.
Artículo 31.- EL Fiscal de Estado deberá refrendar y legalizar con su firma todos los actos que se remitan a consideración del Poder Ejecutivo, sin cuyo requisito los mismos carecen de validez.
TÍTULO V.- DE LOS ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO.- 1 SECRETARÍA PRIVADA
Artículo 32.- CON dependencia inmediata del Poder Ejecutivo Provincial funcionará la SECRETARÍA PRIVADA, a quien le compete la atribución sobre el ceremonial, protocolo y las audiencias del Gobernador de la Provincia.
CAPÍTULO 2.- CORPORACIÓN INMOBILIARIA CÓRDOBA S.A.
Artículo 33.- LA CORPORACIÓN INMOBILIARIA CÓRDOBA SOCIEDAD ANÓNIMA creada por la Ley N° 8836 con las modificaciones introducidas por Ley 9117, funcionará bajo dependencia directa del Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO 3.- LOTERÍA DE CÓRDOBA SOCIEDAD DEL ESTADO
Artículo 34.- LA LOTERÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SOCIEDAD DEL ESTADO creada por la Ley N° 8665 funcionará bajo dependencia directa del Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO 4.- PROGRAMA DE ASISTENCIA INTEGRAL DE CÓRDOBA
Artículo 35.- EL PROGRAMA DE ASISTENCIA INTEGRAL DE CÓRDOBA (P.A.I.Cor.) creado por Decreto N° 124 de fecha 16 de Enero de 1984 funcionará bajo dependencia directa del Poder Ejecutivo.
TÍTULO VI.- DE LAS AGENCIAS
CAPÍTULO 1.- AGENCIA CÓRDOBA DE INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO (ACIF) SOCIEDAD de ECONOMÍA MIXTA
Artículo 36.- RATIFICASE, bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo, la constitución de la AGENCIA CÓRDOBA DE INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO (ACIF) SOCIEDAD de ECONOMÍA MIXTA creada por la Ley N° 9050, a quien le compete la atribución de centralizar las actividades de planificación, administración, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos con financiamiento, subsidios y/o asistencia técnica nacional e internacional, y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. Entender en la verificación, centralización y conducción de la información sobre el endeudamiento público total -interno y externo- de la Provincia.
4. Entender en las gestiones necesarias para obtener financiamiento y crédito -en general- ante instituciones financieras oficiales y/o privadas del ámbito nacional y/o internacional; instituciones privadas, cualquiera sea su forma jurídica -con o sin fines de lucro- o particulares, así como convenir planes de amortización, intereses y demás condiciones relacionadas con la obtención de la financiación respectiva.
5. Intervenir en las relaciones con los organismos monetarios y financieros nacionales e internacionales.
CAPÍTULO 2.- AGENCIA CÓRDOBA CIENCIA SOCIEDAD DEL ESTADO
Artículo 37.- RATIFÍCASE, bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo, la constitución de la AGENCIA CÓRDOBA CIENCIA - SOCIEDAD DEL ESTADO creada por las Leyes N° 8779 y Nº 8852, la que tendrá competencia en todo lo inherente a la formulación, coordinación, implementación y evaluación de la política científico-tecnológica de la Provincia de Córdoba y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. Supervisar, coordinar y fiscalizar el Centro de Excelencia en Productos y Procesos (CEPROCOR) y el Consejo de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de la Provincia de Córdoba (CONICOR).
4. Promover y apoyar la actividad científico-tecnológica y la formación de postgrado de recursos humanos de nuestra Provincia.
5. Impulsar, coordinar, promover, financiar, cofinanciar e implementar la interacción del sistema científico-tecnológico con el sector productivo de bienes y servicios y con aquéllos que se orienten a resolver problemas específicos de la Provincia.
6. Coordinar y conducir las políticas de todos los centros de investigación y/o tecnología avanzada en el ámbito del Gobierno Provincial.
7. Propender y organizar la formación de centros de excelencia y gestionar aportes de fondos a organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, con destino a programas científico-tecnológicos.
8. Apoyar el desarrollo y generación de núcleos básicos de investigación en áreas críticas del conocimiento, crear centros científico-tecnológicos provinciales y administrar programas para el desarrollo del conocimiento científico puro y aplicado.
9. Mantener las relaciones interinstitucionales en los órdenes nacional e internacional correspondientes al ámbito de su competencia y generar canales apropiados de comunicación con los centros de formación universitaria, y entre éstos y las instituciones socio económicas privadas.
10. Asesorar e interactuar con otras áreas del Gobierno de la Provincia, coordinando acciones conjuntas en temas en que -por su naturaleza- intervengan aspectos científicos y/o técnicos en el sector público provincial, para un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.
11. Realizar las acciones de transferencia y difusión de los resultados y criterios del área científico-tecnológico.
CAPÍTULO 3.- AGENCIA CÓRDOBA DEPORTES- S.E.M., AGENCIA CÓRDOBA AMBIENTE- S.E., AGENCIA CÓRDOBA CULTURA- S.E. Y AGENCIA CÓRDOBA TURISMO - S.E. M.
Artículo 38.- CRÉANSE las Sociedades AGENCIA CÓRDOBA DEPORTES-S.E.M., AGENCIA CÓRDOBA AMBIENTE-S.E., AGENCIA CÓRDOBA CULTURA-S.E. Y AGENCIA CÓRDOBA TURISMO-S.E.M., por escisión de la actual AGENCIA CÓRDOBA DEPORTES, AMBIENTE, CULTURA Y TURISMO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA creada por las Leyes N° 9006 y Nº 9035; las que tendrán las siguientes competencias:
AGENCIA CÓRDOBA TURISMO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA Todo lo inherente a la promoción, regulación y supervisión de las actividades turísticas y,en particular:
1- Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia;
2- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo;
3- Elaborar y ejecutar las políticas para el desarrollo turístico provincial tanto a nivel nacional cuanto internacional;
4- Consolidar y mejorar el equipamiento e infraestructura turística existente;
5- Ejercer la superintendencia en zonas de reserva del patrimonio turístico;
6- Dirigir y fiscalizar la Escuela de Hotelería;
7- Administrar y preservar los espacios o zonas afectadas a la actividad turística o recreativa;
AGENCIA CÓRDOBA DEPORTES SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA Todo lo inherente a la promoción, asistencia, fiscalización y ejecución de planes vinculados con las actividades deportivas y recreativas en todas sus expresiones y, en particular:
1- Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia;
2- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo;
3- Estimular y controlar el desarrollo de la infraestructura deportivo-recreativa en el ámbito de la Provincia de Córdoba;
4- Coordinar acciones tendientes al fomento, desarrollo y difusión de la medicina de la educación física y del deporte;
5- Coordinar con entes públicos y privados de jurisdicción nacional, provincial y municipal a los fines de promover el deporte y la recreación en todas sus formas;
6- Efectuar y actualizar en forma permanente los relevamientos destinados a diagnosticar el estado del deporte y la recreación social en todo el territorio provincial;
7- Promover la capacitación permanente de promotores deportivos-recreativos y de profesores de educación física.
8- Difundir el deporte y la recreación social.
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA SOCIEDAD DEL ESTADO Todo lo inherente a la conservación, promoción, enriquecimiento, difusión y extensión del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Provincia en su integridad y, en particular:
1- Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia;
2- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo;
3- Brindar posibilidades de acceso para todos los habitantes a las actividades creadoras, intelectuales y artísticas en todas sus manifestaciones;
4- Descentralizar los medios de producción cultural a fin de favorecer la integración provincial;
5- Supervisar y fiscalizar los archivos históricos de la Provincia y la Junta Provincial de Historia;
AGENCIA CÓRDOBA AMBIENTE SOCIEDAD DEL ESTADO Todo lo inherente a la coordinación y ejecución de las acciones tendientes a la protección del ambiente con miras a lograr el desarrollo sustentable y, en particular:
1- Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia;
2- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo;
3- Promover la participación de los habitantes en las actividades referidas a la gestión ambiental;
4- Brindar posibilidades de acceso a los habitantes de la Provincia para la información y educación en materia ambiental;
5- Coordinar las acciones que -sobre el ambiente y en beneficio de la salud humana- se realicen en el área de su competencia y en otros ámbitos del Gobierno Provincial;
6- Elaborar y actualizar el diagnóstico ambiental y de los recursos naturales provinciales, y entender en el seguimiento de su evolución;
7- Entender en la materia de prevención y recuperación de la calidad ambiental;
8- Entender en la proposición, implementación y fiscalización de un programa provincial sobre los recursos naturales renovables;
9- Implementar el sistema de áreas naturales protegidas de la Provincia, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales y el sector privado;
10- Asesorar y asistir técnicamente sobre problemas del ambiente, tanto en el sector público como en el privado;
11- Intervenir en la fiscalización de la actividad forestal.
CAPÍTULO 4.- AGENCIA CÓRDOBA JUVENTUD (ACJ) - SOCIEDAD DEL ESTADO
Artículo 39.- RATIFÍCASE, bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo, la constitución de la AGENCIA CÓRDOBA JUVENTUD (ACJ) SOCIEDAD DEL ESTADO creada por Ley N° 9117, la que tendrá competencia en todo lo inherente a la asistencia, desarrollo y promoción de los jóvenes, y en particular:
1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
2. Entender en la formulación y realización de políticas y programas que promuevan el desarrollo social, económico, cultural, deportivo y recreativo de los jóvenes.
3. Orientar e implementar programas tendientes a la formación de la juventud para el ejercicio pleno de la democracia y de los más elevados valores del espíritu.
4. Promover la participación de los jóvenes en las actividades referidas a la gestión ambiental.
5. Intervenir en la formación, capacitación y perfeccionamiento profesional de los jóvenes, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos y el desarrollo de fuentes iniciales de trabajo.
6. Entender en lo concerniente a becas y préstamos vinculados con los jóvenes.
7. Entender en la formación, nivelación, selección, asistencia y relaciones con organizaciones no gubernamentales de las actividades de voluntariado de los jóvenes.
Artículo 40.- DERÓGASE toda norma que se oponga a lo dispuesto en el presente instrumento legal.
Artículo 41.- El Ministerio de Finanzas efectuará el reflejo presupuestario que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente instrumento legal.
Artículo 42.- REQUIÉRASE autorización a la Legislatura Provincial a los fines de la disolución y liquidación de la Agencia Córdoba Solidaria-S.E., en los términos del artículo 17 de su Estatuto Social, aprobado por Ley 9054, y de la escisión de la Agencia Córdoba Deporte, Ambiente, Cultura y Turismo-Sociedad de Economía Mixta para constituir las Agencias mencionadas en el artículo 38.
Artículo 43.- El presente decreto será refrendado en acuerdo general de Ministros, por el Fiscal de Estado y firmado por los Secretarios General de la Gobernación y de Información Pública y de Justicia.
Artículo 44.- PROTOCOLÍCESE, dése al Tribunal de Cuentas de la Provincia, remítase a la Legislatura de la Provincia para su aprobación, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Firmantes
DE LA SOTA-ACCASTELLO-LÓPEZ-CHUIT-DAVID-NAZARIO-ALESANDRI-FALO- ELETTORE-SANTARELLI-LÓPEZ AMAYA.