Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


AGENCIA CORDOBA DE INVERSION Y FINANCIAMIENTO (ACIF) SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA.

LEY 9.050

CORDOBA, 23 de Octubre de 2002

Boletín Oficial, 25 de Octubre de 2002

Vigente, de alcance general

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Creación. CRÉASE en al ámbito del Poder Ejecutivo la "AGENCIA CÓRDOBA DE INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO (ACIF) SOCIEDAD de ECONOMÍA MIXTA", persona de derecho público que se regirá por su propio estatuto y, complementariamente, por las disposiciones del Decreto Ley 15.349/46, ratificado por la Ley 12.962.

Artículo 2.- Competencias. LA AGENCIA CÓRDOBA DE INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO (ACIF) SOCIEDAD de ECONOMÍA MIXTA tendrá competencia -para centralizar las actividades de planificación, administración, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos con financiamiento, subsidios y/o asistencia técnica nacional e internacional, y, en particular:

1.- Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3.- Entender en la verificación, centralización y conducción de la información sobre el endeudamiento público total -interno y externo- de la Provincia.

4.- Entender en las gestiones necesarias para obtener financiamiento y crédito -en general- ante instituciones financieras oficiales y/o privadas del ámbito nacional y/o internacional; instituciones privadas, cualquiera sea su forma jurídica -con o sin fines de lucro- o particulares, así como convenir planes de amortización, intereses y demás condiciones relacionadas con la obtención de la financiación respectiva.

5.- Intervenir en las relaciones con los organismos monetarios y financieros nacionales e internacionales.

Artículo 3.- Estatuto. APRUÉBASE el Estatuto de la "AGENCIA CÓRDOBA DE INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO (ACIF) SOCIEDAD de ECONOMÍA MIXTA".

El Estatuto aprobado -compuesto de nueve (9) fojas- forma parte integrante de la presente Ley como ANEXO ÚNICO.

Artículo 4.- Personal. EL personal de la administración pública provincial que se transfiera en el marco de la creación de la "AGENCIA CÓRDOBA DE INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO (ACIF) SOCIEDAD de ECONOMÍA MIXTA", mantendrá el régimen legal de la Ley 7233. En caso de liquidación de la "AGENCIA CÓRDOBA DE INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO (ACIF) SOCIEDAD de ECONOMÍA MIXTA", el Poder Ejecutivo reingresará a la administración central el personal transferido.

Artículo 5.- Activos. LOS bienes muebles, inmuebles y activos asignados, o que se asignaren en el futuro a la "AGENCIA CÓRDOBA DE INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO (ACIF) SOCIEDAD de ECONOMÍA MIXTA", no implicará -bajo ningún concepto- transferencia de dominio a su favor.

Artículo 6.- Derogación. DERÓGASE el Artículo 31 de la Ley 9006 y toda otra disposición normativa que se oponga a los contenidos de la presente.

Artículo 7.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.

Firmantes

DEPPELER - FORTUNA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: DE LA SOTA DECRETO DE PROMULGACIÓN 1563/02.

ESTATUTO DE LA AGENCIA CORDOBA DE INVERSION Y FINANCIAMIENTO (ACIF) SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA

ARTÍCULO 1.- Denominación. Domicilio La Sociedad se denomina "AGENCIA CÓRDOBA DE INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO (ACIF) SOCIEDAD de ECONOMÍA MIXTA", persona de derecho público, con domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Córdoba, República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales, corresponsalías y establecimientos, dentro del país o en el exterior.

ARTÍCULO 2.- Duración La duración de la Sociedad se establece en noventa y nueve (99) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

ARTÍCULO 3.- Objeto La Sociedad tendrá por objeto -en general- la planificación, administración, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos provinciales con financiamiento, subsidios y/o asistencia -nacional y/o internacional- y, en particular:

1) Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2) Actuar en representación de la Provincia de Córdoba y como Unidad Ejecutora Provincial (UEP) en todos los acuerdos celebrados o que se celebren en el futuro con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, el Estado Nacional y con toda otra Entidad Nacional o Internacional que tengan por objeto la implementación de Programas o Proyectos con financiamiento, subsidios y/o asistencia técnica -nacional y/o internacional-, en los términos y con las atribuciones y obligaciones que surjan de dichos acuerdos, programas o proyectos y de los demás documentos que rijan su ejecución;

3) Aprobar y/o modificar los documentos complementarios a los acuerdos, programas o proyectos aludidos en el inciso anterior, tales como reglamentos operativos, manuales de operaciones y/o procedimientos, etc;

4) Suscribir acuerdos de asistencia técnica con el objeto de implementar la ejecución de los acuerdos, programas o proyectos mencionados en el inciso segundo;

5) Determinar la elegibilidad y aprobación final de los proyectos que se elaboren en el marco de Programas de Financiamiento, subsidios y/o asistencia técnica;

6) Solicitar a los distintos organismos y/o entidades del Poder Ejecutivo la asistencia técnica necesaria en las distintas especialidades sobre la que puedan versar los Programas;

7) Conformar sub-unidades de ejecución, integrándolas con personal de la Agencia y/o consultores contratados en el marco de programas específicos y -cuando ello resulte conveniente- con las distintas áreas del Gobierno Provincial;

8) Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia y utilizar los recursos del financiamiento externo y los de contrapartida local correspondientes en los términos y con las atribuciones que surjan los acuerdos, programas y proyectos y de los demás documentos que rijan su ejecución;

9) Entender en las gestiones necesarias para obtener financiamiento y crédito -en general- ante instituciones financieras oficiales y/o privadas del ámbito nacional y/o internacional, instituciones privadas o particulares -cualquiera sea su forma jurídica- con o sin fines de lucro, así como convenir planes de amortización, intereses y demás condiciones relacionadas con la obtención de la financiación respectiva; y

10) Intervenir en las relaciones con los organismos monetarios y financieros nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 4.- Medios para el Cumplimiento de sus Fines Para la realización del objeto social, la Sociedad goza de las siguientes facultades y atribuciones, a saber:

1.- Efectuar por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, ya sea de naturaleza civil, comercial, administrativa o de cualquier otra, que se relacionen con el objeto perseguido y adoptar todas las resoluciones y actos administrativos propios de su competencia;

2.- Actuar en sede judicial, como actora, demandada ó tercera, en defensa de los intereses de la Sociedad de Economía Mixta;

3.- Realizar toda clase de operaciones bancarias y financieras con Bancos extranjeros, nacionales, provinciales, oficiales o privados, en moneda nacional o extranjera; contratar cuentas corrientes, cajas de ahorros y concretar todo tipo de operaciones bancarias;

4.- Comprar, vender, transferir, gravar, locar o administrar toda clase de bienes, sean estos bienes muebles, inmuebles o semovientes, servicios, títulos valores, acciones y todos otro bien de cualquier naturaleza que fuere;

5.- Celebrar toda clase de contratos o convenios, acuerdos públicos o privados, sean con los Estados Nacional, Provincial, Municipal, Reparticiones Autárquicas, autónomas o con cualquier otra entidad pública de la República Argentina, o con algún Estado extranjero o con instituciones públicas o privadas del mismo;

6.- Aceptar y/o repudiar herencias, legados, donaciones, como así también gozar de usufructos de inmuebles, constituir y aceptar servidumbres, recibir y dar en comodato, efectuar donaciones;

7.- Administrar su patrimonio estableciendo prioridades en la asignación de los recursos de acuerdo al presente estatuto y políticas de carácter general que fije la entidad al respecto;

8.- Realizar contratos asociativos con otras entidades y/o empresas para financiar actividades productivas o de capacitación;

9.- Ejecutar proyectos y acciones de manera directa o a través de otras entidades con las que se acuerde, para el cumplimiento de sus objetivos;

10.- Participar en el mercado de importación, exportación o interno que beneficie a sus asociados y le haga cumplir su objetivo;

11.- Y, en general realizar todos los actos civiles y/o comerciales autorizados a las personas jurídicas por la legislación vigente, que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, ya que la enunciación precedente no es limitativa sino meramente ejemplificativa, teniendo además facultades suficientes aún para aquellos casos en que las leyes civiles ó mercantiles requieran mandato especial para su ejercicio.

La consecución del objeto podrá ser realizada por la Sociedad, sea directamente ó a través de terceros ó asociada a terceros, encontrándose facultada para celebrar contratos de colaboración empresaria ó de unión transitoria de empresas, como así también de leasing y de fideicomiso en todas sus formas.

ARTÍCULO 5.- Capital El capital social se fija en la suma de doscientos veinte mil pesos ($ 220.000) divido en veintidós mil (22.000) acciones de diez pesos ($ 10) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un (1) voto por acción, las que se hallan totalmente suscriptas e integradas.

La participación del Estado representará -por lo menos- el cincuenta y uno por ciento (51 %) del capital social.

El capital podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuple de su monto, en los términos del Artículo 188 de la Ley 19.550.

La Asamblea sólo podrá delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago.

La resolución de la Asamblea se publicará por un (1) día en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6.- Clases de Acciones Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del Artículo 211 de la Ley 19.550.

Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción.

Queda limitada la transmisibilidad de las acciones a terceros, confiriéndose derecho de preferencia a la Sociedad ó a los Socios por el mismo precio e idénticas condiciones de venta, debiéndose respetar la proporción en la integración al capital establecida en el Artículo 5, y aplicar el procedimiento establecido en el Artículo 194 de la Ley 19.550.

Asimismo, el socio que se propone vender todas o parte de sus acciones a un tercero, deberá comunicar por escrito y bajo su firma al Directorio, el nombre del interesado, el precio y demás condiciones de venta.

Los Socios y la Sociedad contarán con un plazo de treinta (30) días hábiles, desde la fecha en que el socio comunicó al Directorio, para hacer uso del derecho de preferencia, notificando por medio fehaciente -al socio que desea vender sus acciones- la opción de compra efectuada.

Vencido el término de treinta (30) días sin haberse efectuado la comunicación del ejercicio del derecho de preferencia, se tendrá acordada la conformidad.

En caso de haberse decidido por la opción de compra a cargo de uno o más socios, o por la Sociedad, el instrumento respectivo deberá formalizarse dentro del plazo de siete (7) días hábiles.

Si el acuerdo no se formalizara en dicho plazo, se tendrá por no ejercitada la preferencia y el socio vendedor quedará en total libertad para efectuar en forma taxativa la venta de sus acciones a la persona señalada en su notificación, sin excepciones de ninguna naturaleza.

La presente limitación deberá constar en los títulos.

ARTÍCULO 7.- Administración La Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un Presidente designado por el Estado Provincial ó sector público y un número de Directores que fije la Asamblea General Ordinaria, integrada por un número mínimo de cinco (5) miembros y un máximo de diez (10). La mitad de sus miembros, por lo menos, deberá pertenecer al Estado Provincial o sector público.

Los Directores durarán en sus cargos tres (3) ejercicios pudiendo ser reelegidos.

La Asamblea elegirá los Directores del sector privado, mientras que los correspondientes al Estado o sector público, y el Presidente, serán elegidos directamente por el Poder Ejecutivo. La Asamblea deberá incorporarlos formalmente a la Sociedad.

La remuneración de los miembros del Directorio se fijará por Asamblea pero deberá ajustarse a las normas legales que fijan homogéneamente la remuneración de los integrantes del Poder Ejecutivo y Legislativo.

El Directorio funciona con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes.

El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.

En caso de ausencia o impedimento del Presidente, será reemplazado con las mismas atribuciones por el primer (1) Vocal de la Sociedad, quien será designado por el Directorio en la primera reunión anual, de entre los Directores representantes del sector público.

El Presidente de la Sociedad, o -en su ausencia- cualquiera de los Directores nombrados por la administración pública, tendrán la facultad de vetar resoluciones adoptadas por el Directorio ó por las asambleas de accionistas, cuando ellas fueren contrarias a la Ley o a la Ley de su creación o al presente estatuto social, o cuando puedan comprometer las conveniencias del Estado con relación a la Sociedad.

ARTÍCULO 8.- Garantía En concepto de garantía, los Directores deberán depositar -en la Sociedad- la suma de dos mil pesos ($ 2.000) en efectivo o en títulos públicos por una cantidad equivalente, o constituir prenda, hipoteca o fianza otorgada por terceros a favor de la Sociedad.

Este importe podrá ser actualizado por la Asamblea Ordinaria conforme ella lo determine.

ARTÍCULO 9.- Responsabilidad Los representantes y Directores responden solidaria e ilimitadamente ante la Sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempaño de su cargo, así como por la violación a la Ley, el presente estatuto, reglamento y por cualquier daño producido por dolo, culpa grave o abuso de sus facultades.

Queda exento de responsabilidad el Director que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si dejare constancia por escrito de su protesta y diere noticia al Síndico en forma inmediata y fehaciente, es decir, antes de que se denuncie al Directorio, al Síndico, a la Asamblea o a las autoridades administrativas o judiciales.

ARTÍCULO 10.- Atribuciones del Directorio El Directorio tiene las atribuciones que las leyes y el estatuto le confieren.

Además, goza de las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes, comprendiéndose aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales en los términos de los artículos 1881 del Código Civil y 9 del Decreto Ley 5965/63, pudiendo celebrar toda clase de actos, como -por ejemplo y solo a título ejemplificativo- establecer agencias, sucursales u otra especie de representación fuera o dentro del país; operar con todos los bancos e instituciones de créditos oficiales o privados; otorgar poderes con el objeto y extensión que juzgue conveniente.

El Directorio -por lo menos- deberá reunirse una vez al mes.

ARTÍCULO 11.- Representación La representación de la Sociedad estará a cargo del Presidente del Directorio quien, para obligar a la Sociedad, deberá contar -conjuntamente- con la firma de otro Director proveniente del sector público provincial.

En caso de ausencia u otro impedimento del Presidente, lo reemplazará el primer Vocal designado y -para la hipótesis de ausencia o impedimento de éste- será sustituido por el Director representante de sector público provincial que se elija. Los Vocales reemplazantes lo harán sin necesidad de justificar su representación ante terceros.

Asimismo, el Presidente del Directorio podrá otorgar poderes especiales a otros Directores a los fines que éstos representen a la Sociedad con relación a actos jurídicos específicamente determinados.

ARTÍCULO 12.- Reemplazo En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad u otro impedimento permanente para ejercer el cargo de Presidente ó de Director, y sin perjuicio de la aplicación transitoria de lo dispuesto en el artículo anterior, se producirá la sustitución del mismo de la siguiente manera: en el caso de los designados por el Estado Provincial, mediante nombramiento que hará el Poder Ejecutivo; en el supuesto de Directores designados por accionistas particulares el nombramiento lo realizarán esos accionistas en la Asamblea que será convocada al efecto.

ARTÍCULO 13.- Asambleas.

Las Asambleas tienen competencia exclusiva para tratar los asuntos incluidos en los artículos 234 y 235 de la Ley de Sociedades Comerciales.

Las Asambleas se reunirán en un domicilio de la jurisdicción del domicilio de la Sociedad.

En lo referente a clase o tipos de asambleas, quórum, mayorías, asistencia, convocatoria, se regirá por lo establecido por la Ley 19.550, siempre que no se contraponga a lo dispuesto por la Ley de creación y la Ley 12.962.

Las decisiones serán publicadas -en cada caso- conforme lo exijan las normas legales.

ARTÍCULO 14.- Ejercicio Económico Financiero El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año. Los estados contables se confeccionaran a dicha fecha conforme a las normas en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán de la siguiente forma:

1. El cinco por ciento (5%), hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto, para el fondo de reserva legal;

2. Para afrontar la remuneración del Directorio y la Sindicatura;

3. El remanente será destinado a capitalizar la Sociedad conforme a la consecución del objeto que determine la Asamblea.

ARTÍCULO 15.- Sindicatura.

La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. La Asamblea de accionistas designará un (1) Síndico Titular y un (1) Suplente por el sector privado, correspondiendo al Estado ó sector público la elección de dos (2) miembros titulares y dos (2) suplentes, todo ellos ad referendum del acuerdo que otorgue la Legislatura Provincial.

Durarán en sus cargos tres (3) ejercicios y podrán ser reelegidos.

Compete al Síndico ejercer las atribuciones y responsabilidades normadas por los artículos 284 a 298 inclusive de la Ley 19.550 y sus modificatorias, las propias que rigen a este tipo de sociedad y la Ley 12.962.

ARTÍCULO 16.- Empleados.

La Sociedad tendrá un porcentaje mínimo de empleados y obreros cordobeses ocupados en los trabajos de la empresa equivalente al ochenta por ciento (80%) de su nómina de recursos humanos.

ARTÍCULO 17.- Disolución y Liquidación.

La Sociedad podrá disolverse y liquidarse conforme lo resuelva la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto y por cualquiera de las causales establecidas en el Artículo 94 de la Ley de Sociedades Comerciales, en lo que sea aplicable a la Sociedad de Economía Mixta.

El Poder Ejecutivo designará tres (3) liquidadores quienes deberán actuar de conformidad lo dispone la Ley 19.550, modificatorias ó el cuerpo legal que reemplace ó sustituya y bajo la fiscalización de los Síndicos.

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