Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


MODIFICATORIA DE LEY DE MINISTERIOS

LEY 9.052

CORDOBA, 30 de Octubre de 2002

Boletín Oficial, 04 de Noviembre de 2002

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Nota de Redacción (Modifica Ley 9006)

Artículo 2.- Nota de Redacción (Modifica Ley 9006)

Artículo 3.- Nota de Redacción (Modifica Ley 9006)

Artículo 4.- Nota de Redacción (Modifica Ley 9006)

Artículo 5.- Nota de Redacción (Modifica Ley 9006)

Artículo 6.- RATIFÍCASE la vigencia del Artículo 24 de la Ley 8111 según texto sancionado por la Ley 8779.

Artículo 7.- DERÓGASE toda otra disposición normativa que se oponga a los contenidos establecidos en la presente Ley.

Artículo 8.- TODO conflicto normativo relativo a su aplicación deberá interpretarse y resolverse en beneficio de la presente Ley.

Artículo 9.- ESTA Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Artículo 10.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.

Firmantes

DEPPELER - FORTUNA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: DE LA SOTA DECRETO DE PROMULGACION 1640/02.

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