Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Programa Plurianual de Estabilización en Mercado Productos Vitivinicolas

LEY 9.146

MENDOZA, 26 de Febrero de 2018

Boletín Oficial, 28 de Febrero de 2018

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a crear un Programa Plurianual de Estabilización en el mercado de productos vitivinícolas, cuya vigencia será desde el ejercicio 2019 hasta el ejercicio 2022 inclusive (cuatro años), el cual será implementado a través de una política anticíclica que mantenga acotados los stocks vínicos de manera de darle mayor previsibilidad y rentabilidad a toda la cadena de valor, atendiendo especialmente al productor primario.

A los efectos de financiar lo establecido en el párrafo anterior el Poder Ejecutivo incorporará en el presupuesto vigente y en cada uno de los presupuestos subsiguientes hasta 2022 inclusive, las partidas presupuestarias correspondientes en los términos y con el alcance que se detalla a continuación:

a) Para el presupuesto 2019, autorícese al Poder Ejecutivo a incrementar en PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000.-) el presupuesto vigente en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la presente Ley. Dicha partida podrá ampliarse en PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-), quedando para ello autorizado el Poder Ejecutivo de la Provincia a hacer uso del crédito público por dicho monto en los términos de los artículos 60 y 66 de la Ley N° 8.706 y con el destino previsto en la presente Ley.

b) Para los presupuestos 2020 y 2021, se incluirá una partida de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000.-). Dicha partida podrá ampliarse en PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000.-), quedando para ello autorizado el Poder Ejecutivo de la Provincia a hacer uso del crédito público por dicho monto en los términos de los artículos 60 y 66 de la Ley N° 8.706 y con el destino previsto en la presente Ley.

c) Para el presupuesto 2022, se incluirá una partida de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-). Dicha partida podrá ampliarse en PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000.-), quedando para ello autorizado el Poder Ejecutivo de la Provincia a hacer uso del crédito público por dicho monto en los términos de los artículos 60 y 66 de la Ley N° 8.706 y con el destino previsto en la presente Ley.

Para el endeudamiento requerido en el presente artículo, el Poder Ejecutivo Provincial priorizará como financiamientos aquellos provenientes de su agente financiero u organismos públicos nacionales e internacionales siempre que las condiciones sean favorables de acuerdo a lo establecido en la Ley 8.706.

Artículo 2º- El Programa creado en el artículo primero de esta Ley, tendrá como finalidad principal la de financiar:

a) Acciones tendientes a estabilizar el mercado de productos vitivinícolas, a través de las siguientes operaciones: compra de uva con destino a la elaboración de mosto y/o vino, financiamiento para compra de uva, vino o mosto, financiamiento para capital de trabajo o inversión para productores vitícolas y para establecimientos elaboradores de vino y/o mosto y/o concentradores de éste último producto, financiamiento para la comercialización en el mercado interno o externo del vino y/o mosto, financiamiento para subsidio de tasa o precio a productores y/o elaboradores y/o exportadores.

En un todo de acuerdo con la manda fiduciaria del Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola administrado por Mendoza Fiduciaria Sociedad Anónima, regulada por Leyes N° 7.992 y modificatorias donde tendrán prioridad aquellas tendientes a mejorar la retribución de los productores vitícolas que tengan a ésta como principal actividad.

b) Acciones tendientes a proteger y prevenir la producción primaria de los efectos por contingencias climáticas que puedan ocurrir durante la vigencia de este plan.

c) Acciones tendientes a proteger el estatus fitosanitario de la producción primaria provincial.

d) Promover la reconversión tecnológica y/o varietal a los efectos de adecuar la oferta de la producción agroindustrial a los requerimientos de la demanda de los consumidores de mercado interno argentino y de mercados internacionales.

e) Fortalecer programas de apoyo al trabajador rural tanto en aquellos trabajadores que desarrollan una actividad permanente en la producción primaria como aquellos que lo hacen eventualmente.

f) Acciones tendientes a la promoción de los productos agroindustriales en el mercado argentino y en mercados externos.

Artículo 3º- Para el ejercicio 2019 los fondos se destinarán prioritariamente al cumplimiento del artículo 2º inc. a) garantizando la atención de pequeños y medianos productores vitícolas y se asignarán al cumplimiento del inciso e) del artículo anterior la suma de PESOS CIENTO TREINTA MILLONES ($130.000.000).

Artículo 4º- La Autoridad de Aplicación del Programa será el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, o el organismo que en el futuro lo reemplace, y será el encargado de definir anualmente las acciones de intervención y los recursos que se asignarán para su ejecución durante los cuatro (4) años, en función de los objetivos perseguidos por la presente norma, priorizando la atención de pequeños y medianos productores vitícolas.

Artículo 5º- Autorízase al Poder Ejecutivo a canalizar los fondos autorizados para financiar el Programa Plurianual de cuatro (4) años, a través de las herramientas financieras que dispone la Provincia de Mendoza, pudiendo para ello integrar Fideicomisos administrados por Mendoza Fiduciaria S.A., capitalizar el Fondo para la Transformación, destinar recursos a la Fundación Pro Mendoza y/o toda otra operación habitual tendiente a cumplir con los objetivos del Programa.

Artículo 6º- Crédito Fiscal - Ingresos Brutos: las personas humanas o jurídicas que realicen exportaciones de VINO A GRANEL GENÉRICO Y/O VARIETAL, podrán acceder al beneficio de un certificado de crédito fiscal aplicable al pago de Ingresos Brutos por el valor que el Poder Ejecutivo determine a estos efectos.

El beneficio establecido por el presente artículo deberá contar con resolución aprobatoria emitida conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Economía, Infraestructura y Energía; conforme al reglamento y limitaciones que éstos Ministerios establezcan.

La utilización del certificado de crédito fiscal podrá efectuarse hasta en dos (2) años, computados desde la entrada en vigencia de la presente Ley. El beneficiario original del crédito fiscal y los sucesivos cesionarios podrán transferirlo a través de las formalidades que establezca la reglamentación.

El certificado de crédito fiscal podrá aplicarse como pago a cuenta del monto total y mensual del impuesto sobre los ingresos brutos que devengue el desarrollo de una o más actividades, cualesquiera ellas sean, por las que su titular beneficiario o cesionario resulte sujeto pasivo.

Fíjase como costo tributario total para el presente ejercicio la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES ($ 180.000.000).

Artículo 7º - Modificase el artículo 58 de la Ley Nº 9.122 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 58- Aporte del Poder Ejecutivo a Mendoza Fiduciaria S.A. y/o Fondo para la Transformación y Crecimiento. Autorícese al Poder Ejecutivo a destinar una partida de hasta PESOS UN MIL CIEN MILLONES ($ 1.100.000.000,-) para integrar y capitalizar líneas de crédito, operatorias especiales y fideicomisos; administrados por Mendoza Fiduciaria S.A. y/o Fondo Provincial para la Transformación y Crecimiento y/o Cuyo Aval Sociedad de Garantía Recíproca, en la medida que presupuestaria y financieramente sea posible." La modificación prevista en el presente, podrá disponerse con mayor recaudación debidamente fundada, reestructuración de partidas existentes y/o remanentes de ejercicios anteriores de recursos afectados provinciales que efectivamente se produzcan.

Artículo 8º- Será necesario para acceder a los beneficios del Plan creado en el artículo primero de la presente Ley dar cumplimiento a los requisitos que establezca la reglamentación de la presente.

Artículo 9º- El Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía a través de la autoridad que designe, informará trimestralmente de la marcha del Programa Plurianual de Estabilización establecido por ésta Ley a ambas Cámaras Legislativas.

Artículo 10° - La presente norma deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo.

Artículo 11° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

ADOLFO BERMEJO - NÉSTOR PARÉS - ANDREA JULIANA LARA - MARÍA CAROLINA LETTRY

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